La maraña de normas entorno a la vivienda y al sistema fiscal inmobiliario permite a los propietarios de viviendas alquiladas exenciones fiscales por gastos de su actividad arrendadora que también se podrían cobrar al inquilino si así lo tiene establecido el contrato de arrendamiento “privado” porqué es libre entre las partes. Por ejemplo, los gastos de mantenimiento del edificio y de la vivienda son imputables a la propiedad pero si hay un pacto expreso en el contrato firmado (artículo 21 de la LAU) se podrían cobrar al inquilino. ¿Quién controla que paga qué?
La maraña de elementos que entran a formar parte de los gastos deducibles y su justificación en facturas vuelve imposible que la Agencia Tributaria los pueda fiscalizar ante los varios millones de declaraciones de IRPF ni del I.Sociedades correspondientes a la actividad de arrendamiento de más de 3,5 millones de viviendas alquiladas en nuestro país actualmente. Con ello se consigue que los gastos deducibles o exenciones fiscales, que son permanentes, vuelvan el IRPF y el ISociedades en un queso gruyere donde es posible el fraude pues se pueden cobrar muchos gastos al inquilino y luego desgravarse en los impuestos.
En derecho tributario, la exención fiscal es una norma que libera de pagar un impuesto. La exención fiscal se produce cuando se realiza un acto que debería tributar según la norma general pero la Ley establece una salvedad para ese acto concreto que evita el tener que pagar. Las exenciones fiscales al arrendamiento de viviendas permiten, por ejemplo, en el IRPF hasta un total de 8 epígrafes (del 70 al 78) sobre los que reducir los ingresos íntegros.
¿cuales son estos gastos deducibles?
- los intereses y la financiación obtenida para la compra o mejora del inmueble.
- los gastos de reparación y conservación de la propiedad.
- otros gastos deducibles son los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales relacionados con los ingresos obtenidos, como el IBI o la tasa de basuras.
- las cantidades devengadas por terceros en concepto de servicios personales (administrador, vigilancia, portería…)
- los gastos de asesoramiento, formalización de arrendamiento, de defensa jurídica, etc.
- amortización de la vivienda. Se puede desgravar hasta el 3% anual del valor catastral. Por ejemplo, si un inmueble su valor catastral es de 50.000 euros la amortización son 1500€. Esta exención fiscal es permanente por lo que pasados 33 años de vida del inmueble se ha amortizado fiscalmente por lo que no tiene mucho sentido que además se tenga derecho a deducir los gastos de reparación y conservación (apartado b).
¿Por qué se estafa al inquilino?
Se estafa al inquilino porqué este firma el contrato de alquiler como si fuera un contrato de adhesión y en él la propiedad – arrendador- puede poner cualquier cláusula pues se entiende que son contratos entre privados en los cuales el Estado no se puede entrometer. Pero en realidad eso es falso. Es falso porque el arrendador en las declaraciones de rentas inmobiliarias casi obligatoriamente debe consignar las exenciones fiscales. De hecho la mayoría de gestores fiscales incluyen todos los gastos deducibles en las declaraciones de la renta o de sociedades de sus clientes. Pero hay una salvedad, el gestor al no conocer las cláusulas del contrato de alquiler puede ser que desgrave un gasto deducible que previamente se ha cobrado al inquilino.
La legislación inmobiliaria, la LAU, y la tributaria es tan laxa que por el mismo concepto un arrendador puede cobrarlo al inquilino y al mismo tiempo el gestor fiscal- la mayoría de declarantes no saben hacerse la declaración- desgravar las facturas de gastos de reparación y conservación que a su vez se cobran como mejoras al inquilino aplicando los siempre controvertidos artículos 19 y 20 de la LAU -Ley de Arrendamientos Urbanos.
¿Por qué se estafa al Estado?
Porqué la maraña de gastos deducibles nunca serán fiscalizados por un inspector de Hacienda porque el volumen de trabajo – 2 millones de declaraciones de IRPF y 1,3 millones entre Impuesto de Sociedades y alquileres en negro- no se lo puede permitir el Ministerio de Hacienda con la actual plantilla pero tampoco tiene ningún interés. Por esa razón creemos que muchos gastos deducibles han sido cobrados al inquilino y luego deducidos a Hacienda.
Los gastos necesarios para la obtención de los ingresos justificarían las exenciones fiscales a los arrendadores. Pero esa justificación económica tiene una trampa: no se aplica su argumento a todos los contribuyentes. Por la misma razón un trabajador debería desgravarse todo lo que gasta en su mantenimiento – vivienda, comida, hijos, etc- porque esos gastos son necesarios para el buen estado físico y moral para rendir en el trabajo. Lejos de ello, el trabajador sufre continuadas agresiones tributarias porqué paga más impuestos directos e indirectos como el IVA.
Este queso gruyere de las exenciones fiscales nunca ha sido denunciado. Los grandes partidos mantienen un silencio sepulcral. Y el silencio tiene como fin mantener el voto cautivo de una franja de población beneficiada por el rentismo inmobiliario que hace más cierta que nunca la frase recitada en 1959 en el primer Congreso de los API por el ministro de vivienda franquista José Luís Arrese: “NO queremos una España de proletarios sino de propietarios…. la fórmula ideal, la cristiana, la revolucionaria desde el punto de vista de nuestra propia revolución, es la fórmula estable y armoniosa de la propiedad, donde se hace posible esa meta tan lógica y humana, …….. de alcanzar, que la vivienda sea del que la vive ………. el esfuerzo total del Ministerio de Vivienda va encaminado a superar el sistema de -renta limitada- por el de -venta limitada-” (*1). Venta limitada es la VPO de la democracia. La VPO es el crisol de la sociedad de los propietarios que instauró el franquismo y al que ningún gobierno del PSOE le hizo ascos.
Un ejemplo de estafa
Recientemente hemos sabido por el rotativo digital El Confidencial que a burbuja del alquiler llega a las VPO y dispara las rentas hasta un 50% ilegalmente (*2). Los propietarios de viviendas protegidas cometen fraude en la renta máxima legal para lucrarse en un mercado disparadísimo. Casi todos empiezan ya a cobrar comunidad e IBI aparte. Estos dos titulares serían una muestra fehaciente que no sólo esos propietarios cometen fraude porque cobran más de lo que deberían sino para nosotros además fueron agraciados por ayudas del Estado- de todos- a la compra de vivienda y ahora se lucran alquilando una vivienda que se compró para vivir o se heredó en su momento.
Sea estafa o no ¿cuanto no recauda el estado español a cuenta de las exenciones fiscales a los rentistas inmobiliarios?
Restar los gastos deducibles de las rentas inmobiliarios obtenidas es legal aunque para nosotros debería ser derogado porque es un agravio comparativo con otros contribuyentes. Pero sea como fuere, la realidad es que año tras año los gastos deducibles evitan el pago de varios miles de millones de euros a los propietarios de viviendas alquiladas en las declaraciones del impuesto de sociedades y en el del IRPF. Los datos del Ministerio de Hacienda son concluyentes en cuanto al IRPF(*3):
Por ejemplo, en el año 2014 se declararon 2.092.717 declaraciones por un importe de casi 16.000 millones € sobre los que se deducían 5.749 millones de € en los gastos deducibles y otros 3100 millones en desgravaciones lo que aminoran hasta el 44% el total a pagar como rendimiento imputable.
España es un país de pequeños propietarios por mucho que algunos pongan todos los focos mediáticos en las Socimi. No seremos nosotros los que neguemos la injusta tributación fiscal de esas sociedades de inversión pero en el caso del Impuesto de Sociedades. Las Socimis son una parte de las empresas del sector inmobiliario que cotizan al 0% del Impuesto de Sociedades junto a otras ventajas. Eso suponen 260,57 millones de euros para sólo 115 beneficiarios.
Pero la introducción de datos relativos al arrendamiento de viviendas se puede hacer por más vías. Otra son las Bonificaciones a las Sociedades patrimoniales dedicadas al arrendamiento de viviendas (8 o más viviendas), del epígrafe 576, que con un total de 1.453.514 declarantes en el IS sólo un total de sólo 547 sociedades se bonifican recibiendo un total de 24.491.695 € a una media de 44.774€ de media..
Las exenciones fiscales deberían ser derogadas sino tienen una función social y son fiscalmente insostenibles en una Hacienda que hace aguas por todas partes
Nosotros creemos que es de justicia fiscal que los gastos necesarios para la obtención de las rentas inmobiliarias sean derogados del IRPF y del IS porqué son clasistas y moralmente injustos. Sólo tendrían sentido si tuvieran una función social por ejemplo en un contrato de “alquiler social” como explica el preámbulo de la LAU pero que nunca ha tenido expresión de ley en un golpe legislativo a favor de los propietarios del gobierno de Felipe González en el 1985 con el acuerdo de todos los partidos del régimen del 78 como muy bien explicamos es este documento >>>.
No hemos hablado de las desgravaciones fiscales. Pues están son otro escándalo a añadir al de las exenciones fiscales y que representan otros tantos miles de millones sobre los que el estado español no recauda nada a cambio de nada. Es por eso que reivindicamos la derogación de la actual LAU y sus derivadas en el sistema tributario IRPF y IS para adecuarla a un contrato social como exponemos en el documento: 10 medidas para pinchar la burbuja del alquiler y asegurar el derecho a la vivienda del inquilinato.
Salva TORRES
NOTAS A PIE DE PÁGINA
- Asociación 500X20, El incremento de los desahucios de alquiler y ocupaciones tienen su raíz y causa en la estructura franquista del Estado español.
- elconfidencial.com, La burbuja del alquiler llega a las VPO y dispara las rentas hasta un 50% ilegalmente.
- Gobierno de España, Ministerio de Hacienda.
1 comentario en «El Estado español colaborada con los arrendadores en el fraude a los inquilinos y a la propia Hacienda Pública»