Una buena noticia entre tiempos de INFOdemia y rebelión de la justicia española contra el TJUE de resultas del IRPH.
La sentencia del TJUE -Tribunal de Justicia de la Unión Europea– de 16 de julio de 2020- no ha acabado de aclarar del todo si se puede imponer al Banco la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de la hipoteca. La verdad es qu el TJUE ha sentenciado que las cantidades pagadas en concepto de gastos de constitución o cancelación de hipoteca a raíz de una cláusula declarada abusiva deben ser devueltas al consumidor, salvo que la legislación española disponga lo contrario. Así se resolvían las cuestiones prejudiciales interpuestas por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 17 de Palma de Mallorca y por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 6 de Ceuta, en autos de 12 y 13 de marzo de 2019 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19). Esta sentencia del TJUE la explicábamos extensamente así en nuestra web:
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EN EL ARTÍCULO QUEDABA CLARO QUE SE PODÍA LLEGAR A CONSIDERAR LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS PERO ESO NO SIGNIFICABA QUE EL JUEZ DECLARARÁ LA RESTITUCIÓN DE LO PAGADO DE MÁS.
Pero recapitulemos.
El Tribunal Supremo en fecha de 23 de enero de 2019 sentenció con mucha polvareda sobre el reparto de los gastos en la constitución de una hipoteca que, salvo los de tasación del inmueble, iban a cargo del deudor hipotecario (sentencias números. 44, 46, 47, 48 y 49 del 2019).
Pero lo decidido por el TS en esa fecha se vio modificado, como hemos señalado en el enlace anterior, por la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 que resolvió sobre las cuestiones prejudiciales interpuestas por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 17 de Palma de Mallorca y por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 6 de Ceuta, en autos de 12 y 13 de marzo de 2019 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19).
Finalmente una nueva sentencia del Tribunal Supremo en el recurso de casación presentado por Banco Santander respecto de la sentencia 3/2018, de 10 de enero, dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, sobre las condiciones generales de contratación de una hipoteca en la que el consumidor cargó con todos los gastos, por un importe de unos 1.486 euros, y que pedía la nulidad de la cláusula sobre el pago de los mismos y la devolución del dinero pagado de más e intereses. Ahora El alto tribunal asegura en esa sentencia que:
“La Sala resuelve el recurso aplicando las normas de derecho nacional vigentes a la fecha de constitución del préstamo, según las cuales el principal sujeto pasivo obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados era el prestatario. Por su parte, los gastos notariales generados por el otorgamiento de la escritura corresponden por mitad al prestamista y al prestatario, ya que ambos tienen la condición de “interesados” que sustenta, en el Reglamento Notarial, el pago de dichos gastos: el consumidor por la obtención del préstamo y el banco por la garantía hipotecaria. Por último, los gastos del registro de la propiedad corresponden al banco, por ser la entidad a cuyo favor se inscribe la garantía hipotecaria, de acuerdo con lo establecido en el arancel de los registradores de la propiedad”, aclara el Supremo, que insiste en que “el TJUE ha refrendado plenamente lo acordado en su día por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto de estos gastos”.
Ahora, una demanda colectiva interpuesta por Asufin ha sido ganada en el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid contra Kutxabank, Unicaja Banco, ING Bank y Deutsche Bank. El magistrado Manuel Ruiz de Lara, titular de ese Juzgado de Madrid, ha fallado una sentencia este mes de octubre del 2020 a favor de los hipotecados con el criterio:
“Condeno a las entidades bancarias demandadas a eliminar las citadas cláusulas de los contratos en que se insertan, a cesar en su utilización, así como a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo”.
Según ASUFIN, la sentencia, la 431/2020, de 6 de octubre, beneficiará a todos los que hayan pagado gastos por constituir su hipoteca, pudiendo recuperar hasta 1.500 euros de media sin necesidad de litigar, con el ahorro de costes y tiempo que ello supone, por la saturación de los juzgados especializados. Se podrán beneficiar todos los contratos hipotecarios anteriores a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Según explican en su web, los afectados no necesitaran iniciar una demanda individual – procedimiento ordinario– sino que directamente pueden verse beneficiados apelando a dicha demanda.
En principio, según ASUFIN, un cliente con una hipoteca de 200.000 euros constituida en el año 2008, podría recuperar cerca de 1.500 euros de capital de los gastos de constitución sumados a los intereses legales desde el inicio:
La Organización de Consumidores y Usuarios – OCU- dice que debe de tomarse con cautela esta sentencia pues aún puede ser recurrida por los bancos en la Audiencia Provincial. E igualmente diversas reflexiones sobre el tema nos conducen a que en tema de gastos de constitución o cancelación de hipoteca la cosa continua estando en manos del juez de turno y la suerte que le toque al demandante (*1).
Y para acabar el culebrón, está semana pasada hemos sabido de una sentencia del juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo que ha declarado la nulidad por abusivas de las cláusulas de comisión de apertura y gastos de un préstamo hipotecario de Liberbank (*2). En la sentencia 1279/2020, 27 de octubre, se establece que estas cláusulas deben ser eliminadas, condena a la entidad a devolver al cliente 1.128 euros más los intereses legales y le impone las costas. Una sentencia que vuelve a poner sobre el tapete que sobre hechos iguales hay sentencias diferentes pero sobre todo que hay jueces más valientes en los Juzgados de primera Instancia que magistrados en los órganos superiores dispuestos a presentar batalla a los intereses de los cuatro grandes bancos que quedan sin competencia comercial ni política en nuestro país.
La diversidad de opiniones continúa en un ciclo sin fin que ahoga a los deudores hipotecarios.
Notas:
- LegalToday, Todo sigue igual en cuestión de gastos hipotecarios.
- Confilegal, Un juzgado de Oviedo anula por abusivas las cláusulas de comisión de apertura y gastos de una hipoteca.
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