La importancia de “consignar” el alquiler cuando no te lo quieren cobrar

Consignar el alquiler cuando el casero no se lo quiere cobrar es muy importante en los siguientes casos:

  • cuando se ha iniciado ya un proceso de desahucio.
  • no le han renovado el contrato (expiración legal) y usted continua viviendo en su hogar.
  • han habido cambios en la metodologia de cobro.
  • cualquier otra causa que impidiera pagar el alquiler.

Si no paga, sea cual sea la causa, el casero puede iniciar con un solo impago el proceso de desahucio por precario. Ojo! usted tiene derecho a la enervación solo una vez. Si consigna las deudas el acreedor – casero- no podrá cobrar los intereses moratorios.

Si vive más tiempo en la vivienda del legal escrito en el contrato, durante el juicio, el casero puede reclamar los meses de más que ha vivido en su propiedad, con intereses por no haberlo pagado.

Siempre es así, y al final el inquilino se encuentra con una deuda superior a la que esperaba y es ejecutiva. O sea, se la cobraran sí o sí cuando encuentren una cuenta bancaria dónde cobrarla según lo estipulado por la ley.

En esta tesitura, donde el arrendatario no puede pagar aunque pueda por culpa de las maniobras de la propiedad, la ley que permite consignar los pagos de las rentas de alquiler aunque la propiedad oponga resistencia.

Si la consignación es judicial el proceso es el de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, en sus artículos 98 y 99. La consignación notarial se rige por la legislación notarial. Igualmente el Código Civil lo regula en sus artículos 1176 a 1181.

¿qué dice la Ley sobre consignar un alquiler en el juzgado o ante notario?

La consignación de las rentas de alquiler en los casos judicial y notarial se usa en los casos donde no hay una controversia. es un proceso muy engorroso pues se debe hacer cada vez que hay un pago.

MUY IMPORTANTE

Los envíos del giro postal y del burofax deben hacerse cada mes, y cada mes consignar la renta. No es barato, entre giro y burofax puede costar unos 50 euros.

Aunque según el artículo 1179, los gastos de la consignación, cuando fuera procedente, serán de cuenta del acreedor – casero -.  Casi siempre es procedente la consignación por parte del inquilino. La existencia de un litigio sobre el contrato de alquiler no implica que el arrendador no deba cobrar la renta. Por consiguiente, los gastos de la consignación debería pagarlos el arrendador -casero- que ha entrado en mora.

En el caso de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria el artículo 98 expresa claramente que no es necesario abogado ni procurador para esta consignación. El artículo 99 explica la tramitación de la consignación en juzgado. Los artículos de esta Ley los dejamos para su consulta aquí.

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