HIPOTECAS

2 parte.- DERECHO de RETRACTO: ¿cómo averiguar a qué precio pagó el fondo buitre tu hipoteca?

Desde prouespeculacio.org , la Asociación 500×20, PAH Madrid y junto a otras entidades y abogados llevamos una larga lucha por defender el derecho de los deudores hipotecarios a comprar su deuda – DERECHO DE RETRACTO– al precio que la compraron los fondos de inversión – buitres – afincados en paraísos fiscales para no pagar impuestos como el yanqui Blackstone u otros.


En esta segunda parte de este documento veremos como defendernos en los juzgados y explicitamos están los fundamentos de derecho para que cualquier deudor y su abogado puedan defenderse en el juzgado:

  • Comunicación fehaciente de la venta-cesión de un crédito.
  • Litigiosidad de un crédito y derecho de retracto.
  • Precio individualizado: los notarios tienen las copias de las carteras de préstamos impagados vendidas a los buitres si fueron inscritos notarialmente en España.
  • Las claves del derecho de retracto frente al Supremo, la Banca y los buitres.
    • ¿cuáles las claves jurídicas para defender el retracto en un juzgado para desmontar ese entramado jurídico financiero orquestado?

Comunicación fehaciente de la venta de su hipoteca: El banco debe comunicar de manera clara, nítida y fehaciente la venta de su hipoteca.

En esta entrada estás sentencias y fundamentos jurídicos par defender que no se le comunicó de manera fehaciente la venta de su crédito, moroso o no. La carga de prueba a de ser quién comunica, no del deudor.

Litigiosidad de un crédito: la reducción de la litigiosidad al absurdo acaba con el derecho de retracto y por lo tanto con el derecho a que se cumpla la Ley contenida en el artículo 1535 del Código Civil-CC-.

La justicia no puede estar al servicio del más fuerte sino del débil. La jurisprudencia del Tribunal Supremo español copiada de los fundamentos jurídicos de los bufetes de abogados de la Banca se acaba acercando a la prevaricación al anular de facto el artículo 1535CC al retorcer de facto el concepto de litigiosidad.

Documentación relativa a defender el crédito como litigioso en un juzgado:

Precio individualizado: los notarios tienen las copias de las carteras de préstamos impagados vendidas a los buitres si fueron inscritos en España.

Para el caso de Blackstone-Anticipa y la participación pública del FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) en la constitución del Fondo FTA2015 con los créditos de la antigua Catalunya Caixa -CX- la escritura tiene los datos de cada activo inmobiliario. Basta pedir una copia de los datos de su crédito a la Notaria en la cual se constituyó ese fondo en Barcelona.

Los datos entregados a afectados delatan para cada referencia de contrato hipotecario los precios de:

  • saldo vivo de la deuda.
  • precio base unitario (precio real que se pagaría)
  • precio base FROB unitario (pago del estado para rebajar aún más el precio que pagará Blackstone)
  • precio base inversor unitario: el precio real que paga Blackstone después de larebaja del activo por el banco y de lo que pagamos todos los españoles por el FROB para que aún valga menos el inmueble y el fondo buitre tenga aún más beneficios.

Una muestra real de lo que decimos (cortesía de AbogadoslowcostAG):

Certificación notarial del registro de precios unitarios de un crédito del FTA2015

Aquí observamos que el saldo vivo sube a casi 350.000 euros. Que el precio de venta del activo inmobiliario es de casi 150.000 euros (casi un 57% de rebaja).

Luego el FROB añade 20.000 euros para que el activo adjudicado aún le cueste más barato a Blackstone a cuenta de los impuestos de todos los españoles (P.Podrido dijo que saldría gratis). El Frob paga en todos los créditos vendidos a Blackstone, a los que hemos tenido acceso siempre un porcentaje fijo, el 13,66% para reducir el valor a pagar por el fondo buitre. Por qué el FROB no ayudaba al hogar endeudado y sí al fondo buitre de Wall Street?

El resultado es que el precio unitario que paga Blackstone es de 128.000€ (una rebaja del 65%)


Las claves del derecho de retracto frente al Supremo, la Banca y los buitres.

El entramado construido sobre la limpieza de balance de la Banca española se ha desmontado tras la búsqueda de la Agencia Tributaria del precio individualizado de cada bien inmueble pues es la única manera de cumplir fiscalmente con las leyes internacionales firmadas por el Reino de España y su concreción en la Ley del Impuesto de Sociedades- LIS-.

¿cuáles las claves para desmontar ese entramado jurídico financiero orquestado?

Los fundamentos de derecho para una demanda judicial.

Junto a todo lo descrito anteriormente, el gran avance que adelantamos y nos gustaría compartir son los logros que hemos conseguido con las siguientes leyes que creemos van a dar un vuelta a esta larga batalla contra la Banca española y los fondos buitre. Esperamos que afectados, abogados y organizaciones sociales como Pah, Sindicatos de Vivienda nos hagan participes a todos de los logros para seguir animando a miles a presentar batalla en los juzgados hasta una alarma generalizada social que impida la prevaricación en la Justicía.

Las leyes que son fundamentalmente de carácter fiscal permiten demostrar que el precio unitario es obligado para cumplir con las leyes tributarias y de comercio y serían:

1.- Los convenios de doble imposición internacional firmados por el Reino de España

En los Convenios de doble imposición las ganancias de capital que un residente de un Estado contratante (país de la matriz del fondo) obtiene de la enajenación – venta- de bienes inmuebles, situados en el otro Estado contratante (filial del fondo establecida en España) pueden someterse a imposición en ese otro Estado (España).

Este artículo situado en la mayoría de convenios de doble imposición obligaría a las filiales de los fondos de inversión que compraron carteras de créditos en España a pagar tributos aquí.

¿Por qué el condicional – pueden someterse – en los convenios? Debe entenderse que un tratado internacional debe asegurar que su contenido se adapta a las circunstancias temporales y legislativas de cada uno de los estados firmantes. En el caso que nos ocupa la ley tributaria española obliga a tributar las plusvalías inmobiliarias por lo que la respuesta al condicional HOY en nuestro país es que sí hay una obligación tributaria en la enajenación de inmuebles. Si por cualquier cambio legislativo se anulara ese tipo impositivo entonces el condicional tendría respuesta negativa. Hoy ese no es el caso.

El Tribunal Supremo con sus sentencias habría prevaricado o peor aún obviado o desconocido este hecho impositivo. Y no se trata de los impuestos indirectos (IBI, IAJD, etc) sino de los directos. Una sentencia judicial no puede contradecir una ley nacional ni un Convenio Internacional firmado como Estado. Tal vez haya que reforzar los conocimientos legislativos y fiscales de los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o bien que cualquier sentencia de índole económica fuera revisada por un funcionario experto.

Una sentencia no puede conculcar derechos fundamentales de los ciudadanos ni leyes nacionales ni tratados internacionales.

2.- Los convenios de doble imposición internacional firmados por el Reino de España tienen rango superior de ley

La Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales (*1) en sus artículos 28 a 32 sobre Aplicación e interpretación de los tratados internacionales prevalecerán sobre las normas nacionales excepto si hay conflicto constitucional, que no es el caso que tratamos.

3.- La Ley del Impuesto de Sociedades – LIS-.

Las ganancias obtenidas en España por las plusvalías inmobiliarias son un hecho impositivo en nuestro país y sólo es posible declararlo conociendo el precio individualizado de cada bien inmueble.

¿Lo sabe o no el Tribunal Supremo? ¿Por qué se ha negado ese derecho en los juzgados?

Si hay una venta en globo, la Ley del Impuesto de Sociedades obliga a declarar el hecho impositivo y sólo es posible aplicar la ley conociendo las plusvalías iniciales. De ello, se deduce que el deudor tiene el derecho de conocer el precio individualizado. Será de la otra parte del litigio delimitar ese precio tanto para el deudor como para la Agencia Tributaria conociendo que la suma total de cada bien de la venta en globo coincidirá con lo que el banco español declaró en pérdidas y el fondo como activos del balance.

4.- La Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (*2) en su Título III Capítulo1 habla en los artículos 73 a 78 de las escisiones de las sociedades mercantiles. El uso torticero que hace el Tribunal Supremo de esta ley para igualar la venta en globo de los créditos de un banco a un fondo de inversión a una escisión de una sociedad mercantil chocan con los requisitos que la misma ley hace.

Para que haya unidad de negocio debe haber escisión total, parcial o segregación y la venta en globo no se corresponde con ninguno de los requisitos expuestos en la ley. La venta en globo o precio alzado no es una segregación de un negocio mercantil.

Al mismo tiempo, esa interpretación sui generis del ponente de la Sala de lo Civil en la sentencia 505/2020, 5 de Octubre de 2020, el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile pondría en aprietos una de las justificaciones de los fondos de inversión delante de las actas de Hacienda, que venta en globo y gestión de su filial española son dos empresas distintas.

Ponemos todo nuestro conocimiento al servicio de cualquier consulta de los afectados y podemos ayudar en el contacto con profesionales que puedan llevar el asunto de los afectados hasta los tribunales con estos nuevos descubrimientos que exponemos a la luz de todos aquí.

prouespeculacio, 2024-01-09


Notas:

  1. Boletín Oficial del Estado, Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
  2. Boletín Oficial del Estado, Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

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3 comentarios en «2 parte.- DERECHO de RETRACTO: ¿cómo averiguar a qué precio pagó el fondo buitre tu hipoteca?»

  1. Hola Alejandro
    ciertamente todo lo que dice es verdad. Pero eso se hace porqué se han legislado leyes en el Congreso de los Diputados, votadas a favor por casi todos los partidos, que permiten la titulización de deudas al estilo anglosajón exportado por WallStreet y la City londinense. Es el imperio y nosotros una colonia.
    La banca española es corrupta como la anglosajona pero subsidiaria de ella igualmente. Blackrock es ya en la práctica uno de los principales accionistas de todos 4 los bancos españoles que quedan.
    Pero una cosa es la titulización y otra es la venta de un crédito a un fondo buitre. Es distinto aunque es verdad que el banco inicia la ejecución hipotecaria y luego se la da a remate al fondo para no pagar impuestos.
    La ley del Impuesto de Sociedades obliga a individualizar el precio del crédito pues es la única manera de pagar impuestos que se originan en el país de origen y que por el Convenio de doble tributación del Reino de España se hacen en nuestro país.
    Esa es la razón por la cual los fondos con la colaboración de los bancos españoles intentan camuflar las ventas masivas de deuda como negocios financieros y no como “inmobiliarios”. Así no pagan impuestos en nuestro país y en el paraíso fiscal no tienen.
    El Tribunal Supremo avala esta práctica con sus sentencias (STS 505/20020). Pero el TS así está prevaricando pues incluso la Agencia Tributaria como explicamos asienta sus multas por fraude fiscal a los fondos buitre porque considera que enmascaran un negocio inmobiliario como financiero. Idéntico argumento que el TS para negar a un ciudadano español el derecho de retracto.
    Sí, es un entramado complejo, para esconder hasta que punto está podrida la Justicia. la banca española con sus prácticas está socavando el eestado de derecho acercándonos peligrosamente a un estado fallido. En el caos ganan más dinero.
    Habrá que preguntar a los ponentes de la Sala del Supremo sus conocimientos sobre leyes tributarias y los lobbys bancarios y financieros que tienen asiento en su sala – en sede judicial- sin que se sepa.
    Hemos enviado esto a algunos partidos pero guardan silencia.
    Es demasiado gordo lo que está ocurriendo.
    La Transición se hizo sin pasar la escoba en el estado profundo para limpiar toda la mugre franquista.
    saludos

  2. No se va a averiguar el precio al que el banco vendió al fondo buitre nuestras hipotecas, porque de ésta forma el banco no informa de que la ha vendido incluso al año y poco a inversores y pueden verse cobrando dos veces más el dinero cobrado durante los años que se haya pagado cuando uno ya le es imposible pagar. Negocio redondo para la banca sin escrúpulos de éste país, que al no haber nadie que tenga interés en aclarar y sancionar actuaciones de mala praxis, se llenan los bolsillos con las desgracias familiares de los ciudadanos. Ésto se llama titulización y hace mucho que está funcionando y aunque la ciudadanía llegue al juzgado con pruebas que demuestren de que la banca ha vendido las hipotecas, se presentan como propietarios de la misma y los jueces se los permiten. En definitiva una banca corrupta, mafiosa e indecente que con la colaboración de los gobiernos corruptos de éste país, acuerdan permitirles todo lo que quieran mientras nos tienen distraídos pagando.
    Es más, llegan a realizar falsificación documentar para que las hipotecas sigan inscritas a sus nombres cuando han sido vendidas a esos fondos buitres y que el desconocimiento de todo ésto no aclare que son los meros cobradores de la deuda, y no pueden reclamar nada a su nombre.
    Así que lo mejor es buscar abogados preparados con peritos financieros o no sacaremos nada y al final se quedan sin las casas y con deuda.
    ESTO ES LA ESPAÑA CORRUPTA DONDE VIVIMOS Y LAS LEYES QUE PROTEGEN A LOS DELINCUENTES DE LA BANCA.

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