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Justo cuando los desahucios de inquilinos triplican los de ejecuciones hipotecarias llegan las leyes más agresivas para defender a “los caseros” de los supuestos “morosos profesionales”. Como si hacer una mudanza fuera regalada !
Las leyes del PPsoe+PDEcat+PNV+C’s han convertido a los inquilinos en seres malignos a los que se castiga con todas las herramientas legislativas y punitivas más salvajes. Ningún proyecto de vida es posible con contratos de alquiler de un año renovables cada año. El Estado español tiene una de las leyes más regresivas y antisociales de Europa contra los inquilinos. Se quiere obligar a la gente a comprar una hipoteca para vivir esclavizados del banquero o someterlos a la dictadura de “los caseros” que son los mismos banqueros o las ricas familias rentistas de siempre.
Prouespeculació ofrece esta guía para que las clases populares de este país sepan como defenderse y luchar por su derecho a la vivienda que no esta reconocido en esa Constitución semi-franquista.
Siempre has pagado el alquiler… Siempre has conservado el piso cómo si fuera tuyo… Pero la crisis te impide hacer frente a los pagos… El casero no se aviene a aceptar atrasos … El Ayuntamiento no te da ningún piso social ni solución … O el caso está ya en los tribunales. No puedes más con tu hipoteca o ya han hecho la subasta… | |
Los juzgados están desbordados por la avalancha de desahucios provocados por la crisis |
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CONSEJOS PARA INQUILINOS
todos los consejos del 1 al 12 están preparados para inquilinos Sirven los consejos del 7 al 10 para el día del desalojo… el resto de consejos para hipotecados al final de este documento. CONSEJOS PARA OCUPAR UN PISO DE LA BANCA, en casos de extrema necesidad |
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– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – sin recursos y sin techo los Servicios Sociales se preparan para quitarte la custodia de tus hijos… ¿CÓMO EVITAR QUEDARTE EN LA CALLE CON TU FAMILIA? …STOP DESAHUCIOS POR CAUSAS ECONÓMICAS. |
CONSEJOS PARA INQUILINOS
Antes de dejar de pagar busque una solución
a.- Si no puede pagar el alquiler negócielo a la baja con la inmobiliaria o propietario a buenas y más si es un particular. Hoy todo va abajo. Si no se aviene intente la mediación de los Servicios Sociales de su Ayuntamiento o que le tramiten y concedan las ayudas que ofrecen muchas comunidades autónomas. Si la propiedad, con la que está cayendo no cede en las negociaciones, “que se coma el piso con patatas”. Negocie o busque otro más barato… pero recuerde que cualquier mudanza supone un gasto añadido. Perderá usted y el propietario que tiene un futuro incierto de sacar rendimientos a su propiedad.
b.- Si la situación es desesperada exija a la asistente social o a la Oficina de Vivienda de su Ayuntamiento que medie para un piso social. Al igual que los banqueros, usted tiene derecho al auxilio del Estado. No sea tonto exija sus derechos como lo saben hacer los Botín o Fainé. Hoy los pisos sociales o de alquiler público pueden conseguirse en ciudades grandes desde 50€/mes según la economía familiar (caso del Patronato Municipal Habitatge de Barcelona).
c.- No ceda en ese empeño, es lo más importante. Caceroladas, acampadas delante del Ayuntamiento ha sido una buena estrategia. Busque el apoyo de las asociaciones que defienden el derecho a la vivienda como la Asociación 500×20 o algunas plataformas ( son para hipotecas pero algunas, pocas, asesoran alquileres). Otra posibilidad son las asociaciones de vecinos del barrio. Es verdad que hay muchos casos como el suyo pero la experiencia dice que gana el que muestra empeño en su lucha. HOY MÁS QUE NUNCA TODO ES POSIBLE !!
d.- Suponemos que has sido un buen vecino. No tenga vergüenza. Busque el apoyo de la escalera, explique su caso. Ha visto como recientemente en A Coruña, un propietario quiso echar a una octogenaria, y cientos de personas de Stop Desahucios, no solo lo han impedido sino que han descubierto como este no lo tenía declarado y defraudaba a Hacienda. El 60% de los propietarios no declaran sus pisos… son defraudadores profesionales…. lo dice GHESTA, los inspectores de Hacienda.
e.- Vigile que si la propiedad quiere que abandone el piso puede buscar artimañas: no cobrar el recibo, modificar la cuenta para que lo devuelvan, negarse a cobrar. Debe asegurarse el pago incluso con intervención de su abogado o delante de notario.
Ya dejo de pagar, no le renuevan el contrato, no se lo renuevan más ni se lo prorrogan
Recuerde que el domicilio es inviolable. La propiedad (una inmobiliaria o un casero) puede intentar ir a la brava para echarlo:
- Intento de cambiar cerradura. Puede denunciar a la propiedad por coacciones. La propiedad no puede entrar en el piso ni cambiar la llave. Si lo hace sin su permiso, por tanto, lo puede denunciar. La policía sólo puede entrar por orden judicial. Sin esta ningún servicio de seguridad tiene ningún derecho a entrar en su casa.
- Los recibos de las compañías de suministros los paga la propiedad y ha dejado de pagarlos y se los cortan. A no ser que la propiedad pueda demostrar que no tenía dinero para pagar usted puede denunciarla por coacciones.
Cuando dejó de pagar! Estas son las leyes que van a caer sobre usted:
- Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal del Psoe (publicada en el BOE número 245 de fecha 11/10/2011).
- Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de vivienda del PP.
Defenderse en los juzgados. Notificación judicial y atraso celebración del juicio.
1.- Cuando dejas de abonar las rentas y el propietario decide acudir al juzgado y presentar una demanda antes podías atrasar los procedimientos no cogiendo las notificaciones judiciales. Ahora la notificación se puede hacer aún en ausencia del inquilino. Debes decidir si te arriesgas a no cogerla. Ahora la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la notificación por edictos que se cuelgan en el tablón de anuncios del propio juzgado y por los que se supone que el denunciado se da por citado para el juicio. Algunos Juzgados son reacios a permitirlos y se procede a averiguar el domicilio del inquilino, lo que retrasa el proceso judicial instado. Además, cuando hay que recurrir al edicto, el procedimiento se retrasa los días que se tarda en publicar, lo que a veces dificulta poder mantener la fecha señalada para realizar el desalojo.
Lea esta entrada específica de cómo defenderse en los juzgados.
Una vez recibida la notificación de alzamiento (desalojo)
La notificación en la vía civil siempre es obligatoria. No puede haber un “alzamiento” sin notificación pues crearía una inseguridad jurídica. No ocurre lo mismo, con los procedimientos penales en los cuales la policía puede actuar sin previo aviso.
2.- En los tres días siguientes a la recepción a la notificación, el inquilino puede pedir asistencia jurídica que seguramente será gratuita al no tener recursos y esperar un abogado de oficio. Si lo solicita hasta que no se pronuncia no hay ni juicio ni desalojo. Queda suspendido el procedimiento en caso de que vaya por vía judicial (ojo ahora pueden hacerlo por la vía rápida…. leer este otro documento)
3.- También el inquilino puede pedir asistencia jurídica gratuita pasados esos tres días. Incluso el mismo día del juicio, con lo que éste puede quedar de nuevo en el aire ya que el juez, para evitar la indefensión del demandado, a veces suspende el juicio a pesar de que la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que si la solicitud se realizara en un momento posterior, “la falta de designación de abogado o procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita”.
4.- La Ley de Enjuiciamiento Civil también permite al inquilino demandado enervar la acción de desahucio. Paralizarlo en el momento que paga las rentas y las cantidades que se adeudan antes de la celebración del juicio y siempre y cuando el dueño del inmueble no le haya requerido el pago de dichas cantidades con antelación a la presentación de la demanda. Sólo se puede evitar la acción una vez por cada contrato con la reciente ley del desahucio express, aprovada por PSOE-PSC+PP+CiU+PNV.
Con las recientes medidas aprobadas por el Gobierno el propietario con deudas pendientes de cobro puede solicitarlas por requerimiento notarial o al juzgado. Si en el plazo de diez días no paga el inquilino podría por vía policial solicitar el desahucio. Esto no quita que cualquiera de las medidas de la 7 a la 10 no tengan posibilidades de éxito.
5.- Antes de que el juez dicte sentencia debe presentar a través de su abogado toda la documentación necesaria para acogerte a las recientes sentencias del Tribunal de Estrasburgo: antes de un desahucio debe haber una alternativa. Esa alternativa debería ser un piso de alquiler público, gestión que debería haber iniciado, antes o al inicio del desahucio (mire apartado “antes de dejar de pagar busque una solución“). La documentación a seguir se la puede bajar desde AQUÍ.
ARTÍCULO 704 LEC -Ley de Enjuiciamiento Civil. Ocupantes de inmuebles que deban entregarse
1. Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, el Letrado de la Administración de Justicia les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más.
Transcurridos los plazos señalados, se procederá de inmediato al lanzamiento, fijándose la fecha de éste en la resolución inicial o en la que acuerde la prórroga.
Igualmente existe la posibilidad de reclamar un aplazamiento al juzgado tanto si es ocupa o es inquilino o hipotecado en proceso de desalojo de esa vivienda que es su única residencia. Es la utilización del artículo 704 LEC: suspensión hasta dos veces del desalojo hasta encontrar otra alternativa habitacional por aplicación del artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El articulado del 704 da la potestad al Juzgado de atrasar el desalojo previa presentación de la documentación de que a esa fecha del desalojo no existe alternativa habitacional a dónde ir y su justificación.
>>> aquí puede bajarse los documentos que hemos preparado y utilizado>>>
6.- Nuestra Asociación 500×20 ha obtenido atrasos de desahucio hasta encontrar esa alternativa y casi siempre los propietarios o el juez ha sido benévolo en esos casos dando aplazamientos. Cuando el juez ya ha dictado sentencia y ésta condena al inquilino, éste puede intentar negociar una vez más con el propietario o bien intentar llegar a un acuerdo amistoso para que su nombre no se publique en listas de morosos a cambio de un desalojo pacífico. Aconsejamos que quede por escrito. El desalojo siempre es una situación muy desagradable de privación del derecho a la vivienda. Por eso, muchas veces muchos ciudadanos pobres intentan ocupar un piso de la Banca preparándolo semanas antes del desalojo. Una ocupación por extrema necesidad no esta penado por la ley. Hasta hoy nadie ha ido a prisión por ello.
El mismo día del desalojo
Hasta este día ya ha meditado suficiente su suerte y como inquilino decide la vía de la resistencia social. El día del lanzamiento (desalojo del piso) interviene una comisión judicial: el procurador del arrendador, el propietario, un cerrajero, a veces la policía, etc . Pero hay varias circunstancias que pueden dilatar el proceso.
7.- Lo más importante es que los vecinos estén organizados para evitar un desahucio de la familia. La solidaridad es muy importante y de hecho está siendo la mejor alternativa pues la movilización vecinal crea “una alarma social” con la que no gusta lidiar a los secretarios judiciales. Para ello hay que acudir a las entidades del barrio que ayudan: Avv, Asc. 500×20, etc…. LA BARRERA HUMANA SIGUE FUNCIONANDO!!
Acción de "500x20 para frenar un desahucio por impago de alquiler"
Pero no acuda a las entidades por el derecho a la vivienda una semana antes del alzamiento. ¡Qué otros le solucionen el problema! Somos entidades de solidaridad no somos salvadores de nada. La solidaridad la tendrás si has sido un buen vecino e inquilino y se implica en el proyecto con otras familias, activistas, etc.
8.- También puede darse el caso de que abra la puerta un menor de edad o una persona enferma. En este caso habría que avisar a los servicios de un médico, lo que volvería a retrasar el desalojo varios días.
9.- Lo mismo sucede si en el inmueble hay animales o basura. Cuando al entrar en el inmueble hay animales (perros, gatos, serpientes…) no se puede celebrar el desalojo. Es necesario llamar a la perrera municipal o al organismo correspondiente para examinar a esos animales y sacarlos del inmueble. Esto puede retrasar el proceso un par de días, aunque puede alargarse hasta un mes, dependiendo de las circunstancias. Una vez desalojados los animales, la comisión judicial debe fijar otra fecha para el desalojo, por lo que dependerá también de la agilidad de ésta el retraso que pueda producirse.
10.-La Comisión Judicial puede permite retrasar el desalojo unos días más para retirar las pertenencias y enseres de las personas si se da el caso que el piso este muy lleno. También se han dado nuevos plazos de hasta un mes cuando los Servicios Sociales no asisten al desalojo y el inquilino no tiene donde ir. Si la unidad familiar tiene hijos el desalojo se complica pues estos no pueden quedar desamparados
La vía penal si el inquilino intuye estafa o falsedad documental del propietario
11.- Otra posibilidad es que el inquilino vaya por la vía penal al argumentar falsedad documental, estafa o vulneración de los derechos constitucionales frente a la propiedad. ¿Qué significa esto? El inquilino puede intuir que el contrato es falso, es ilegal, no está declarado a Hacienda o no está registrado, que la firma del mismo no es suya o que si se queda en la calle hay vulneración de los derechos constitucionales. Si esto sucede se insta un procedimiento penal que paralizaría el procedimiento civil. Hay que valorar bien está vía y la argumentación debe ser contundente. Hoy las leyes siempre benefician al propietario. El dueño del piso pueda echar al inquilino pero puede alargarse entre tres o cuatro años. Además, una vez que hay sentencia penal, el inquilino puede recurrir ante la Audiencia Provincial, alargando una vez más los plazos. Se puede tardar un año si se archiva la instrucción o cuatro, depende de muchos factores: si hay sobreseimiento, recursos, colapso de la justicia, etc.
12.- Se han dado casos de contratos verbales. Sirven. Pero hay que hacer todo lo posible para obtener alguna documentación que indique que tu vives en el piso y durante cuanto tiempo. Los contratos verbales suelen ser para no pagar impuestos. Se han dado muchos casos en pisos hipotecados en los cuales el propietario lo adquirió como inversión pero defrauda todo. El 56% de los alquileres no se declaran a Hacienda, se puede presionar por ahí.
13.- Se dan muchos casos de inquilinos que han recibido una orden de desalojo sin saber nada. Este caso se da cuando propietarios desalmados querían ser inmobiliarias y pagar la hipoteca del piso con el alquiler del inquilino. Cuando la economía del propietario se ha venido abajo por la crisis ha dejado de pagar las cuotas hipotecarias…. pero sin decirlo al inquilino, al que continuaba cobrándole el alquiler. Si había contrato legal por medio, el banco deberá esperar a la finalización del contrato para echar al inquilino. Pero la experiencia demuestra que esta clase de “nuevos ricos ” ni declaró el piso a Hacienda, ni legalizó el contrato y muchas veces cobraba en mano para evitar ser controlado. En este caso el Banco tiene derecho a echarte. Búscate un abogado pero prepara tu defensa con los puntos 7-8-9-10 ….
CONSEJOS_PARA_HIPOTECADOS
Hemos agrupado todos los consejos para hipotecados de manera sencilla para conocer cada paso y estar seguro de hacerlo. La llamamos:
PORTAL DEL CIUDADANO HIPOTECADO
– – – – – – – – – – – – – – – – – – FIN – – – – – – – – – – – – – – – – – –
MÁS INFORMACIÓN sobre cómo defender su derecho a la vivienda:
Hola Kamel,
Si tiene abogado y procurador deben informarle y pasarle todos los autos del juzgado y por lo tanto debería estar informado. SI tiene abogado pero no sabe nada debería acudir a él y comprobar que ha pasado.
En segundo lugar si el juicio es de hipoteca por subasta creemos que puede aún hacer cosas. SI es por alquiler o una ocupación ya no podrá hacer nada.
Cómo no indica cual es el problema exacto no podemos darle más indicaciones
si necesita más ayuda vuelva a escribirnos aquí o en nuestro formulario que es más privado: https://500×20.prouespeculacio.org/contactar/
saludos y suerte
Hola buenas tardes me pregunta es que :hace tiempo se celebró el juicio y pusieron el piso en subasta después de un tiempo un año más o menos me fue de vieje y tarde 7 meses en volver pq las fronteras estaban cerrada por el tema del cóvid,cuando llegue encontré la cerradura del piso cambiada me pregunta es: pueden hacer eso sin notificármelo ni nada ?ni por email ni por teléfono ni nada,eso se puede hacer? Muchas tracias .
Hola Adela
distintas entidades estamos luchando para que haya una prórroga de 5 años hasta que se acabe de perfilar la Adicional segunda del Real Decreto Ley 5/17 de recuperación de la vivienda adecuando la deuda a la capacidad económica de la familia
Puede leer todo esto en:
.- La vivienda es inembargable: dentro de 1 año + de 50.000 familias acogidas a la moratoria Guindos pueden ir a la calle.
saludos y únase a nuestra lucha
Hola Esperanza,
no sabemos si el desalojo es fruto de un procedimiento hipotecario o de una ocupación. Pero una cosa es la pretensión del banco y otra su necesidad. Defienda la vivienda.
Si nos dice que clase de procedimiento podemos indicarle más cosas.
suerte
Hola buenas tardes el banco me ha dicho q tengo q dejar el piso en un mes quiero saber q tiempo me tienen q dar hasta encontrar itra vivienda tengo a un ñeto de dos añitos y mi sobrino q es menor de edad aver si me pueden ayudar
Hola Alberto,
al final le vamos a coger cariño y todo como buen comentarista de nuestro blog.
Vemos que habla de que es profesional, o sea, es seguramente un abogado que tiene propiedades y las alquila.
Su manía de tener propiedades y alquilarlas, se lo volvemos a decir es un negocio, si no le va bien dedíquese a otro.
Lo hace para ganar dinero de rentista y lo quiere hacer pagar al siguiente inquilino subiendo el alquiler como hacen todos ustedes sin más justificación: porque pueden!
Usted es un rentista profesional, si no lo fuera cedería sus viviendas al ayuntamiento para alquiler social. Podría olvidarse de impagos, ellos se lo llevarían todo y usted a cobrar sin dolores de cabeza.
pero no lo hace… quiere el mercado libre… pues si quiere el mercado libre y la libre competencia apechugue con todas las consecuencias de la ley de la selva que usted aplica: se la devolverán algunos inquilinos de vez en cuando.
Si alguna vez llegamos al poder NO NOS VOTE PORQUE MIRE QUE QUEREMOS HACER:
.- 10 medidas para pinchar la burbuja del alquiler y asegurar el derecho a la vivienda del inquilinato.
.- Y SABEMOS ESTO DE USTED: España es un paraíso fiscal para los propietarios de viviendas alquiladas.
un saludo y esperamos su próxima respuesta
Hola PROUESPECULACIO, respecto a tu contestación a mi último mensaje, no tienes ni idea, ni un solo argumento de peso y por supuesto, legal, para respaldar tus comentarios. Te basas en comparaciones absurdas que nada tienen que ver con la situación real. Por suerte, la justicia y la ley, aunque lenta, está de parte del que SI cumple con sus obligaciones. Respecto a mi trabajo, ten por seguro que soy muy meticuloso y aplicado, tendrías muchísima suerte si casualmente coincidiéramos tú como cliente y yo como profesional, cosa que a mi parecer, al contrario no sería así. Por tu deriva en este portal web, creo que el amargado y resentido eres tú, ya que si fueses un buen profesional, serías parte neutral, porque tanto sufren los que van a ser desahuciados, como los propietarios que sufren los abusos que yo he soportado.
Hola Lola,
la situación suya es compleja y el banco no se ha ido con remilgos… quieren desahuciarla. Busque abogado y alargue todo lo que pueda el desalojo. mientras busca una alternativa con el ayuntamiento. Otra posibilidad es que este mismo medie con la propiedad para renovar el contrato sólo a su nombre
saludos
Buenas tardes
Soy madre, víctima de violencia de género, mi hijo de 8 años, nuestras mascotas y yo vivimos en una vivienda, que la tenía alquilada por un banco, durante 5 años. He pagado religiosamente las mensualidades, cobrando el paro y la RAI. En Enero del año pasado, tengo los mails que corroboran esto, se pusieron en contacto conmigo para hacerme un nuevo contrato, esta vez social y a mi nombre ( el anterior estaba a nombre de mi ex, se cobraban el alquiler en mi cuenta y a mi nombre desde el primer mes), les envié toda la documentación ahí se quedó la historia. En Julio se acababa el contrato de 5 años, y dejaron de cobrarmelo, yo por mi situación personal tampoco hice por pagarlo, ya que me es imposible. Hace una semana recibí un SMS donde se me indica que tengo fecha de desahucio el día 10 de Mayo. He ido al juzgado a preguntar, ya que nunca recibo notificación ninguna, y me indican que a mi nombre no hay nada, pero si a nombre de mi ex, el cual lleva casi 5 años en la cárcel cumpliendo condena, el banco sabía de esta situación ya que se presentaron en el juicio como acusacion particular, y desde siempre saben que quienes vivimos en la vivienda.
Mi pregunta es : ¿ pueden desahuciarme a mi hijo y a mi si está a nombre de alguien que no vive en la vivienda?
Yo también aparezco en el contrato y mi firma está en todos los folios del mismo, y es a mí a, quién se cobraba el alquiler y sabían quienes vivimos en dicha vivienda… Perdón por el rollo… Pero insisto es eso, porque llevan toda la semana llamándome de la entidad y acosandome y me repiten mucho, que no saben quién ocupa la vivienda y negandome el envío de los correos con la documentación solicitada por la entidad..
Gracias de verdad, estoy desesperada…
Ya estoy con los Servicios Sociales solicitando ayudas…
HOLA ALBERTO,
a mucha gente le pasa lo mismo. El del colmado de al lado de casa la gente no entra a comprar, no tiene dinero y el negocio se le cae a trozos. No puede reparar nada y como no vende no paga y tiene un montón de deudas.
Alberto usted tiene un negocio. No se queje y haga su trabajo bien. Si tiene problemas siempre puede no hacer el negocio del que se queja y dejara de tener problemas.
Si no que no se hubiera metido y encima en un negocio con un plan en el que le fallan sus clientes.
O es que usted quiere ser como un banco……. siempre negocio seguro…..
anda ya que estamos en el capitalismo.
Los que no sirven se hunden en deudas…….. excepto los bancos claro.
Consejo cambie de negocio.. en este no sabe no tiene un buen plan de negocio hagase un DAFO….
saludos
Hoy por fin han desahuciado en el segundo intento a la cucaracha que tenía en mi casa. 14.000 € de cuotas de alquiler impagadas, 2.900 € de gas sin pagar, además de desperfectos por toda la vivienda que evidentemente no estaban el día en el que entró a vivir en la misma. Claro claro, los propietarios somos el proletariado especulador que oprime a los inquilinos. Pues eso, pasaba por aquí para comunicarlo, y sin que me pese, los próximos inquilinos serán los que pagarán mi desconfianza y nula empatía.
Hola Luz,
si se puede volver a pedir asistencia gratuita porqué cambiaron sus circunstancias económicas.
Se puede presentar usted en el juicio sin abogado.
El juicio no es para hoy.
Los abogados que colaboran con nosotros son de Barcelona y por los datos que da tendrían que poner dinero para ir hasta Huesca. Mire lo de la justicia gratuita. Vaya al juzgado y hable con el secretario un aplazamiento como otra posibilidad hasta que tenga abogado.
Mire nuestro blog de ayuda al inquilino:
.- Portal del inquilino: derechos y empoderamiento.
No entendemos porqué un ayuntamiento quiere desahuciarla de una vivienda: ¿es del Ayuntamiento la vivienda?
Ha pensado en enervar la deuda en el juzgado?…… mire el Portal….
si necesita alguna aclaración más…
saludos
Buenas noches !!!
He leído lo que he podido por ver si encontraba en esta web algo que me diera una nueva certeza sobre mi caso.
No lo he hallado.
No he conseguido asistencia jurídica gratuita por haber ingresado en 2018 por encima de lo que marca la ley. A pesar de mi impugnación -remarco que dependo de ayudas sociales desde 2010 y que solo ese año 2018 he encontrado empleo por 7 meses y 11 días, lo que no me permite dicho extinto empleo -hoy por hoy- pues, percibo INGRESO ARAGONÉS DE INSERCIÓN, es pagar un/a abogad@ que lleve mi caso. ¿Se puede solicitar la Asistencia Jurídica Gratuita otra vez? El haberla solicitado en el año en que he tenido unos ingresos dignos, me impide acceder a un abogado y procurador que, en el presente, ya no puedo costear.
Estoy pidiendo presupuesto y ayuda a diversos abogados a los que preciso que, puedo abonar por dicha ayuda, 300 €, a los sumo 350 €.
El primer presupuesto que me han pasado es de 900 € + IVA + coste procurador y el doble si pierdo el juicio.
Por favor, ¿podéis facilitarme el contacto de abogad@, u abogad@s colegiad@s en la provincia de Huesca para intentar que el “capricho” de una Administración Local (Ayuntamiento de Perarrúa) no me deje en la calle sin saber a donde ir ? No puedo pagar viviendas superiores a 300 €/mes + gastos. Hasta ahora no he encontrado ninguna por ese precio máximo. Llevo intentando encontrar una vivienda alternativa a este domicilio desde hacer 3 años. La vivienda de alquiler, de la que quiere dicho ayto. desahuciarme, cuesta 200 € + consumo eléctrico. No tengo más gastos. Es lo único sostenible que he encontrado desde septiembre de 2007.
POR FAVOR, NECESITO UN PROFESIONAL QUE DEFIENDA MIS DERECHOS y acepte cobrar por su ayuda lo que puedo pagar !!!
Gracias por escuchar y por la próxima respuesta !!!
Saludos
Luz (juicio verbal por desahucio -por fin de contrato- en el juzgado nº 1 de Barbastro (Huesca). Fin de plazo para presentar respuesta a la demanda el 15 de abril a las 15 h -recogí notificación del alzamiento del procedimiento este lunes día 1 de abril)
Nos parece soeces sus formas.
Nuestra web responde con argumentos jurídicos en la defensa del derecho a la vivienda. SI usted tiene una vivienda es un negocio y este siempre puede fallar. Si no le gusta no alquile.
Nos parece perfecto que declare su vivienda en el IRPF o en el IS. Pero tiene demasiadas ventajas fiscales que deben ser retiradas
Para eso luchamos: justicia fiscal… que los propietarios de viviendas alquiladas paguen por lo que cobran si lo cobran claro.
.- España es un paraíso fiscal para los propietarios de viviendas alquiladas.
esperamos le guste nuestro documento que exige a los partidos eliminar la elusión fiscal de los caseros declaren la renta de alquiler o defrauden que hay muchos.
saludos y no se amargue tanto que la vida es corta
Para Propuespeculacio:
Me parece INDIGNANTE que los únicos argumentos que esgrimes ante propietarios que se encuentran con unos inquilinos moroso profesionales, es que pongas en duda la legalidad del pago de sus impuestos.
Yo soy propietario de un piso en un pueblo de las afueras de Barcelona, vivo con mi pareja en Barcelona en un piso de alquiler por motivos profesionales de ambos y tengo una cucaracha viviendo en mi piso sin pagar desde octubre del 2017.
Puse la demanda de desahucio en mayo del 2018, ¿te puedes imaginar porqué esperé 8 meses desde el primer día que dejó de pagar? Pues porque se intentó todo con la cucaracha, y todo fueron mentiras. Agregar que ésta trabaja en negro y es ésta la que NO cumple con sus compromisos, ni con la propiedad ni con Hacienda.
Vuelvo a decirte que me parece RUIN que uses unos argumentos tan pobres para defender lo indefendible. Yo cumplo cada año con Hacienda, es más, te diré que he tenido que declarar en el IRPF unos ingresos por alquiler que no se han producido, ya que la ley no me permite no declararlos aunque no los cobre hasta que no tenga una sentencia judicial.
¿Os pensáis que los propietarios que tienen una vivienda alquilada que no es su vivienda habitual es porque han querido enriquecerse “especulando”? Pues si este es vuestro único argumento, estáis muy mal informados. Muchos, si no la mayoría, es porque por circunstancias familiares o profesionales se han tenido que trasladar. ¿Y si así fuera? ¿Y si han querido invertir unos ahorros? La comparación que haces con el “mercado” y los “negocios” es patética. Si un negocio va bien o va mal nada tiene que ver con los incumplimentos de contratos que hacen los inquilinos morosos, con sus ilegalidades, falsedades y estafas. Si lo comparamos con un negocio, yo en mi caso he dejado de percibir más de 14.000 €, si fuese un negocio, al mínimo indicio de pérdidas, éste se cierra. La gran diferencia que hay con el inquilino moroso, es que tengo una gran indefensión y no puedo dejar de tener pérdidas sin poder fumigar mi casa y hechar a la cucaracha.
Y te niego el saludo.
HOLA DE NUEVO PROPIETARIA ARRUINADA
si tiene una hipoteca y no le paga el inquilino es que tiene otra vivienda y en la que vive el inquilino usted quiere hacer un negocio: pagar el piso a costa del alquiler del inquilino. Eso es RENTISMO PROFESIONAL. Es un negocio como otro si le va mal pues como todos…..cierre!.
Pero no le va mal porque tiene enormes ventajas fiscales cosa que los inquilinos no tienen: los propietarios de viviendas alquiladas paguen por lo que cobran si lo cobran claro.
.- España es un paraíso fiscal para los propietarios de viviendas alquiladas.
En el caso que vivía en un piso hipotecado pero se va a otra ciudad a trabajar y lo alquila… pues eso… quítese problemas de encima… ceda la vivienda para alquiler social a su Ayuntamiento mientras vive en otra ciudad y se olvidará de problemas.
es muy sencillo. Escoge alquiler social para su piso o la ley de la selva…. eso es capitalismo unos ganan y otros pierden… perdón menos los banqueros que siempre ganan.
un saludo propietaria arruinada… si no quiere la ruina… regale la propiedad … dejará de estar arruinada.
y por supuesto esperamos más comentarios en nuestro blog para mejorar la diversidad de opiniones.
Hola propietaria arruinada!
como ha visto de tanto en tanto sale el pobre propietario arruinado o que está siendo extorsionado por malvados inquilinos. Parece ser su caso.
No negamos que tenga un inquilino jeta pero son los gajes del negocio que se monto.
Usted pretende vivir de renta del piso que tanto le costó. Bueno otros se gastan el dinero en viajes. Usted optó por hacer un negocio y le va mal.
Pues cierre el negocio y dedique el dinero a otro. es la ley de la selva. ES EL CAPITALISMO. Usted tiene todo el derecho a ganar dinero en el libre mercado… pues ese mercado tiene las reglas de la SELVA.
Si es tan buena, por que no cede su vivienda al ayuntamiento para que hagan un alquiler social?
Se olvidará de problemas … se lo gestionan todo ellos!
Propietaria arruinada…. venga no lo dude dedique su piso a alquiler social!
De paso le ponemos tres entradas más que serán de su agrado:
.- PORTAL DEL INQUILINO.
.- ¿cómo saber si el contrato de alquiler es legal y declarado al fisco? -diciembre 2018
.- Sí… se puede y se debe denunciar al casero por fraude fiscal en los alquileres.
saludos… esperamos sus noticias
Y en contestación a lo que le contestáis vosotros a Antonio, he de decir que me parece que sois un poco radicales. Si tienes una vivienda hipotecada, ¿si la alquilas te mereces que te toque un inquilino moroso?
Y qué pasa, si tienes que irte de la ciudad por cualquier circunstancia a otro sitio y no deseas vender tu vivienda, y estás pagando tú un alquiler (por poner un ejemplo), da igual, ¿te mereces un inquilino moroso?
Claro que es un riesgo alquilar una vivienda, y más cuando está hipotecada, pero eso no justifica que nadie tenga derecho a robarte, ni que haya que defender a esa gente que no paga. Insisto, la solución no es que los propietarios carguemos con los problemas de insolvencia o con el morro de los inquilinos getas, sino que pasa por que haya más viviendas sociales y otro tipo de ayudas, como creación de más puestos de trabajo, etc…
Los radicalismos no llevan a ningún sitio, más que a perjudicar a los demás.