EL VENCIMIENTO ANTICIPADO, LOS GASTOS HIPOTECARIOS Y LAS TITULIZACIONES DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS.

Hay un punto inicial, que comentan que los Bancos conservan la Garantía Hipotecaria al ceder los préstamos a los Fondos de Titulizaciones Hipotecarias, punto que no es cierto tal como indica el art. 1528 del Código Civil “La venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio“. La confusión viene provocada de forma intencionada, porque se mete todo en el mismo saco, sólo en el caso de cédulas hipotecarias, se conserva la garantía hipotecaria, pero en las Titulizaciones hipotecarias, sale el préstamo del balance, y se produce una venta total, el banco ya no es acreedor, ha cedido el préstamo, o la cartera de préstamos a un Fondo de Titulización de Activos o FTA. La venta es total, con crédito y garantía hipotecaria.

En relación con el vencimiento anticipado, la clave es que nosotros no negociamos un contrato hipotecario, nos adherimos a un contrato hipotecario en el que la parte (entidad financiera) impone el clausulado a la parte adherente (prestataria) sin que ésta pueda, en el caso de la cláusula de vencimiento anticipado, realizar modificación alguna siendo que se acoge a ella tal cual es, o se rechaza, sin que pueda existir alteración alguna de su contenido.

Al no existir ningún tipo de negociación, no podrá hacerse a través del apartado 2 del artículo 693 de la LEC.

NO NOS PUEDEN reclamar la suma total de lo adeudado y de todo el capital pendiente de amortizar. Sólo nos pueden reclamar la deuda vencida, exigible, líquida y determinada, y ahora viene el punto determinante, el Banco nos ha cobrado indebidamente unos Gastos por su actividad profesional, como la Notaria, la Gestoría, la comisión de apertura, la tasación, los seguros, a eso tenemos que añadirle los intereses del dinero desde la fecha de la firma, hasta fecha actual y si ha habido ampliaciones, suma y sigue. Total, que haciendo unos cálculos aproximados, la cuenta de la vieja no falla, resulta que nos debe más dinero el banco a nosotros, que nosotros al banco, de una deuda irrisoria vencida de 3 o 4 cuotas por la que el Banco instó una ejecución hipotecaria para tirarnos a la calle y quedarse con nuestras casas.

Pero ahí no termina la trampa, la responsabilidad civil personal e ilimitada consagrado por el Código civil desde su primera edición en el artículo 1.911, que dispone que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros. Ahora en el 2021 y gracias a sentencias del TJUE, EL ABUSO BANCARIO ya tiene los días contados.

Por todo ello, en la actualidad, cualquier procedimiento de ejecución hipotecaria está condenado al sobreseimiento del mismo, siendo que deben retrotraerse todos aquellos actos procesales contaminados de dicha nulidad, que son todos incluida la subasta de la garantía hipotecaria, ejecutada a través de una estafa procesal, probablemente agravada con un enriquecimiento injusto por parte de la ejecutante.

En resumidas cuentas, el préstamo hipotecario lo vendió el banco a un fondo de titulización y ya no es el acreedor, careciendo de legitimidad activa para personarse en los juzgados. Por tres cuotas pendientes (deuda vencida) instan una ejecución hipotecaria reclamando el total del préstamo hipotecario, quién en su sano juicio iba a firmar una cláusula que dijera, que, si dejaba de pagar una cuota, al día siguiente iba a ser fusilado ante un pelotón, eso es una clausula perversa. Y para más inri, el banco nos debe dinero por los gastos hipotecarios que nos han cobrado indebidamente, ello ha provocado un desequilibrio prohibido por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, lo que implica que dicha cláusula es abusiva, tal y como ha declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia 705/2015 de 23 de Diciembre. En fin, cómo se dice en mi pueblo, los bancos se han metido en camisas de 11 varas.

Fuente: EL VENCIMIENTO ANTICIPADO, LOS GASTOS HIPOTECARIOS Y LAS TITULIZACIONES DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS.

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6 comentarios en «EL VENCIMIENTO ANTICIPADO, LOS GASTOS HIPOTECARIOS Y LAS TITULIZACIONES DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS.»

  1. Hola

    Quiero informaros la CNMV en mi caso de titulizacion de FTABBVA RMBS 7 de mi hipoteca han realizado un recorte de las casillas que constavan la FINCA Y FOLIO con el fin de que no se pueda identificar este cambio se a procido recientement aqui es un operacion maquiavelica revisar ESCRITURAS DE FTA estan maniobrando por LA FISCALIA EU

  2. Hola
    Quisiera preguntar entonces las titulizaciones de CX con ANTICIPA no era un fondo buitre porque mi caso que page una hipoteca desde 1995 hasta 2015 y pague por una hipoteca de 51.000 euros acabe pagando 41.000euros de interes es decir 92.000 eurosy debia 400 euros y cedieron mi hipoteca con IRPH de Cajas t lomas curioso HAYA me reclama 1800 euros de la DEMANDA DE TITULOS NO JUDICIALES CX al año siguienteBBVA tambien si el jucio no se realizo al interponer oposicion por TITULIZACION y te cargan los gastosjudiciales y incluyen dentro del FONDO sin control por imposicion pues bien CAIXABANK tambien me hizo algo parecido rn un Vencimiento Anticipado y hice un pacto y tambien me impuso en el pacto las costas judiciales de 2500 euros y les pedi factura y me dieron la factura sin IVA ademas el Juzgado me envio informacionen que no procedia costas y informe a CAIXABANK pero pasan del cliente se esconden en la orden ECO734/2004 porque es repiticion de reclamacion ylo reclame al BANCO DE ESPAÑA sorpresa me responde que es contraria a las buenas practicas y te las devuelven es mas bien enriquecimiento ilicito a costa del cliente ademasme hicieron la demanda estando TITULIZADA por CX sin enterarse el NOTARIO NO ESTANDO INSCRITA EN EL REGISTRO
    He informado al CIR que se supone que debe de estar informado de las operaciones bancarias y las titulizaciones porque sin esto sera un PORON POMPERO DE ESTAFA espero la respuesta
    Saludos la informacion y la guerra de guerrillas bancarias sacan mucha informacion reclamar al final cometen errores que puedesaprobechar

  3. Hola Miguel
    muchas gracias por sus comentarios y aportaciones y creemos que esta aclaración sobre el tema de titulizaciones es de muy interesante lectura porqué pone luz sobre un fenómeno que pasa desapercibido pero que representa uno de los principales negocios de la banca y también por su relación con el Banco Central Europeo pues las titulizaciones suelen ser el colateral de muchas operaciones financieras pero también parte de los activos que compra el BCE a los bancos desde hace tiempo- Flexibilización cuantitativa QE- para salvarles de la bancarrota.
    Recogemos muchas veces artículos en nuestra web para dar pluralidad de opiniones que permiten muchas veces las aclaraciones que nos da y eso incluso en las diferencias ayuda a clarificar muchos más las cosas
    muchas gracias
    un abrazo

  4. Cortésmente discrepo del tema de las titulizaciones.

    Existen los `derechos de crédito´ -derecho otorgado al titular o legitimado (acreedor) de poder exigir a otra persona de derecho (deudor) una prestación, esta puede ser de dar, hacer o no hacer- y los `derechos reales´ -es un derecho de contenido patrimonial que ejerce una persona (sujeto activo) sobre una cosa determinada que puede ser una finca, un usufructo, una hipoteca, etc.-

    Orillando el artículo 1.528 de nuestro Código Civil, dado que en una titulización no estamos ante la venta o cesión de un crédito sino más bien cesión de `derechos de crédito´ por lo que la entidad financiera deja de ser el acreedor de dicha deuda y pasa a serlo el Fondo de Titulización, F.T.H. o F.T.A., siendo que los `derechos reales´ no se transmiten y es la causa por la que en el Registro de la Propiedad la carga de la hipoteca siga estando a nombre del acreedor que nos otorgó la financiación hipotecaria. En España está hecha la titulización de tal forma que el deudor ni se entera que su deuda ha sido titulizada ya que no hay constancia alguna visible para él, podría ser dicho Registro pero al no transmitirse los `derechos reales´ dicha titulización sigue en el anonimato para dicho deudor.

    El `quid´ de la cuestión está en el momento de instar la demanda de ejecución. Debieran realizarla conjuntamente el actual acreedor, F.T.H. o F.T.A., y el que conserva los `derechos reales´ de dicha deuda: el Fondo reclama inicialmente, en la ejecución, la deuda pendiente y la entidad financiera, en el caso que en el plazo concedido por el juzgado de turno no se liquidase dicha deuda, solicitar el señalamiento y celebración de la subasta. De los cientos y cientos de procedimientos que han pasado por mis manos solamente he visto en dos ocasiones en las que se insta la demanda por ambos entes a la vez.

    Aquí es donde está el fraude en el 99,99% de las ocasiones, la entidad financiera presenta la demanda de ejecución reclamando una deuda de la que no tiene legitimidad activa alguna para ello, debiera hacerlo en nombre del legítimo acreedor, que no es otro que el Fondo, F.T.H. o F.T.A.

    Y aquí no vale la `estupidez supina´ que se ha sacado de la manga el mundo judicial amparándose, de forma torticera, en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, confundiendo `churras con merinas´ ya que en dichos artículos no se dice nada sobre el hecho fraudulento de que la entidad financiera, que como ya hemos dicho no es el acreedor de la deuda, reclame la misma en su propio nombre en lugar de hacerlo en nombre del legítimo acreedor, el fondo de titulización; así de ésta forma se mantiene en la más absoluta de las ignorancias al Juez y al deudor. Por lo tanto, instar la ejecución del préstamo o crédito hipotecario SI, reclamar la deuda en su propio nombre, NO. Y esto es lo que se hace por lo que el procedimiento de ejecución nace viciado de un fraude que lo convierte en radicalmente nulo, siendo dicha nulidad de carácter imprescriptible, y pudiéndose reclamar en cualquier momento de dicho proceso.

    Muchísimo más grave es el tema de utilizar el vencimiento anticipado que contiene el apartado 2 del artículo 693 de la L.E.C., para el que es preciso de un fehaciente acuerdo o convenio entre las partes firmantes de la escritura del préstamo o crédito hipotecario, en la ejecución de un contrato de adhesión en el que el acreedor impone el clausulado del mismo a la parte deudora.

    La entidad que insta la ejecución de un contrato de adhesión en éstas condiciones está cometiendo FRAUDE DE LEY, que con su admisión a trámite se troca en FRAUDE PROCESAL, que una vez celebrada la subasta se convierte en ESTAFA PROCESAL agravada, subsidiariamente, con un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA. Todo esto hace a dicho procedimiento de ejecución hipotecaria en radicalmente NULO, siendo dicha nulidad de CARÁCTER IMPRESCRIPTIBLE, y pudiéndose reclamar en cualquier momento de dicho proceso.

    Éste, en concreto, constituye el mayor fraude que contiene una ejecución hipotecaria, que por su diáfana nulidad convierte en nulos todos y cada uno de dichos procedimientos. Estamos ante una gigantesca estafa ante la cual los poderes del Estado miran para otro lado.

    En cuanto a los GASTOS de constitución de la hipoteca, aquí existe otro fraude de cantidades económicas astronómicas como consecuencia del invento llamado `responsabilidad hipotecaria´, pero esto es otra historia.

    Un saludo

  5. Hola Ángel
    gracias por sus comentarios siempre
    aunque las titulizaciones hipotecarias suelen hacerse principalmente como colateral de los préstamos o ventas de deuda con el BCE directamente. Los fondos buitre no van por ahí.
    saludos

  6. Hola
    Buen articulo seria interesante que el CONGRESO debatiera estos puntos y no como ahora que solo interesa el trnafugismo o cambio de chaquetas o como siempre el fascismode de otras epocas y el comunismo bolivariano o incluso l tel basura que ultimamente interviene algun politico esperemos que no lo tomen como modelo para despistar al pueblo
    PENINSULA IBERICA es diferente si somo capaces de soportar en contratos hipotecarios malos tratos bancarios con coaccion , alevosia e incluso perder la vivienda y marcado para toda tu existencia por una mala praxis bancaria
    La UE debe de pensar que aqui solo les interesa los derechos y no lo deberes porque prueba evidente son la gran cantidad de sanciones que tiene nuestro pais por no aplicar las Directivas Europeas que no se si se suman al deficit del Estado o hay doble contabilidad est sera otro tema interesante que deberian responder los politicoa o sino qu hagan lo mismo que los prestamos hipotecarios que los CEDAN A LOS FONDOS BUITRE
    DEBEMOS RECLAMAR TODOS LOS CLIENTES BANCARIOS UNA AUDITORIA DE NUESTRAS HIPOTECAS SI VERDADERAMENTE SON DUEÑOS LOS BANCOS DE NUESTRAS GARANTIAS ES DECIR LAS VIVIENDAS PORQUE EESTAOS EN UN LIMBO QUE EL PROBLEMA VENDRA CUANDO QUERRAMOS VENDER O HERREDAR PORQUE LA VIDA SORPRESAS Y EN ESTE CASO LA BANCA EL PROBLEMA LO TENDRA EL NOTARIO PORQUE SERA EL INDIANA JONS DEL FUTURO

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