HIPOTECAS

Veamos! la anulación del IRPH no puede ser sustituirlo por Estafa EURIBOR®

Aunque la reciente sentencia de 13 de julio de 2023 en el asunto C‑265/22 del Tribunal de Justicia de la Unión europea deja en manos de los jueces nacionales el declarar el IRPH como cláusula abusiva por no llevar el diferencial negativo y por no haber sido suficientemente informado el deudor de las consecuencias de su elección, eso no quiere decir que el BANCO VUELVA A GANAR. O sea, ni sustituirlo por Estafa EURIBOR® y que nos devuelvan la diferencia, ni que nos pongan el diferencial y nos devuelvan la diferencia. En ambos casos como dice esta otra sentencia del TJUE: la Banca indemnizará por las cláusulas abusivas “sine die”:

la declaración del carácter abusivo de la cláusula debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva, concretamente mediante la constitución de un derecho a la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor en virtud de la cláusula abusiva […]

Y esta otra:

El TJUE argumenta que dado el caso que se aceptara la posibilidad de compensación al profesional por la nulidad de un contrato, arguyendo que el consumidor ha usado la prestación – capital – , crearía una situación surrealista pues el consumidor al aducir su defensa, con la Directiva 93/13/CEE, se le desincentivaría su uso por el miedo a pagar encima una indemnización a la entidad financiera.

Esa es nuestra interpretación en “El TJUE da una paliza al Tribunal Supremo español interpretando al IRPH de nuevo como abusivo” y también del conocido abogado Juan I. Moreno Yagüe, con el que colaboramos en Estafa EURIBOR®, del que transcribimos un largo hilo de tuits escrito en su perfil en esa red social.

Creemos que la vía que Moreno Yagüe explica para llegar a los juzgados con el tema del IRPH coincide con nuestros planteamientos y será seguro objeto de debate en muchos jusgados y Audiencias provinciales. Ahí va por tuits numerados:


3.- El TJUE por fin recibió el planteamiento de una Cuestión Prejudicial pidiendo el análisis de lo más importante. Graciosa a Su Señoría y al compañero que lo han hecho posible. Aunque, el mismo TJUE se ha cargado el 80% de la Cuestión diciendo que no admite 4 de las 5 planteadas.

4.- No se ha resuelto la cosa con la contundencia que necesitaba la cuestión, pero si de forma que se acaba de estable que es lo justo: Lo justo que es un índice IRPH no puede estar en un contrato si no se ha advertido y así se prueba por el banco que se advirtió …

5.- … que sin añadir el DIFERENCIAL NEGATIVO establecido en el Anexo IX de la Circular 5/94 del BdE, el préstamo seria el doble de caro que en cualquier otra modalidad de interés variable.

6.- Es decir: El TJUE da por abusiva la cláusula cuando no se informó que la Ley exigía un Diferencial Negativo para la utilización del índice en un contrato. Sin diferencial negativo, difícilmente puede subsistir tal cláusula en el contrato. Pero ojo, CUIDADO…

Las consecuencias no pueden ser ” y declaro nula la estipulación que contiene el IRPH sin el diferencial negativo y los sustituyó por otro índice“.
JAMAS PUEDE HACER SE ESO.

8.- La nulidad deja el contrato con intereses: los que se pagaron ya en el correspondiente periodo a tipo fijo que se suele incluir en el contrato. Cualquier argumento que diga que el contrato no puede subsistir sin intereses y por eso sustituye, está valorando el precio.

9.- Y eso está prohibido, porque supone decir que el banco entonces “gana poco dinero”. Qué se joda, y no hubiera hecho trampas. Ha ganado menos de lo que intentaba, pero ha ganado.

10.- Y, mucho menos la locura de sustituir el IRPH por el Euribor®, que es un índice que no cumple con la legalidad. No lo permitan. No se dejen ni de broma hacer eso en una sentencia. Anulado el IRPH el préstamo solo mantiene los intereses ya satisfechos el primero año.

11.- Hay que devolver el dinero cobrado o compensarlo y probablemente dar por terminado el contrato, que tendrá en ese caso ya pagado el capital. Y si se plantea la nulidad del contrato, adelante, QUE SE ANULE. Probablemente el préstamo este pagado. Y la hipoteca se cancela.

😉

12.- En resumen, buenas noticias, por fin, después de tantos años de pleitear contra todas las corrientes. Enhorabuena a los que han seguido luchando. Y para los que no y aún puedan, pues aquí estamos, a su servicio.

13.- Aclaro: yo he mantenido la tesis de la nulidad en mis demandas desde hace años por esa razón, pero no soy yo el abogado del pleito donde se ha planteado la Cuestión Prejudicial , que parece por el primer tuit que lo fuera. Ha sido otro compañero al que felicito y me alegro.

😇

14.- Para profesionales, Sus Señorías y Letrados/as, les enlazo este hilo (largo,100 tuits) que explica la cuestión mejor que la sentencia del TJUE y contiene los argumentos y enlaces a normas/documentos necesarios para sentenciar o demandar bien. De nada.

Ahí va!


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1 comentario en «Veamos! la anulación del IRPH no puede ser sustituirlo por Estafa EURIBOR®»

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