más comentarios sobre usurpación y allanamiento de morada vs ocupación

Los continuados comentarios en la web sobre este tema nos han obligado a puntualizar más en la terminologia jurídica y policial. Reproducimos modificados algunos fragmentos de dos webs sobre este tema..

web 1

Voy a exponer varias situaciones en las que me gustaría me dijeseis si estamos ante ALLANAMIENTO DE MORADA u OCUPACIÓN DE VIVIENDA.
Caso 1.- Salgo de casa para pasar el fin de semana en casa de unos amigos, o simplemente, salgo de casa para ir a hacer una gestión, no quedando en ambos casos, nadie en casa, entiendo que en ambos casos es ALLANAMIENTO, no? si alguien no lo ve así que lo fundamente
Caso 2.- Apartamento que tengo en la playa y al que voy en Semana Santa y verano, nada más. Si un día del mes de noviembre, por poner una fecha, alguien entra en él, qué es ALLANAMIENTO u OCUPACION?
Caso 3. Tengo un apartamento que alquilo esporádicamente. si durante el período en que alguien entra en él, no hay nadie que lo tenga arrendado, entiendo que es OCUPACIÓN. si alguien no lo ve así que lo fundamente!

Una respuesta:

1º Supuesto: Sin lugar a dudas, en mi opinión, es un ALLANAMIENTO DE MORADA.
2º Supuesto: En este supuesto también estaría ante un ALLANAMIENTO de morada, dado que aunque en la vivienda sus moradores estén por los motivo que sean, sigue siendo morada.
Para que lo veas más claro, si en esa casa se produce un robo con fuerza, sin lugar a dudas se le aplicará el tipo cualificado del 241.2 Código Penal, es decir de casa habitada.
Hay que tener en cuenta, que aunque en un casa no estén sus moradores por lo motivos que sea, sigue constituyendo morada. Lo más importante demostrar que en esa vivienda se desarrolla una morada, por ejemplo: Elementos mínimos necesario para desarrollar la vida cotidiana, camas, presencia de ropa en armarios………….. Las segundas viviendas constituirían una morada.
3º Supuesto: es una Usupación, si la estancia de las personas que entran es duradera, ya que no esa vivienda no constituía morada alguna.

Hay en cuenta una cosa, que el delito de allanamiento de morada, normalmente se da como consecuencia o desencadenante de la comisión de otro delito o falta, como por ejemplo: Robos, hurtos, lesiones, detenciones ilegales, agresiones sexuales……. Como delito autónomo raras veces se da, pero existen casos. En la USURPACIÓN (sin violencia e intimidación), un elemento que se tiene que dar de forma obligatoria es que el inmueble NO contituya MORADA.

otro comentario en otra web, en este caso policial, indaga sobre delito “in fraganti”….. sobre si la ocupación- usurpación se ha consolidado.

En cuanto a tu referencia a delito “in fraganti”, supongo que en referencia a viviendas desocupadas en propiedad de entidades bancarias, no existe tal, pues la diferencia entre allanamiento de morada y usurpación, se establecerá en la intencionalidad que se desprenda del autor. Una vez cambiada la cerradura la intención estará muy clara, será la usurpación del inmueble, pero antes de esto, se deberá entender tal, en la continuidad de la acción. Así pues, únicamente se podrá basar en las manifestaciones de los propios vecinos y siempre con denuncia del propietario del inmueble, aunque no se podrá realizar entrada en la vivienda, pues en este delito – usurpación- no se debe olvidar que se trata de una morada y aunque la acción se realice mediante una acción ilícita, nosotros como funcionarios públicos no deberemos quebrantarla sin autorización judicial. El ejemplo claro se tiene en que a sabiendas que existe una usurpación, se debe seguir el proceso judicial pertinente, que en el caso de presencia de secretaria judicial, siempre aportan notificaciones de desalojo anteriores y comprobación de existencia de familias en interior de viviendas antes del cambio de cerradura, exponiendo en la puerta el acta judicial de tal hecho. Si fuese tan fácil dicha entrada, el mismo propietario podría cambiar la cerradura de su inmueble y eso no es posible cuando existen moradores en la vivienda, se debe seguir el proceso judicial.


la información obtenida en …

  • https://www.legalitas.com/actualidad/Es-lo-mismo-allanamiento-que-usurpacion-de-vivienda
  • https://www.infopolicial.com/t13269-consulta-diferencia-entre-usurpacion-de-inmueble-y-allanamiento-morada-con-animo-de-ocupacion

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1 comentario en «más comentarios sobre usurpación y allanamiento de morada vs ocupación»

  1. Hola soy una chica k esta de okupa y empadronada en un edificio del banco, el problema esk sin orden de un juez ni previo aviso estan cambiando la serradura del portal y poniendo rejas en el portal, k puedo hacer? Es legal k me imposibiliten la entrada a mi domicilio? Estoy desesperada, e llamado a varios sitios de abogados gratuitos y me disen k tienen derecho a dejarmen en la calle puesto k no soy propietaria

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