Los avalistas de créditos que acaban pillados en un impagado son perseguidos por los bancos y estos tienen una información valiosa a través de esa base de datos pública pero reservada sobre los riesgos indirectos – avales- que tienen los ciudadanos a la hora de conceder o no nuevos préstamos. La realidad económica de las últimas décadas ha demostrado que los bancos privados son demasiado temerarios a la hora de asignar esos créditos a la economía real provocando crisis financieras cada vez más grandes. Pero esa temeridad es la base de su negocio por lo que no tienen empacho en pedir avales y garantías asociadas con lo que cada vez partes esenciales de la sociedad y los ciudadanos somos víctimas de su negocio. La razón es sencilla, la banca al tener la capacidad de crear dinero en forma de deuda, que se expresa en forma de contratos jurídicos reclamables, forma esa bola crediticia imposible de honrar porqué sabe que en último término los Bancos centrales le salvaran su contabilidad creativa mientras despluman al avalista.
El Banco de España encubre en su Central de Riesgos esa asimétrica relación entre ciudadanos – en nuestro caso avalista- y el banco que lo persigue. Veamos que dice la CIRBE sobre el asunto (*1):
Banco de España / Central de Riesgos
Soy avalista… ¿qué riesgos estoy asumiendo?
Los bancos, antes de concedernos una hipoteca o un préstamo, tratan de asegurarse de que les devolveremos el dinero. Una de las medidas más habituales es incluir a avalistas en la operación, esto es, personas que asumen la obligación de pagar una deuda de otra –el deudor principal o avalado– si esta última no lo hace.
Pero, ¿qué riesgo supone ser avalista?. Y, ¿qué derechos tiene el avalista en el caso de que vengan mal dadas?
Para empezar debes saber que, si eres avalista el banco puede ir contra todos tus bienes e ingresos. El riesgo de que te toque pagar depende, en primer lugar, de la solvencia de tu avalado, aunque también de las características del aval prestado. Por ello es fundamental que prestes atención a lo que dice el contrato correspondiente, y en especial, a:
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- Las facultades del beneficiario del aval (el banco): si el aval es solidario o a primer requerimiento, el avalista asume más riesgo porque el banco tiene derecho a exigirle el cumplimiento de la obligación como si fuera el deudor principal. Si no es solidario o a primer requerimiento, y no se pacta otra cosa, el banco deberá reclamar primero a la persona que avalaste.
- La duración del aval: es importante que tengas muy en cuenta que el aval seguirá vivo mientras dure la obligación garantizada, algo que en el caso de una hipoteca, por ejemplo, puede durar muchos años.
- La obligación garantizada: consiste en la devolución de una cantidad de dinero que debes conocer; debes ser consciente de que los importes avalados pueden ser importantes y poner en riesgo tus finanzas personales.
En todo caso, si el avalista acabara asumiendo la deuda, tendría derecho a exigir a su avalado todo lo pagado, con intereses y gastos.
Además, las entidades tienen determinadas obligaciones respecto a los avalistas. Si decides avalar, recuerda:
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- Deben facilitarte la información precontractual del préstamo o hipoteca correspondiente.
- Deben ofrecerte las explicaciones adecuadas sobre los riesgos que asumes.
- Si te llegaran a exigir el pago de la deuda, deben informarte con el mismo detalle que a tu propio avalado.
Finalmente, es importante recordar que los avalistas de hipotecas que se hallen en determinadas condiciones de exclusión social y económica pueden solicitar ayudas para aliviar el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el Real Decreto-ley 6/2012 (*2).
Notas:
- Portal del cliente bancario – BdE, Soy avalista… ¿qué riesgos estoy asumiendo?.
- Boletín Oficial del Estado-BOE, Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
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