Estas pasadas semanas la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, anunció medidas específicas – instrucciones – para todos los fiscales de los Juzgados de Instrucción de manera que se aborde y unifique el criterio de actuación ante la usurpación de viviendas –okupación-, que ha considerado un «fenómeno delictivo». Así lo hizo saber en el acto de apertura del Año Judicial presidido el rey Felipe VI en el Salón de Plenos del Tribunal Supremo.
Según datos del Ministerio del Interior, las denuncias – hechos conocidos– de ocupación ilegal de propiedades han pasado de 10.367 en 2015 a 14.621 en 2019. Y en el primer semestre de 2020 van 7.540. Pero esos datos serían alarmistas si no se explican o se hace de manera interesada en los medios de comunicación para crear alarma social que permita el endurecimiento de penas o el agravamiento de leyes.
El Ministerio del Interior habla de propiedades en esos datos- de delitos al patrimonio– no sólo de viviendas habitadas. En la totalidad de las noticias veraniegas del 2020 sobre la ocupación aparecen hogares con gente corriente que ha sufrido esas okupaciones de viviendas. Es esa clase de noticia bomba de la abuela que al volver del mercado se encuentra la casa ocupada. Esta clase de delito es el allanamiento de morada y esta penado con años de cárcel según haya violencia o fuerza para cometerlo. Es el robo en vivienda. Si usted vuelve a casa y se encuentra alguien dentro, para esa situación, la policía no necesita orden judicial para ayudarle a recuperar la posesión de su vivienda, de su morada, entendiendo morada como la vivienda principal o secundaria donde realiza su vida, con sus cosas, etc. Es cuestión de minutos u horas y el delincuente se va esposado a la comisaria.
La cruzada mediática iniciada por La Vanguardia este verano, de la que nos hacíamos eco en nuestras páginas: La Vanguardia ¿manipula? los datos de las ocupaciones, ha tergiversado hasta confundir el allanamiento de morada con el delito de usurpación que en la mayoría de los casos son delitos leves de necesidad de techo, la llamada criminalización de la pobreza. La mayor parte de los delitos de okupación de viviendas se llaman delitos leves de usurpación y según los datos que se usen la realidad es totalmente diferente.
Si el Ministerio del Interior habla que en el 2019 hubieron 14.621 denuncias en comisaria de delitos al patrimonio, se refiere a cualquier patrimonio incluido el inmobiliario. Y son denuncias pues si se miran las investigadas ese dato ya no es tan elevado. Pero si miramos ya los datos del Consejo General del Poder Judicial para el año 2019 – últimos publicados – sólo llegaron a los Juzgados de Instrucción un total de 4017 juicios verbales posesorios por ocupación de vivienda. En el 2019 el «soufle mediático» de las 14.621 denuncias en comisaria se desinfla cuando en el Consejo General del Poder Judicial se concretan esas denuncias en juicios, tal como mostramos en los datos del anterior artículo que publicamos.
JUICIOS VERBALES POSESORIOS POR OCUPACIÓN DE VIVIENDAS 2019: 4017 juicios
No vamos a quitar importancia a esos casos de ciudadanos particulares que son los que aparecen en los medios alarmistas que han sufrido lo que denuncian. Pero muchas veces cuando se rasca un poco en la noticia, se intuye que la cosa ya no es que al volver del mercado la abuelita se encuentra su casa ocupada. Hemos encontrado casos supuestamente denunciados como allanamiento de un matrimonio que disfrutaba de una vivienda de alquiler público del Patronato en Barcelona que la tenía alquilada sin contrato mientras disfrutaba de una vivienda en propiedad y para echar a la inquilina invento el allanamiento. Igualmente nadie va a negar las molestias que sufren muchos ciudadanos de viviendas ocupadas cuyos moradores no tienen muchos miramientos pero también hay casos que esos ocupas estaban ahí porque el propietario los usaba para vaciar la finca y luego venderla.
Las mafias de venta de llaves sí que existen. Cobran y se arriesgan en reventar puertas para luego vender llaves la mayoría de veces a hogares sin recursos (madres con niños) que no tienen otra opción pues los poderes públicos en este país nunca han garantizado el artículo 47 de la Constitución a pesar de ser uno de los que más viviendas construye en Europa y más pisos vacíos tiene. Cobran hasta más de 1000 euros por puerta. Los cerrajeros de los bancos cobran menos, pues su negocio está amparado por la ley, cuando van a echar a una familia que ha perdido su vivienda en un proceso hipotecario irregular donde las cláusulas abusivas han llevado el hogar a la ruina. Casi 900.000 ejecuciones hipotecarias desde el 2007. Son los hogares que engrosan luego el negocio de las mafias. Los CEO de la gran Banca española no salen en la prensa a quejarse de que les ocupan sus pisos vacíos. Hay medios como La Vanguardia que les hacen el trabajo sucio.
Pero como decíamos curiosamente esos medios de comunicación alarmistas nunca dan voz, micrófono en mano, a los principales protagonistas de esas 4017 denuncias de usurpación presentadas en los juzgados del país en 2019. Serían los CEO o altos cargos de bancos, inmobiliarias o fondos de inversión como Blackstone. Sería un chiste que personajes como Botín, Faíne clamaran en las pantallas contra los desaprensivos ocupas de las más de 1,5 millones viviendas vacías que consiguieron en la mayor expropiación financiera de la historia española con la crisis provocada del 2007. Muchas familias que fueron expulsadas en procesos hipotecarios irregulares o fraudulentos por esos flamantes presidentes de banco han reocupado sus viviendas expropiadas por la mafia financiera porqué no tenían donde vivir. Una vergüenza que en nuestro país los poderes públicos permitan tanto atropello y no defiendan la vivienda familiar de los intereses espurios de estos grupos financieros que incluso actúan con impunidad desde paraísos fiscales.
El delito de usurpación se centra en viviendas de Bancos, grandes inmobiliarias y fondos de inversión buitre
El mayor número de delitos de usurpación se da en casas vacías e inhabitadas de viviendas de Bancos, grandes inmobiliarias y fondos de inversión buitre, y no constituye un delito de allanamiento sino una usurpación, un delito leve que se castiga con una simple multa y que implica que el desalojo puede producirse en meses o años.
La Fiscal General del Estado al centrar en nuevas instrucciones a fiscales y policía la cruzada mediática veraniega contra las ocupaciones ilegales asegura sobre todo los intereses de aquellos grupos financieros e inmobiliarios nacionales y de paraísos fiscales. Sin estadísticas fiables podemos asegurar que las ocupaciones de viviendas de esas mafias financieras que llegan a los grupos de defensa del derecho a la vivienda son aplastantes respecto a los casos que afectan a particulares que se pueden contar con los dedos de una mano.
Lo que piden las mafias inmobiliarias y financieras es mano dura al Estado y a la policía para proteger sus propiedades. El reciente caso en Barcelona de una madre y tres hijos menores que a la noche han vuelto a «su morada» y se han encontrado cambiado el paño de la puerta de su vivienda de banco ocupada es un ejemplo de donde quieren contundencia. La mujer ha vuelto a ocupar su morada y la policía los ha vuelto a echar en una acción sin orden judicial. La reacción vecinal y del Ayuntamiento ha permitido que el propietario, el BBVA, finalmente accede a alquilar la vivienda a la familia. Ahora se encuentra en una situación legal. ¡Perfecto!
Si la contundencia que pide la Fiscal General del Estado español, La Vanguardia, los medios alarmistas y la opinión pública manipulada es para conseguir que la actuación policial se haga sin orden judicial, perfecto. El BBVA hubiera recuperado la vivienda para especular con ella en el mercado libre. Pero el resultado de la intervención popular y la valentía de una madre desesperada igualmente tiene un buen resultado para el BBVA. De no cobrar nada pasa a cobrar un alquiler social muchas veces pagado por las administraciones. El que fue un piso expropiado por el BBVA que venía de una ejecución hipotecaria fraudulenta de Catalunya Caixa acaba siendo negocio bancario, sí o sí, parasitando esta vez las finanzas públicas, pero legal.
Pero ojo hacía donde vamos en esta crisis de la pandemia que está produciendo miles de desahucios de inquilinos por no renovación de contratos de alquiler. En el momento que este inquilino continua en la vivienda se torna un OKUPA. Veremos que ocurre en los próximos meses con la interpretación restrictiva que puedan hacer los cuerpos de seguridad del Estado del delito de usurpación y de las instrucciones de la Fiscalía. ¿O nos están preparando para lo peor?
La interpretación policial es la que determina el delito pero la fina separación entre un delito grave y uno leve por la necesidad de tener una morada – vivienda- muestra los límites de un estado autoritario como el español que niega sistemáticamente el derecho a la vivienda y pone sus instrumentos coercitivos al servicio de los poderosos en general y en particular de las mafias bancarias y financieras incluso de paraísos fiscales.
El esquema de la actuación operativa de la policía concreta las instrucciones de la Fiscalía General del Estado
La Fiscal General pretende con la nueva instrucción publicada unificar los criterios de actuación de fiscales de sala y policía porque entiende que el «fenómeno delictivo de la usurpación» – repetimos que afecta sobre todo a las mafias bancarias y financieras– requiere de «una acción específica acorde con las necesidades de la ciudadanía«. Como ha dicho la propia fiscal no se ha cambiado la Ley de Enjuiciamiento Criminal sino la operativa policial .
Básicamente las Instrucciones de la Fiscalía las ha concretado el Ministerio del Interior en un esquema muy claro de la actuación policial para los casos de usurpación que básicamente se resumen en (*1):
- ¿LA VIVIENDA ES MORADA DEL PROPIETARIO? si la vivienda es morada, o sea, si es el domicilio o la segunda casa del propietario se trata de un delito de allanamiento de morada, contemplado en los artículos 202 y 203 del Código Penal, “ya sea el perjudicado persona física o jurídica”. La policía puede entrar por delito flagrante si los autores no abren voluntariamente la puerta. La segunda medida es su detención. Y la tercera, recopilación de pruebas….. y la restitución al propietario de la vivienda.
- ¿LA VIVIENDA NO ES MORADA DEL PROPIETARIO? En el caso el hecho supone un delito de usurpación del articulo 245 del Código Penal. En este caso la policía debe actuar según dos criterios:
- Sí se está cometiendo con violencia o intimidación. Si la respuesta es sí, hay que entrar como si se tratara de un delito flagrante.
- No se está cometiendo con violencia o intimidación hay que identificar a los ocupantes:
- si abren la puerta y llevarlos detenidos.
- Si no la abren, se recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que se identifique a los autores: “Si no abren se están negando, cometiendo de forma flagrante un delito de desobediencia grave al agente de la autoridad. Por lo que procede la entrada en el inmueble y la detención de los autores”.
- El siguiente paso es la restitución de la propiedad al titular.
- Si los autores del delito se encuentran desarrollando plenamente su vida en el interior – morada-, prima su derecho a la inviolabilidad del domicilio sobre el derecho de propiedad del titular. Hay que ir a juicio cuyo resultado será seguramente el desalojo judicial posterior.
- LA VIVIENDA NO SE SABE SI ES VIVIENDA DE UNA PERSONA FÍSICA o JURÍDICA. Tendría que haber indagaciones previas a la denuncia sobre la titularidad del inmueble, la autorización para vivir con título legítimo. Después durante la intervención si el inmueble es vivienda actuar como violación de domicilio – allanamiento- o delito de usurpación. Si no es vivienda proceder ala entrada por delito flagrante.
Volviendo al caso de la mujer con tres hijos de Ciudad Meridiana en Barcelona según la interpretación policial nos podríamos encontrar en el caso 2 donde los cuerpos de seguridad del estado podrían como hicieron desalojar a la madre por delito flagrante – desahucio sin orden judicial- o bien, pasar los datos al fiscal para que actué de acuerdo con el procedimiento judicial y auto de citación a la parte demandada por la propiedad o bien un acuerdo de alquiler social como ha pasado al final con el BBVA. En todos los casos los intereses preservados son los del BBVA pero no los del artículo 47 de la Constitución que otorga a los poderes públicos salvaguardar los derechos ciudadanos a una vivienda digna y asequible. La interpretación policial es la que determina el delito pero la fina separación entre un delito grave y uno leve por la necesidad de tener una morada – vivienda- muestra los límites de un estado autoritario como el español que niega sistemáticamente el derecho a la vivienda y pone sus instrumentos coercitivos al servicio de los poderosos en general y en particular de las mafias bancarias y financieras incluso de paraísos fiscales.
En el cuadro e puede ver la minuciosa disección que se hace de la actuación de los cuerpos de seguridad del Estado español para asegurar el derecho de propiedad. La fiscal General del Estado español nunca ha dado instrucciones a los cuerpos de seguridad del estado a través de una minuciosa disección del artículo 47 de la Constitución para evitar los atropellos que cada día viven miles de ciudadanos desposeídos del derecho a tener una morada digna. No tenemos un cuadro tan magnífico realizado por un inspector policial donde dilucidar como un ciudadano puede ejercer su derecho a una morada a una vivienda digna y asequible.
Salva TORRES, 6 novimebre 2020
Notas:
Caty
gracias por sus comentarios de apoyo a tanta gente que sufre las injusticias
saludos y gracias por seguirnos
Me da mucha pena esas familias o no familias que no tienen un techo donde dormir con este gobierno cada vez somos más pobres hay una dictadura que muchos no lo ven pero cada vez hay más gente pidiendo la comida y más pobres y lo que queda animo a esas familias a buscarse un techo digno un saludo a todos