FIRMA! LA VIVIENDA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL REAL en la tramitación del anteproyecto de Ley del Derecho a la Vivienda.

FIRMAS PARA QUE EL DERECHO A LA VIVIENDA SEA UN DERECHO CONSTITUCIONAL REAL

LA NUEVA LEY ESTATAL DE VIVIENDA FIJE UN OBJETIVO DE VIVIENDA PÚBLICA Y SOCIAL QUE GARANTICE DICHO DERECHO COMO EXIGIBLE A LA ADMINISTRACIÓN

PETICIÓN A TODOS LOS PARTIDOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS PARA QUE EN EL TRÁMITE DE LA NUEVA LEY DEL DERECHO A LA VIVIENDA valoren incluir:

  1. Se fije una fecha límite en la nueva ley estatal de vivienda que sirva como objetivo para la promoción de un parque público suficiente para garantizar el derecho efectivo de todo ciudadano a una vivienda digna y asequible de acuerdo a lo establecido en la Constitución Española. Esa fecha límite aparecerá en el articulado de la nueva Ley del Derecho a la Vivienda.
  2. El Estado español movilizará los recursos públicos y financieros necesarios desde el minuto 0 para garantizar el derecho a la vivienda entre ellos los fondos europeos de solidaridad y del BCE y la eliminación de las ventajas fiscales al alquiler de viviendas si no están asociadas a alquileres sociales en el mercado libre.
    Dichos recursos no han de suponer en ningún caso coste alguno a las rentas puramente salariales por lo que será necesario incrementar la carga impositiva a los arrendadores, sobre todo aquellos identificados como grandes tenedores (bancos y fondos de inversión entre otros) por si se hubiera de cubrir dicho gasto.
  3. Para evitar el incumplimiento sistemático del Estado español en garantizar ese derecho, se evaluará a los 5 años por una Comisión parlamentaria con la participación de las entidades sociales que puedan representar ese derecho.
  4. Se reformule el artículo 47 de la Constitución Española en coherencia con lo establecido en el articulado anterior:
    Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos lo garantizarán con los recursos necesarios como derecho exigible a las
    administraciones en función de la renta disponible del hogar”.

Y todo ello con el propósito que:

  1. Los fondos públicos sirvan (en defecto de la recuperación que debería haber de los pisos vacíos de bancos y fondos de inversión a manos públicas (expropiación sin indemnización, para lo que han de servir: no para beneficiar otra vez a bancos y fondos de inversión sino para promover el parque público de vivienda que pedimos, la cual cosa contribuya a disminuir la presión inflacionaria de los precios de alquiler hasta su congelación y los termine por hacer decrecer.
  2. Los jueces en estas circunstancias no puedan poner en sus sentencias la excusa de la falta de la alternativa de vivienda por parte del Estado para entregar la vivienda de familias vulnerables a bancos y fondos especulativos.
  3. El Estado no pueda eludir su responsabilidad, como ha hecho hasta ahora, en la creación de dicho parque público de vivienda.
  4. El derecho a la vivienda, a partir de rebasar la fecha límite establecida en la nueva ley estatal de vivienda, sea un derecho real en todos los casos de ciudadanos sin vivienda propia y no sólo
    sobre el papel.

Considerando que:

  1. Que el parque público de vivienda en el Estado español se sitúa alrededor del 2% de las viviendas sobre vivienda habitual mientras que en otros países europeos dicha cifra está por
    encima del 15% e incluso del 20%.
  2. Que los poderes públicos no han promovido las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de todo ciudadano de nuestro Estado a disfrutar de una vivienda digna y adecuada tal y como mandata el artículo 47 de la Constitución Española, sino que, durante esos más de 40 años de “democracia”, se ha andado más bien en el camino contrario, vendiendo vivienda pública y convirtiendo a la vivienda en un objeto de especulación.
  3. Que los precios de los alquileres deben buena parte de su incremento a esa escasez de vivienda pública.
  4. Que los jueces justifican los desahucios de familias vulnerables argumentando que la propiedad no puede pagar la dejadez del Estado en materia de vivienda.
  5. Que el Estado, a su vez, evade su responsabilidad en cuanto a la promoción de dicho parque público de vivienda en virtud de que el artículo 47 de la Constitución Española (de derecho a la
    vivienda) fija la creación de las condiciones necesarias para hacer efectivo tal derecho a un futuro incierto.
  6. Que las familias pobres y vulnerables son desahuciadas sin alternativa de vivienda por culpa de las sentencias de dichos jueces sin escrúpulos gracias a que el ordenamiento jurídico español
    no establece una fecha límite a partir de la cual el Estado deba garantizar efectivamente el derecho de todo ciudadano a una vivienda digna y adecuada, ya que dicha carencia legislativa
    provoca tal dejadez del Estado en dicha materia sin que pueda ser recurrida.
  7. Que ante tal escasez de vivienda pública provocada por tal carencia en el ordenamiento jurídico español, la respuesta de la administración consiste básicamente en volver a pagar a
    bancos y fondos de inversión una y otra vez para que accedan a ofrecer unos alquileres sociales a familias vulnerables.
  8. Que tal solución implica que en vez de destinar los recursos públicos a vivienda pública se destinen los fondos públicos a volver a pagar a bancos ya rescatados con el erario público, a
    otros bancos acaudalados y en general a entidades financieras y fondos de inversión que especulan con las viviendas.
  9. Que con dicha “solución” la propiedad de los pisos “vacíos” de bancos y fondos de inversión se mantiene en todo momento bajo su custodia y que una vez finalizado dicho contrato de
    alquiler social subvencionado con el patrocinio del Estado y con los fondos extraídos a todos los ciudadanos a partir de sus impuestos, dichos pisos vuelven a estar disponibles para su venta y especulación en el mercado privado en beneficio de dichos bancos y fondos de inversión los cuales jamás han perdido su propiedad.
  10. Que en vez de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho de todo ciudadano a la vivienda, regulando la utilización del suelo de
    acuerdo con el interés general para impedir la especulación (artículo 47 de la Constitución Española), los gobiernos de diferente color político que aplican dicha solución dejan claro que no
    les interesa solucionar la problemática de la vivienda y convertir el derecho a la vivienda en un derecho real sinó que eluden su responsabilidad en promover un parque de vivienda pública y
    social con ese “parche” para beneficio de bancos y fondos de inversión que especulan con ella.

FIRMAS INICIALES DE ORGANIZACIONES:

 

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4 comentarios en «FIRMA! LA VIVIENDA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL REAL en la tramitación del anteproyecto de Ley del Derecho a la Vivienda.»

  1. Gracias!
    Tengo que decir que bueno no se muy bien como he llegado hasta vuestro blog,supongo que dentro de la impotencia y a la vez la necesidad de buscar respuestas o mejor dicho la disconformidad y la no resignacion a quedarme con que una mas no tengo acceso a la vivienda tan digna a la que todos tennemos derecho pues me quita el sueño ya que la situacion es tan grave que el simple hecho de un empadronamiento o de no tenerlo pues me pone mas complicado aun el acceso a una vivienda de vpo,y asi la documentacion a presentar sea insuficiente y ……ahi te quedas.

    Por eso mil gracias x que a sido un placer encontrarme con ese texto Ley de empadronamiento donde explicais( caso 2)”conocimiento de residencia en el municipio”
    Soy de Navarra y ya seguido de aki cojo cita en el ayuntamiento haber que me dicen cuando les entre con esto,,,bueno y desdeluego a la trabajadora social claro esta..
    Un saludo y gracias nuevamente,que tengais buen dia.

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