versión actual: 2020
La información siguiente se puede utilizar tanto en casos de alquileres de viviendas como pisos turísticos. En concreto este documento habla de:
- DENUNCIA por fianza no declarada del alquiler CONTRA EL ARRENDADOR – PROPIEDAD.
- DEMANDA CONTRA EL ARRENDADOR – PROPIEDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS DE FIANZA NO DECLARADA y paralela de Hacienda.
- DENUNCIA FISCAL CONTRA EL INQUILINO SUBARRENDADOR DE HABITACIONES.
- DENUNCIA FISCAL CONTRA EL PROPIETARIO ARRENDADOR DE PISOS DE TEMPORADA.
- DENUNCIA FISCAL CONTRA EL ARRENDADOR – PROPIEDAD (vivienda alquilada – piso turístico)
DENUNCIA FISCAL
Las rentas del alquiler no son de las cosas que se declaran a Hacienda en este país. Esta es la información que se obtiene año tras año de los inspectores de Hacienda, del sindicato GESTHA, que reconoce que aún así en los últimos años los alquileres no declarados han pasado del 54 al 41% (*1). Si se hacen cuatro números por las enormes ventajas fiscales que suponían declararlos no vale la pena arriesgarse (*2).
En la propiedad jurídica, o sea, las empresas especializadas en la gestión de comunidades de alquiler el fraude es menor porque las ventajas de declarar son tan grandes que no hacerlo significan en realidad pérdidas. Nos referimos a las inmobiliarias de bancos, socimis, API’s, etc… De hecho fiscalmente para los propietarios, con un buen asesoramiento fiscal y todas las triquiñuelas posibles, las rentas de alquiler son fiscalmente neutras. O sea, si eres inquilino pagas el alquiler y casi nadie recibe desgravaciones fiscales. Si eres propietario, recibes tantas desgravaciones fiscales y deducciones que no pagas casi nada a Hacienda por las rentas que cobras de tus inquilinos. Así es, los rentistas profesionales, los que viven de rentas – sin sudar- tienen un régimen tributario mil veces mejor que los que sí trabajan y se sudan la camisa.
En los segmentos de la propiedad que más se da esta circunstancia de fraude es en las personas físicas, o sea, los pequeños propietarios. No está de más recordar dos cosas:
- el porcentaje de caseros defraudadores es 10 a 1 superior al de inquilinos morosos que no pueden pagar el alquiler.
- por tanto, la figura del inquilino moroso es una entelequia comparada con la del casero defraudador de impuestos.
- la medida del PP en el 2014 consistente en eliminar las desgravaciones a los inquilinos (3) incrementó el fraude porqué los inquilinos al no desgravar no permitían a Hacienda saber quién alquila. Fue una medida preparada para incrementar el fraude. En la Comunidad de Madrid se cree que el 60% de los alquileres no se declaran.
Así es, los rentistas profesionales, los que viven de rentas – sin sudar- tienen un régimen tributario mil veces mejor que los que sí trabajan y se sudan la camisa.
Indicios que el casero no declara su alquiler a Hacienda.
Primero decir que cualquier contrato, incluso verbal, es legal. Una cosa es que el contrato sea legal y otra que se declare, o sea, se eleva a público. No tenga miedo en ese sentido. Cualquiera de los siguientes indicios pueden descubrir que su casero no tributa al fisco. Cuantos más indicios tenga es más evidente que hay fraude. Los indicios que las rentas que paga usted por su alquiler no se declaran a Hacienda son:
- un contrato de alquiler con papel no adecuado, hecho a mano, etc. Aunque hemos visto contratos con papel timbrado que no se declaran.
- comprobar que la fianza esta depositada en la agencia de vivienda de tu comunidad. También se la puede pedir a la propiedad. La agencia de vivienda de su Comunidad tiene un portal donde hacer la gestión con el contrato y su DNI o bien puede personarse directamente y hacer el trámite.
- comprobar si el contrato esta inscrito en el Registro de la Propiedad.
- comprobar el censo por si cualquier casualidad el propietario vive con usted (jolin!)
- no tiene una dirección del propietario o carece de su NIF.
- se cobra siempre en mano o con un recibo que no identifica al propietario.
- No basta con ingresar el dinero en una cuenta corriente y tener el comprobante, es obligación del casero emitir un recibo o factura con sus datos, nº de recibo, fecha y conceptos que se cobran. El no hacerlo es también un indicio de fraude fiscal. Si se cobran reparaciones, gastos de escalera, IBi u otros conceptos en el alquiler usted debe recibir siempre un copia de los pagos del propietario (por lo tanto este no se los ha podido desgravar en su declaración porque se los ha cobrado a usted y estaría ganando dinero por dos lados a costa de usted y a costa de todos los españoles que somos Hacienda!)
¿Por qué debe denunciar al casero defraudador?
A lo largo de la vida del contrato de alquiler, la interpretación y aplicación de las cláusulas del contrato de alquiler, suelen dar lugar a multitud de situaciones que el inquilino las vive como injusticias. Seguramente la finalización de un contrato, las situaciones de mobing inmobiliario u encarecimientos de los recibos por causas de dudosa justificación pueden llevarle a decir ¡¡¡ BASTA !!!
Si ha acumulado información sobre el casero defraudador puede utilizarla según crea conveniente pues la web de la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad anónima de denunciar este tipo de fraudes. (4)
DENUNCIA por fianza no declarada del alquiler.
El depósito de la fianza en el organismo oficial encargado en cada Comunidad autónoma es de obligado cumplimiento por la LAU. Si no está registrada la fianza Hacienda mismo puede denegarle las desgravaciones por ayudas al alquiler. Usted mismo puede saber si su fianza se ha depositado donde toca y el propietario-casero no lo ha hecho. Si el propietario no ingresa la fianza en el organismo oficial correspondiente entonces incurre en sanción: hay multa, intereses de demora y recargo. O incluso daños y perjuicios al arrendatario si este se ha visto mermado en sus derechos fiscales.
En la actual LAU -2017- es obligatorio que el arrendatario-casero cobre en concepto de fianza la cantidad de UNA MENSUALIDAD del importe de la renta convenida al inquilino como fianza. En caso de arrendamiento para uso distinto del de vivienda (ej: locales de negocio) la fianza será de dos mensualidades.
Una vez cobrada la fianza arrendador, el casero tiene la obligación de proceder al depósito de la misma en el organismo correspondiente que cada Comunidad Autónoma haya designado, en el plazo y forma que igualmente se establezca en la cada una de estas legislaciones.
Además del depósito obligatorio el contrato podría determinar si las partes así lo acuerdan – eufemismo de imposición– otras fianzas o depósitos que no tienen que ver con está obligación inicial.
Legislaciones de los depósitos de fianzas de alquiler:
– Comunidad Autónoma de ANDALUCIA: Ley 8/1997 de 23 de diciembre.
– Comunidad de MADRID: Decreto 181/1996 de 5 de diciembre.
– Generalitat de CATALUNYA: Ley 13/1996 de 29 de Julio.
– Generalitat VALENCIANA: Decreto 333/1995 de 3 de noviembre.
– Comunidad Autónoma de CANARIAS: Disposición Adicional Séptima Ley 5/1996 de 27 de diciembre.
La responsabilidad por no depositar la fianza será exclusivamente del arrendador. Este incumplimiento puede provocar la imposición de distintas sanciones pecuniarias (MULTAS) dependiendo de la Comunidad Autónoma donde debe depositarse la fianza. Pero además de esta responsabilidad administrativa del arrendador, también puede tener otra CIVIL frente al inquilino por los daños y perjuicios que le puede haber ocasionado NO HABER DEPOSITADO la fianza en la comunidad Autónoma.
Puede comprobar si la fianza de su contrato de alquiler está depositada personándose en la Agencia o bien con un identificador digital haciendo el pedido en línea. Necesita el contrato y su DNI como identificador. Si la respuesta es que no está depositada cuidado porqué podría ser que el propietario sea un caradura que no se la devuelva:
EJEMPLO:
Si el arrendador no ha depositado la fianza, es casi seguro que la Agencia Tributaria (Hacienda) no le va a conceder al inquilino los beneficios fiscales por deducción del alquiler, en los supuestos que procedan, ya que es una exigencia legal el previo depósito de la fianza para acogerse a estas deducciones.
Imaginaros que el arrendatario o inquilino ha pagado la fianza establecida en el contrato de arrendamiento y se ve perjudicado cuando pretende deducirse el alquiler de la vivienda y no puede, o una vez efectuada Hacienda le envía una declaración paralela reclamándole dichas deducciones. En estos casos es evidente que se ha producido un daño imputable al arrendador por incumplimiento de sus obligaciones legales, lo que según nuestra opinión derivaría en una responsabilidad por no depositar la fianza arrendaticia con la consecuencia de indemnización de daños y perjuicios.
Por tanto, el inquilino podría demandar civilmente al arrendador exigiéndole la reparación de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. El obligado a probar los perjuicios es el inquilino, de ahí la importancia para el éxito de la pretensión ante el Juzgado de que acredite o pruebe suficientemente todos estos extremos, como por ejemplo el importe deducido por el alquiler que ha sido rechazado por Hacienda, las devoluciones que haya tenido que hacer a Hacienda, etcétera.
Antes de iniciar el procedimiento judicial, es conveniente enviarle al arrendador un burofax con acuse de recibo y certificación de texto, donde se le especifique el importe de los perjuicios ocasionados y la concesión de un breve plazo para su pago, con la advertencia de que en caso contrario se ejercitarán acciones judiciales. Este burofax, también nos servirá en el caso de acudir a un juicio, para acreditar el intento de solución extraprocesal del asunto y para que le impongan, en su caso, las costas del juicio al demandado. Resumiendo: La responsabilidad por no depositar la fianza puede derivar en responsabilidad administrativa (MULTA) y en la condena del arrendador a la indemnización de los daños y perjuicios que acredite el inquilino por el incumplimiento de sus obligaciones.
extraido de: mundo jurídico
¿Cómo denunciar un fraude fiscal en el alquiler?
- Pueden presentar denuncias públicas tributarias cualquier persona física o jurídica que conozca hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos.
- Para presentar la denuncia se procederá a rellenar los datos que se solicitan en el modelo de presentación on-line. La denuncia debe ser clara y concreta y ha de contener el mayor número de datos conocidos que sean necesarios para la identificación del denunciado. También se puede hacer presencialmente.
- Junto con la denuncia es posible anexar los ficheros que se estimen oportunos y que sirvan de prueba de los hechos denunciados. Para ello se adjuntarán los ficheros haciendo uso de la opción indicada en el modelo de presentación on-line. Se pueden anexar hasta 10 ficheros, que pueden ser tanto documentos como imágenes.
- Sólo se permiten leer ficheros ubicados en un directorio raíz con nombre aeat . Mueva los ficheros que desea leer a un directorio raiz cuyo nombre comience por aeat o un subdirectorio de éste.
- La presentación de la denuncia no da lugar al inicio de actuaciones inspectoras ni origina derecho alguno para el denunciante en cuanto al cobro de ningún tipo de gratificación o la posibilidad de recibir información alguna en relación con la investigación de los datos denunciados o la tramitación de los procedimientos. El denunciante no tiene, en ningún caso, la condición de interesado en la actuación administrativa.
- Una vez enviada la denuncia, el sistema comprobará que contiene el contenido mínimo exigido y asignará a la misma un número de registro de entrada que aparecerá en pantalla. El denunciante podrá imprimir o guardar en disco este número de registro.
- Con posterioridad a la presentación de la denuncia, el denunciante podrá aportar nuevos datos, ficheros o documentación ya sea online o directamente en una delegación o administración de la A.E.A.T. Para ello deberá indicar el número de registro de entrada, al objeto de incorporar dicha información a la denuncia presentada.
- La presentación de la denuncia supone que el denunciante conoce y está conforme con los requisitos aquí expresados.
- El máximo número de imágenes por denuncia es de 10 anexos y el tamaño no debe de exceder de 2 Megabytes.
direcciones y documentos de denuncia:
Seguramente necesitará certificado digital para identificarse aunque también puede hacerlo presencialmente. Su anonimato está garantizado pero tampoco tiene derecho a saber si la denuncia ha prosperado…
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- Denuncia telemática de alquiler de inmuebles. (certificado) AEAT // Denuncia telemática de alquiler de inmuebles. (sin certificado) AEAT.
- Denuncia presencial de alquiler de inmuebles.
- AEAT : documento a rellenar: – formato OpenDocument – formato PDF– Denuncia Pública Tributaria. AEAT
- Instrucciones para presentar la denuncia. AEAT
- Sanciones tributarias y recargos de hacienda, breves lecciones que aprender. AEAT
1.- Gestha denuncia que cuatro de cada diez alquileres de vivienda no se declaran a Hacienda.
2.- asc.500×20: Un estudio comparativa de las ventajas fiscales de los propietarios de rentas de alquiler.
3.- El Mundo, La vivienda pierde atractivo fiscal, 2015
4.- elconfidencialdigital, Delatores fiscales. Hacienda ha puesto en marcha 2.000 inspecciones a partir de chivatazos anónimos.
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Hola david
hemos tardado más en responder porqué hemos preguntado a dos abogados más info sobre su caso que expone y el caso es que como es natural no dicen lo mismo.
Básicamente el problema está en saber que dice el contrato. Si el contrato fuera sobre vivienda aplicando la LAU hay cierto acuerdo que es un fraude y es una infravivienda. No hay acuerdo con respecto al penal o al civil pero son más partidarios de un civil, pues el penal no parece que se pudiera ganar. Un civil y todo hace pensar que hay dos delitos como mínimo.
Uno es falsedad documental y otro estafa.
Nuestra propuesta es que lo denuncie en la oficina de vivienda de su municipio o en ayuntamiento. Se trataria asegurarse así una vivienda de emergencia aunque en Barcelona el Ayuntamiento ha pagado ayudas a viviendas que son locales porque no hay viviendas a repartir.
Nosotros también vemos denuncia por el tema de la fianza porque no puede estar depositada.
en cuanto a la ayuda económica posiblemente no se la concedan al no tener cédula de habitabilidad.
pero estando como esta todo… siempre puede llegar a un acuerdo verbal y que le rebajen el alquiler a cambio de no denunciar nada.
Ya se sabe que en esta sociedad todo es posible
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saludos
Hola David,
el caso que nos explica es de manual……
Tenemos claro que no hay fianza depositada, tenemos claro que no declaran el IRPF pues no lo pueden desgravar como vivienda pero todos los otros abusos no lo tenemos aún claro y hemos consultado con el abogado y esperamos respuesta.
En cuanto la tengamos se lo enviamos por correo y lo publicamos aquí
gracias por su comentario pues servirá a mucha más gente
Buenísimo el artículo, enhorabuena.
Mi caso es que vivo de alquiler y he detectado comportamientos extraños del arrendador y al investigar sobre el inmueble he descubierto que está registrado como almacén (Registro de la Propiedad) así como en el catastro. Entiendo que la “vivienda” no tiene cédula de habitabilidad ni de primera ocupación y que tampoco habrán depositado la fianza, por lo que entiendo, de entrada, podría renunciar al contrato. Así mismo el alquiler lo realicé a través de inmobiliaria, con contrato y pagando unos honorarios a ésta por valor de un mes de alquiler.
Me he puesto en contactos con ambas personas, arrendador e inmobiliaria y su respuesta ha sido evasiva.
Mi duda es si, ¿puedo denunciarlos a ambos, arrendador e inmobiliaria?. No sé qué tipo (estafa, simulación de contrato…no sé si es delito) se aplicaría ni la jurisdicción (no sé si por lo civil y/o penal); ¿le puedo reclamar a la inmobiliaria los honorarios?; ¿puedo reclamar daños y perjuicios?, pues he solicitado la ayuda autonómica al alquiler y entiendo que me la van a denegar, así como la deducción autonómica por vivienda habitual en mi declaración de irpf.
Muchas gracias.
Hola Celia
primero debería tener documentación legal o cualquier otra (papeles firmados por la dueña, contratos, facturas) por la que puede afirmar lo que dice.
Después debe seguir las indicaciones de nuestra entrada. Tiene un modelo que puede presentar presencialmente, por Internet, etc.
.- Sí…. se puede y se debe denunciar al casero por fraude fiscal y por fianza no declarada del alquiler.
La denuncia es confidencial para la denunciada pero usted tampoco sabrá si ha habido inspección ni resultado de la denuncia. Pero Hacienda no es tonta.
saludos y suerte Celia
yo trabajo para una señora hace 2 años ahora me despidio) y dice que no tiene dinero cuando alquila tiene barrios apartamentos en su misma casa atras de la suya y no paga impuestos al contrario roba hasta los impuestos basico agua y luz ect como hago para denunciar su fraude de arendataria vive en un terreno municipal hace 30 años
Hola María.
En primer lugar debe mirar que dice el contrato de alquiler en cuanto a suministros. SI el contrato no dice nada no tiene porqué hacerse cargo de problemas anteriores. Lo normal es ponerlos a su nombre y hacer tabla rasa en cuanto a suministros. Si realmente el problema viene de inquilinos anteriores y usted podrá demostrarlo no ceda de ninguna manera.
saludos y suerte
Hola,tengo una preguna,tengo un contrato de alquiler firmado en 1 de abril 2019 hase 7 meses,en mayo me an cortado la luz por motivo de robo de luz pero yo no me he ecufado para nada,antes mia an vivido otros inquilinos,y ahora la dueña quere que le paque yo la multa.Que puedo hacer?
Hola Paola,
sino paga impuestos siga las instrucciones de la página para denunciarla a la Agencia Tributaria. Tiene un modelo de carta
saludos
Hola buenas tardes como puedo denunciar a una persona k renta de apartamentos y los trata mal les kita el agua y no da mantenimiento y los corre de un día para otro
Hola…..
si un vecino suyo tiene un alquiler deberá preguntarle a él si le quiere responder o al propietario que ha hecho el contrato si quiere responderle su pregunta
no hay más.
saludos
Cómo saber si un vecino alquilado tiene contrato legal de alquiler
Hola!
Mi casero me corrió y aún no pasa el mes de renta y ni el mes que le damos de anticipación, me corrió porque no me quise quedar unos 6 meses más
Cómo le puedo hacer?
Aparte ella no paga impuestos de los 14 departamento
Hola Marta,
sí, siempre y cuando encuentre la manera de pagar el IBI aunque no pueda estara su nombre pues no es propietaria. Si la propiedad no tiene herederos y usted asegura viendo el registro de la propiedad que esa vivienda es del que dice ser y no tiene cargas…. podría con los años hasta hacerla suya.
saludos
Hola me gustaría saber si el inquilino en precario puede pagar el iBi el propietario esta ausente desde hace años no se sabe nada de nadie, gracias
Hola Manuel,
si vive en Barcelona o área metropolitana pásese por nuestra oficina. Es un caso de manual.
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dbería leer la información que tenemos acumulada en El Portal del Inquilino, especialmente Conflictos con la propiedad, mobbing inmobiliario, fin de contratos y derechos del inquilino.
Usted ha sido un poco imprudente de no exigir recibos porqué eso es malo para usted. Si tiene recibos y el contrato que le hicieron en su momento exija una negociación o amenace con la denuncia a Hacienda y a la Agencia de Vivienda de su comunidad autónoma. Vamos un arreglo extrajudicial.
Si no quieren amenace que eso les llevará seguramente un año entre tener sentencia y que se vayan.
bueno sin documentos vistos y una entrevista con usted poco más podemos decir.
Repetimos lo de denunciar a Hacienda – tiene un documento colgado- siga instrucciones. Lo de la fianza recibirá una multa el propietario o familiar que sea heredero.
saludos y suerte.
Hola me encuentro en proceso de ser desahuciado llevo en la casa desde 1998 con contrato desde esa fecha siempre e pagado en mano en casa del propietario el cual me daba un recibo de escalera nunca pagué en banco ahora murió la dueña de la vivienda y me desahucian por falta de pago que es verdad que debo pero e pagado meses que no recibí recibos ahora me denuncian y la demanda la hacen en el juzgado pero alegan que an perdido el contrato y presentan recibos hechos a mano y actuales como sin contrato me pueden echar tengo abogada de oficio pero no parece estar por la labor de defenderme no se que hacer gracias ayuda por favor sólo cobró la ayuda de los 55 años y mi esposa paró de treinta meses 330 euros al mes y yo 430 y hay un hijo de 21 años parado que no cobra nada lo más curioso es que alegan que no pago desde el 2009 como pueden decir eso si la dueña falleció en el 2014 en fin pagaba en su casa y lo apuntaban en un folio ni recibo me daban a veces
hola María,
Sí, la ley – hoy por hoy si no se cambia- siempre esta a favor del casero aunque no cumpla sus obligaciones administrativas ni tributarias.
pero si fuera el inquilino le amenazaba si no se aviene a un desahucio diferido, sin reclamación de deudas o fichero morosos.
si no accede… ya lo sabe denúncielo en la administración autonómica encargada de la fianza y a Hacienda siguiendo nuestros protocolos.
saludos
Es posible poner una demanda de desahucio sin el casero no ha depositado la fianza y no ha declarado el alquiler a hacienda? Si es posible, tendría que presentar en el juzgado facturas falsas. Un saludo y gracias
Hola Eva,
tenemos el procedimiento de reclamación contra el propietario en esta misma entrada donde escribe el comentario. Si necesita más ayuda debería pasar por nuestro centro de acogida y orientación en
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estamos en Barcelona, en caso que no pueda por motivos geográficos… indiquenos que provincia e intentamos buscar alguién que le ayude.
esperamos su respuesta directa a través del formulario que tiene en el enlace de contacto
saludos
Me han embargado judicialmente tras un acuerdo verbal con el casero que le di
El dinero en b me dijo que mejor me fuera para el poder acabar con el contrato y encima despues de 6 meses me entero atraves de mi cuanta bancaria que ha seguido con el proceso y me pidemas dinero sin vivir alli además con intereses del cobro de todo el año