HIPOTECAS

¿se está generando una tormenta perfecta contra el IRPH?

En otras palabras, una tormenta que obligará a las entidades financieras, que lo usan o usaron para arruinar a miles de ciudadanos y empresas, a devolver todos los intereses cobrados por ser una cláusula nula, junto a los intereses moratorios y los daños y perjuicios causados. Podría ser.

Pero no esperen, los deudores, que los tribunales de justicia de este país vayan mucho más allá, pues son parte del Estado profundo y la alta magistratura colaboradora necesaria del poder financiero omnipresente en este país desde tiempos del franquismo.

La clave está en el poder político y la presión que reciba de la calle que hoy es muy poca. Uno de los arietes fue la Administración de les Illes Balears pero ésta ha sido desmantelada por la victoria de la derecha ultra que desmontará la misma Direcció General de Consum en Mallorca. La Transición española no acabó nunca con la comunión de privilegios en el Estado profundo entre banca, magistratura, iglesia, etc.

Pero tampoco vamos a negar que hay un ojo de huracán que está creciendo de categoría en el seno de las instancias que pueden decidir el futuro del IRPH. Las sentencias del TJUE, aún dentro de su típico eclecticismo, junto al inicio de querellas criminales (*1) y el enfrentamiento de Arriaga Asociados con demandas de prevaricación contra diversos jueces con nombres y apellidos (*2) muestran que las grietas del edificio jurisprudencial que sustenta el IRPH en favor de la Banca (sentencias del Tribunal Supremo – TS. – y otras en segunda instancia) se están agrandando y la energía contenida en el ojo de la tormenta perfecta podría llevarse el edificio por delante.

El Tribunal Supremo como baluarte de la Banca.

Este alto tribunal está bloqueado desde hace años por la negativa del PP de modificar la renovación a su vez del Consejo General del Poder Judicial. Años donde la mayor parte de la jurisprudencia emanada siempre ha beneficiado a la Banca contra los ciudadanos y muchas empresas.

Un ejemplo palpable es el tema del IRPH donde el TS ha mantenido un criterio totalmente distinto al del TJUE, cuando su jurisprudencia es de obligado cumplimiento por el estado español. Su papel es retorcer, en favor de la banca, la normativa emanada de la Directiva 93/13 y de las propias resoluciones del TJUE.

El TS tiene claro que el IRPH es ¡ok! con los siguientes recurridos argumentos:

  • El IRPH puede ser abusivo y contraria a la buena fe lo que causa, en perjuicio del consumidor y usuario, pero según el TS la publicación del índice en el BOE es suficiente para considerar que el consumidor medio lo entiende cuando lo firma como cláusula de tipos de interés.
  • No se ha justificado que el índice IRPH, que está fiscalizado en todo caso por las administraciones públicas que lo usan como índice de referencia de la Vivienda de Protección Oficial, sea más fácilmente manipulable que el resto de los índices oficiales, como el EURIBOR®.

Nos hacíamos eco en éste, nuestro portal de comunicación, que las altas instancias judiciales estaban retorciendo siempre la jurisprudencia europea en favor del poder fáctico de la banca española:

«En conclusión, si una vez analizadas las circunstancias del caso se estima que la cláusula que introduce un índice legal de referencia para determinar el precio del contrato no es transparente, la referida doctrina jurisprudencial impone, a la luz de la normativa aplicable al caso, la comprobación de si la misma es abusiva. Se trata, en definitiva y tal como afirma una autorizada doctrina científica, de dos juicios diferentes, ya que la cláusula puede no ser transparente, pero no ser abusiva, ya que la falta de transparencia no es, por sí misma, causa de nulidad»

Audiencia Provincial de Córdoba

El esperpento llega cuando el TS se pone al frente de la ofensiva pro-Banca amenazando al bufete Arriaga Asociados por haber puesto una demanda contra cinco magistrados de la Audiencia de Barcelona que se saltan la jurisprudencia del TJUE, en tema IRPH, mientras uno de esos magistrados acusados, el sr. José María Fernández Seijo, sin decoro participaba en un coloquio asesorando sobre IRPH a abogados de Unicaja organizado por el bufete del ex-diputado Roca Junyent, referente de los intereses de esa entidad financiera.

¿La estafa EURIBOR® es más transparente que el IRPH?

Como la jurisprudencia del TS no es de obligado cumplimiento podemos ver como distintos jueces y Audiencias se pronuncian de manera diferente a la apisonadora pro-Banca del TS. Un caso es la Audiencia Provincial de Valencia:

En el presente caso, analizada la prueba documental practicada consideramos que deben ser estimada la pretensión revocatoria instada por la parte apelante-ejecutada en cuanto que las consideraciones valorativas contenidas en la sentencia de instancia no pueden sustentar la existencia de un equilibrio entre las partes contratantes dado que la simple entrega de la oferta vinculante no es suficiente para acreditar que al prestatario se le informó de manera adecuada del índice cuya nulidad se postula dado que es necesario un plus de información respecto de dichos intereses que no es tan claro como el Euribor, e incluso a tenor de la cláusula que lo regula, el consumidor ignora por no serle aportado el camino que seguirían dichos tipos para determinar que opta por el mismo y que es más beneficioso que el Euribor. Por ello, procede declarar la nulidad de la cláusula referida al interés variable, y la consecuencia a tenor de la concreta petición que consta en el escrito de apelación es de determinar el tipo de referencia a aplicar y que debe ser el alegado, con carácter subsidiario, por la parte apelante. el Euribor; procediendo la parte ejecutante-prestataria a presentar nueva liquidación, calculados los intereses con referencia al Euribor desde la fecha en que se suscribió el contrato.

Audiencia provincial de Valencia (*3)

En otras palabras, esta Audiencia intenta ser salomónica dando una de cal y una de arena. Los magistrados dan por abusivo el IRPH pero lo sustituyen por otro tipo de interés. Esa maniobra pro-banca se salta la Directiva 93/13 de defensa de los consumidores porque una cláusula dada por abusiva, se da por no puesta. pero además cometen otro error en nuestra opinión: desde cuando el Banco tiene derecho a cobrar un interés en un contrato de préstamo hipotecario si en esa prestación de servicio no pone nada de su parte? … en todo caso lo explicamos mejor más adelante.

Nosotros lo tenemos muy claro en este asunto:

la declaración del carácter abusivo de la cláusula debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva, concretamente mediante la constitución de un derecho a la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor en virtud de la cláusula abusiva […]

si no fuera sí se da vía libre para que el profesional cometa la fechoria una y otra vez contando que siempre va a ganar.

Veamos! la anulación del IRPH no puede ser sustituirlo por Estafa EURIBOR®

La reciente creación de la Plataforma Estafa EURIBOR® tiene precisamente la razón de manifestar que no sólo el IRPH está manipulado sino que la patronal bancaria también manipula el EURIBOR con total impunidad por lo que nos oponemos al cobro de níngún tipo de interés por los préstamos que sirven para la adquisición de vivienda habitual.

La banca no tiene derecho a cobrar intereses por préstamos o créditos.

La banca por definición es una empresa que presta servicios financieros. Un servicio es la concesión de préstamos o créditos a interés. Para ello se firma un contrato entre prestamista y prestatario:

El contrato de préstamo con interés es aquél en el que una de las partes entrega a la otra una cantidad de dinero, con condición de que devuelva la misma cantidad y, como contraprestación por la privación del dinero, los intereses pactados.

expansion.com (*4)

Esa definición sacada del diccionario jurídico de unos de los principales diarios económicos muestra que el pago de intereses se debe como contraprestación por la privación del dinero. Dicho de otra manera, el banco al privarse de los beneficios de ese dinero que presta obtiene un interés como contraprestación.

El mismo Código Civil español indica lo mismo:

Artículo 1254.

El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Código Civil

Claramente se muestra que en un contrato cada una de las partes entregan a la otra un bien o un servicio. En ese caso la entidad financiera prestaría dinero.

Pero la realidad, es que por bien del Tratado de Maastrich, la banca privada europea crea dinero de la nada, de la chistera, como lo asegura el mismo Banco de España – BdE-, por lo cual, al no cumplir el requisito de entregar algo sino de inventarlo no se cumple con el contrato y ello daría lugar a su nulidad:

prouespeculacio.org

Como se lee claramente en la web del BdE, los bancos comerciales crean dinero cuando dan préstamos, por lo que no podrían cobrar intereses pues no ponen nada de su parte ni de sus accionistas ni dinero de los depositantes. No les hace falta mirar cuan de llena está su hucha para dar préstamos.

La misma JUSTICIA justifica sus sentencias dando por buena una Banca cuya función dejó de existir hace tiempo: hacer de intermediarios financieros. Hoy esa banca es una reliquia que no existe. La Banca crea dinero de la chistera.

Por eso, defendemos que para esa clase de banca privada preferimos una banca pública que no cobrará intereses y que si lo hiciera fuera a la cuenta del Estado para pagar los servicios públicos que presta, y no a la cuenta de resultados de los ricos accionistas de los bancos privados como BBVA, Santander, Botín, BlackRock, Blackstone y compañia.

La alta magistratura de nuestro país aún crea jurisprudencia, pro-banca claro, anclada en el régimen franquista cuando ibas con un billete al BdE y a cambio te daban unos granitos de oro. No lo vamos a poder cambiar aún si no removemos las calles con alarma social contra la prevaricación judicial.

No consideren conseguir aquí una sentencia Minnesota por la cual no le deben nada al banco porqué el banco creó el dinero de la nada:

No hagan del abogado Jerome Daly que sacó esa sentencia del juez Mahoney. No hay tal juez en la Europa neoliberal actual y ese juez tuvo poca suerte porqué su carrera se truncó en un extraño accidente automovilistico.
Pero aún así podemos probar el tema de cláusulas nulas pues está aún está en cierta forma acceptado en los dogmas monetarios de los que nos mandan.

Precisamente tenemos una fundamentos jurídicos lo suficientemente buenos que nos regala el Plan ARIBA que lo ponemos en el siguiente post en unas horas para usarlo por cualquier abogado de los suyos.

Hasta luego!


Notas a pie de página:

  1. confilegal.com/, Un matrimonio se querella contra un banco «por estafa y engaño previo» en la comercialización del IRPH.
  2. confilegal.com/, Arriaga Asociados se querella contra tres magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona por el IRPH.
  3. Revista de Derecho del Sistema Financiero 4, LA TORMENTA DEL IRPH Y EL NAUFRAGIO DE LOS CONSUMIDORES A LA ESPERA DE LA CALMA (formato pdf>>>).
  4. expansión.com, Préstamo con interés.

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