Hemos vencido, pero …

Con el presente escrito el abogado José Ángel GALLEGOS contribuye con sus ideas de la ponencia al marco de la Jornada Hipotecaria del 28 de enero que organizamos entre diversas entidades y bufetes de abogados


La Administración de Justicia, como es bien sabido por todos por ser público, notorio e incluso hasta proverbial, no es una institución imparcial, sino que lógicamente defiende los intereses del estado, dado que es una parte del mismo, y por ello defiende los intereses de los poderosos de esta sociedad, pues esa es la función para la que fue creado y que ejerce el estado.

Lo anterior lo explicaba muy bien Adam Smith en su obra La riqueza de las naciones con esta sencilla frase: El Estado Civil, en cuanto instituido para asegurar la propiedad, se estableció para defender al rico del pobre, o a quienes tienen alguna propiedad contra los que no tienen ninguna.

Efectivamente, el estado no es más que el instrumento o más concretamente el arma con la que la minoría dominante ejerce la violencia contra la mayoría dominada.

La Administración de Justicia como estado que es, por formar parte del estado tiene como misión ejercer esta violencia contra los dominados. Pero en el reparto del trabajo entre los diferentes órganos del estado le corresponde ejercer un tipo concreto de violencia o más bien ejercerla de una manera concreta.

Dada la necesidad de legitimación del estado, la Administración de Justicia disfraza la decisiones que favorecen a la minoría dominante de legales para que se así se pueda pregonar que vivimos en un estado de Derecho. A pesar de ser bastante evidente que tal afirmación no es más que un cuento chino, y a pesar que con ella se cumple el dicho de la sabiduría popular, dime de lo que presumes que te diré de lo que careces, tal labor legitimadora resulta efectiva.

La parcialidad de la Administración de Justicia se puede rastrear, observar y comprobar en todo tipo de resoluciones de todos los órdenes jurisdiccionales en todas las épocas desde el mismo momento de la aparición en la noche de los tiempos de este órgano del aparato al servicio de la clase dominante que es el estado. Pero para ceñirnos un
poco y sin ningún ánimo de exhaustividad porque resultaría imposible cumplir con ella, y por referirnos a la crisis hipotecaria podemos citar las siguientes prevaricaciones en favor de la Banca y contra los deudores hipotecarios: las STS 241/2013 de 9 de mayo, 705/2015 de 23 de diciembre, 669/2017 de 14 de diciembre de 2017, 432/2018, de 11 de julio y la 463/2019 de 11 de septiembre.

Con la primera se sacó de la manga o de la chistera, que por razones de oportunidad no previstas por el Legislador los tribunales podían decidir libremente que los efectos de la nulidad de una cláusula contractual no
tenían porque ser la restitución de lo recibido por ella, es decir, que esa cláusula nula podía ser tratada como si fuera válida y que se podía distribuir la nulidad y la convalidación judicial en el tiempo, todo ello para evitar que la Banca tuviera que devolver todo lo cobrado indebidamente por la cláusula suelo.

Con la segunda se sacó de la manga o de la chistera un falso argumento que debe ser muy de su agrado porque no ha dejado de emplear desde entonces, que el sobreseimiento de una ejecución hipotecaria por la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado en realidad perjudicaba al ejecutado y que por tanto, la nulidad de dicha cláusula no debía tener ningún efecto y la ejecución debía proseguir.

Todo ello burlándose del TJUE y de sus resoluciones con el mayor cinismo y desfachatez.

Con la tercera se sacó de la manga o de la chistera el falso y ridículo argumento que una cláusula contractual que fijara como tipo de interés el IRPH no podía ser abusiva porque dicho índice es oficial, empleando la falacia de confundir la abusividad de una cláusula contractual con la abusividad del índice y con la finalidad de favorecer a la Banca y por ello perjudicar a sus clientes, evitando la devolución correspondientes a dicha cláusula abusiva.

Con la cuarta se sacó de la manga o de la chistera que podía emplearse la norma del artículo 1124 CC no solo para resolver obligaciones como estableció el legislador sino también para declararlas vencidas anticipadamente con la falacia que resolución y vencimiento anticipado es lo mismo y todo ello, para dar a la Banca una vía alternativa para reclamar la deuda no vencida de sus préstamos hipotecarios que no podían reclamar por la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado. Evidentemente el propósito era favorecer a la Banca en perjuicio de sus deudores.

Con la quinta se sacó de la manga o de la chistera, que la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado en un contrato de préstamo hipotecario conlleva la nulidad del contrato y que en ese caso en lugar de aplicar la norma del artículo 1306.2.a CC que favorecería a los deudores de la Banca se debería actuar como si no existiese ninguna nulidad y proseguir adelante con la ejecución que evidentemente favorece a la Banca que es lo que se persigue.

El número de trucos, arbitrariedades, prevaricaciones e ilegalidades a favor de la Banca y en contra de sus deudores hipotecarios es infinito. Pero queda claro que son el resultado de la parcialidad de la Administración de Justicia en favor de la Banca y en contra de sus deudores hipotecarios que le lleva a todo tipo de violaciones de la legalidad sin el más mínimo escrúpulo. Resumiendo, el estado es el ente que tiende al ejercicio del monopolio de la violencia en el territorio.

Esa violencia es ejercida por una minoría dominante contra la mayoría dominada. La Administración de Justicia, como parte del estado ejerce la violencia contra mayoría dominada pero disfrazándola de legalidad para legitimar al estado. Por ello, sus resoluciones o más bien dicho sus prevaricaciones, están completamente viciadas porque no son más que actos violentos para someter que se trata de disfrazar de legales y justos.

J.A.Gallegos Gómez (abogado)


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2 comentarios en «Hemos vencido, pero …»

  1. Hola Ignacio
    lo mejor es que venga por nuestro asesoramiento y le orientaremos sobre el tema del Código de Buenas Prácticas del que tenemos diversa información en la web
    Si viviera muy lejos de Barcelona y no puede venir entonces mejor que nos envie más información a través del formulario e intentaremos orientarle telemáticamente.

    Gracias por seguirnos
    saludos

  2. hola un saludo a vosotros soy seguidor de estas informaciones tan valiosas desde jose manuel novoa que en paz descanse el me abrio la mente sobre estos asunto, pero al grano. Necesito el contacto para consultar sobre un problema que tengo sobre una hipoteca con UCI que me esta engañando para quedarse con mi casa mediante el truco del codigo de buenas ¿? practicas por eso os ruego ayuda y contacto de quien pueda ayudarme y asi me despido deseandoles que Dios les bendiga.

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