HIPOTECAS

y 5- FISCALIDAD del ITP en la CESIÓN de REMATE

Esta entrada forma parte de la serie sobre el derecho de retracto (artículo 1535 CC) en la web de nuestra Asociación y en la de nuestra web decana prouespeculacio.org.

¿Pero qué tiene que ver la ingeniería fiscal internacional con el derecho de retracto?

Pues que la banca de inversión española y extranjera – fondos buitres- utilizan este sistema para no pagar impuestos. Esta actividad de elusión fiscal reporta un daño colateral en su actuación en nuestro país al vulnerar el derecho de retracto como ya hemos contado en otras entradas como: La Agencia Tributaria contra el Supremo: claves de defensa del derecho de retracto frente a los fondos buitre.

Os dejamos una explicación fiscal elaborada desde AbogadosLowCost sobre lo que pasa con el ITP. (IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES) en las cesiones al remate en las subastas. La responsabilidad fiscal sobre el ITP muestra que el derecho de retracto existe – a pesar del Supremo- en las transmisiones en bloque.

¿Cual es nuestro objetivo con la serie sobre el derecho de retracto?

Ayudar a comprender a los deudores con un lenguaje llano, y a sus abogados, cómo defender ese derecho a los tribunales y poner contra las cuerdas aquellos juzgados que se empeñan en defender los intereses de los bancos españoles y de los buitres establecidos en paraísos fiscales en lugar de defender el ciudadano de a pie. Aquí no sirve un kid de los que se hicieron famosos con la dación en pago. Hay que entender que la Banca opera de forma más compleja. La dación es por tanto un regalo a su banco que lo arruinó.


En este artículo se habla del ITP- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales- en el remate.

AbogadosLowcostAG. Publicado el 26 de diciembre de 2022 por Andrés Giordana (*1)

¿Qué sucede con los siguientes impuestos? (Cesión de remate). 

El IVA, el ITP o el IBI son los principales impuestos de los que vamos hablar, aunque hoy explicaremos el ITP. El IVA y el IBI ya los hemos explicado en las anteriores publicaciones.

FISCALIDAD CESIÓN DE REMATE (ITP)

El artículo 20 del Reglamento del Impuesto, sito en la Sección 2ª del Impuesto dedicada a normas especiales, exige para aplicar una sola liquidación, es decir para no sujetar la cesión del remate a ITP, que se haga en las condiciones establecidas por la normativa reguladora de la subasta de que se trate.

Como señala el TS en la cesión del remate se transmite al cesionario el derecho a adquirir la cosa por el precio ofrecido en la subasta.

Ello implica que cualquier alteración del precio de la cesión supone que el crédito no se transmite en las mismas condiciones que las establecidas en la Ley, exigiéndose más o menos que lo previsto en ella. En dichos supuestos la Administración fiscal puede exigir la pertinente liquidación.

En el fondo, en tales casos, lo que se está produciendo realmente es la cesión onerosa o gratuita de un crédito y no una singular forma de designar comprador, razón de ser de la no sujeción. (CESIÓN DE REMATE).

Hay que desterrar la idea vulgar, ampliamente difundida, de que el Reglamento del Impuesto establece una exención; el artículo 20 no está contenido dentro del título dedicado a las exenciones o beneficios fiscales, y la idea de exención no corresponde, como hemos visto, a su raíz histórica, teniendo el artículo 20 del Reglamento una naturaleza interpretativa de las consecuencias fiscales de la facultad de cesión del remate contenida en la legislación procesal.

Posiblemente, la difusión de dicho error obedece a que en muchas ocasiones la cesión del remate ha funcionado como medio de transmisión de créditos, normalmente a título oneroso, con las consiguientes ganancias, no constando habitualmente en el procedimiento.

Resumiendo y en conclusión, y tal y como mencionamos en nuestro anterior artículo en el que se habló del IBI,  mientras la familia permanezca en el inmueble y no se haya entregado la posesión del bien, lo que se está intercambiando son DERECHOS DE CRÉDITO. Y cómo el banco NUNCA ADQUIERE LA TITULARIDAD REAL de la casa, como deudores hipotecarios podemos exigir el DERECHO DE RETRACTO.

Andrés Giordana, abogado, 09 de enero de 2023

NOTAS:

  1. AbogadosLowCostAG, FISCALIDAD en la CESION DE REMATE. (ITP).

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1 comentario en «y 5- FISCALIDAD del ITP en la CESIÓN de REMATE»

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