Quién no ha cantado alguna vez la popular frase de las movilizaciones populares: !DACIÓN EN PAGO Y ALQUILER SOCIAL!
Las leyes catalanas de la emergencia en el ámbito de la vivienda (Ley 24/2015) y la pobreza energética (Ley 4/2016) obligan a los grandes tenedores y entidades financieras a ofrecer a los deudores en el umbral de pobreza estas alternativas después de que el Constitucional en las sentencias de 17 y 31 de enero de 2019 resolviera el recurso de inconstitucionalidad que pesaba sobre las leyes catalanas de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética (Ley 24/2015 y Ley 4/2016). Al dejar sin efecto la suspensión cautelar que recaía sobre varios preceptos legales de las mismas, los grandes tenedores tienen la obligación legal de ofrecer un alquiler social en compraventa de viviendas, desahucios y ejecuciones hipotecarias.
El mismo Ayuntamiento de Barcelona a través de las oficinas de vivienda ayuda e incluso tramita todas estas opciones.
Pero también sabemos por los casos que nos llegan de todo el país que las mismas entidades financieras están dando estas dos opciones como única solución a los impagos hipotecarios o el lanzamiento de la vivienda habitual.
Resulta cuando menos curioso que de reivindicación popular haya pasado a ser una herramienta de las entidades financieras para doblegar al deudor y quedarse con la vivienda. Sí, esas viviendas que supuestamente no querían los bancos ni en pintura porqué no eran su negocio decía la prensa cuando precisamente ese es uno de los principales negocios de los bancos con las hipotecas y sobre todo su garantía.
ANTES MORATORIA DE DESAHUCIO QUE ALQUILER SOCIAL
Día sí y otro también nos llegan casos de personas afectadas, en las llamadas situaciones de vulnerabilidad, eufemismo usado también por organizaciones sociales, para esconder la violencia inmobiliaria y económica, que sufren por ser sencillamente pobres. Les ofrecen un alquiler social ante la alternativa del lanzamiento después que el banco, en algún momento del proceso hipotecario se ha adjudicado la vivienda del deudor… aparte de hacer estragos en los avalistas y familiares que acaban peleados.
¿por qué los bancos y las administraciones públicas, al unísono, sólo ofrecen la alternativa del alquiler social y no la moratoria de desahucio que funciona desde el 2013 al 2024?
El alquiler social es mucho más favorable al acreedor – banco, etc- que al deudor ¿Por qué?
Pues porqué con la firma del alquiler social el banco acaba el proceso hipotecario no sólo adjudicándose la vivienda sino tomando posesión de la misma en el mismo acto de la firma del contrato de alquiler. El auto de posesión del Juzgado se vuelve amistoso pues es el mismo afectado que renuncia a la propiedad jurídica de la que fue su vivienda a cambio de ese contrato de arrendamiento por una sola vez sino cambian las leyes. Hasta la entrada en vigor de la modificación de la LAU del 2019 eran 3 años de contrato lo que ha hecho que miles de dacionados con alquileres sociales se han encontrado con las patitas en la calle porqué las entidades financieras no tienen obligación de renovar esos contratos. No lo sabían. Es increíble. Hay organizaciones sociales que deberían responder también por este fiasco.
Y lo más importante para los bancos, será que habrá una cláusula en el contrato de dación, por el que el ex-deudor renuncia a cualquier reclamación contra el banco de la anterior ejecución hipotecaria, hablamos de las cláusulas abusivas. Hay miles de hogares que hoy se arrepienten de haber entregado la vivienda al banco voluntariamente.
La moratoria de desahucios de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social
No somos nosotros quienes vamos a defender esa ley del PP que trituró a las decenas de miles de familias que sucumbieron a la mayor estafa bancaria, ¿cómo hay que llamar sino a la crisis hipotecaria del 2007? que provocó la manipulación del EURIBOR y el IRPH por la Banca hasta llevar a la quiebra a miles de familias junto al hundimiento económico.
Defendimos que la vivienda habitual era inembargable y nos opusimos a la dación entendiendo esta como la entrega voluntaria de la garantía a cambio de una deuda generada por contratos abusivos impuestos a los deudores que recibían los préstamos donde hemos explicado miles de veces que en esos contratos los bancos no ponían nada, ni siquiera el dinero o deuda que se creaba con un click de ratón en la contabilidad creativa financiera. Este documento consensuado con diversas organizaciones y especialmente trabajado con PAH Madrid resume esta posición colectiva:
La imposibilidad aún hoy de tener un movimiento ciudadano para imponer nuestras tesis nos lleva a aconsejar siempre a los deudores por las mejores opciones legales existentes para conservar su vivienda. Y esa opción es acogerse a la moratoria de desahucio de la ley 1/2013 (mirar posibilidades)por seis razones:
- llevará en el 2024, 11 años funcionado con prorrogas y a la que se han acogido entre 50 a 80.000 hogares.
- en todo ese período los hogares no han pagado nada con una sentencia de deuda inamovible.
- si acaba esa moratoria no haber ningún gobierno que no legisle luego un alquiler social ante la magnitud de la tragedia de dejar miles de hogares de golpe en la calle.
- muy importante, no se produce la entrega de la posesión de la vivienda, por lo que pueden seguir luchando contra la ejecución hipotecaria y recuperar la vivienda como de hecho expresa la Adicional Segunda del Real Decreto Ley 5/2017.
- La no entrega de la posesión de la vivienda es condición casi sine qua non para poder litigar contra el banco por sus abusos o por el derecho de retracto contra los fondos buitre.
- Los hogares afectados que pueden pedirla en cualquier momento es cada vez más amplio si miran las posibilidades del enlace anterior.
Las administraciones públicas colaboran con los bancos para engañar a los deudores sobre falsas soluciones habitacionales.
¿por que razón las administraciones públicas no ofrecen a los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad – violencia inmobiliaria y financiera- todas las opciones para que puedan escoger la que más les beneficia dentro del desastre?
Nos lo hemos preguntado muchas veces y también al Ayuntamiento de Barcelona, por el hecho en que las oficinas de vivienda tramitan los acuerdos de alquiler social y entrega de la vivienda al banco pero no las moratorias. Que cada cual saque sus conclusiones.
¿OJO CON EL TURNO DE OFICIO!
CADA VEZ HAY MÁS HONROSAS EXCEPCIONES, pero el turno de oficio es una trituradora de deudores. Hay una verdadera resistencia de muchos abogados del turno de oficio como en las administraciones públicas a explicar las mejores opciones frente a la deuda y al desahucio del hipotecado/a.
¿qué razones impelen al abogado a no mostrar interés en que el deudor tenga la moratoria del 2013? Muchas casos nos hemos encontrado para poderlo decir en voz alta. Principalmente, y sin querer pensar en cosas peores, que el proceso hipotecario no se cierra. Se aplaza y puede dar más trabajo en la medida que el deudor quiere trabajar las cláusulas abusivas. Con la dación en extrajudicial o el alquiler social se acaba el expediente que es archivado. Se cobra y plis plas!
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Desde que se iniciaron hace una década las ventas masivas en bloque de créditos morosos por los bancos del IBEX35 a los fondos buitre, estos últimos estaban camuflando las plusvalías inmobiliarias extra generadas en España y ingresadas en paraísos fiscales como un negocio financiero. El Confidencial hablaba de multas por miles de millones de euros eludidos en España. Afirmamos que esa operación es imposible sin la colaboración de los bancos españoles que tienen acuerdos fiduciarios en los paraísos fiscales donde se reparten el botín fiscal con los buitres euro-yanquis. El Tribunal Supremo español prevaricó con su sentencia 505/2020 dando sustento jurídico a este fraude fiscal contra el derecho de retracto de la ciudadanía deudora y contra las leyes españolas.
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Todos a la lucha por recuperar nuestras viviendas.
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Caty… otra vez de nuevo…
Los pisos no los quitan, los subastan si hay una ejecución hipotecaria, extrajudicial o un juicio ordinario o monitorio. Depende de su situación financiera y lo que se defienda intentaran una cosa u otra. Anticipa no puede hacer ejecuciones hipotecarias, es un servicer, un gestor. El propietario de la deuda es Blackstone a través del Fondo de titulización FTA2015 aunque también hay muchos juicios que los inicia BBVA como sucesor universal de Catalunya Bank.
La ley de regulación del crédito hipotecario señala 12 meses para iniciar una ejecución hipotecaria.
En unas semanas publicaremos un documento precisamente sobre Anticipa, blackstone etc…. que le será muy útil.
este atenta al web y de una vez hágase seguidora como le hemos pedido en un correo.
saludos
Mi piso está con anticipa cuantos meses máximo puedo dejar de pagar para que no me lo quitaran gracias y un saludo
Hola Javier,
como bien dice el documento o los links asociados hasta el 2024 mayo
saludos
Hola hasta qué fecha está vigente la moratoria hipotecaria?