HIPOTECAS

1.- DERECHO de RETRACTO: ¿cómo averiguar a qué precio pagó el fondo buitre tu hipoteca?

Desde prouespeculacio.org , la Asociación 500×20, PAH Madrid y junto a otras entidades y abogados llevamos una larga lucha por defender el derecho de los deudores hipotecarios a comprar su deuda – DERECHO DE RETRACTO– al precio que la compraron los fondos de inversión – buitres – afincados en paraísos fiscales para no pagar impuestos como el yanqui Blackstone u otros.

La Banca española, desde la crisis hipotecaria, prefieren “vender a pérdidas” esa deuda a inversores generalmente de Wall Street antes que reducirla en la misma proporción al ciudadano de nuestro país para que no pierda su vivienda en una ejecución hipotecaria. Es el llamado derecho de retracto. El papel anti-patriota, por llamarlo de alguna manera, de la banca española tiene más a ver con el fraude fiscal y la connivencia de la clase política y judicial.

Estas “ventas” llamadas “cesiones” pueden ser por la vía de la titulización o por la venta de carteras de hipotecas morosas (NPL) que representaron en nuestro país 155.900 millones de euros sólo desde el 2015-21 (*1). Pero cuando un banco vende a bajo precio una hipoteca morosa a un buitre no pierde dinero, lo gana, porqué tampoco puso nada de su balance. El dinero salió de la chistera. Entendámonos, un banco gestiona riesgo, si vende moroso gana solvencia, no consume capital, reduce provisiones regulatorias, y el dinerito que le pagan va a beneficios. El pringaó es Usted que piensa que el dinero de su hipoteca salió de algún lado. !No hombre, no sea tan cándido! La Banca española y europea y su moneda “€” es súbdita de Wall Street y de la City, somos vasallos.

La banca baja un 22% las provisiones en España por menor riesgo crediticio
Las entidades cotizadas cierran el semestre con una ‘hucha’ de 2.100 millones (*2)

La cesión del crédito dudoso o incluso cuando aún no es litigioso ( se está pagando la hipoteca) se realiza con una carta enmascarada (no es una comunicación fehaciente) donde se utiliza un lenguaje enrevesado para ocultar que el banco español le ha vendido su derecho de crédito – hipoteca- a un fondo buitre, siempre afincado en un paraíso fiscal, pero que tiene una gestora como empresa española. Por ejemplo, Blackstone adquiere las hipotecas de Caixa Catalunya, a través del fondo de titulización FTA2015, pero la gestora es Anticipa o incluso hay una “segunda transmisión” como en este caso:

Este escrito del BBVA – sucesor universal de CX – admite que cedió (¿ceder es vender?) al fondo FTA2015 y que de resultas de ello,

  • es un primer gestor o administrador – por cuenta del fondo- pero no propietario – titular- de la deuda. Si BBVA no es propietario no puede iniciar una ejecución hipotecaria (necesita una copia ejecutiva notarial).
  • Pero ojo en el mismo escrito se admite que hay otro titular – FTA2015- y luego dos gestores más – correlativos … Anticipa y luego …. Pepper. Dos propietarios y tres gestores para una sola deuda en 5 años, una locura. Y sabemos que la mayoría de ejecuciones hipotecarias del FTA2015 las presenta en los juzgados el BBVA cuando dice en ese escrito que es un mero administrador.

¿Nos explican este embrollo jurídico los diputados que hicieron esas leyes que permiten todo esto y los magistrados que admiten ejecuciones tal cual con estos mimbres ? O acaso Blackstone, que es el amigo americano-luxemburgués, hace y deshace lo que quiere en nuestro país.

No solamente “ocultan” la venta con palabras incomprensibles metidas en una maraña de propietarios y gestores de la deuda. Además hay sentencias del Tribunal Supremo – TS- que como hemos explicado en:

donde los magistrados de este alto Tribunal reescriben, el artículo 1535 del Código Civil -CC-, con una jurisprudencia que siempre beneficia a los bancos y a los fondos buitre mediante:

  • Ocultar el precio de venta: Niegan el derecho de prorrateo en las ventas de carteras de créditos de la Banca a los buitres
  • Negar la litigiosidad del crédito. Si para aplicar el artículo 1535 el crédito debe ser litigioso, basta que no lo sea y no tienes ese derecho, por lo que los mismos jueces, reescriben las leyes en la práctica.
  • Negar que no se ha comunicado fehacientemente la “venta” con neolengua anglosajona como “cesión” del crédito.
  • Afirmar en su sentencia que la venta en bloque de créditos es un negocio jurídico planificado de carácter financiero y desligado del inmueble subyacente y por tanto, del precio individualizado. El TS apela que es una traspaso en bloque por segregación de una parte del patrimonio de la sociedad acreedora que conforma una unidad económica, al amparo del art. 71 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Ya en marzo del 2022 explicábamos toda la amplia batería de argumentos de los magistrados para asegurar que ese negocio bancario y de fondos buitres extranjeros estaba alejado del escrutinio del artículo 1535 CC y de la Agencia Tributaria- AEAT-. Y será siempre así mientras nuestra clase política y judicial se arrodillen ante los intereses de la banca de inversión española y americana.

Un 1535 CC vaciado de contenido para favorecer el tráfico financiero y el fraude desde paraísos fiscales

En otras palabras, el Tribunal Supremo al presentar la venta en alzado de los créditos morosos como una unidad de negocio jurídico y financiero se ata de pies y manos al objeto principal del argumentario de los bufetes de la Banca de inversión española y extranjera: enmascara el fraude fiscal pues la Ley del Impuesto de Sociedades y los Convenios de doble tributación internacional obligan a conocer el precio individualizado de cada activo para calcular plusvalías y minusvalías patrimoniales. Una sentencia de un órgano judicial -TS- no puede oponerse al ordenamiento legislativo emanado del Congreso de los Diputados.

En ese sentido la banca española y la banca de inversión es la interesada en ocultar tan importante acto tributario con el objetivo de enriquecerse ilícitamente con el tráfico financiero desde paraísos fiscales y el beneficio obtenido de cada activo a declarar en el Estado español.

El Supremo se ha metido en un cenagal pues no le hace falta que le digamos, desde nuestra insignificancia, que es precisamente en las declaraciones de las grandes empresas en el Impuesto de Sociedades donde se concentra, según los inspectores de la Agencia Tributaria, el grueso del fraude fiscal en nuestro país.

Una macro inspección de Hacienda desde el 2020 descubre el pastel del fraude fiscal enmascarado.

Si en la sentencia 505/2020 del Tribunal Supremo, el fundamento de derecho Décimo apartado 7 concentra toda la artillería contra la individualización del precio de la venta de los créditos morosos, la macro Inspección de Hacienda -AEAT- demuestra que el Tribunal Supremo está prevaricando al emitir interpretaciones contrarias a las leyes tributarias nacionales e internacionales y, al mismo tiempo, violar la ley del Código Civil. ES MUY GRAVE Y NO PUEDE PASAR DESAPERCIBIDO.

En concreto, la AEAT ha levantado actas de Inspección- multas- contra decenas de fondos buitre porqué declaran en el Impuesto de Sociedades menos plusvalías de las que les tocaría declarar como explicamos en su momento en el enlace anterior. Y para declarar plusvalías o minusvalías inmobiliarias en el Impuesto de Sociedades es necesario declarar el precio individualizado de cada activo inmobiliario adquirido. Ahí radica la ayuda inestimable de la AEAT al artículo 1535 del derecho de retracto: derecho de retracto y Impuesto de Sociedades coinciden en que es necesario conocer el precio individualizado de cada activo.

Ahí radica la ayuda inestimable de la AEAT al artículo 1535 del derecho de retracto: derecho de retracto y Impuesto de Sociedades coinciden en que es necesario conocer el precio individualizado de cada activo.
El papel de la Magistratura española ha sido validar el negocio de elusión fiscal contra los ciudadanos que en su legítimo derecho constitucional reclamaban la aplicación del artículo 1535 del centenario Código Civil en sus litigios hipotecarios con la Banca española y los fondos buitre.

prouespeculacio.org

El modus operandi de elusión fiscal de los bancos españoles y los fondos buitre que refuerzan las sentencias del TS seria el siguiente:

  • La Banca española llega a un acuerdo fiduciario privado (*) con un fondo buitre afincado en un paraíso fiscal por el que vende un paquete de activos inmobiliarios a bajo coste. Esta operación, que defiende el Tribunal Supremo como buena, se enmascara en un negocio jurídico financiero por el que las plusvalías no son por los activos inmobiliarios sino por el negocio financiero. De esa manera los inmuebles hipotecados que acaban en manos del fondo buitre no son tratados como tal, sino que forman parte de un todo como paquete financiero. La misma argumentación que el TS para negar el derecho de retracto.
  • Al ser el negocio de la filial española del fondo buitre, por ejemplo en Luxemburgo, un negocio financiero no tributan las plusvalías inmobiliarias obligadas en los Convenios de Doble Tributación Internacional del Reino de España. Las ganancias así sólo tributan en Luxemburgo donde no hay tributación del Impuesto de Sociedades. Para este entramado de elusión fiscal, que convalida el TS, es necesaria la colaboración y reparto de ganancias y papeles entre la división de Banca de inversión de la entidad financiera pátria y el fondo buitre en Luxemburgo. Allí se reparten los beneficios de la elusión fiscal.
  • El acuerdo fiduciario comienza a actuar cuando la entidad financiera española presenta en el juzgado la ejecución hipotecaria o dineraria, y muy a pesar que el banco ha vendido el crédito al buitre y es sólo administrador. El juez se lo traga todo. En el remate de la subasta el banco español le entrega el inmueble a la filial española del fondo buitre. Este le interesa pagar el máximo que esté entorno del 70%, 60 o menos dependiendo si es vivienda principal o no. Banco y buitre se ahorran por ley pagar impuestos de la venta. Más dinerito a la hucha de los defraudadores. El banco se anota pérdidas contables del crédito fallido a pesar que el dinero del préstamo se lo sacó de la chistera. Pagará menos en la declaración del Impuesto de Sociedades. ¡Viva la elusión fiscal!
  • La filial española del fondo buitre paga la adquisición del inmueble del remate a su matriz en Luxemburgo por lo que tiene pérdidas contables. El fondo buitre no paga nada en Luxemburgo por los beneficios recibidos. Cuales? La diferencia entre lo pagado en el juzgado y lo que realmente le costó al comprar el paquete de activos al Banco español. Suelen pagar entre un 20 0 30 % de media del valor real del activo inmobiliario.
  • Un ejemplo: La filial del fondo buitre recibe una vivienda al remate de la subasta del banco español con el que tiene el acuerdo fiduciario de venta de activos morosos. Paga por ella, por ejemplo, el 60% de su valor de tasación del inmueble A (200.000€). Son 120.000 euros. Pero el acuerdo secreto entre el banco español y el buitre es que se pagará el 32,5% del valor de tasación (65.000€):
    • Filial española del buitre declara pérdidas al pagar a la matriz el crédito de 120.000 euros.
    • Matriz del buitre en Luxemburgo: beneficio de 120.000- 65.000= 55.000 euros. No paga impuestos.
    • Banco español declara pérdidas entre el crédito hipotecario y lo obtenido en subasta: 80.000€ de pérdidas.
    • Filial española del buitre gestiona el inmueble y lo vende a los 2 años por 190.000€. Plusvalías para el Impuesto de Sociedades: 190.000 – 120.000 (que le costó)= 70.000€ a pagar en el Impuesto de Sociedades.
    • Elusión fiscal del negocio jurídico-financiero encubierto a repartir por el acuerdo fiduciario entre matriz del buitre y banco español: 55.000 euros en Luxemburgo.
  • En 2020 la AEAT comienza a levantar actas de Inspección contra esas ventas pues aduce que detrás del negocio financiero encubierto se elude el pago de impuestos por la doble tributación de plusvalías en el Reino de España. La AEAT quiere saber el valor real que se pagó en el acuerdo fiduciario entre el banco español y la matriz del buitre. O sea, que en el ejemplo anterior, la AEAT quiere saber el precio individualizado secreto pagado por el inmueble del ejemplo (¿70.000€?) porqué la filial del buitre hace trampas. Si el inmueble costó 70.000 (precio real pagado por la matriz), la filial no puede declarar plusvalías tras la venta en el Impuesto de Sociedades por el valor de coste en el remate sino el real. O sea, la filial del buitre está declarando plusvalías por 190.000€- 120.000€= 70.000€ pero en realidad supone es más pues seria 190.000-65.000= 125.000€.
  • La AEAT exige pagar la plusvalía inmobiliaria en Sociedades por la diferencia entre el valor real en libros al que se adquirió el activo inmobiliario que es 65.000€ y el valor de venta que es 190.000€= 125.000€ y no 70.000€ como pretende la filial del buitre (diferencia entre el valor en el remate y la venta posterior).
  • El deudor hipotecario puede saber el precio individualizado para ejercer el derecho de retracto pues el fondo buitre sabe perfectamente que es obligatorio declarar el precio real de adquisición para no estafar a la Hacienda pública española vulnerando sus obligaciones tributarias de los Convenios de Doble Tributación Internacional del Reino de España (tienen rango superior incluso a las leyes nacionales) y su declaración en el Impuesto de Sociedades.
  • El Tribunal Supremo español prevarica para favorecer los intereses de la banca española y los fondos de inversión de Wall Street y la City londinense afincados en paraísos fiscales,

Nuevamente el rotativo digital El Confidencial, a partir del cual descubrimos este entramado, vuelve a ampliar información de la noticia dos años más tarde de publicar las primeras informaciones sobre la macroInspección de Hacienda a los fondos buitre. En esta nueva entrega de la “intriga” se puede leer:

POR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Hacienda y los fondos oportunistas se juegan cientos de millones en los tribunales

La noticia es lo suficientemente explícita aunque nuestra deducción de ella fue que ahí estaba la clave de la defensa de los deudores hipotecarios al derecho de retracto que hasta el TS les niega en los juzgados:

La noticia aparecida en El Confidencial a 2023-07-03 (*4)

En la segunda parte de este documento que veremos más tarde podemos encontrar:

  • Precio individualizado: los notarios tienen las copias de las carteras de préstamos impagados vendidas a los buitres si fueron inscritos notarialmente en España.
  • Las claves del derecho de retracto frente al Supremo, la Banca y los buitres.
    • ¿cuáles las claves jurídicas para defender el retracto en un juzgado para desmontar ese entramado jurídico financiero orquestado?

prouespeculacio, 2024-01-08


Notas:

  1. El Economista, La banca baja un 22% las provisiones en España por menor riesgo crediticio. Las entidades cotizadas cierran el semestre con una ‘hucha’ de 2.100 millones.
  2. El Economista, 155.900 millones de euros es la exposición dañada (créditos morosos y activos adjudicados) que la banca española ha vendido entre 2015 y 2021 según las estimaciones de la consultora Axis Corporate.
  3. Blog SEPIN, El negocio fiduciario: concepto y clases.
  4. El confidencial, Los fondos de deuda impagada retienen más beneficio en España por miedo a Hacienda.

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