ocupaciones de viviendas: ¿cómo es el procedimiento civil y penal?

Los poderes políticos han actuado siempre del lado del más fuerte a lo largo de los cuarenta años de democracia, agravando las leyes contra los más desprotegidos cuando las crisis del capital dejaban a millones de personas sin posibilidad de hacer frente a los pagos de las rentas de alquiler o de las deudas hipotecarias.

La gente ha ocupado miles de viviendas de la Banca y de los grandes propietarios. Si esto ha sido así, es porqué precisamente aquellos que fueron culpables de la crisis financiera se han  beneficiado de ella quedándose con más de un millón de viviendas por todo el país. Es justo que esas viviendas sean para el pueblo y no para los fondos financieros cargados de dinero ficticio – creado de la nada por los bancos centrales- que vienen del mundo anglosajón o de paraísos fiscales como Luxemburgo a comprar las viviendas que los ciudadanos de aquí perdieron antes..

Los partidos del Régimen por orden de responsabilidad (PP, Psoe, C’s, CiU y PNV) son culpables de haber vaciado la función social de la vivienda en su artículo 47 y que los pretendidos beneficios se los haya quedado los más ricos o hayan vendido las propiedades “patrias”.

En los conflictos de posesión por precario o ocupaciones la propiedad están usando la vía civil o la penal.

Hoy el artículo 47 de la constitución española es un cadáver envuelto en la bandera patria que esconde enormes atropellos de los derechos humanos.

PP y Ciudadanos han recurrido todas las leyes autonómicas ante el Tribunal Constitucional o el Supremo que intentaban poner un poco de coto a la rapiña de los fondos de inversión especulativa como ha ocurrido en Catalunya, Aragón o Valencia. Otras veces se ha agravado las leyes contra los inquilinos o la ocupación auspiciados por la mayoría de partidos (PSOE, PNV, CiU, PP y Ciudadanos). Esta ofensiva legislativa ha precedido precisamente a la de los bancos, que después de un período de perfil bajo, han lanzado a sus gabinetes de abogados por la vía penal a recuperar las viviendas ocupadas. Eso añade más dolor a los hogares que viven en la precariedad. El aumento inusitado de uso de la vía penal para las usurpaciones pacíficas de vivienda por necesidad han alertado a las organizaciones que luchamos desde hace años por el derecho a la vivienda para conocer de cerca los dos procedimientos y que las personas afectadas sepan cuales son todos los pasos que debe seguir la instrucción de la vía penal o civil en caso de vivir en una vivienda en precario- sin título de uso-.

Posibles causas que explican la tendencia al alza en todo el país de los procedimientos penales sobre los civiles

  • Los plazos de tramitación penal (2-3 meses) son más cortos que la civil (6 a 12 meses)
  • el procedimiento penal es más cómodo: se inicia con una denuncia a la policía y posteriormente se actua de oficio. En el caso civil se necesita presentar una demanda con abogado y procurador.
  • La vía penal es más segura para el banco, tiene menos riesgos y no se tiene en cuenta la situación social y personal de los ocupantes de la vivienda. Los Servicios Sociales no pueden actuar adecuadamente por la premura de todo.

Fases del juicio civil y penal: COMPARATIVA

 

OCUPACIÓN: Con efecto de cosa juzgada es que no puede volverse a juzgar sobre los mismo hechos, las mismas partes y el petitum ( causas a pedir).

ALQUILER: Sin efecto de cosa juzgada—todos los juicios verbales con especialidades y el sumario (juicio especial), finalizan (la sentencia) sin efecto de cosa juzgada,por tanto pueden las partes volver a plantear el litigo por el juicio plenario que corresponda.


ESQUEMA BÁSICO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL POR PRECARIO


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