¿cómo saber si el contrato de alquiler es legal y declarado al fisco?


versión actual: febrero 2023
versión inicial: abril 2014

Esta entrada está licenciada en Creative Commons. Si reproduce o copia la información siga las instrucciones de la licencia al final de esta web.


Ya les gustaría a los inquilinos tener el trato fiscal de las rentas de los caseros.

Las rentas de alquiler desgravan el 60% en el IRPF y descuentan todos los gastos, impuestos etc… (Abolición del artículo 23 de la Lay del IRPF!)

Aún así, los propietarios rentistas defraudan masivamente.. Hacienda siempre ha mirado hacía el otro lado

contrato alquiler

Ana y Juan son una joven pareja que acaba de firmar un contrato de alquiler en una gran ciudad. Es su primer nido de amor. Reciben una copia como la de la imagen del contrato a 5 o 7 años renovable año a año, según sea un gran propietario o sea un propietario pequeño. Una precariedad que hace imposible un proyecto de vida. Pero contigo pan y cebolla llega la primera declaración de IRPF y desgravan el alquiler porque tienen ingresos “ni mileuristas”. Al cabo de un tiempo reciben carta de Hacienda diciendo que no tienen derecho porque el propietario no ha legalizado el contrato.

Ejemplo 1

Evelyn y José Pedro son una pareja que acaba de aterrizar con contrato de trabajo en Barcelona. Por conocidos nacionales alquilan un piso a un propietario que vive con su madre y no lo necesita. Pagan a una inmobiliaria el alquiler. Al cabo de 13 meses reciben una orden de desahucio de un banco por ejecución hipotecaria. Como otros miles está joven pareja ha sido estafada por el españolito que queria hacerse rico pagando la hipoteca con el alquiler de otro. Por desconocimiento ni sabían que habían desgravaciones del alquiler. El propietario nunca depositó la fianza en la Agencia catalana de Vivienda ni declaró el alquiler y han perdido el deposito de 4000 euros que recibió el propietario. No tienen derecho a hacer valer el contrato ante el banco porqué no es legal.

Ejemplo 2

Cualquier contrato privado tiene validez jurídica pero no legal.

Legalizar un contrato es bueno para el inquilino y para el arrendador.

Un contrato de alquiler no tiene porque estar escrito en un papel timbrado. En un papel en blanco e incluso verbalmente sirven legalmente para defender sus derechos (tanto los de la propiedad como el inquilino). Es un contrato privado. Otra cosa es cuando vas a juicio o quieres ventajas fiscales o legales. Entonces el contrato debería estar registrado, o sea, que la Administración este enterada que existe. A lo largo del contrato el inquilino debe recopilar la máxima documentación para en su día poder defender que ha pagado, ha vivido allí… con recibos, pago de servicios básicos, etc.

Los pasos para legalizar un contrato y evitar los ejemplos anteriores:

La fianza es de un mes y el arrendador debe depositar la fianza en la agencia de vivienda de su comunidad autónoma o a través de las Cámaras de la Propiedad de la ciudad que hacen la misma gestión, aunque el depositario último es la Agencia pública.

(la fianza es obligatoria en la mayoría de Comunidades Autónomas).

La Disposición Adicional Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos así lo legisla y Catalunya y Madrid es obligatoria, por ejemplo. El inquilino puede averiguar en esa Agencia si la fianza de su vivienda está registrada legalmente.


+++ SOBRE FIANZA, garantías y avales en nuestra GUÍA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS O NULAS EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER

  • Aunque lo mantenemos, por si acaso, este item ha sido eliminado por el Real Decreto-Ley 7/2019: medidas fiscales en materia de vivienda y alquiler donde se establece la exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la LAU (arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario), incorporando para ello el apartado 26 en el artículo 45.I.B) del TRLITPAJD.

El arrendador o inquilino, aunque no es obligatorio, pueden inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad, previo pago del ITP ( Impuesto Transmisiones Patrimoniales) y lo paga según dicte el contrato o el acuerdo pues tiene ventajas sobre las dos partes del arrendamiento.

( ver *1) >>> Ventajas e inconvenientes para el inquilino y/o propietario de inscribir el contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad.

Pero si lo acepta en el contrato debe exigir comprobantes del pago del IBI. Con ello el arrendador se "abre" fiscalmente a usted....

Si el inquilino paga el IBI debe recibir una copia del recibo por el arrendador- obligatorio- y si ese IBI no forma parte del recibo, el inquilino lo puede desgravar como gasto deducible si se desgrava también la renta de alquiler. Y recuerde que la propiedad le puede cobrar el IBI pero entonces no se lo puede desgravar en IRPF pues ambos podrían tener un conflicto con Hacienda.

Puede desgravar en determinadas circunstancias el alquiler en el IRPF.

Pero necesita tener el número catastral del piso y que la fianza este depositada en Agencia de vivienda de su comunidad autónoma. Es esencial que el propietario ingrese la fianza en el organismo autonómico correspondiente porqué todos los inquilinos están obligados por ley a entregar una fianza cuando firman el contrato de alquiler y los propietarios están obligados a entregarla al organismo autonómico.

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid debe hacerse en la Agencia de la Vivienda Social - AVS- antes IVIMA (*1).

OJO!! Esto es obligatorio si el inquilino puede desgravarse en función de sus ingresos el alquiler, pues si la fianza no está depositada en su Comunidad Autónoma, el Ministerio de Hacienda puede reclamarle la desgravación y además tener una multa. Y pasa!

(*1) Agencia de la Vivienda Social - AVS- de la Comunidad de Madrid (IVIMA):

Ventajas e inconvenientes para el inquilino y/o propietario de inscribir el contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad.

VENTAJAS e INCONVENIENTES

para el inquilino y/o propietario de inscribir el contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad

  • El inquilino tiene la certeza de que el propietario de la vivienda es realmente quien la alquila.
  • Un contrato registrado protege al inquilino frente a terceros. Si la vivienda fuera vendida a un tercero usted tiene derecho a que el nuevo comprador conserve los acuerdos hasta su finalización en el caso que no diga el contrario el contrato. O sea, podrá ejercitar el derecho de adquisición preferente salvo que renuncie expresamente en el contrato de arrendamiento
  • Si el arrendador no consigue cobrar, puede requerir al inquilino a través de un juez o de un notario para que abone lo que debe. Pasados diez días, si no ha pagado o no ha justificado el retraso, el mismo juez o notario declararía finalizado el acuerdo y podría efectuarse el desahucio.
  • El ITP depende de cada comunidad y esta entorno al 0,5 a 1% de la totalidad del valor monetario del contrato firmado. Ahora los contratos son de 5 o 7 años.
  • Existe un problema en los derechos del arrendatario en el caso de que la vivienda esté hipotecada con anterioridad a la firma del contrato. Si el propietario no paga la hipoteca (los típicos "emprendedores" que quieren adquirir el piso a costa del inquilino) y se inicia un proceso de ejecución, el arrendatario puede ser desahuciado, aunque el contrato esté inscrito en el Registro de la Propiedad y él esté al corriente de pago.

REQUISITOS

  • Elevar a público el contrato delante de un notario, aunque no es necesario
  • La presentación del Título, o sea, la escritura pública del contrato de arrendamiento.
  • El pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  • El pago de gastos necesarios para su inscripción que dependen de la renta y duración pactada.

1- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para el inquilino

¿Existe la obligación de inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad?

CONTRATOS FIRMADOS entre el 6.06.2013 hasta el 5.03.2019 con la LAU vigente en ese momento El artículo 13.1 de la LAU que estaba en vigor para los contratos celebrados en ese periodo establecía:

”Si durante la duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, quedará extinguido el arrendamiento.

Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 7 y en el artículo 14, se exceptúan los supuestos en los que el contrato de arrendamiento hubiera accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendado. En este caso continuará el arrendamiento por la duración pactada."

Las consecuencias del artículo son: 1º.-  Si la vivienda alquilada sale a subasta por una ejecución hipotecaria, y se la adjudica una entidad financiera u otra persona, el contrato de arrendamiento se extingue. 2º.-  Ahora bien, si el contrato de arrendamiento- alquiler- se hubiese inscrito en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la hipoteca, lo que no ocurre nunca o casi nunca seguirá vigente. 3º.-  Si el dueño de la vivienda nos pide salir de la vivienda porqué va a subasta no se vayan hasta que el adjudicatario del bien se lo pida y guarden los importes de los recibos por si se los exigen. Las rentas no se las paguen al antiguo dueño y luego extinguiran la fianza etc.

2- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para el inquilino

¿Existe la obligación de inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad?

CONTRATOS FIRMADOS a partir del 6.03.2019 en adelante. El texto del  artículo 13.1 de la LAU tras la reforma de marzo de 2019 ha quedado redactado de la siguiente manera:

”Si durante los cinco primeros años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años o siete años respectivamente, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1.

En contratos de duración pactada superior a cinco años, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, si, transcurridos los cinco primeros años del mismo, o los primeros siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el derecho del arrendador quedara resuelto por cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, quedará extinguido el arrendamiento. Se exceptúa el supuesto en que el contrato de arrendamiento haya accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador. En este caso, continuará el arrendamiento por la duración pactada.”

Por ello, si una persona física arrienda una vivienda hipotecada y al tiempo sale a subasta adjudicándosela una entidad financiera o un tercero, el contrato continuará vigente hasta la finalización de las prórrogas forzosas de 5 años o 7 si es una persona jurídica.

Eliminada obligatoriedad del ITP en arrendamientos

Ha quedado eliminada la obligatoriedad por Real Decreto-Ley 7/2019: medidas fiscales en materia de vivienda y alquiler..

El impuesto ITP se aplicará bien al realizar transmisiones de vivienda usada, mediante compraventa, o por la formalización de un contrato de arrendamiento de vivienda, debiendo abonarlo el arrendatario. El art. 7, apdo. 1, letra B) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que son transmisiones sujetas a este Impuesto, "la constitución de arrendamientos".

Aún así hay controvesía jurídica entorno a este tema, pueden verla en Inscripción de arrendamiento de duración superior a 5 o 7 años>>>

¿cómo saber si el contrato de alquiler es legal y declarado al fisco?

Evítese un susto en el peor momento.

Como consecuencia de todo lo explicado anteriormente, saber si tu contrato es legal basta con que certifiques el punto 1 anterior. Si quieres disfrutar de todas las ventajas debes hacer el punto 2. Pero en general observa:

  • comprobar que la fianza esta depositada en la agencia de vivienda de tu comunidad. Muchas veces se puede hacer por web. También se la puede pedir a la propiedad pero entonces le está enseñando las cartas. . >>> para saber más >>>.
  • Avales. Los avales son garantías adicionales que puede pedir la propiedad para asegurarse el cobro de las rentas de alquiler. Son legales? sí, siempre que el arrendatario las acepte, pero si no las acepta …”el siguiente por favor!”. Los avales se depositan en una entidad bancaria con recibo del depósito.
  • comprobar si el contrato esta inscrito en el Registro de la Propiedad.
  • comprobar el censo por si cualquier casualidad el propietario vive con usted (jolin!)
  • si desgrava el alquiler o pone en su declaración IRPF el nº de catastro de la vivienda dónde vive le está facilitando a la Agencia Tributaria que el piso está en alquiler.
  • No basta con ingresar el dinero en una cuenta corriente y tener el comprobante, es obligación del casero emitir un recibo o factura con sus datos, nº de recibo, fecha y conceptos que se cobran. El no hacerlo es también un indicio de fraude fiscal. Si se cobran reparaciones, gastos de escalera, IBi u otros conceptos en el alquiler usted debe recibir siempre un copia de los pagos del propietario (por lo tanto este no se los ha podido desgravar en su declaración porque se los ha cobrado a usted y estaría ganando dienro por dos lados a costa de usted y a costa de todos los españoles que somos Hacienda!)
  • Si tiene seguridad que no lo declara al fisco puede hacer dos cosas.

seguro que le va a interesar…

portal del inquilino: derechos y empoderamiento.


Pero si eres un currito la ley no te favorece mucho!

Las actuales leyes de alquileres aprobadas por el PPsoe siempre acaban beneficiando al propietario y grandes patrimonios inmobiliarios. Todo lo que te hemos dicho para defenderte es muchas veces papel mojado porqué la propiedad tiene mil formas de joderte. Si eres un inquilino protestón no renuevan y jódete y paga otra mudanza. Y dice la caverna mediática PePera que hay mucho inquilino moroso profesional ! Por eso para nosotros las entradas principales que debe leer para poder vivir bajo un techo decentemente y defenderse son estas:


Print Friendly, PDF & Email

44 comentarios en «¿cómo saber si el contrato de alquiler es legal y declarado al fisco?»

  1. Hola Albert,
    si usted sabía que le alquilaban una vivienda que era oficinas y por lo tanto más barata (suponemos?) sino puede denunciarlo a la Oficina de Vivienda de su localidad pero se quedará sin vivienda. Si lo acepta puede exigir que lo asuma la propiedad.
    Además si es industrial….. y hace trampas no ha declarado la fianza si se la ha cobrado y seguramente tampoco lo debe declarar a Hacienda y puede denunciar ambas cosas.
    Decida que hace…. pero tiene un arma de negociación de su parte. Úsela bien.
    Ya nos explicará el resultado pues es el primer caso que comentamos de local en vivienda social y hay muchos ahora así.
    esperando sus noticias
    saludos

  2. Hola Amalia,
    pues como dice en la web a la Agencia de Vivienda de su comunidad autónoma.
    Igualmente puede presentar una denuncia a Hacienda si lo desea, en la página hay un modelo.
    Cierto es que si entrega en mano el dinero posiblemente el piso no se declare.
    Hay mucho propietario caradura y el Estado lo permite con sus leyes.
    saludos

  3. Hola Afríca.
    Primero decirle que tiene nuestro Portal del inquilino donde puede encontrar mucha información que pide si es que no lo ha visto antes.
    Si firmó un contrato en el 2015 debería ser de 3 años y uno de prórroga. Es así?
    SI se acaba el contrato mire en esa sección como atar el tema de la prórroga tácita o la renovación que no es lo mismo.
    Cómo dice nuestra entrada puede llegado el caso que la negociación se vuelva complicada sacar el tema de denuncias por fianza y por no declarar a hacienda. Pueden caerle unos cuantos miles de euros de multa y pagos por IRPF que le sea más sencillo renovar contrato al mismo precio que antes

    Más info aqui
    .- http://500×20.prouespeculacio.org/noticies/alquiler/
    .- Todas nuestras noticias sobre alquiler.

    saludos

  4. Hola buenas!
    Haber si nos puedes hechar un cable con nuestra situación, nosotros somos una pareja con un niño que tenemos un contrato de arrendamiento firmado desde septiembre de 2015. No lo tiene registrado ya que el primer año que nos tocaba hacer la declaración me lo dijo y nos prohibió que pudiéramos el piso, hace tiempo que andamos detras de ella para que arregle la situación ya que no podíamos beneficiarnos de la ayuda por esta situación…ahora quiere hacernos un contrato nuevo legal subiendo nos 50 del tirón y añadiendo en el contrato que el próximo año nos subirá otras 50, estamos perdidos y no sabemos que hacer si firmar y pagar una barbaridad (vivimos en la costa del Sol) o hay algo que podamos hacer para negarnos por lo menos a esa subida última gracias!

  5. buenas tardes,mi pregunta es la siguiente,mi hija es universitaria y ha estado compartiendo piso con dos compañeras,una vez finalizado el curso y quedando con la propietaria para la devolucion de la fianza,nos descuenta 20 euros de cada chica porque dice que la casa esta muy sucio cuando en realidad la casa esta como un espejo,sucio cuando nos la alquilaron ,que tuvimos que limpiar durante de un dia,y tambien lo que nos han querido devolver de la fianza nos lo han dado dinero en mano,asi que creo que ese alquiler no esta declarado y me gustaria averiguarlo,donde podria dirigirme

  6. hola buenas tardes,mi hija es universitaria y ha compartido piso con otras dos compañeras,el caso es que cuando han acabado el curso y ha llegado la hora de dejar el apartamento,los propietarios les han descontado la limpieza porque dicen que estaba la casa sucio cuando realmente la casa estaba mil veces mas limpia de lo que ellos la dejaron,mi pregunta es la siguiente,como podria enterarme si ese alquiler esta declarado en hacienda porque lo que ellos han querido devolvernos de la fianza nos lo han dado en efectivo,gracias

  7. hola buenas tardes yo e estado en un piso de alquiler durante tres años lo pagaba en mano la luz estaba a nombre del dueño me jodio en el sentido q nopude exar las ayudas de alquiler ,bueno pues tengo un perro q rompio los sillones nunca me e negado a pagarle eso pero quiere q le pague 800 euros sino me denuncia ,q puedo hacer el no lo tiene en el registro de la propiedad pero si me enseño q lo declara a hacienda gracoas

  8. Hola ,me llamo Albert, el viernes 24/05 firmé el contrato de alquiler de un piso , pero al ir a cambiar de nombre el suministro de agua me dicen que es un contrato industrial, les enseño el contrato de alquiler y me comentan que alli no viene la cedula de habitabilidad y que se la pida al propietario que una empresa.

    He consultado el catastro y dicho piso está declarado como oficinas.En el contrato no pone nada de que sea para uso de oficinas.

    Que derechos tengo sobre esto, yo quiero la cedula de habitabilidad sino el contrato de agua es bastante más caro, el doble , que el domestico.

    Gracias por vuestra ayuda

  9. Hola Norbert,
    primero debe saber si su contrato está registrado en el organismo de vivienda de su comunidad autonónoma. Si no lo está como dice el artículo debe denunciarlo y eso supone una multa.
    Igualmente si no esta inscrita la fianza en su comunidad autónoma quiere decir que seguramwente tampoco declara las rentas cobradas en el IRPF.
    también puede denunciar eso a Hacienda.
    Qué consigue?
    quedarse a gusto.
    que puede hacer previamente a la denuncia? pues negociar con el propietario mejores condiciones a cambio de no presentarla.
    Poco más se puede hacer con las actuales leyes que aprobaron a lo largo de 25 años los partidos del régimen del 78: PP, Ciudadanos y PSOE.
    .- PORTAL DEL INQUILINO.
    .- nuestras medidas para pinchar la burbuja del alquiler y asegurar el derecho a la vivienda del inquilinato.
    saludos

  10. mi casera lleva 3 años haciendo contratos ilegales tengo todos los recibos y ademas me subio 50 para hacerme un nuevo contrato, es decir quiero saber como actuar ante este fraude

  11. Buenos días, mi duda es que mi pareja y yo entramos a vivir en un piso en Julio 2018 y desde la primera semana hemos tenido problemas de humedades y gusanos por culpa de una vecina. Ahora llevamos seis meses viviendo aquí y queremos irnos, pero nuestro casero dice que no nos devuelve la fianza por irnos antes del año.
    ¿Qué podemos hacer? ¿Podemos decirle que se quede la fianza como pago de este mes y solo hacernos cargo de los gastos que lleguen? Gracias.

  12. Buenas tardes. Vivo en Madrid y tengo problema con el casero que no quiere devolverme la mitad de la fianza, habíamos acordado devolver la mitad a la entrega de las llaves y la otra mitad cuando se abonase la última factura de suministro. Ya ha pasado más de 2 meses de entrega la vivienda y las llaves y un mes desde la emisión de la ultima factura, y aún no me han devuelto el total de la fianza. Ahora dicen que han tenido que limpiar la cocina y que algún electrodoméstico no funciona correctamente pero cuando dejé el piso no había ningún problema, aunque no tenemos un escrito, pero no me dijeron nada. Además ya tienen nuevos inquilinos. ¿Tengo derecho a denunciarles? Siempre venían cobrarme en efectivo a la vivienda y cuando hice la transferencia me dijeron que no pusiera el concepto como “renta”, tiene toda la pinta que la vivienda no está declarada. He sido muy amable y paciente con ellos pero ya estoy harto. Quiero recuperar mi fianza, denunciarles y vivir tranquilo. Quedo a la espera de la respuesta. Gracias.

  13. hola Diego,
    un contrato de alquiler es totalmente privado. Así lo legislaron los partidos del régimen del 78, sin dar pie a que fuera una escritura pública como una hipoteca o un documento supervisado oficialmente. por lo tanto, aún siendo cierto que lo dice el contrato si paga las posibilidades de éxito de la propietaria creemos son muy bajas. Qué ara? ir al juzgado a denunciarlo? para sacar unos euros de más …. no sé creo que son simples amenazas. Si paga religiosamente el 10 dudo que pueda hacer mucha cosa.
    En cuanto a los intereses no le puede facturar así como así. Ni tiene porque pagarle pues entre otras razones el contrato no pone nada de tipos de interés a cobrar. Que es una deuda comercial?
    este atento, hay malas pulgas…. más no podemos decirle……
    saludos y gracias por comentar

  14. Hola llevo un mes de alquiler y en el contrato me pone que debo pagar del 1 al 5 de cada mes y yo cobro el 10 . mi casera me dice q sino pago antes del 5 me cobra intereses y q el contrato se anula . pueden hacer eso ?? gracias

  15. Muchas gracias por vuestra respuesta le dire a mi hija lo que me haveis lo que me comentasteis.muchas gracias por su tiempo. Gracias

  16. Hola Rocio
    tenemos constancia que Galicia es una de las comunidades con más fraude fiscal en los alquileres. No tiene más razón de ser lo que hace su casero que no declara a Hacienda el alquiler. Debe decidir si le conmina a darle una cuenta o lo denuncia a Hacienda……
    Las ayudas deben estar dirigidas seguramente directamente al propietario.
    pero repetimos, como sabe que la fianza esta declarada? tiene constancia en la agencia de vivienda de su comunidad?
    Para denunciar un fraude fiscal siga las instrucciones de esta entrada.
    saludos

  17. Hola Ana,
    por lo que dice todo hace pensar que el contrato no debe estar registrado, la fianza, en en su comunidad autónoma. Siga las instrucciones de nuestra entrada si quiere denunciar el caso. También es el típico caso que por lo que dice no lo declara a hacienda por lo que también puede denunciar por ahí.
    saludos

  18. Hola buenas, me llamo Ana teno una hija que alquilo una casa con un oste mu alto para mi. El caso es que cuando vi dos hojas con toda la palbreria de un contrato me que de desconcertada no tiene ningun sello de ningun organismo , no le pasa los recibos de la luz porque estan a su nombre y prefiere pagarlos la dueña , los recibos del pago del alquiler son papeles con la cantidad y la firma de la arrendataria. Tiene dos hijos y tienen que vivir en una casa que empezaron a estropearse todo y le entra el agua en el galpon y tiene humedades el piso lo tiene en venta , cuando yo buscaba otra casa encontre que todabia tenia anunciada en la que vive mi hija que debemos hacer. muy agradecida por su tiempo.

  19. Hola mi problema es el siguiente llevo desde el 2015 de alquiler en un piso, siempre e pagado en mano y tengo todos los recibos, también tengo constancia de que la fianza a sido declarada ahora viene el problema, en el contrato pone que se pagara en mano al dueño del piso. Ahora a salido una ayuda en A Coruña mi ciudad, que te paganla mitad del alquiler pero el requisito es que se page por el banco y el casero no quiere que le page por el banco NO hay manera de que me de su número d cuenta para yo poder pagarle por banco, ahora bien e pensado ue podría estar no declarandolo pero al tener la fianza declara me imagino que si.o si tiene q estar declarándolo pero si lo esta declarando porque se nuega en rotundo a que yo le page el mes por el banco????puede ser que apesar de tener la fianza declara no este declarando el alquiler y por eso todo esto? También yo en mi declaración declare que vivía aquí si no lo esta declarando por mi declaración pueden pillarlo gra ias me urge una respuesta 🙁

  20. Hola Merce,
    si su contrato es legal puede estar en el hasta la finalización del mismo. Debe estar inscrito en el registro de la propiedad si este contrato es de después entrada en vigor de la reforma de la LAU del PP en vigor a partir del 6 junio del 2013. Si es anterior no hace falta.
    mírese esta entrada…
    léase bien el documento sobre el que hace el comentario
    .- ¿cómo saber si el contrato de alquiler es legal y declarado al fisco?.
    puede pasarse por nuestra consulta presencial losjueves desde las 17,30 en Barcelona
    http://500×20.prouespeculacio.org/contactar/
    puede visitar también…
    .- PORTAL DEL INQUILINO.
    También tiene la posibilidad del derecho de tanteo y retracto antes que cualquier otro comprador.
    saludos

  21. Hola Carolina,
    todo lo que dice es una estafa en el sentido que esta escrito. No se meta en ese piso si no tiene controlado todo. Los gastos que quiere que pague, ok… pero debe darle las facturas porque sino se lo cobrará a usted y después se lo desgravara en el IRPF…. nadie lo vigila… los areendatarios – caseros- tienen patente de corso con los gobiernos del PP.PSOE,PDcat, C’s y PNV.
    Si el piso lo pone a la venta deberá tenerlo inscrito en el registro de la propiedad y será obligatorio conservarle el contrato hasta su finalización.
    léase bien el documento sobre el que hace el comentario
    .- ¿cómo saber si el contrato de alquiler es legal y declarado al fisco?.
    puede pasarse por nuestra consulta presencial losjueves desde las 17,30 en Barcelona
    http://500×20.prouespeculacio.org/contactar/
    puede visitar también…
    .- PORTAL DEL INQUILINO.
    saludos

  22. Hola, voy a firmar un contrato en estos dias, y a parte de que el inquilino quiere que yo pague TODO( seguro de hogar,ibi…) quiere tambien que le, a parte del mes de fianza, dos mensualidades mas por si quisiera dejar el piso antes de tres meses quedarse el con ese dinero, dice que eso no se mete en la dga junto con la fianza, y que simplemente se lo tendria que ingresar a el y me daria un “comprovante´´. ademas en el contrato no pone que yo tenga que darle esos dos meses con antelacion, solo que si me voy tendria el derecho a una indemnizacion, me da miedo que lo ponga a la venta y mi dinero se vaya con el sin que pueda hacer nadal, me podrian orientar un poco? muchas gracias

  23. Buenos días, mi caso es el siguiente: tengo un apartamento en alquiler, desde febrero de 1986 por un año (llevo 32 años), murió el dueño, que es quien me alquilo en su momento el apartamento y se lo pague a su esposa, sin ningun problema. En marzo de este año 2018, me comunica la sobrina por carta certificada,que ha muerto la dueña y que el apartamento es suyo y por telefóno que puede querer vender el piso. Puedo seguir en el apartamento? me indican que puedo hacer llegado el momento gracias un saludo

  24. Hola Mario…
    el contrato está vigente aunque usted no lo tenga….. lo tendrá el inquilino y suponemosque la fianza está depositada donde toca porque puede incurrir en multa.
    NO asesoramos a propietarios contra inquilinos
    sólo a inquilinos contra propietarios
    lo sentimos
    saludos

  25. hola Ana…
    si vive en barcelona o área metropolitana puede venir a nuestra consulta……
    le explicaremos en detalle con su documentación las posibilidades y si quiere le podemos llevar el caso

    PUNTOS de ACOGIDA y ORIENTACIÓN familias y personas: todos los jueves de 18-19h
    atendemos casos de alquiler, hipoteca, ocupación en precario, empadronamiento, suministros …
    Asamblea de familias: todos los jueves de 19-20,30h
    Lugar:Ateneu La Bòbila de Porta, plaça Sóller-c/estudiant s/n 08016 BARCELONA
    Metros: amarilla (Llucmajor)- azul (Virrei)- roja (Fabra i Puig)
    correu: 500×20-arroba-prouespeculacio.org
    Localització: http://goo.gl/maps/6PggsQ5qKGw

    en caso que fuera de otra provincia podemos mirar otras soluciones
    saludos

  26. Necesito ayuda legal frente a mi casera. Llevo 4 años (pagando el alquiler del piso) con la promesa de que se me arreglaran los desperfectos causados por termitas. “Tu paga que lo hacemos”. Además en casa tengo un agujero por cloaca que debería ser estanco pero no.

  27. buena tardes soy el dueño de una casa y la puse con una inmobiliaria para que se haga cargo de alquilarla ,entoce laalquilo y paso un año y me dijo que ya no se hace cargo del alquiler de mi casa y se quedo con el contrato de la casa .yo pregunto que al habrirse la inmobiliaria dicho contrato ya no tiene vigencia y se debe hacer un contrato nuevo entre yo y el inquilino necesito que me acesoren gracia

  28. Hola David,
    bueno sentimos llegar tarde tal vez a su pregunta pero si ha firmado un contrato de alquiler y lo tiene en mano y tiene visos de ser legal no le pude suspender nada. Usted vive en el piso ya. Otra cosa es que no le guste y se quiera marchar… en ese caso si sólo le cobran 170€ es poco porque hay cláusulas que le pueden permitir cobrar hasta medio año.
    pero haga el caso de nuestras palabras justo pues es necesario mirarse el contrato
    saludos

  29. Hola mi caso es q firmo un contrato de arrendamiento no se me entrega una copia se me entrega las llabes cuando llego a la vivienda la encuentro llena de muebles le comunico al gestor q no los quiero y me dice q se suspende el contrato y me cobra 170e de gastos es legal si el mobiliario no esta en el contrato,gracias

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Uso de cookies

Utilizamos cookies para mejorar la experiencia de navegación, y ofrecer contenidos sobre el derecho a la vivienda y contra los que especulan con nuestras vidas. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies