Los miles de hogares de inquilinos de las comunidades autónomas rebeldes e insumisas que no quieren aplicar la normativa de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, como las del PP, están perdiendo esta oportunidad, un nuevo derecho que da la ley estatal atada y bien fijada en el artículo 10 de la LAU, de poder prorrogar anualmente los contratos de alquiler desde uno a tres años. Pero también por lo general para cualquier inquilino en el territorio nacional hay mejoras sensibles en las prórrogas. También queda claro que estas modificaciones de la LAU atañen exclusivamente a alquileres de vivienda habitual.
Aclaremos estos términos para nuestros socios/as y lectores…
¿Qué dice de esta prórroga la Ley del Derecho a la Vivienda que modifica la LAU?
Disposición final primera. Medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda.
La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos -LAU-, queda modificada como sigue:
El artículo 10 de la LAU queda redactado en los siguientes términos:
Estos términos contenidos en la Adicional final primera modifican la LAU de forma que cualquier inquilino, según sus condiciones, puede reclamar una nueva prórroga del contrato una vez finalizadas las obligatorias de 5 o 7 años y reconducciones tácitas. Esto puede hacerse independientemente de la versión de la LAU o cláusulas contenidas en su contrato cuando se firmó por primera vez:
- hasta un màximo de 3 años, si ninguna de las partes manifiesta lo contrario.
- 1 año, si se encuentra en una situación de vulnerabilidad social (*3) legalmente reconocida por los servicios sociales.
- hasta 3 años en una comunidad autónoma, como Cataluña y Euzkadi, que tiene regulación de zonas y ciudades de precios tensionados en alquiler.
¡Repetimos! todo esto ya se encuentra en la LAU, ARTÍCULO 10, y es LEY de obligado cumplimiento por cualquier juez sea cual sea la situación del contrato. Se trata como dice la ley de medidas extraordinarias como las que se impusieron en los momentos del COVID, pero estas han quedado fijadas en la misma Ley de Arrendamientos Urbanos.
Los siguientes enlaces a organismos oficiales indican su obligado cumplimiento sin ningún género de dudas:
- Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 | Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
- Ayuntamiento de Barcelona (*1):

Hasta 3 años de prórroga obligada del alquiler, en iguales condiciones, si no existe notificación por las partes.
Este es el artículo 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos -LAU-:
- Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
REQUISITOS para solicitar la prórroga: informe de vulnerabilidad y gran tenedor. Se aplica a todos los contratos firmados, bajo la LAU, en vivienda habitual antes y después de la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
1 año, si se encuentra en una situación de vulnerabilidad social legalmente reconocida por los servicios sociales.
Este es el artículo 10.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos -LAU-:
2. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, durante el cual se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria requerirá la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica (*1) sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico y deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda de acuerdo con la definición establecida en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, salvo que se hubiese suscrito entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento.
Hasta 3 años en una comunidad autónoma que tiene regulación de zonas de precios tensionados de alquiler.
Este es el artículo 10.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos -LAU-:
3. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley, en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado y dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la legislación estatal en materia de vivienda, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 de esta ley o el periodo de prórroga tácita previsto en el apartado anterior, previa solicitud del arrendatario, podrá prorrogarse de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento con las limitaciones en la renta que en su caso procedan por aplicación de lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 17 de esta ley, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de esta ley, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
REQUISITOS para solicitar la prórroga: cualquier persona afectada para cualquier propietario grande o pequeño y zona de mercado residencial tensionado de precios. Se aplica a todos los contratos firmados, bajo la LAU, en vivienda habitual antes y después de la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que se encuentre el inmueble en una ciudad o pueblo declarada como zona tensionada por Ministerio de Vivienda (*2) .
El contrato prorrogado tendrá las mismas condiciones que el inicial.
Este es el artículo 10.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos -LAU-:
Un abogado de Barcelona, experto en vivienda, nos explica los aspectos esenciales de la ley que no explican «los massmedia«
Pablo Feu responde a las dudas sobre la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda en la web oficial del Ayuntamiento de Barcelona, pero que es de aplicación en todo el territorio del estado español:
(puede poner subtítulos en castellano en video si lo necesita)
Todos los contratos están sujetos a las modificaciones de la Ley del Derecho a la Vivienda?
La respuesta es SÍ y NO. Sólo se aplica las viviendas que son vivienda habitual. El razonamiento lo encontramos en el Blog SEPIN:
¿Todos los contratos de arrendamientos de vivienda quedan sujetos a la nueva regulación?
Resulta fundamental atender a la calificación y régimen aplicable establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, para así determinar qué contratos son los calificados de “vivienda”, y a los que, por tanto, le será aplicable la nueva normativa de la Ley 12/2023. Debemos acudir al artículo 2 de la LAU que define: “Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.”. Es, en su artículo 3, donde califica los arrendamientos de uso distinto al de vivienda, inmuebles que pueden ser perfectamente una vivienda, pero cuyo uso no reúne la condición de destino permanente: «1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior. 2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.»
Por otra parte, si nos detenemos en la reciente Ley, lo cierto es que en la modificación que realiza de la LAU 29/1994, concretamente al añadir los apartados 2 y 3 al artículo 10, indica expresamente: “En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley”, por lo que es claro el carácter de permanencia o habitualidad que debe tener el arrendamiento, y por otra parte, recordamos que el citado precepto resulta aplicable exclusivamente a los arrendamientos de vivienda conforme establece el art.4. 2 de la LAU.
En consecuencia, la respuesta que señalamos resulta negativa, no todos los arrendamientos de vivienda deberán aplicar la reciente Ley por el derecho a la vivienda, sino que quedarán excluidos de la aplicación de sus nuevas medidas, el arrendamiento de temporada, el arrendamiento de una habitación, el arrendamiento de una vivienda de uso turístico y el arrendamiento de viviendas suntuarias
Notas:
- Ayuntamiento Barcelona, Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
- Ministerio de Vivienda, Consultar zonas de mercado residencial tensionado.
- ¿Qué es una situación de vulnerabilidad social y económica?:
A efectos generales y especialmente en el ámbito arrendaticio (alquiler), el Gobierno de España a través de Consumo Responde indica en su pdf las condiciones de vulnerabilidad.
Ojo, cada año se modifica el IPREM!
Las tablas del pdf siguiente están desactualizadas. Las actuales para 2024 en el cálculo son:

Más información al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 >>>
3 comentarios en «nueva prórroga de 1 a 3 años del alquiler al fin del contrato y otras prórrogas»