Ayuda al Inquilino: ¿cómo defenderse judicialmente del desahucio?

¡ Llegó el momento !

¿ dejó de pagar el recibo de alquiler en este país?

Hemos recién afilado – 2023- las herramientas de defensa de defensa del inquilino frente a la posibilidad que después del verano los desahucios se disparen por una victoria de la derecha o el miedo de la izquierda a dar un golpe a la Patronal del Alquiler aprobando una Ley de Alquiler Social Obligatorio en el mercado Libre y derogando el artículo 23 del IRPF, ariete del franquismo sociológico de los varios millones de caseros españoles.

versión actual: mayo 2023.
versión inicial: mayo 2014
………

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La Patronal del Alquiler en este país, que ejerce su particular dictadura contra los inquilinos, tiene un poder desmesurado sin parangón en Europa. Desde Rajoy hasta el último juez y procurador tienen intereses en el mercado inmobiliario ¡No le vamos a explicar el amor por los ladrillos que tenemos en este país!

La actual crisis activada por la pandemia va a provocar seguramente un cambio en la propiedad de las viviendas hacía una mayor concentración fruto de los miles de desahucios hipotecarios que vendrán después de levantar el confinamiento. Aunque el mercado de alquiler en nuestro país esta en un 85% en manos de pequeños propietarios, no es lo mismo defenderse de un pequeño casero que lidiar con un fondo inmobiliario buitre, aunque a veces nunca se sabe quién es peor. Pero seguro que los grandes se defenderán en los juzgados de manera implacable y con la complicidad de más de un…..

El RDL -Real Decreto Ley- 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptaban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 indica por primera vez que es un gran propietario: aquel que posee 10 a más viviendas o más de 1500 m2 construidos. Para saber si delante de usted tiene un casero gran propietario debe averiguarlo de dos maneras:

  • preguntar al mismo por carta o por el medio que crea más conveniente, y que pueda certificar que su casero lo recibe, si es o no un gran propietario pues de acuerdo a ese RDL.
  • siga las indicaciones de nuestra guía pandémica del 2020>>>

Premisas a tener en cuenta para un inquilino moroso y miedoso.

  • ¡No ha fracasado! La crisis se ha llevado por delante miles de familias y los juzgados están llenos de procedimientos judiciales contra inquilinos. La mayor parte de desalojos son de alquiler. Y contra más pisos vacían más se les hunde el mercado que tanto aman los propietarios ¡No es para consolarse pero le ayuda a entender que está pasando.!
  • ¡Bienvenidxs a la lucha! Tras años de lucha por el derecho a la vivienda algunos colectivos estamos mejor preparados para ayudar. Los propietarios están organizados. Al otro lado de la barricada sólo faltaba usted: ¡defiéndase!
  • Recuerde que el domicilio es inviolable. El propietario no puede entrar en el piso ni cambiar la llave. Si lo hace sin su permiso es un delito de realización arbitraria del propio derecho o un delito de coacciones (artículo 172 del Código Penal) o incluso allanamiento de morada (art. 202 CP). La policía sólo puede entrar con orden judicial. Tampoco ningún servicio de seguridad tiene ningún derecho a entrar en su casa.

Las leyes contra las que lidiará.

La Ley de Arrendamientos Urbanos -LAU y la Ley de Enjuiciamiento Civil-LEC han sido reformadas diferentes veces desde su publicación contra los inquilinos y entre otras modificaciones:

  • Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal del Psoe (publicada en el BOE número 245 de fecha 11/10/2011).
  • Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de vivienda del PP.

Defenderse en los juzgados.

Cuando dejas de abonar las rentas y el propietario decide acudir al juzgado a presentar una demanda se inicia el proceso de desahucio. El problema del inquilino de buena fe, que deja de pagar por causas económicas, es que no sabe cuando eso ocurre pero debe estar en alerta.

0.- Prepare su defensa.

Tómese su tiempo. Coja la copia del contrato de alquiler que le dieron cuando lo firmó. Lea detenidamente las cláusulas por si tuviera alguna a la que agarrarse para oponerse al desahucio más adelante. Recoja los recibos de la fianza y del depósito (si lo hubiere). Este dinero puede ayudarle a pagar las deudas y evitar estar en una lista de morosos.

Más del 50% de propietarios no declaran el alquiler a Hacienda para no pagar impuestos y eso que tienen importantes desgravaciones (60% de las rentas que paga). Se puede intuir que hay algo de ilegal cuando el alquiler se cobra en mano o no hay recibos por en medio.  Esto se lo explicamos porqué, en caso de que la propiedad defraude a Hacienda, le puede presionar para llegar a un arreglo mucho mejor antes del juicio y del desahucio. Las multas por no declarar pueden disuadir al casero de ir a las bravas con usted. Los fondos buitres como tienen figuras impositivas especiales no suelen defraudar o si lo hacen no conseguirá averiguarlo (ingeniería fiscal). Los pequeños caseros si que defraudan y mucho. Léase esta entrada para averiguar si su alquiler es legal y declarado al fisco.

1.- Procedimiento de actuación del juzgado y el arrendador (propietario).

Demanda. El procedimiento de desahucio comienza por la presentación del propietario de una demanda contra usted por impago de rentas de alquiler en el registro del juzgado. La demanda, que firma abogado y procurador de la propiedad, debe llegar a la mesa del juez.

Admisión a trámite. Cuando la demanda llega a manos del Juez y del Secretario y observan el cumplimiento de los requisitos esta se admite a trámite asignando un número y un día de juicio. La presentación de la demanda y la admisión suele llevar unos días en los que usted no puede hacer nada.

2.- Notificación o Emplazamiento con Requerimiento al Inquilino

El Secretario judicial emite un decreto con una copia de la demanda, de la resolución de admisión a trámite la demanda, la fecha del juicio y del lanzamiento. Lo hace mediante Decreto con los siguientes datos:

  • Fecha de la vista, caso de oposición del deudor.
  • Que el inquilino enerve la acción abonando las rentas impagadas y debidas hasta la fecha. Es importante destacar que el arrendatario sólo tiene derecho a la enervación una única vez y siempre que no haya existido reclamación previa vía notarial o burofax.
  • Fecha en la que tendrá lugar el lanzamiento, es decir, se informa al inquilino de que tiene que abandonar el inmueble y restituir la posesión del mismo al arrendador.
  • Posibilidad del inquilino de oponerse a la demanda en los casos en que haya procedido al pago debido de las rentas que se le reclaman, y pueda demostrarlo. El plazo de oposición para el arrendatario es de diez días hábiles desde la notificación de la demanda.
  • Posibilidad para el inquilino de solicitar asistencia jurídica gratuita, en el plazo de tres días desde la recepción de la demanda.

Y al mismo tiempo, el decreto del Secretario exige al inquilino que, en un plazo de 10 días, realice alguna de las siguientes actuaciones:

  • Actuación A- Pagar: Paralizar o enervar el desahucio pagando la deuda a la propiedad si esta acepta o depositándola en la cuenta del juzgado en caso que la propiedad quiera ir al desalojo sin negociación ninguna.
  • Actuación B- Desalojar el inmueble.
  • Actuación C- Ir al juzgado y alegar oposición a la demanda alegando las razones por las que a su entender no debe la cantidad reclamada o las circunstancias que deben paralizar el desahucio con su propio abogado y procurador. Aquí puede alegar cláusulas del contrato incumplidas. Le permite presentarse al juicio y defenderse.
  • Actuación D- Solicitar asistencia jurídica gratuita, deberá hacerlo en los tres días siguientes a la práctica del requerimiento. Paraliza el proceso totalmente y debe realizarlo en el juzgado pertinente en la oficina del Turno de oficio o en los Colegios de Abogados.

Si pasados 10 días, desde la recepción del decreto por el inquilino, no realiza ninguna de dichas actuaciones, el Secretario dictará decreto de desahucio al Servicio de Actos de Comunicación (SAC) sin llegar a realizar el juicio. ¡Ojo! si en esos días no ha dado señales de vida no hará falta celebrar el juicio. El procedimiento da un salto hasta el desahucio que se comunica sólo a la propiedad para que asista al desalojo. Tanto si lo desalojan como si usted se ha marchado por propia voluntad, el secretario judicial le impondrá las costas del juicio más las rentas debidas desde que se presentó la demanda hasta el alquiler del día de entrega de la posesión efectiva de la vivienda.

Si no puede pagar las rentas de alquiler debe demostrar interés por llegar a un acuerdo con el propietario sea cual sea. Visite los juzgados hasta dar con el juzgado que lleva su caso e intente tener constancia de que ha realizado averiguaciones para aplazar pagos, etc. Le pueden servir para oponerse en el caso de la Actuación C. Si no quiere defenderse puede llegar a un acuerdo por escrito con la propiedad para la entrega de llaves a cambio de las deudas en el caso de la Actuación A y B.

3.- No puede oponerse a un desahucio alegando que no ha recibido la notificación.

Antes eso era posible. Ahora si la notificación no se ha podido entregar al inquilino el secretario judicial le bastará la publicidad del edicto en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.

Pero una reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de febrero de 2014 concede amparo a un inquilino moroso y anula una sentencia de desahucio de 11 de abril de 2011 en Navalcarnero (Madrid).  El Tribunal alega que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del inquilino, por la falta de diligencia del órgano judicial en su obligación de agotar los medios de averiguación del domicilio real para obtener una notificación personal y efectiva. Dice que la comunicación edictal en todo procedimiento de desahucio sólo puede utilizarse cuando se hayan agotado los medios de averiguación del domicilio del deudor o ejecutado. No hemos podido averiguar si de todas maneras el desahucio se practico y la sentencia de ilegal llega 3 años más tarde.

4.- Atrasar la celebración del juicio // Justicia gratuita.

Si se opone al decreto de desahucio en el caso de la Actuación C deberá alegar razones de peso dirigiéndose al Juzgado donde le orientaran con su abogado. Si no tienen abogado porqué no puede pagárselo le aconsejamos siempre que paralice el desahucio por la Actuación D de solicitar asistencia jurídica gratuita. Para pedirla puede encontrar aquí una guía y un documento preparado para presentar al juzgado que sólo debe rellenar.

5.- Defensa judicial del derecho a la vivienda según TEDH y de suspensión del desalojo.

5.a. suspensión del desalojo hasta encontrar otra alternativa habitacional pública o privada en un hogar sin recursos usando jurisprudencia TEDH

Prouespeculació no está en contra que los pequeños propietarios recuperen su vivienda pero si se opone a que los desahucios, por causas económicas, no tengan una alternativa para evitar que la familia o el ciudadano se quede en la calle. Recientes sentencias judiciales y especialmente la del Tribunal Europeo de derechos Humanos ha exigido al Estado español la tutela efectiva del derecho a la vivienda en los casos de desahucio sin alternativa.

Tenemos un documento por el que un sinnúmero de abogados atrasan el desahucio hasta que los  Servicios de Vivienda de la Comunidad Autónoma o ciudad no responden con una vivienda alternativa. Por desgracia, la única forma efectiva de obligar a las administraciones públicas a proveer de una vivienda a las familias desahuciadas es poniendo una barrera humana stop desahucios el día del desalojo. Lea nuestro post completo sobre todo esto aquí.

5.b. suspensión hasta dos veces del desalojo hasta encontrar otra alternativa habitacional por aplicación del artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El articulado del 704 da la potestad al Juzgado de atrasar el desalojo previa presentación de la documentación de que a esa fecha del desalojo no existe alternativa habitacional a dónde ir y su justificación.
>>> aquí puede bajarse los documentos que hemos preparado y utilizado>>>

6.- Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler. (2013 – inhabilitado por hoy)

Dicho registro se desarrollará por Real Decreto pero el gobierno de Rajoy ha topado con la ley de Protección de datos y todavía no se ha desarrollado. Hay algunos registros de morosos de gestión privada pero que por hoy no tienen validez jurídica pero si efectiva para conocer a los que el lobby de propietarios llama “morosos profesionales”.

Ojo! existe esto: Estoy incluido en un fichero de inquilinos morosos, ¿qué hago?

¿Cómo salvar tu piso de un desahucio? actualizado 2018

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33 comentarios en «Ayuda al Inquilino: ¿cómo defenderse judicialmente del desahucio?»

  1. Hola, yo estoy desahuciada por mis suegros, descubro que vivía como precario junto a mi marido y mi hija. Ahora el marido, que delante el notario es el heredero del piso donde vivimos, porque quiere deshacerse de mi y su hija, les pidió a sus papas que me demanden. El juicio celebrado, me tengo que ir a la calle. A su hija le dice que ella no tiene que salir, pero el trabaja fuera y desde que empezó con esta historia, hace 2 años, el padre no le proporcionó nada para manutención de su hija. Ahora tengo que marcharme y además pagar las costas. Creo que es una gran injusticia. ¿Que puedo hacer? ¿A los niños desahuciados por sus abuelos (y padres),no los defiende nadie? Cada vez hay mas sentencias como la mía. Como no hay divorcio todavía, no puedo pedir nada. Cuando recibí la demanda tenía 280€ de ingreso y el padre 0€. Ahora gracias a dios trabajo, pero lo pago yo todo, igual que siempre. Gracias por su apoyo.

  2. Me han puesto una demanda de desahucio despues de dar la posesion de la vivienda al,dueño y dejar unos 1000€ de pagar,debido a un gran problema que tuvimos
    Es normal que con las llaves en sus manos me metan esta demanda de juicio verbal con,desahucio y lanzamiento,el proceso,esta avanzado

  3. Buenos días,
    Alguien puede explicarme por qué el tribunal envía los documentos de desalojo al trabajador social y no a mí. Mi trabajador social se sorprendió y yo también.

  4. Buenas tardes,
    Mi nombre es Isabel, estoy divorciada y tengo dos hijos menores de edad. Debido a un accidente de trabajo me propusieron para una incapacidad permanente total, que al ser menor de 55 años se convirtió en el 55% del sueldo y sin extras. Anteriormente a esto yo podía pagar el alquiler con mucho esfuerzo, pero lo hacía con el precario sueldo de una auxiliar de enfermería. Evidentemente, a posterior a dicha incapacidad, todo me fue cuesta a bajo. Tuve que pedir préstamos, y luego mas préstamos para poder pagar los anteriores. He llegado a un nivel de deuda que me ha impedido abonar el alquiler durante bastantes meses. La decisión era darles de comer o pagar. Hay meses que no me puedo permitir ni comprar pan. Aunque ahora mismo ya cobro el 75%, mi nivel de deuda ya es escalofriante. Mis caseros, debo de reconocer, que han tenido mucha paciencia conmigo pero ,ya tengo orden de desahucio. No tengo a donde ir y ,debido a mis lesiones, no encuentro trabajo ni en la ONCE (discapacidad del 41%, pendiente de revisión). Mi única alternativa es el suicidio, pues mis hijos estarán mejor sin mí. No puedo esperar hasta octubre, que es cuando podría solicitar revisión por agravamiento en la EVI y en la Mutua ( imposibilidad de tolerar el dolor dorsal, cervical y lumbar. Portadora de neuroestimulador e intolerancia a nórdicos. Intervenciones fallidas, lesión medular, problemas neurológicos y grave depresión). Acaso hay alguna alternativa que no sea quitarme de en medio?

  5. Hola María,
    Yo tengo un comercio, tengo precios baratos, trato bien al cliente y mi mercancia es de muy buena calidad. Pero la gente de la calle es una desaprensiva porque no me compra, no entran a mi tienda . Pago todos mis impuestos però voy a cerrar por pérdidas.
    María, usteb ve similitud en los dos casos. SI…..
    Son un negocio, a veces se pierde y otros se gana. Que quiere negocio seguro? sin pérdidas?
    Un trabajador puede pagar hasta el 35% de irpf.
    Los rentistas del alquiler teneis enormes ventajas fiscales q hacen que solo pagueis impuestos por menos del 35% de irpf o impuesto de sociedades.
    El agravio comparativo es enorme.
    Tampoco es tan grave
    Pasa, son negocios. Siempre puede dejar el piso vacio , entregarlo a ayuntamiento o a alquiler social o renunciar a la herencia
    Saludos

  6. Entiendo que se pongan en la piel del inquilino porque detrás de cada impago hay una situación de precariedad pero también hay que defender a esos propietarios que cuentan con el pago del alquiler para sobrevivir. En el caso de mi pareja heredó una casa en otra comunidad, la ha tenido muchos años vacía por miedo a este tipo de situacions y ahora que somos padres la ha puesto en alquiler,con contrato legal, declarado en Hacienda.., . Llevan 15 meses en la casa y más de 9 meses sin pagar y los meses que han pagado ha sido tarde, un mes sin pagar y luego pagando 2 mensualidades de golpe, etc. hasta que han dejado de hacerlo. En ningún momento han informado a mi pareja de su situación, no se han puesto en contacto para negociar otro precio o pagar a plazos… nada, simplemente han dejado de pagar… lo que lleva a denunciar y seguir el procedimiento judicial. Mi pareja pide por la casa 250€ por un terreno de 400 metros cuadrados, no me parece ninguna exageración, ni que sea un cruel sanguinario. Ahora le toca pagar un abogado, el procedimiento y que la familia quiere alargarlo todo lo posible. Por cierto, en el caso de mi pareja lo único que piden es que se vayan de su casa, no les exige ningún pago. Así que con esta experiencia que estamos viviendo, entendemos perfectamente que haya tantos pisos vacios porque a veces ocuparlos traen más problemas que satisfacciones.
    Gracias por leerme.

    Atentamente,

    Maria

  7. Hola, quiero hacer una consulta: hace ya más de 6 años mi familia y yo sufrimos un desahucio por no poder pagar el alquiler (llevamos muchos años muy mal económicamente) con trabajos temporales precarios y salarios muy bajos. No obstante la propietaria de ese piso (del que nos fuimos por supuesto), nos embarga año tras año quitándonos lo poco que tenemos para poder vivir. La situación es muy mala, y cada vez que consigo un trabajo con nómina al poco me embarga de nuevo las cuentas… esto es ya insostenible. He acudido al asesoramiento de un abogado varias veces, pero siempre me dice lo mismo, que esto no tiene solución y yo la verdad no me lo puedo creer que no la tenga. Sino puedo pagar porque solo gano lo justo para vivir, no hay ninguna ley que me ampare ante la avaricia de esta propietaria??? por qué no se puede olvidar del tema y entender que vivimos en España, un país donde la mayoría de la gente trabajadora somos muy pobres y los salarios que ganamos apenas dan para lo justo? Cómo es posible que no exista ningún ley que proteja a personas en mis condiciones frente a propietarios como estos??? yo ya no puedo más. Esta persona es muy mala persona, nosotros dejamos de pagarle en su día porque no teníamos ni para comer… pero eso a esta hija de la grandísima puta por supuesto le da igual. Nos persigue con embargos pasen los años que pasen y esto es un sinvivir. Por favor, necesito ayuda urgentemente. Gracias

  8. Hola Lola
    la estafa es típica. Alguien cambia las llaves del piso (es una ocupación por tanto) y se hace pasar por propietario. El contrato de alquiler seguro que no tiene lo mínimo para considerarlo legal. Luego de cobrar unas cuotas desaparece pues siempre se cobra en mano generalmente.
    Building Center de La Caixa cree que es usted quién ha ocupado el piso y se escuda en que otra persona le hizo un contrato falso. Da igual.
    Si quiere quedarse en el piso haga una oferta a esa inmobiliaria.
    Debería entrar en contacto con la Oficina de Vivienda de su Ayuntamiento y pedir una negociación con Building Center antes de verse en la calle.
    Por lo demás, si quiere quedarse va a tener que pedir un abogado de oficio y defenderse. Hágalo ya. SI no quiere problemas de juzgados etc…. haga las maletas y váyase.
    Pero si no tiene donde ir…. defiéndase.
    estamos en Barcelona si necesita más asesoramiento
    http://500×20.prouespeculacio.org/contactar/
    saludos

  9. Arrendamos un piso y resulta q el hombre era un timador. Ahora tengo una demanda de la empresa buildong center como ocupantes de la vivienda. Quiero pagar mi alquiler al real propietario me pueden decir si tengo derecho?? No quiero problemas

  10. Hola de nuevo Nieves….

    el caso del juicio no está cerrado por lo que debería ser el abogado ese “tan estupendo que tienes” el que debe presentarlo…. además como abogado sabe que existe esa alternativa pero lo ha escondido a su defendido.

    El descaro del abogado aquí también ocurre pero muchas menos veces y cada vez el trato en todas partes es más delicado porque aunque pobres somos personas y ciudadanos con derechos….

    disculpe… porqué cree que nos queremos marchar del estado español … los catalanes….porqué estamos hartos de caciques!!

    Nieves…. si el abogado no quiere presentar el art.704-LEC siempre hay alternativas “fuera circuito”… se lo da al procurador… también tiene procurador de oficio aunque si no llo sabe…..

    una última alternativa es que usted presente directamente al secretario del juzgado explicando con buenas palabras lo que ocurre y que se lo ponga en tu carpeta para que el juez lo firme….

    por lo tanto en ese último caso, como en el del procurador, debe coger el escrito que tenemos colgado y rellenarlo – repito, siempre que el abogado no quiera hacerlo – y hacer el trámite explicado… asegúrese que llega a manos del juez. No tenga reparo en ir directamente al mostrador del juzgado……

    Existe premura de tiempo, de eso se valen los abogados del turno de oficio, pero lo correcto es recusar ese abogado, haciendo una queja en el Colegio de Abogados de su provincía, y pedir otro…. son los colegios de abogados que llevan el turno de oficio. A continuación ir al juzgado con la recusación e intentar paralizar el desalojo hasta tener un abogado que pueda presentar el 704. Ese sería el camino legal para hacerlo sin saltarse el canal establecido. Una vez tiene nuevo abogado presentar el 704. Hasta por dos veces pero siempre hay discrecionalidad del juez.

    Para demostrar que su abogado no cumple su cometido debería enviarle un burofax con el documento y el pedido o más barato, presentarse en su despacho y requerirselo. Haga todo con copia sellada o firmada. Sin copia es su palabra contra la otra. En el caso del burofax ya tendrá esa copia sin necesidad de enfadarse con la otra parte. Pero con abogado “defensor” y juzgado presente copia a sellar siempre.

    repase posibilidades en PORTAL DEL INQUILINO.

    saludos y suerte… busque una entidad que le ayude a parar el desahucio en la puerta…

  11. Hola de nuevo prouespeculació…
    Mi abogado de oficio llegó a un acuerdo con la otra parte, de condonar la deuda a cambio de abandonar la vivienda lo antes posible.
    Hice constar esta situación a la asistenta social de mi localidad y a la oficina de rescate al ciudadano, sin obtener solución alguna aunque fuese un alojamiento temporal. He presentado toda la documentación para acceder a una vivienda protegida o un alquiler social, ya que actualmente cobro 428 euros del subsidio de desempleo y nadie quiere alquilarme una vivienda porque no tengo nóminas ni contrato de trabajo, pero la respuesta que me dieron desde Bienestar Social es que en estos momentos no hay viviendas disponibles de alquiler social
    En el mes de diciembre, contacté con el defensor del pueblo, quién admitió a trámite mi queja poniéndose en contacto con el ayuntamiento y a la espera de ver alguna posible solución a mi problema.
    Este martes, 6 de febrero se celebró el juicio. Cual fue mi sorpresa, cuando al llegar, mi abogado de oficio , me comenta que en el juicio va a decir que yo dejo la vivienda en dos o tres días máximo y que porqué no la he ingresado nada de dinero a la propietaria del piso desde que me llegó la demanda de desahucio y que debo de irme ya del piso porque sino puedo pagarlo la propietaria no tiene culpa de ello y necesita su vivienda para arrendarla. ¡No podía creer lo que estaba escuchando! Parecía más el abogado de la propietaria que el mío! Obviamente le dije que yo no podía dejar la vivienda en dos días, que no tenía donde ir.
    Entramos al juicio y el “maravilloso” abogado, el mismo que me hizo sentir como una auténtica mierda por no poder pagar el alquiler, presenta los recibos del pago que si estaban abonados y que pedía la propietaria.
    Salgo del juicio, y él, con sus aires de grandeza, me mira de arriba a abajo( haciéndome sentir más pequeña y más mierda de lo que ya me sentía) y comienza a hablar con la propietaria y la letrada de la misma y cuando intento hablar con él me dice que no puede, que tiene prisa y que espere a que llegue la sentencia.
    Aún no me ha llegado la fecha de lanzamiento, pero según me comentaron en la oficina de rescate al ciudadano, tardará unos 5 días y tendré unas dos semanas para dejar la vivienda.
    Para aplicar el artículo 704 de la LEC, debo presentarlo en el juzgado antes de que me notifiquen la fecha de lanzamiento o una vez me la notifiquen?
    Hace falta tener abogado para solicitar los 30 días más por ser nuestra vivienda habitual y no tener ningún sitio dónde ir?
    De ser así y necesitar un abogado ¿tiene que ser el mismo que tuve en el juicio o puedo / debo solicitar otro?
    ¿ todo esto debo hacerlo ya o esperar la notificación de la fecha de lanzamiento?
    Perdonar por extenderme tanto. Os doy mi gran enhorabuena porque existan plataformas como la vuestra, que empatizan con los inquilinos, nos escuchan y asesoran( lástima k no estéis aki o yo allí)

    ( A) la espera de vuestra respuesta os envío un gran Abrazo (L)ibertario.
    Graciax kompañer@x!!!!!

  12. hola Nieves…
    sentimos mucho desde Barcelona tu situación. en nuestra ciuadad existe un protocolo muncipipal de ayuda a los inquilinos que no pueden pagar rentas…. el ayuntamiento las avanza….. y negocia con el propietario para que nadie se quede en la calle… auqnue no siempre ocurre… sino hay pisos de emergencia.
    en algún momento llegará la sentencia que es … el desalojo….
    deberias tener un abogado de oficio que puede pedir por dos veces aplicar el articulo 704 de la LEC…
    lo explicamos bien aquí…..

    http://prouespeculacio.org/2014/03/28/ayuda-al-inquilino-como-defenderse-judicialmente-del-desahucio/
    igualmente puede mirar este enlace donde seguramente encontrará más info … entre ella denunciar a la propiedad sino tiene inscrito contrato en Agencia Vivienda comunidad.. etc….
    Portal del inquilino.
    si necesita más información
    puede usar este canal
    mucha suerte

  13. desahucio alquiler…
    Hola a todxs! OS escribo desde la desesperación. Mi nombre es Nieves, soy víctima de violencia de genero, familia monoparental de dos hijos siendo uno de ellos menor de edad( 8 años)
    Debido a que en los últimos meses no pude hacer frente al pago del arrendamiento de la vivienda en la que vivimos ( cobro 428 de subsidio) ayer tuvimos juicio por impago de rentas.
    Al ser el piso de alquiler,¿ hay alguna manera de posponer el desahucio? Aún no se la fecha definitiva de lanzamiento ya que el juicio fue ayer y no tengo donde ir.
    Necesito vuestra ayuda! Graciax !

  14. Hace cinco años que arrendé a un inquilino una plaza de garaje cerrada (contrato verbal) ha pagado su importe correctamente hasta el mes de octubre es decir me debe tres meses y por más que le llamo al telefono se niega a contestarme.El problema es que se cambió de domicilio y no se donde vive es su telefono el unico dato y su nombre y apellidos lo que tengo. Como puedo recuperar mi plaza de garaje? Cabe una demanda en el juzgado por desahucio? Gracias anticipadas a alguien que me pueda informar.

  15. Hola Carlos,

    La reforma de la ley de arrendamientos urbanos (LAU) del 6 de junio del 2013 ha flexibilizado de manera notable el proceso para recuperar un piso alquilado en caso de necesidad. El artículo 9.3 de la ley establece que el dueño de una vivienda arrendada puede recuperarla utilizarla como residencia habitual para él, un familiar de primer grado de consanguinidad o por adopción (padres, madres, hijos) o para su cónyuge, si hay sentencia firme de divorcio.

    Para hacer efectiva la reclamación de la vivienda, debe haber transcurrido al menos un año desde la firma del contrato, y el propietario debe comunicarlo con al menos dos meses de antelación. Pero además debe aportar la documentación que acredite el motivo por el que necesita recuperar la vivienda. Una vez desalojado el piso, el propietario o sus familiares tienen 3 meses para ocupar la vivienda. Si no lo hacen, el antiguo inquilino tiene derecho a pedir que le restituyan en un plazo de 30 días y por una duración de tres años. Además, también podría pedir una indemnización por los gastos que el desalojo y la mudanza le hayan ocasionado.

    La LAU en estos términos fue modificada por el PP con apoyo del PSOE y PNV y CiU.
    Puede ver ese artículo y la legislación aquí:
    http://prouespeculacio.org/alquileres-desahucios/
    saludos

  16. No soy un inquilino moroso. Estoy al corriente de todos los gastos y alquiler de la vivienda. Me queda casi año y medio de contrato, pero el dueño nos quiere echar alegando que necesita la vivienda para su hijo. ¿Que puedo hacer?

  17. Hola Fran
    muy amable por su desagradable y mal escrito comentario…
    pero creo que se equivocó de lugar…
    nuestra entrada es sobre alquiler…… y ayudamos a defenderse de la estafa de la burbuja inmobiliaria que desaprensivos propietarios quieren exprimir.
    tienen contrato de alquiler… no se han metido por la cara
    sentimos defraudarle

  18. Mucha cara dura de meterte en una casa por la cara y que te lo pagen todo,destrosando la ilusión y la vida a terceros.Y lugo se van de rositas.Mano dura con sinvergüenzas que lamentablemente los ampara las leyes.En fin no hay derecho a esto.

  19. Hola maulander@….. GORRÓN
    nos gustan estos comentarios…… desagradables, llenos de odio y de sujetos sin humanidad.
    Cuando alguien, como indica el título del post, llega ahí es porqué detrás de cada comentario hay una familia desesperada que no puede pagar el alquiler. En las grandes ciudades caseros desaprensivos como usted, de los cuales, el 50% no declara el piso a Hacienda presupone que los inquilinos son morosos profesionales que quieren vivir de usted señor GORRON…..que no tiene ni la valentía de poner su nombre.
    Hoy los impagos de alquiler suponen el 80% de los desahucios porque este país es el que tiene la legislación más regresiva de Europa contra el inquilino y ha usted aún le parece poco….
    El dicho…… el ladrón piensa que todos son de su condición… en cuanto a sus vicios claro… y es evidente que quién escribe esto es un hombre porque una mujer y madre nunca diría esas barbaridades
    saludos

  20. BIENVENIDOS A LA WEB OFICIAL DEL GORRÓN. Aquí aprenderás trucos para apropiarte de la vivienda que otra persona ha ganado trabajando duramente durante toda su vida con el simple argumento de porque sí. Porque me puedo gastar el dinero en drogas, bebida, prostitutas, pero he de vivir en la casa que otro ha adquirido con su sudor.

  21. hola Emma…
    Si la inmobiliaria quiere sólo le sirve el primer contrato. El segundo ya no sirve pues se realizó cuando la demanda de ejecución hipotecaria ya estaba iniciada. El propietario no ha actuado correctamente con su inquilino pues la situación de la propiedad había cambiado. Suele ser habitual en los emprendedores… esos que se creyeron el cuento de que la vivienda nunca iba a bajar de precio y un inquilino le pagaría la hipoteca.
    Para asegurarse de quién esta mintiendo debe ir al registro de la propiedad y pedir una copia simple de quien es el propietario de la vivienda y que cargas tiene. Ahí sabrá qué banco está realizando la ejecución… si habla de una inmobiliaria puede ser que se la hayan adjudicado al remate. Eso quiere decir que su nombre aún no sale en el Registro de la Propiedad de Girona.

    El segundo contrato no tiene validez jurídica….. y seguro que no se ha registrado en l’Agència Catalana de l’Habitatge la fianza.
    el contrato antiguo o primero del que no habla es el que vale. … aunque no sabemos si esta caducado….
    Ojo ese segundo contrato es una renovación o es un nuevo contrato como dice en su correo????… debería haber sido una prórroga en las mismas condiciones.
    Podría probar una prórroga de 3 años en documento privado firmado por las partes o sencillamente si el propietario no dice que quiere el piso se ha prorrogado automáticamente el contrato antiguo…. y según lo que diga ese contrato eso es lo que vale….
    Esto es más complejo y sin documentos no podemos ir más allá en los consejos….
    Si la inmobiliaria le hace un contrato en las mismas condiciones acéptelo si todo lo anterior no funciona! Pero debería ser cauta y pedir una copia días antes de firmar….

    si el propietario ha recurrido a la Audiencia provincial… por lo que dice lo ha hecho pero la sentencia ya adjudica el piso al nuevo propietario…. El nuevo propietario cuando adquirió la vivienda sabía que tenía cargas….. o sea, un inquilino. Se le han adjudicado la vivienda pero ellos no tienen la posesión. La tiene usted porqué tiene un título… el contrato de alquiler… que le da derecho a estar en su casa. No pueden entrar en la vivienda sin su autorización.
    si todo va mal…. aún tiene posibilidades….
    una cosa es que haya nuevo propietario y otra distinta, como le decimos, que tengan la posesión de la vivienda.
    Si necesita más ayuda estamos en Barcelona…. y tenemos abogados que en caso que fueran necesario le podrían ayudar….

    estas son algunas de nuestras entradas sobre el tema

    saludos y suerte

  22. Vivo de alquiler desde hace 11 años en Gerona. Hace 3 años me quedé sin trabajo y los alquileres habían bajado bastante por lo que llegué a un acuerdo verbal con el propietario y me bajó la renta.
    Hace un año y medio llegaron a mi casa unas señoras de una inmobiliaria diciendo que el piso había sido subastado y que ellos eran ahora los propietarios.
    Cuando hablé con la persona que yo firmé contrato me dijo que había tenido un problema con el piso pero que él seguía siendo su propietario, ya que había interpuesto un recurso al Tribunal Superior. Por seguridad para mí, le pedí firmar una prórroga de contrato con el nuevo precio y lo hicimos por tres años, o sea que vence en el 2019.
    De la inmobiliaria me han traído una copia de un “Decreto de Adjudicación” junto con una nota donde me dicen que tendré que firmar un nuevo contrato con ellos en las mismas condiciones que mi primer contrato o sea, pagando la cantidad que pagaba antes.
    Puedo yo ampararme en mi contrato actual y exigir se me respete hasta su término?
    Quiero buscar otro piso, pero después de 11 años necesito tiempo. No necesariamente los dos años que me faltan, según contrato, pero no quiero sentirme presionada y que se me respete ese tiempo para buscar tranquilamente una solución.

    Agradeceré enormemente su respuesta.

  23. ¿Y qué pasa cuando el inquilino es un moroso profesional, y va viviendo por la cara sin pagar rentas y sin pagar los recibos de consumo de suministros? ¿Por qué el arrendador tiene que hacerse cargo de alguien que no paga nada, porque no le sale de… su alma? LOS ARRENDADORES NO SON ONG’S, SEÑOR.

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