cuánto sueldo me pueden embargar por impago de la hipoteca – actualizado 2024

versión actual: enero 2024… nuevo SMI de 1.080€

¿Cuáles son los límites que me pueden embargar de la nómina?

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preocupacion_embargo_webLos límites mínimos de los embargos de salarios por cualquier deuda están definidos por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estos límites para deudas estándar son los siguientes:

  • Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional que en 2019 es igual 900€.
  • Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
    1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
    2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
    3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
    4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
    5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

Hay una modificación que se introduce, eleva la cuantía inembargable al 150% del salario mínimo interprofesional, para las ejecuciones hipotecarias sólo de vivienda habitual-familiar en tiempos de Zapatero (PSOE). Sólo para este caso, si nos embargan la nómina o pensión por impago de la hipoteca, en lugar de comenzar a embargar a partir de 900€ euros, se elevará hasta 1080+(1080×50%)= 1620 euros y a partir de esta cuantía se aplicarán las escalas anteriores.

Además, si el embargado tiene cargas familiares a su cargo, al sueldo inembargable se añadirá un 30% adicional por cada miembro de la familia que dependa económicamente del deudor/es de la hipoteca. O sea, por norma general, a esos 1350 euros hay que añadir 270 € por cada familiar dependiente. Así para un titular el límite mínimo son 1620 euros como salario inembargable para un deudor si tiene a su mujer en paro. A la renta familiar hay que sumar la de todos los miembros que cobran y son titulares de la hipoteca.

En el caso de avalistas, se puede interpretar que el avalista, si termina siendo el ejecutado por la deuda de la vivienda habitual de otro, y cumple los requisitos, podrían aplicarse los mismos porcentajes anteriormente citados. Aunque también podría ser interpretativo por el juez y considerarlo una deuda normal y los porcentajes serían los que observa en nuestra calculadora…

En el caso de indemnizaciones o finiquitos la ley no dice nada sobre ellos por lo que pueden ser utilizados en su totalidad por los acreedores para ayudar a saldar la deuda.

¿Qué cantidad de salario le pueden embargar en caso de ejecución hipotecaria en la que el precio obtenido por la venta de la vivienda no haya sido suficiente para pagar la hipoteca?  el supuesto lo hacemos sobre una persona que cobra 2400€ y que tiene pareja que está en paro:

  1. Salario Mínimo Inembargable (1620€) = Inembargable
    + 30% del Salario Mínimo Inembargable x carga familiar (324 €) = Inembargable
    Total INEMBARGABLE: 1620 + 324 = 1.944 €
  2. TRAMO1- DEUDAS (de 1.944 € a 2.160 €-2SMI) = 30% de (de 1.944 € a 2160 €) = 30% (216 €)= 65€
  3. TRAMO2- DEUDAS (de 2.160 € a 3240 €) = 50% de (de 2.160€ a 2400€) = 50% (240 €)= 120€

Total sueldo embargable: 185

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Si no sabes calcular usa nuestra…

ya esta actualizado a 2019 el Salario Mínimo Interprofesional = 900€

HACER CLICK SOBRE IMAGEN PARA IR A LA CALCULADORA

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¿Cómo funciona el embargo de salarios por impago de la hipoteca?

Tenemos que saber que para que un hipotecado llegue a una situación de embargo de su salario, tiene que haberse generado el impago del préstamo, la entidad financiera ha tenido que iniciar un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria y tiene que existir deuda viva con la entidad financiera para que el juez que tenga asignado el proceso, decrete el embargo de los salarios del hipotecado.

Una vez que se ha decretado el embargo, se suele lanzar contra todos los bienes del hipotecado, ya sean bienes muebles o inmuebles y en todos los casos, se siguen las reglas marcadas por la Ley de enjuiciamiento Civil. La modificación que se introduce sólo afectará a los salarios y pensiones o rentas del trabajo y ahí es dónde se modifican las reglas de dichos embargos y sólo será aplicable a la hipoteca que se constituya sobre la vivienda habitual, no al resto de hipotecas.

Una vez que el juzgado ha decretado el embargo de los salarios, determinará los porcentajes que se deben retener sobre la nómina del embargado. Estos porcentajes se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional y las cargas familiares que se tengan y su elevación, que es lo que se está haciendo, generará más dinero disponible para el hipotecado tal y como hemos podido comprobar en la tabla superior.

Documentación concreta tributaria para hacer los cálculos:

para información concreta de cada caso y poder hacer los cálculos es mejor estudiar detenidamente la información de la Agencia Tributaria (AEAT)aquí:

+++ INFO RELACIONADA

484 comentarios en «cuánto sueldo me pueden embargar por impago de la hipoteca – actualizado 2024»

  1. Perdonad. No quereis que se difunda en las redes sociales?
    Lo pregunto porque igual no quereis y estamos difundiendo pensando que sí.
    Tambien pregunto porque no encuentro los botones de compartir en redes..
    Gracias

  2. Buenos días, es difícil encontrar profesionales como vosotros que sepan de este embargo, por eso me dirijo a vosotros para ver si me podéis ayudar.
    Tenemos un embargo hipotecario desde el 2008, hemos estado en lucha para que nos apliquen el embargo hipotecario, actualmente tanto mi marido y yo estamos acogidos.
    Pero, en mi empresa, acaban de anunciar un despido colectivo, mi pregunta es, …pueden embargarme la totalidad de la indemnización ?
    Muchas gracias de antemano.
    Saludos

  3. Hola,
    Ejecutaron mi hipoteca y me empezaron a embargar por el diferencial atendiendo al 150% de SMI inembargable, pues era vivienda habitual. El banco, entonces, vendió la deuda a un fondo buitre. Desde ese momento el juzgado permite que se me embargue atendiendo a la escala normal (sólo el SMI es inembargable y no el 150%), creo que porque no es el propio banco quien reclama directamente la deuda. Pueden hacerlo? Como debo proceder para evitarlo (en caso que sea posible)?
    Muchas gracias!

  4. Hola,
    Ejecutaron mi hipoteca y me empezaron a embargar por el diferencial atendiendo al 150% de SMI inembargable, pues era vivienda habitual. El banco, entonces, vendió la deuda a un fondo buitre. Desde ese momento el juzgado permite que se me embargue atendiendo a la escala normal (sólo el SMI es inembargable y no el 150%), creo que porque no es el propio banco quien reclama directamente la deuda. Pueden hacerlo? Como debo proceder para evitarlo (en caso que sea posible)?
    Muchas gracias!

  5. hola antonio
    a aprtir de su comentario hemos mejorado la entrada de nuestra página con la siguiente acepción para avalistas:
    «..En el caso de avalistas, se puede interpretar que el avalista, si termina siendo el ejecutado por la deuda de la vivienda habitual de otro, y cumple los requisitos, podrían aplicarse los mismos porcentajes anteriormente citados. Aunque también podría ser interpretativo por el juez y considerarlo una deuda normal y los porcentajes serían los que observa en nuestra calculadora…..»
    saludos

  6. hola buenas tardes,mi pregunrta es la siguiente.soy avalista de mi hija de un piso que ella no puede pagar además esta en el extranjero sin esperanza de que vuelva definitivamente a España,es la única vivienda que ha tenido y tiene.yo junto a mimujer solo tenemos mi pension de jubilado de 1298€,en este caso seria también inembargable el 150 por ciento del s,b.i de la ley zapatero y también si también pasa lo mismo con las extraordinarias y devolución de hacienda. muchas gracias y un saludo.

  7. Hola Susana,
    aunque confuso su escrito entendemos que el 50% del valor no puede ser por una primera residencia. Para que fuera primera residencia y se aplique el Real Decreto que usted cita «Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios» dbería haberse adjudicado generalmente por el 70% del valor.
    Creemos que eso debe ser el caso que le ocupa.
    si necesita más aclaraciones no dude en escribirnos rellenando el formulario al final: http://500×20.prouespeculacio.org/contactar/
    saludos

  8. hola javier,
    en nuestra calculadora de embargos usted puede hacer ese cálculo….
    https://docs.google.com/spreadsheets/d/1S_pPVZGIBgQOzsynyDpvT7YemZmcukrAQRgjt5-ndzY/edit#gid=846006498
    Construimos esa calculadora después del éxito mediatico de esta entrada porqueno dabamos a vasto con las preguntas.
    pero mire… se lo hemos hecho para usted y para explicar que es muy sencillo hacerlo
    aquí tiene el resultado para usted…

    no le pueden embargar nada hasta que los ingresos de la unidad de convivencia superaran los 1910.52€ que es su mínimo familiar inembargable
    saludos

  9. Buenos días una pregunta yo cobro 1040 euros y me quieren embargar la nómina tengo dos hijos menores y mi mujer no trabaja cuanto me pueden embargar muchas gracias

  10. buenas tardes,
    después de la subasta en enero de 2011, el banco se adjudicó mi vivienda por 272000 euros, el 50% del valor de la vivienda; si es una ejecución hipotecaria y queda algo a deber, en serio deja de ser hipotecario para ser dinerario y no te puedes acoger al RD ley 8/2011 que dice que si es hipotecario el mínimo inembargable es 50% mayor. Si es así ¿existe recurso alguno? Sé que no eres mi abogado y es una pena, pero no conozco a nadie que sepa más de esto. Saludos y gracias

  11. hola rober,
    tiene nuestra fantástica calculadora… úsela….. y le sale lo que le pueden embargar con las condiciones familiares que tenga..
    si no le embargan el smi es porque se entiende que ese dinero es para pagar cosas esenciales como el alquiler
    saludos

  12. hola montse,
    la primera clave es la unidad familiar. … cuantos son y hay dependientes de usted???
    si hay un dependiente, sin trabajo, su hija por ejemplo? puede añadirlo al calculo… nuestra calculadora se lo permite.
    pero de todas maneras debería ver como deshacerse de esa cotitularidad …. mire lo de la titulización
    .- pasos-para-pedir-al-juzgado-la-anulacion-de-la-ejecucion-hipotecaria-por-titulizacion-del-credito
    .- cuatro-pasos-seguros-en-una-negociacion-por-deudas-hipotecarias-con-un-banco.
    .- Si desea saber más sobre este tema visite nuestra entrada: la defensa del avalista-fiador de un crédito frente a la ejecución hipotecaria.
    saludos

  13. Hola buenas tardes, mi pregunta es la siguiente, vivo actualmente en USA, y tengo una pension en un tercer pais, que me la abonan semestral, pudieran ser 8.000 Euros, pero antes de salir de España, perdi mi casa por no poder pagarla, y por supuesto adquiri una deuda hipotecaria, Si quiero regresar a España, me embargarian toda mi pension…???
    La deuda fue en el 2012, me imagino, ya pasaria el juicio y todo eso, estoy muy preocupada porque quiero regresar a mi pais…, y con esa pension es lo unico que cuento,
    Gracias

  14. hola.
    mi pregunta es, ¿si mi nomina es de 900 euros, ¿ me embargan el 30% de los 900 euros? o de los 200 euros de diferencia al salario mínimo. Y por otro lado ¿si pagas alquiler de piso 400 euros por ejemplo, contaría para que no te embarguen tanta cantidad? Gracias y Saludos.

  15. Hola. Ante las noticias de una posible subida del SMI del 8 por cien…pasaría de 655 a 702 euros..esto afectaría a las cantidades inembargabled…es decir se tendría en cuenta la nueva cantidad de SMI si pasa a esos 702 euros y partiendo de ahí aplicar los porcentajes?

    O tendría que aprobarse a parte que se tenga en cuenta el nuevo SMI a efectos de embargo.

    Gracias. Un saludo.

  16. Buenos dias
    Mi nombre es Monte. Soy cotitular de hipoteca de mi hija pero no propietaria y no vivo en esa casa. Ella por circunstancias económicas dejó de pagar y por más que se ha negociado con el banco…nos demandaron y estamos esperando sentencia.
    Ella no tiene nada embargable. Yo cobro 1700 euros aproximadamente de 2 pensiones, por viudedd y enfermedad.
    Estoy embargada ya por una cuantía de 485€, quisiera saber cuánto más pueden embargarme pues el abogado me dice que me van a dejar con el salario minimo y el resto lo van a embargar.
    Es posible?
    Gracias

  17. Hola . Me llamo francisco estoy divorciado desde 2014 no se a pagado la ipoteca del piso desde entonces . Le adjudicaron la vivienda a mi exmujer y ella acaba de fallecer . Que debo hacer quedaran unos 80.000 euros por pagar y yo cobro 426 . Y paga una manuntencion de 250 euros me puedo librar de la deuda o cuando tenga nomina me quitaran parte de la nomina?

  18. hola Sónia,
    disculpa por tanta tardanza en responder. La empresa esa de recobros Lindorff debe acreditar que ha comprado vuestra deuda y el juzgado debería haberos dado el derecho de retracto- comprar la deuda al mismo valor que ellos la compraron.
    Debe mirar si es una empresa que opera en España como establecimiento financiero… si no es así puede consultar con un abogado pero somos de la opinión mirarse muy bien a quien están pagando de verdad la deuda.
    igualmente puede pedir su historial de crédito a la CIRBE del banco de españa…
    si no aparece nada no debe nada… pero antes asegurese que juzgado llevo el caso y que paso con su crédito
    saludos

  19. hola Alicia,
    la ley que señala esta vigente y el ambargo depende de la situación familiar pero también muchas veces del secretario que debe dictar el embargo. Hay que negociarlo a veces con habilidad en el juzgado.
    de todas maneras suponemos que han hecho los cálculos en nuestra calculadora, es así???
    A nosotros nos sale que no debe pagar pero si la pension de alimentación se debe tener en cuanta como una m¡noración del salario debe tener en cuanta que debe ser por sentencia judicial de divorcio
    saludos y suerte

  20. Hola me gustaría que alguien me pudiera responder a una duda que tengo,cuanto tiempo tardan desde que metes los papeles en los julgados para te embargen la nomina y tus biens hasta que el julgado empiece a embargar las cuentas y descontar el dinero del salario.Todo isto en los julgados de Tolosa Gipuzkoa

  21. Hola buenos días, mi pareja tiene una deuda hipotecaria por la subasta de su vivienda, he leido en su página y en otras similares que los tramos embargables por este motivo es del 150°/ sobre el SMI, no obstante a él se le ha embargado la nómina de 1.100€ y pasa una pensión de 206€ a su hija. ¿Esto es legal, como podemos solucionarlo? , hemos consultado con un asesor que nos dice que no sabe nada sobre esta ley del gobierno de Zapatero. …¿está derogada? .Gracias y espero su respuesta.

  22. hola Hector,
    es evidente que debe buscar un abogado. Todo parece indicar que pueden hacerle una compra-venta, osea, ellos recompran la casa y usted cobra el dinero…. pero debe estar atento a la letra pequeña.
    La vivenda si ha sido habitual lo será aqunque no viva allí por circunstancias de trabajo puede tener una vivienda alquilada. Por eso no tenga miedo…
    el abogado sirve por si se abre un juicio contra usted por ejecución hipootecaria pero entendemos por lo que dice que no está en esa situación. El abogado puede orientarle y hacerle de asesor pero con ese salario no tiene derecho a justicia gratuita…
    bueno mírelo antes
    http://500×20.prouespeculacio.org/tengo-derecho-a-asistencia-juridica-gratuita/
    Ha pensado que puede tener cláusulas abusivas y que en lugar de deber usted dinero al banco este le deba a usted????
    http://500×20.prouespeculacio.org/localiza-las-clausulas-abusivas-de-tu-hipoteca/
    puede contactar con nosotros en:
    http://500×20.prouespeculacio.org/contactar/
    saludos

  23. buenas,haber si me pueden colaborar con informacion por favor,yo no pude seguir pagando mi vivienda y en junio de este año ya me pusieron la demanda en el jugado para la ejecución del la vivienda,el jugado me envió copia de la demanda del banco y algo como un escrito de ello no se muy bien que es eso,pero dice que la vivienda no podrá ser subastada por menos del 75 por ciento del valor de tasación
    fue tasada en 113.000 y le debo al banco 74.000 , me llamaron creo que fue el departamento encargado de eso o el abogado preguntándome si residia en la vivienda cual era mi nueva dirección para notificarme y que antes como habíamos solicitado la dacion en pago me dijo que el procedimiento seria recuperar ellos la vivienda y yo me quedaria sin casa y sin la deuda,la verdad yo kiero entregar la casa ya que por motivos de trabajo estoy lejos de alli, lleva sola dos años y quiero quedarme sin la deuda ya que ahora trabajo y cobro 1200 no tengo hijos ni pareja, y no se si tengo que volverme a empadronar allí hasta que salga el juicio ,si no estoy empadronado pierdo lo de vivienda habitual en caso de embargo,por favor haber si me pueden aconsejar si tengo que buscar un abogado ,muchas gracias

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