versión actual: enero 2021. versión inicial: abril 2020 |
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ACTUALIZADO A ENERO DEL 2021 CON LAS NUEVAS MEDIDAS!
Más de un millón de hogares que viven de alquiler de las más de 3,5 millones que hay en España deciden entre comer o pagar el recibo del alquiler. Con un futuro muy negro producto de la brutal parada económica mundial y nacional cada vez más hogares deciden que comen antes de pagar al propietario. Esto es una cadena. El martes 31 de marzo del 2020 el Gobierno anunció medidas que en ningún caso supondrán la condonación de las deudas a cargo del propietario como reclamamos desde nuestra Asociación. El pasado día 22 de diciembre del 2020 un nuevo «Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes» alarga nuevamente los plazos de las ayudas y las medidas gubernamentales.
Las medidas del decreto de abril eran medidas de suspensión y aplazamiento de los alquileres por meses y pagos diferidos con créditos bancarios o prorrateo en los siguientes meses, como si la crisis fuera a durar dos días tal como anuncian los brotes verdes en algunos medios de comunicación.
Varias organizaciones estatales iniciaron en mayo una supuesta huelga de alquileres llamada – suspensión de alquileres – de la cual nada más se supó. Nuestra Asociación acompañamos esta huelga mediática y poca cosa más porque queríamos la condonación de las deudas de les hogares pues los arrendadores deberían extender la mano tras recibir durante décadas privilegios fiscales que no han tenido nunca los inquilinos. Unos privilegios que ahora son inasumibles con un Estado en caida libre de ingresos.
Si alguna cosa necesitan ahora los inquilinos es unirse para luchar por sus intereses como hacen desde siempre los propietarios. Por eso, puedes asociarte a nuestra entidad para defenderte pero también para obtener mejoras legislativas y fiscales a favor de los inquilinos.
AFILIATÉ A NUESTRA ENTIDAD Y LUCHA POR TUS INTERESES |
Actuar de manera lógica y sentido común
La mejor medida a escoger dependerá de la situación que usted cree que tendrá en unos meses y de las medidas tomadas por el Gobierno que están explicitadas más abajo:
- QUIERO BUSCAR UNA SOLUCIÓN DIRECTAMENTE CON EL PROPIETARIO negociando con él sin usar medidas del gobierno. Tenemos una guía adaptada en estas circunstancias que debería consultar: : ¿Cómo negociar un alquiler a la baja
- SITUACIÓN DE PARO y NO PODRÉ PAGAR!. Si cree que continuará en paro y no podrá pagar el alquiler, atienda las necesidades de su hogar ante todo: No pague desde ya! Si el Gobierno de España habilita ayudas a los que no pueden pagar, úselas si lo ve claro (mirar Guía).
Ahora sea consciente que es un crédito bancario … sin intereses … si termina como deudor podría ser añadido a listas – ficheros- de morosos privadas aunque el Gobierno ha dicho que pagará como avalista de último término, por lo que podría denunciar a la empresa que le supondría afrontar grandes indemnizaciones por la Ley de Protección de Datos.
- este punto ya no tiene sentido porque las organizaciones que la convocaron ahora callan:
. Recuerde que sólo se puede enervar el pago una vez +++INFO sobre esto>>>
QUIERO HACER LA HUELGA POLÍTICA QUE CONVOCAN Y DEJAR DE PAGAR. Pues sigue los pasos preparados en la web de la huelga: suspensionalquileres.org. En esta web se pide a la gente que se adhiere a la huelga que manifieste al casero su voluntad de no pagarle. Sea consciente que esa carta significa que le hace una declaración de guerra (cómo una huelga de trabajo!) y ese documento luego puede ser utilizadodesde la propiedad delante del juezen el juicio de desahucio-express posterior como prueba contra usted
En todos los casos de impago sepa que si no hay acuerdo con el propietario éste puede iniciar un proceso de desalojo y en el juicio usted podrá defenderse y aludir las medidas del Gobierno de España. En el caso de finalización de contrato el juicio es verbal y en el momento de fijar fecha el juez también fija la fecha de lanzamiento.
(actualizado con la última normativa estatal)
- Prorrogados plazos para solicitar (hasta el 31 de mayo de 2021) y formalizar (hasta el 30 de junio de 2021) los préstamos avalados y subvencionados por el Estado en la «Línea de avales de arrendamiento COVID-19».
- Se amplía el plazo para la concesión de ayudas al alquiler por vulnerabilidad motivada por la #COVID19 hasta el 31 de diciembre de 2021.
GUÍA de las MEDIDAS del GOBIERNO de ESPAÑA:
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y Orden Ministerial TMA/378/2020, de 30 de abril de BOE de 1 mayo 2020.
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- ¡ojo! Sólo puede acogerse a las medidas del Gobierno (préstamos bancarios) una vez haya negociado con el propietario y deberá formalizarse antes del 30 de mayo de 2021.
- ¡ojo! las medidas del Gobierno para pedir créditos para el pago de alquileres han llegado en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y se amplían hasta el 30 de mayo del 2021.
- El gobierno puso sobre la mesa 1.200 millones para alquileres y otros 112 millones para pagar la gestión a los bancos (¡no regalan nada!). Las ayudas se podrán solicitar hasta que una de las dos partidas se acabe ¡OJO!. Ahora parece que hay barra libre.
Este es un resumen detallado de las medidas tomadas:
- SUSPENSIÓN JUDICIAL de los desahucios hasta 30 de mayo del 2021 sólo para hogares vulnerables sin alternativa habitacional después de la finalización del Estado de Alarma para los hogares que demuestren vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19.
- quedan fuera los desalojos por precario, penales i de renta antigua y los desalojos previos a la entrada del estado de Alarma de marzo del 2020. Sólo entran los contratos celebrados entorno a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
- las demandas por impago de rentas (no por finalización de contrato) en las que no se han podido ejercer los derechos de oposición del inquilino según el artículo 440.3 LEC (10 días para oponerse) o no se hubiera celebrado la vista del juicio por oposición del inquilino, todo se aplaza hasta que los Servicios Sociales tomen las medidas oportunas para ayudar al hogar (ir a la pensión u otras soluciones habitacionales).
- PRÓRROGA obligatoria de los contratos que acaben durante la pandemia hasta el día que hayan transcurrido 2 meses más. El arrendatario – inquilino- debe pedirlo por escrito de manera fehaciente al arrendador y se aplicará lo que diga el contrato en ese período. Esta prórroga deberá ser aceptada obligatoriamente por la propiedad, a menos que entre las partes lleguen a cualquier otro tipo de acuerdo. Aquí puedes encontrar un modelo de documento para solicitarlo. NOVEDADES del Real Decreto 7 julio aquí>>>
- LOS ALQUILERES SE HAN DE PAGAR pero en las familias en situación de vulnerabilidad:
- PEQUEÑOS PROPIETARIOS (de 1 a 9 viviendas)
- la persona arrendataria– inquilina- en el plazo de 1 mes de la entrada en vigor del Decreto (30 abril) podrá pedir a la propiedad una de estas posibilidades y esta responder en el plazo de 7 días:
- una moratoria en el pago de la renta durante los meses de la Alarma y más hasta hasta un máximo de 4 mensualidades. Habrá un fraccionamiento de los pagos hasta 3 años o hasta finalización contrato (dentro de los 3 años) a contar desde fin de Alarma o de los 4 meses. No pueden haber ni recargos ni intereses. El acuerdo de aplazamiento deberá efectuarse por escrito y ser firmado con copias a las partes pues es una modificación del contrato de alquiler. Sirve un correo electrónico pero debe ser verificable su autentificación y otra posible es mediante un escaneo.
- Si la persona física arrendadora -propiedad- no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando la persona arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida, esta podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas por este Decreto (Lineas de crédito del ICO: MICROCRÉDITOS con entidades financieras sin intereses)
- la persona arrendataria– inquilina- en el plazo de 1 mes de la entrada en vigor del Decreto (30 abril) podrá pedir a la propiedad una de estas posibilidades y esta responder en el plazo de 7 días:
- GRANDES PROPIETARIOS como persona física o jurídica (10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2):
- Que haya un acuerdo sobre aplazamiento de los pagos o la condonación total o parcial de la deuda de manera voluntaria por acuerdo entre ambas partes…. por escrito y anexado al contrato como cláusula.
- O en caso contrario, la inquilina/o podrá podrá solicitar a la propiedad (Aquí puedes encontrar un modelo de documento para solicitarlo) y esta contestar en el plazo de 7 días beneficiando a sus inquilinos con una de estas posibilidades:
- una reducción de la deuda del 50% (condonación total o parcial) de las mensualidades hasta la finalización de la Alarma o más allá hasta un máximo de 4 meses.
- una moratoria en el pago de la renta durante los meses de la Alarma y más hasta hasta un máximo de 4 mensualidades. Habrá un fraccionamiento de los pagos hasta 3 años o hasta finalización contrato (dentro de los 3 años) a contar desde fin de Alarma o de los 4 meses. No pueden haber ni recargos ni intereses.
- una reducción de la deuda del 50% (condonación total o parcial) de las mensualidades hasta la finalización de la Alarma o más allá hasta un máximo de 4 meses.
- PODRÁN en todo caso las personas inquilinas acogerse a las lineas de crédito oficiales del ICO a través de su entidad financiera.
- ¿Cómo demostrar que su contrato de alquiler es con un gran PROPIETARIO?
- Lineas de avales del ICO: MICROCRÉDITOS concedidos por las entidades financieras sin intereses por 6 anys+ 4 de prórroga avalados por el Estado. El plazo de solicitud es antes del 30 de septiembre y la formalización antes del 31 de octubre. Serán ayudas transitorias de financiación finalistas, pagado directamente al casero, debiendo dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta. Tanto para personas inquilinas de grandes o pequeños propietarios. Si más adelante no puede hacer frente a los pagos en el siguiente punto explica otro Programa de ayudas directas que se hace a través de las Comunidades Autónomas y Oficinas de Vivienda de su localidad. (Artículo 9 del RDL) con el que podrá hacer frente a los pagos. O sea, el estado acaba pagando su deuda.
¡OJO! GUÍA PARA SOLICITAR LOS CRÉDITOS >>>
- PEQUEÑOS PROPIETARIOS (de 1 a 9 viviendas)
- Un nuevo Programa de ayudas directas a la persona inquilina en un hogar vulnerable que no pueda hacer frente a la dificultad en la devolución de aquellas ayudas transitorias de financiación contraídas por hogares vulnerables y/o que no se hayan recuperado de su situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la crisis del COVID-19 y que, por tanto, no puedan hacer frente a la devolución de dichos préstamos. Para ello contarán con estas ayudas del Estado para saldar su deuda. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta un importe máximo de 900 euros por mes y hasta el 100% del principal e intereses del préstamo suscrito, y de 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos. Serán los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa. (Artículo 10 del RDL)
- Prohibición de los cortes de suministro de agua, gas o electricidad mientras dure el Estado de Alarma.
- La acreditación de hogar vulnerable lo realizan los Servicios Sociales de todos los Ayuntamientos.
Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes
Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
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PAGO ALQUILER MEDIDAS GOBIERNO COVID19
GUÍA PARA SOLICITAR LOS CRÉDITOS A LA ENTIDAD BANCARIA
a) supuestos de hogar vulnerable
Los hogares serán vulnerables cuando concurran al mismo tiempo estas dos circunstancias (artículo 5):
- el hogar vulnerable en vivienda habitual (empadronamiento) afectado por la crisis económica en que la persona o personas inquilinas responsables del contrato de arrendamiento se encuentren afectadas por desempleo, ERTE o jornada reducida, empresario o autónomo que tenga una reducción substancial de sus ingresos en el mes anterior que supongan
- Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM –Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual-. IPREM (hogar de una persona: 1613,52€= 537,84€ x 3)
1 IPREM mensual 537,84 € 3 IPREM mensual 1.613,52 € 4 IPREM mensual 2.151,36 € 5 IPREM mensual 2.689,20 € - se añaden 0,1 veces IPREM por hijo a cargo o persona mayor de 65 años en la unidad familiar, 0’15 veces si es hogar monoparental.
- Otros supuestos como discapacidad o parálisis cerebral… mirar letra pequeña más abajo en artículo 5
- Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM –Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual-. IPREM (hogar de una persona: 1613,52€= 537,84€ x 3)
- que la renta arrendaticia, el alquiler que se paga, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar>>>>> € alquiler+€ suministros>= 35% ingresos
Artículo 5. Definición de la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual.
1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta, a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, de los siguientes requisitos:
a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
2. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
3. No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
b) clase de hogares o unidades familiares afectadas
Se entiende por hogares o unidades familiares afectadas la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda. Las parejas de hecho no inscritas o los hogares irregulares no entraran en estos supuestos. Los abuelos pensionistas que viven en la unidad familiar no se incluyen en el cálculo. Por lo tanto, a la hora valorar los ingresos de la unidad de convivencia, no se tendrán en cuenta los ingresos del progenitor del inquilino o de su cónyuge porque no está incluido dentro del artículo mencionado.
c) acreditar las condiciones subjetivas
Para acreditar las condiciones comentadas deberán presentar todos los documentos hasta un mes después de la finalización del Estado de Alarma. Ver artículo 6 del Decreto más abajo o en el link al BOE.
Artículo 6. Acreditación de las condiciones subjetivas.
1. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 5 (vulnerabilidad) se acreditará por la persona arrendataria ante la persona arrendadora mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:
i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. (En el caso de Barcelona y aŕea Metropolitana se puede pedir al 010 – gratuito)
iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral, si fuera el caso.
d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Para solicitar la nota simple para acreditar la situación de vulnerabilidad social y económica sobrevenida se puede enviar un correo electrónico en el Registro de la Propiedad donde se encuentre inscrito su vivienda o cualquiera de los Registro de la ciudad donde tenga su residencia habitual, incorporando necesariamente la fotocopia del DNI de la persona sobre la que haya que expedirse la información o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar. Gratuito.
e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley. Hay sanciones en caso de engaño.
2. Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letra a) a d) del apartado anterior, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
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d) formulario a cumplimentar por el arrendatario (BOE)
Modelo de formulario a cumplimentar por los arrendatarios al presentar ante la Entidad de crédito la solicitud del préstamo regulado en esta Orden.
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¿Cómo demostrar que su contrato de alquiler es con un gran PROPIETARIO?
Sería una obligación a cargo de las Oficinas de Vivienda de los Ayuntamientos pero al estar cerradas la única posibilidad que tiene hasta hoy es pedir COPIA SIMPLE al Registro de la Propiedad. También puede consultar previamente para obtener más información de una empresa o de una persona su perfil en el Registro Mercantil que es gratuito:
- Registro de la Propiedad: Puede acceder on-line a diversos servicios. Todos son de pago. Ponga en su buscador «registro de la propiedad» y entre las diversas opciones de registradores opte por el que desee. Mire las tarifas. Puede pedir información de su arrendador con el nombre y NIF que se encuentra en el contrato de alquiler como propiedad o arrendador. Cuando haga la consulta explique que lo hace por aplicación del Real Decreto Ley 11/2020 y adjunte una copia de la primera página del contrato donde figuren nombre del arrendador y arrendatario.
- Registro Mercantil. Coloque el nombre de la empresa o propietario, o los dos, y accederá a todos los cargos que tiene o empresas relacionadas. Con ello se puede hacer una ligera idea si es un gran propietario (> de 10 viviendas o 1500 m2 construidos excluidos garajes, trasteros, etc). REGISTRO MERCANTIL. Puede hacerse una idea de lo que decimos con estas investigación que hicimos a MGBArtaBuildings.
INFORMACIÓN RELEVANTE EN:
AJUNTAMENT DE BARCELONA:
El Ajuntament de Barcelona ha hecho una guía de FAQS con alguna información adicional a nuestra guía rápida
Si vivo en una vivienda en régimen de alquiler?
Barcelona mantiene las oficinas de la vivienda y los puntos de asesoramiento energético (PAE) activos de forma telemática. Consulta aquí cómo acceder a los servicios y trámites no presenciales.
Los Servicios Sociales sí que se encuentran abiertos y puede consultarlos aquí>>>
GENERALITAT DE CATALUNYA.
NUESTRA SENSACIÓN ES QUE EN EL TEMA DE VIVIENDA EL GOVERN NO ESTÁ HACIENDO ABSOLUTAMENTE NADA.
5 comentarios en «crisis y pandemia: URGENTE! ¿qué hacer si no puede pagar el ALQUILER por culpa del COVID?»