Lo vemos paseando por ciudades y pueblos en las horas que no hay toque de queda. Los comercios de restauración, bares o locales de ocio están vacíos de clientes o han cerrado por no poder asumir los gastos de alquileres, manteniendo ni los salarios. Miles de locales tienen el cartel de en venta o alquiler. Los trabajadores de este sector van al paro masivamente en ERTE’s.
Esta es una situación desesperada que ha llevado a la Generalitat de Catalunya a aprobar un Decreto de reducción de alquileres a los locales comerciales cerrados o con grandes pérdidas por los cierres de las medidas de la pandemia. Lo explicábamos así:
Y poníamos el énfasis en dos cosas:
- que la Generalitat era la primera administración del Estado español que aplicaba la regla o norma Rebus Sic Stantivus – «estando así las cosas…» en un contrato privado al cual no había acuerdo entre el arrendador y el arrendatario en el reparto de las cargas de la actual crisis sanitaria, social y económica que ha provocado la pandemia del coronavirus considerando una causa de fuerza mayor que impedía cumplir el contrato.
- La segunda era que por la misma razón que a un comercio se le aplicaba esa regla Rebus Sic Stantivus, por imposición de esa ley autonómica, era lógico que al trabajador que había sido despedido por ese empresario del local comercial se le aplicara la misma norma en el caso de impago del alquiler de su vivienda pues ese sí que es un derecho humano protegido teóricamente por nuestra Constitución. Pero no es así para los señoresdiputados del Parlamento catalán. Pues resulta que sólo un mes antes de la ley para locales comerciales, la Generalitat había aprobado un tímido Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda donde sólo se impedía que los alquileres de viviendas continuen su particular ciclo alcista de burbuja. Nuestra entidad planteábamos el por qué a los inquilinos de viviendas no se les aplicaba la misma norma siendo que la mayoría (más de 3,5 millones de hogares en alquiler) se corresponde a familias vulnerables:
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- Los propietarios, en el contrato de alquiler de una vivienda en la situación de excepcionalidad que vivimos, no pueden aplicar la norma pacta sunt servanda para rescindir el contrato en caso de impago o finalización y desahuciar una familia mientras el artículo 47 no se pueda cumplir. A saber, los poderes públicos garantizarán el acceso a una vivienda digna y asequible. La Constitución es de un rango superior a las normas jurídicas como pacta sunt servanda que aplican los jueces para realizar desalojos de familias, la mayoría vulnerables, para recuperar los derechos de la propiedad.
- Los propietarios de viviendas alquiladas ya disfrutan de unos privilegios fiscales desorbitados a los que tendrían que apelar los poderes públicos- culpables de los mismos- para prohibir los desahucios de inquilinos y imponer alquileres sociales por Ley.
Los jueces tienen una doble vara de medir clasista según sea un hogar vulnerable o un empresario
La Justicia española resuelve a favor del inquilino de locales comerciales pero es inflexible en el desahucio de viviendas en alquiler
El Juzgado de Primera Instancia 81 de Madrid ha eximido a un empresario del pago del alquiler del local de una discoteca de Madrid hasta que pueda reabrir como consecuencia de la crisis sanitaria originada por la pandemia. Aún no hemos tenido acceso al auto conocido a principios del pasado mes de octubre pero este puede ser recurrido en segunda instancia por la propiedad del local seguramente aduciendo la norma jurídica pacta sunt servanda, las reglas del juego no se pueden cambiar a medio partido. El juez ha aplicado en este caso de un local para discoteca la norma rebus sic stantivus como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la pandemia, lo que «se trata de un hecho imprevisible, que genera una alteración sustancial de las circunstancias existentes en el momento de la celebración del contrato y que causa una desproporción exorbitante entre las recíprocas prestaciones de las partes» (*1).
Pero lo paradójico, de esta resolución judicial es triple:
- el auto del Juzgado 81 de Madrid va mucho más lejos que el Decreto-Ley catalán que sólo observa el pago del 50% del alquiler del local comercial que ha cerrado. Aquí el juez exime del pago de rentas mientras el local ha estado cerrado y de una rebaja del 50% mientras duren las medidas generales contra la pandemia que reducen aquella actividad de ocio.
- Ante la inacción del Gobierno regional de Madrid y del central los empresarios del sector del comercio y la restauración (McDonald’s, Telepizza, Autogrill, Lizarrán, etc) han iniciado miles de demandas judiciales según informa la Confederación Española de Comercio (CEC). La base judicial es la norma Rebus Sic Stantivus en todas ellas.
- Seguramente ese mismo juzgado 81 si recibe demandas de finalización de contrato o impago de alquileres de trabajadores afectados por el paro o la reducción de salarios será inflexible a favor de los intereses de la propiedad y argumentará como se hace el derecho al disfrute y uso de la misma que confiere el derecho de propiedad y bla bla bla…
Hay una doble vara de medir estúpido! Es la lucha de clases!
Los jueces tienen una doble vara moral y jurídica según la clase social del conflicto que tienen delante porque seguramente la mayoría de ellos tienen intereses inmobiliarios que les permiten ser arbitrarios según quién tengan delante. Sólo hay que ver los fundamentos de derecho de los miles de autos por los que se ejecutan los desalojos de miles y miles de hogares pobres que viven en alquiler y sufren rentas inmobiliarias desorbitadas mientras disfrutan de privilegios fiscales escandalosos. Pero en este país ni siquiera los sindicatos de inquilinos se atreven a citarlos.
Salva TORRES, 3 noviembre del 2020
Nota:
Angel
bienvenida de nuevo por sus comentarios que ayudan a conocer opiniones importantes sobre este tema
muchas gracias en nombre de todos los lectores
saludos
Hola
quiero informaros que solo hay una vara de medir y si mirar la noticia de diario 16 un gran articulo España consiente la corrupcion judicial sistematica es muy interesante estamo ante los ultimos dias o persistira devemos de de confiar en la UE porque es bastante claro el articulo debemos ser insumisos todos los que debamos por las hipotecas IRPH hasta que no se aclare sobre la falta de transparecia y no es abusividad es lo mismo que estafar pero no es delito porque aqui puede haber Jurisprudencia o puede ser que tengan mas nociones legales del Derecho Comunitario el TRIBUNAL SUPERIOR que el TJUE porque como veres ya son varias las denuncias a la UE