La moratoria Guindos se amplia a mayo del 2024 (actualizado marzo 2022)

ojo! los bancos presionan a las familias para que firmen un alquiler social y las administraciones a través de las Oficinas de vivienda están dando el ok a esa firma que sólo beneficia al banco …

por qué????

prestidigitador_conejo_web

 

Varios miles de familias, con los desahucios pendientes, respiran tranquilidad 3 años más.

CON GOBIERNO DE RAJOY

El próximo día 15 de mayo del 2017 finalizaba la moratoria, llamada de Guindos, establecida en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que mantenía la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encontraran en una situación de especial riesgo de exclusión que fue prorrogada hasta el 2017.

Con la entrada en vigor el día 18 del nuevo Decreto, el gobierno de Rajoy se libra del marrón de ver en pocos meses el lanzamiento de 46.600 familias acogidas a ese Código de Buenas Prácticas , en un momento dulce de la mayoría de entidades financieras que ya han provisionado las pérdidas, la mayoría, a cuenta del Estado, de todos. La moratoria de la Ley para el lanzamiento judicial se alarga por siete años hasta mayo del 2020 lo que da un respiro de 3 años. La forma en que las unidades familiares pedirán la prórroga se hará igual que en otras ocasiones. Lo establece el artículo 2 del Capítulo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios: el deudor acreditará ante el Juez o el Notario encargado del procedimiento, mediante la presentación de los documentos demandados …. ver documentación>>>>

CON GOBIERNO DE PSOE-UP de P.Sánchez

El Real Decreto-ley 6-2020, de 10 marzo, con el Gobierno de Pedro Sánchez prorroga la moratoria hasta 15 de mayo del 2024.

Además y muy importante. Ahora todos los hogares que sufren la pérdida de la vivienda de resultas de la ejecución hipotecaria tienen el derecho de pedir la moratoria independientemente de que en la subasta la vivienda se la haya adjudicado en el remate una empresa o particular diferente a una entidad financiera que firmó esa posibilidad del Código de Buenas Prácticas. Así lo especifica el articulo 2 de este Real Decreto que modifica el artículo 1 del RDL de 1/2013 (*1):

«1. Hasta transcurridos once años desde la entrada en vigor de esta Ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier otra persona física o jurídica la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo

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prórrogas de la MORATORIA DE DESAHUCIOS de la Ley 1/2013, de 14 de mayo

Las unidades familiares afectadas se amplían quedando (actualizado al decreto anterior citado de 2020):

  1. La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
  2. Unidad familiar monoparental con al menos un hijo a cargo.
  3. La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.
  4. Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  5. Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo.
  6. La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  7. La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género.
  8. El deudor mayor de 60 años, aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar según lo previsto en la letra a) de este número.

…. >>> ver toda la documentación incluida los requisitos económicos >>>>

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Se decreta el derecho al alquiler social.

Los apartados 4 y 5 del anexo del Código de Buenas Prácticas se modifican para que, desde el día 15 de mayo, el deudor hipotecario ejecutado cuyo lanzamiento haya sido suspendido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda el alquiler de la misma por una renta anual máxima del 3 por cien de su valor al tiempo de la aprobación del remate. La solicitud podrá realizarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2017. Dicho arrendamiento tendrá duración anual, prorrogable a voluntad del arrendatario, hasta completar el plazo de cinco años. Por mutuo acuerdo entre el ejecutado y el adjudicatario podrá prorrogarse anualmente durante cinco años adicionales.

Aún así, ese plazo de 6 meses parece contradecirse con la modificación escrita de los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios al asegurar que: durante ese plazo – hasta el 2020- el ejecutado situado en el umbral de exclusión podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda adherido al Código de Buenas Prácticas el alquiler de la misma en las condiciones establecidas en el apartado 5 del anexo de dicho Código.

En todo esto, la entidad tiene la potestad de no conceder el alquiler: “…podrá solicitar y obtener del acreedor…” …. no es mandato legislativo sino recomendación.

Recuperar la vivienda subastada

El decreto también prevé que el Gobierno se da un plazo de ocho meses –y así figura en una disposición del decreto– para plantear medidas para que los deudores recuperen su vivienda habitual “tras el pago de un precio determinado” y “Estas medidas podrían tener en cuenta la aplicación de descuentos en función de las cantidades satisfechas por el ejecutado así como otros factores que garanticen un precio equitativo“.

Los Bancos presionan para que se firme el alquiler social: no caiga en la trampa!

Los bancos están presionando a las familias con ofertas de alquiler irrisorio…

Qué trampa escoden? pues que cuando firma el alquiler renuncia a la posesión de la vivienda que es el último paso del banco para tomar el dominio de su vivienda. Al firmar el alquiler es como si entregará las llaves, saliera por la puerta de casa, y volviera a entrar como inquilino…

Ventajas para el banco. Cobra desde ya. No tiene que esperar al 2020 para recibir el decreto del juzgado que el piso está libre de cargas.

desventajas para usted: empieza a pagar un alquiler… cosa que si esta en moratoria no lo hace. En todo caso cuando llegue el 2020 ya se  vera

Lo que resulta chocante es que las oficinas de vivienda validen las ofertas de los bancos cuando estas tienen trampa. La verdad es que los servicios jurídicos no defienden al ciudadano, hacen por desgracia de meros intermediarios, sin mojarse.

Con este decreto el PPsoe se ríe de la jurisprudencia europea reciente

Con este decreto del PP pactado con el PSOE y bendecido por Ciu y PNV le gira la espalda a toda la jurisprudencia europea que sentencia que con la suspensión cautelar de la mayoría de cláusulas abusivas, como la del vencimiento anticipado, los procesos de ejecución hipotecaria nunca tendrían que haber existido y por lo tanto las familias hubieran tenido que conservar la titularidad de la propiedad.

Por eso, con otras entidades sociales, plataformas antidesahucio y algunas PAH reivindicamos:

  • Que los que están en alquiler en las viviendas ilegalmente ejecutadas puedan recuperarlas.
  • Que las deudas hipotecarias se adecuen al valor actualizado de la garantía. Que este valor se relacione con lo pagado y se faciliten cuotas en relación a las rentas familiares.
  • Que se cumpla la legislación y jurisprudencia europea.
  • Que los responsables de la estafa financiero hipotecaria rindan cuentas ante la justicia.

– – – – – – – – – – – – – – – – – – FIN – – – – – – – – – – – – – – – – – –

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– – – – – – – – – – – – – – – MÁS DOCUMENTACIÓN SOBRE MORATORIA – – – – – – – – – – – – – – –

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LEGISLACIÓN CONSOLIDADA -última versión para:

Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Artículo 2. Acreditación de las condiciones para acogerse a la moratoria de lanzamiento por unidad familiar con especial vulnerabilidad

La concurrencia de las circunstancias a que se refiere esta Ley se acreditará por el deudor en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el Juez o el Notario encargado del procedimiento, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar:

  1. Certificado de rentas y, en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.
  2. Últimas tres nóminas percibidas.
  3. Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  4. Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
  5. En caso de trabajador por cuenta propia se aportará el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.

b) Número de personas que habitan la vivienda:

  1. Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
  2. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

c) Titularidad de los bienes:

  1. Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
  2. Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.

d) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situado en el ámbito de aplicación de esta Ley.

CAPÍTULO IV

Artículo 8. Modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«Las medidas previstas en este Real Decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes a la fecha de su entrada en vigor, con excepción de las contenidas en los artículos 12 y 13, que serán de aplicación general.

Las medidas previstas en este Real Decreto-ley se aplicarán igualmente a los avalistas hipotecarios respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.»

Dos. umbral de exclusión queda redactado del siguiente modo:

«1. Se considerarán situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes:

    • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas. Dicho límite será de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas en los supuestos previstos en las letras d) y f) del apartado anterior, y de cinco veces dicho indicador en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral. El límite definido para cada caso se incrementará por cada hijo a cargo dentro de la unidad familiar en:
          1. 0,15 veces el IPREM para las familias monoparentales;
          2. 0,10 veces el IPREM para el resto de familias.

{ Con la modificación de este artículo se aumenta el IPREM por hijo a cargo, facilitando que puedan acogerse a la moratoria muchas familias que antes quedaban fuera por ingresos }

    • Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

A estos efectos se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5; salvo que la entidad acredite que la carga hipotecaria en el momento de la concesión del préstamo era igual o superior a la carga hipotecaria en el momento de la solicitud de la aplicación del Código de Buenas Prácticas. }

    • – Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
    • – Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

Asimismo, se entiende que se encuentran en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad:

1.º La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.

2.º La unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.

3.º La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente, de forma acreditada, para realizar una actividad laboral.

4.º La unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.

c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Dicho porcentaje será del 40 por cien cuando alguno de dichos miembros sea una persona en la que concurren las circunstancias previstas en el segundo párrafo del apartado a).

A efectos de las letras a) y b) anteriores, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

2. Para la aplicación de las medidas complementarias y sustitutivas de la ejecución hipotecaria a que se refieren los apartados 2 y 3 del Anexo, será además preciso que se cumplan los siguientes requisitos.

a) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.

b) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor o deudores y concedido para la adquisición de la misma.

c) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.

d) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.

3. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 se acreditará por el deudor ante la entidad acreedora mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar:

1.º Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.

2.º Últimas tres nóminas percibidas.

3.º Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

4.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.

5.º En caso de trabajador por cuenta propia, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.

b) Número de personas que habitan la vivienda:

1.º Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.

2.º Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

3.º Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

c) Titularidad de los bienes:

1.º Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.

2.º Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.

d) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.»

Tres. Se introduce un nuevo artículo 3 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 3 bis. Fiadores e hipotecantes no deudores.

Los fiadores e hipotecantes no deudores que se encuentren en el umbral de exclusión podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.»

Cuatro. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«1. En todos los contratos de crédito o préstamo garantizados con hipoteca inmobiliaria en los que el deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión, el interés moratorio aplicable desde el momento en que el deudor solicite a la entidad la aplicación de cualquiera de las medidas del código de buenas prácticas y acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, será, como máximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2 por cien sobre el capital pendiente del préstamo.

2. Esta moderación de intereses no será aplicable a deudores o contratos distintos de los regulados en el presente Real Decreto-ley.»

Cinco. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«1. El Código de Buenas Prácticas incluido en el Anexo será de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

2. La aplicación del Código de Buenas Prácticas se extenderá a las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos concedidos para la compraventa de viviendas cuyo precio de adquisición no hubiese excedido de los siguientes valores:

a) para municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 250.000 euros para viviendas habitadas por una o dos personas, ampliándose dicho valor en 50.000 euros adicionales por cada persona a cargo, hasta un máximo de tres;

b) para municipios de entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes o los integrados en áreas metropolitanas de municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 225.000 euros para viviendas habitadas por una o dos personas, ampliándose dicho valor en 45.000 euros adicionales por cada persona a cargo, hasta un máximo de tres;

c) para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 187.500 euros para viviendas habitadas por una o dos personas, ampliándose dicho valor en 37.500 euros adicionales por cada persona a cargo, hasta un máximo de tres;

d) para municipios de hasta 100.000 habitantes: 150.000 euros para viviendas habitadas por una o dos personas, ampliándose dicho valor en 30.000 euros adicionales por cada persona a cargo, hasta un máximo de tres.

A efectos de lo anterior se tendrán en cuenta las últimas cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal. Asimismo se entenderán por personas a cargo, los descendientes y ascendientes y los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar que habiten en la misma vivienda y que dependan económicamente del deudor por percibir rentas inferiores al salario mínimo interprofesional.

No obstante, solo podrán acogerse a las medidas previstas en el apartado 3 del Código las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos concedidos para la compraventa de viviendas cuyo precio de adquisición no hubiese excedido de los siguientes valores:

a) para municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 200.000 euros;

b) para municipios de entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes o los integrados en áreas metropolitanas de municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 180.000 euros;

c) para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150.000 euros;

d) para municipios de hasta 100.000 habitantes: 120.000 euros.


NOTAS:

  1. BOE, Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Documento para presentar al juez pidiendo la moratoria de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios

debe rellenar los espacios con sus datos y presentarlo en el juzgado a través de su abogado defensor o con el procurador de su procedimiento hipotecario ante el juez. Si tiene problemas vaya al juzgado y hable son el secretario que lleva su procedimiento. OJO muchos abogados confunden la moratoria de desahucios de familias vulnerables que ocupan una vivienda con esta. En su caso, usted proviene de una ejecución y no esta ocupando su vivienda pues nunca cedió al banco la posesión. O sea, si se pierde la posesión no hay opción a la moratoria.


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2 comentarios en «La moratoria Guindos se amplia a mayo del 2024 (actualizado marzo 2022)»

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