El Gobierno amplía moratoria de desahucios de hogares vulnerables sin alternativa hasta el 31 de diciembre de 2024

Actualizamos la información sobre las medidas anti-desahucios aplicadas por el Gobierno de Madrid en todo el territorio nacional. HAY QUE TENER EN CUENTA ESO para batallar en los juzgados y evitar la violencia inmobiliaria de los desahucios.

Los hogares con informe de vulnerabilidad actualizado por los Servicios Sociales que se encuentran en situación de desahucio por finalización del contrato de alquiler o por ocupación de la vivienda que es su residencia habitual, podrán pedir al juez detener el desalojo.

Así lo hizo saber el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, publicado en el BOE de 28 de diciembre de 2023, y que ha actualizado algunas de las medidas extraordinarias que el Gobierno aprobó desde marzo de 2020 a consecuencia de la pandemia y desde marzo de 2022 para tratar de paliar los efectos de la escalada de la inflación.

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensión de los procedimientos de desahuciados y lanzamientos para hogares vulnerables. De esta forma, la medida “extraordinaria y temporal” cumplirá -al menos- más de cuatro años y medio de vigencia.

Aquí lo importante es el concepto de vulnerabilidad económica. Está claro que en el capitalismo cualquier trabajador es vulnerable en cualquier momento por pérdida del trabajo o por cobrar demasiado poco. Pero éste es un eufemismo para evitar hablar de la violencia inmobiliaria estructural. Bien, dicho este paréntesis, hay que estar atento a usar esta medida paliativa que aunque no solucione nada, es paliativa, y por tanto útil.

Por tanto, un hogar vulnerable que ocupa una vivienda o es inquilina puede enfrentar un proceso de recuperación de su vivienda por parte de la propiedad, yendo a los servicios sociales de su localidad para recibir un informe de vulnerabilidad que deberá tramitarse por urgencia en el juzgado a través del procurador/a del afectado y que hasta que los Servicios Sociales de la localidad no encuentren una alternativa de alojamiento no se podría proceder al desalojo por parte de los servicios judiciales

Todo gira en torno al concepto de vulnerabilidad económica del inquilino. Ante un proceso de recuperación de la vivienda alquilada por impago u otro incumplimiento grave, si el inquilino acredita su vulnerabilidad, habrá que esperar a que los servicios sociales hallan la forma de ofrecerle una alternativa de alojamiento y mientras tanto no podrá procederse al desahucio. El propietario tendrá que esperar el tiempo que sea sin poder cobrar y sin poder recuperar su propiedad.

Igualmente el propietario de la vivienda afectada puede pedir una compensación económica al estado, todos nosotros pagaremos, y que se extiende hasta el 31 de enero de 2025.

¿qué dice la legislación modificada por el Gobierno de España?

Ests medidass son un acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Sociales (*1) y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (*2)

La ampliación de las medidas de protección se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.

En estos casos, siempre se tendrán en cuenta aquellos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse y son:

  • Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
  • Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
  • Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
  • Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
  • Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante
  • Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020.

¿Qué protecciones se aplican desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda aprobada en 2023?

La extensión durante todo 2024 de la prórroga aprobada hoy en el Real Decreto, se suman a las medidas de carácter estructural que se están llevando a cabo en este ámbito desde Mivau, encaminadas a hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna adecuada, como la aprobación y entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda.

La nueva legislación establece un incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre e introduce un mandato al Instituto Nacional de Estadística (INE) para que defina antes del 31 de diciembre de 2024 un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda para evitar incrementos desproporcionados en la renta. Cabe recordar que la limitación del 2% de la actualización anual de la renta aprobada a finales de 2022 ha continuado vigente durante todo este 2023.

La Ley de Vivienda también recoge mejoras en el procedimiento de desahucio que pueda afectar a la vivienda habitual de hogares vulnerables para garantizar una comunicación efectiva y rápida entre el órgano judicial y los servicios sociales a través de un requerimiento para que estos evalúen la situación y, en su caso, atiendan rápidamente a las personas en situación de vulnerabilidad económica y/o social.

En este sentido, se asegura que los Servicios Sociales puedan ofrecer soluciones habitacionales a los afectados, evitando situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo. Mientras estas soluciones se producen, se incrementan los plazos de suspensión de los lanzamientos en estas situaciones de vulnerabilidad, de 1 a 2 meses cuando el propietario es persona física, y de 3 a 4 cuando es persona jurídica. Además, se introducen en el procedimiento criterios objetivos para definir las situaciones de vulnerabilidad económica.


Notas:

  1. Ministerio de derechos Sociales, Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
  2. Ministerio de Vivienda, El Gobierno prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensión de los desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Seguro que le interesará:

Print Friendly, PDF & Email

2 comentarios en «El Gobierno amplía moratoria de desahucios de hogares vulnerables sin alternativa hasta el 31 de diciembre de 2024»

  1. Esperemos que los gobiernos continúe con: Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
    Y que la parte B…de esta Ley!!! que es que los bancos devuelvan la vivienda y nos den esa oportunidad a través del gobierno, de solicitar una nueva renovación de la Hipoteca o nos den una moratoria para poder vender nuestra vivienda y no deber dinero s Nadie
    Llevamos un largo recorrido lo que estamos protegidos por esta Ley…pero también en mi caso me levanto todos los días, el Banco que patrañas estará inventando para quedarse en posesión de mi vivienda, porque en mi caso no existe ni contrato de alquiler social, ya que ustedes lo explican muy bien!!! que si firmamos lo del alquiler social con el banco, ya no tenemos ni posesión de nuestra vivienda.

    Esperemos que esté gobierno del PSOE, cuando llegue el mes de Mayo de 2024 que es cuando tiene que renovar de nuevo está ley de la MORATORIA, lo haga por otros cuatro años más, y ver qué cara colocan los bancos…. porque los que llevan desde el 2013 en sus viviendas, algún abogado con bastante inteligencia podrá utilizar el USUCAPIÓN…un saludo y esperemos que las PHA, sigan ayudando como lo han hecho siempre, muchísimas gracias

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Uso de cookies

Utilizamos cookies para mejorar la experiencia de navegación, y ofrecer contenidos sobre el derecho a la vivienda y contra los que especulan con nuestras vidas. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies