y 4- FISCALIDAD CESIÓN DE REMATE (IVA)

Esta entrada forma parte de la serie sobre “el derecho de retracto” (artículo 1535 CC) en la web de nuestra Asociación y en la de nuestra web decana prouespeculacio.org.

¿Pero qué tiene que ver la ingeniería fiscal internacional con el derecho de retracto?

Pues que la banca de inversión española y extranjera – fondos buitres- utilizan este sistema para no pagar impuestos. Esta actividad de elusión fiscal reporta un daño colateral en su actuación en nuestro país al vulnerar el derecho de retracto como ya hemos contado en otras entradas como: La Agencia Tributaria contra el Supremo: claves de defensa del derecho de retracto frente a los fondos buitre.

Os dejamos una explicación fiscal elaborada desde AbogadosLowCost sobre lo que pasa con el IVA. (IMPUESTO DEL VALOR AÑADIDO) en las cesiones al remate en las subastas. La responsabilidad fiscal sobre el Iva muestra que el derecho de retracto existe – a pesar del Supremo- en las transmisiones en bloque.

¿Cual es nuestro objetivo con la serie sobre el derecho de retracto?

Ayudar a comprender a los deudores con un lenguaje llano, ya sus abogados, cómo defender ese derecho a los tribunales y poner contra las cuerdas aquellos juzgados que se empeñan en defender los intereses de los bancos españoles y de los buitres establecidos en paraísos fiscales en lugar de defender el ciudadano de a pie. Aquí no sirve un kid de los que se hicieron famosos con la dación en pago. Hay que entender que la Banca opera de forma más compleja. La dación es por tanto un regalo a su banco que lo arruinó.


En este artículo habla del IVA Impuesto del Valor Añadido- en el remate.

AbogadosLowcostAG. Publicado el 02 de enero del 2023 por Andrés Giordana (*1)

¿Qué sucede con los siguientes impuestos? (Cesión de remate).

En este artículo se hablará de lo que pasa con el IVA. (IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO).

Si bien el anterior escrito nos centramos en el IBI, Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, y de lo que ocurría con éste en la cesión de remate, hoy nos centraremos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA.

¿Qué pasa con este impuesto a la hora de que ocurra una CESIÓN DE REMATE?

Cuando la entidad financiera actúa en una subasta con la condición de poder transmitir a un tercero y a éste CEDE el remate, su intervención en la operación es DE MEDIADOR entre el titular del bien (la familia) sobre el que ostentaba el crédito hipotecario y el adquirente (el fondo buitre). Así, se acoge a un mecanismo en cuya virtud acude a la subasta celebrada como final de un proceso INICIADO A SU INSTANCIA, ejercitando la posibilidad de rematar en calidad de ceder, que le otorga la Ley.

Incluso, aunque el banco quisiera invocar como fundamento de la exención en IVA de la CESIÓN DE REMATE la circunstancia de que se trate de una operación, DISTINTA DE LA GESTIÓN, relativa a un préstamo o un crédito efectuada por quién la concedió en todo o en parte ( artículo 20.1, 18º d) del IVA. Resulta que como escribe uno de los máximos especialistas en IVA, el Inspector de Hacienda excedente FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ GALLARDO, en su obra «IVA para expertos», (pág. 2.260) dicha exención sólo tiene sentido cuando:

«Los servicios exentos sean aquellos que se prestan a los destinatarios de las operaciones principales de concesión de créditos o préstamos»;. De esto, resulta evidente que el destinatario de la cesión de remate NO ES EL PRESTATARIO, sino un TERCERO, por los que no resulta fundamentada la invocación de dicha causa de exención.

«En el caso de tener como destinatario a un tercero, estos servicios resultarían de nuevo SUJETOS y NO EXENTOS». (Cesión de remate). 

Incluso si fuese en el caso de que se conceptúe como gestión, el destinatario no puede ser un tercero para poder apreciar la exención. El Inspector de Hacienda Don Francisco Javier Sánchez Gallardo REITERA en la página 2.263 que: «en el caso de tener como destinatario a un tercero, estos servicios resultarían de nuevo SUJETOS y NO EXENTOS»

Resumiendo y en conclusión, y tal y como mencionamos en nuestro anterior artículo en el que se habló del IBI,  mientras la familia permanezca en el inmueble y no se haya entregado la posesión del bien, lo que se está intercambiando son DERECHOS DE CRÉDITO. Y cómo el banco NUNCA ADQUIERE LA TITULARIDAD REAL de la casa, como deudores hipotecarios podemos exigir el DERECHO DE RETRACTO.

Andrés Giordana, abogado, 2 de enero del 2023

NOTAS:

  1. AbogadosLowCostAG, FISCALIDAD CESIÓN DE REMATE II (IVA).

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