Concepto legal de morada y domicilio en la ocupación de viviendas por necesidad

Los medios de comunicación dominados por los bancos y grandes propietarios realizan cada verano una intensa campaña de miedo para que la gente compre protección de empresas de todos conocidas que suelen tener como accionista principal un banco. Precisamente, las de los bancos, son las viviendas más ocupadas por necesidad de techo.

La idea inculcada es que vas a comprar el pan o 15 días de vacaciones y cuando vuelves te han ocupado la vivienda. Ese imaginario colectivo está grabado en fuego pero es falso. La morada de un ciudadano es inviolable según el artículo 18 de la Constitución española:

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Con ello, si alguien, incluido los cuerpos de seguridad del Estado, entran sin permiso se comete un delito penal que es el allanamiento de morada que no es lo mismo que violación de domicilio, aunque muy semejante. Vamos que es como si le estuvieran robando y el infractor se enfrenta a un delito penal castigado con cárcel. Si es su morada o vivienda habitual y cuando vuelve tiene alguien dentro llame a la policía y esta sin mandato judicial actuará para restituirle su vivienda o morada. de aquí la importancia de saber cuando una vivienda es morada o solo es vivienda,


Domicilio

Con frecuencia el concepto de morada se confunde con el de domicilio. Ambos suelen definir un espacio físico donde alguien vive, disfruta de su vida privada y puede excluir a quien quiera, sin embargo, en cuanto a términos jurídicos, existen algunas diferencias a tener en cuenta:

  • Para ser un domicilio es indispensable que sea la vivienda habitual. Mientras que para que se considere morada es suficiente con vivir por temporadas.
  • Si el lugar no constituye una morada no puede haber una violación del domicilio.
  • Las moradas solo las habitan personas físicas, mientras que un domicilio puede ser la sede de una persona jurídica. Por ejemplo, una asociación tiene un domicilio social, no una morada social.
  • Cualquier morada puede ser domicilio, pero no todos los domicilios pueden ser morada.

Morada

El/la morador/a es la persona que habita y pernocta en la morada, aunque no lo haga de forma permanente y aunque no sea el titular de dicho lugar. A efectos legales también se consideran morada algunos espacios exteriores a la vivienda que forman parte de la estructura, como el patio, el jardín, el garaje, etc. Por contra, no lo son los lugares comunes de un edificio de vecinxs como el portal, las escaleras, el rellano o el vestíbulo. El concepto de morada está relacionado con los arts. 202, 203 y 204 CP donde se regula el allanamiento de morada. En ningún caso se puede llamar morada a viviendas en construcción o en estado de abandono a menos que se demuestre que están habitadas.

Domicilio

El concepto jurídico de domicilio es el de aquel lugar donde una persona reside habitualmente (art. 40 CC), con independencia de la forma física que tenga el espacio y de si existe o no título legal que permita habitar en el mismo. La única condición necesaria para que un espacio se considere un domicilio es vivir allí de forma continuada, por lo que será suficiente dormir en un lugar, permanecer en él 24 horas y tener la voluntad de fijar en el mismo la residencia para ser moradorxs con ciertos derechos adquiridos. Al entenderse que el domicilio es necesario e imprescindible para nuestro desarrollo como personas recibe una serie de derechos y protecciones especiales como el de inviolabilidad del domicilio y el de intimidad (art. 18 CE). Se consideran como domicilio los pisos, casas, naves industriales, chabolas, cuevas, furgonetas, etc; y podemos residir en un domicilio en calidad de propietarios, de alquiler, como okupas, etc; y en todos los casos debemos tener la misma protección jurídica.


Vea legislación y documentación sobre ocupación de viviendas


Inviolabilidad de domicilio y delito flagrante

La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental según el cual no se permite la entrada ni el registro en un domicilio sin el consentimiento de quien lo habita o sin una orden judicial (art. 18.2 CE).

Si bien no hay un tiempo mínimo regulado para fijar la residencia, la policía acostumbra a hablar de 72 horas de estancia con voluntad de permanencia. No obstante, no existe ninguna ley que establezca que antes de tres días la policía pueda desalojar una casa ocupada sin una orden judicial. La entrada por la fuerza o sin consentimiento en la vivienda está definida como delito de allanamiento de morada, tanto si se realiza por particulares (art. 202 CP) como si se lleva a cabo por los cuerpos policiales (art. 204 CP). Así, cualquier persona para entrar en el domicilio de otra necesita de su permiso, o en el caso de la policía de una orden de entrada firmada por un juez (art. 545 LECrim).

Como morador/a tienes derecho a no abrir la puerta ni facilitar el acceso al lugar. Sin embargo, existe una excepción: la policía podrá entrar legalmente en un domicilio en caso de delito flagrante (art. 18.2 CEart. 15 LO 4/2015 y art. 553 LECrim). Se entiende que el delito flagrante en este caso es:

  • Si la ocupación se está cometiendo en ese momento o se acaba de llevar a cabo.
  • Siempre que la persona autora se halle dentro del domicilio.
  • Cuando los agentes puedan comprobar de forma directa la comisión del delito.
  • Que la entrada en el domicilio sea necesaria y urgente para evitar el delito.

En los casos de ocupación, la policía acostumbra a hacer una interpretación “amplia” del concepto de delito flagrante, pudiendo llegar a entrar para desalojar a las horas o incluso días después de la ocupación. En la Advertencia Legal encontrarás los diferentes artículos de las leyes y cómo está castigado que cualquier persona entre en el domicilio de otra sin el consentimiento de ésta (art. 534 CP). Es una buena idea colocar esta Advertencia Legal en la puerta después de la ocupación para anunciar a la policía, dueño, vecinxs, etc, que la entrada de cualquier persona en la casa sin permiso de lxs moradorxs o sin orden judicial es ilegal y es denunciable como allanamiento de morada, pudiendo darse el caso de coacciones, presiones, agresiones, etc (arts. 169-172 y 202 CP).

Cómo demostrar que el domicilio es tu vivienda

Si necesitas probar que estás viviendo en la casa ocupada puedes enviarte una carta a la dirección con tu nombre, y guardar la correspondencia que recibas, sellada y fechada. El correo ordinario es una de las maneras de demostrar el domicilio habitual. En algunos casos son posibles otras “pruebas” como una foto fechada, el recibo de algún suministro (electricidad, internet), notificaciones de una entidad pública (como una instancia al ayuntamiento), la noticia de la ocupación en algún medio, tique de entrega de pizza (u otro), etc.

También es posible inscribirse en el padrón municipal, así quedará registrada la dirección de la casa ocupada como tu domicilio. Otros documentos que acrediten que realizas actividades esenciales para tu desarrollo vital en el barrio, son asimismo una prueba. Y sobre todo es positivo tener relación con vecinxs y asociaciones que podrían testificar a tu favor.

Fuente:

https://oficinaokupacio.com/index.php/es/legal-es/tus-derechos/concepto-legal-de-domicilio-y-de-morada

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