TODOS SABEN QUE ESE JUEZ TIENE ALGÚN PROBLEMA SINGULAR

publicado en: afectadosporlahipotecamadrid.net

Estas palabras las ha pronunciado el Ministro de Justicia Sr. Catalá en relación al Magistrado don Ricardo Javier González en referencia a lo manifestado por éste en su voto particular en la llamada ‘sentencia de La Manada’. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) lo niega, y parte de ese Poder se declara escandalizado por dichas afirmaciones, solicitando la dimisión o cese del Ministro.

El famoso paraguas de ‘NO NOS CONSTA’, que igual sirve para un  roto que para un descosido, pretende amparar una actitud profesional cuando menos discutible. Y venir a escudarse en que es al CGPJ al que le corresponde impulsar la labor disciplinaria puede resultar muy loable en el plano teórico pero si no se da, es completamente inútil en lo práctico.

Y estamos diciendo esto desde la PAH MADRID, con total conocimiento de causa. Es absolutamente incomprensible como determinados Titulares de concretos órganos judiciales pueden seguir ostentando dichos cargos cuando ejercen su autoridad con absoluta discrecionalidad, amparados en sus escuderos cervantinos: el Letrado de la Administración de Justicia, y emitiendo –al unísono-resoluciones sesgadas y arbitrarias, de efectos demoledores sobre la vida de miles de familias de este País, favoreciendo con un descaro insultante a las entidades que ejecutan en ‘fraude de ley y procesal’: entidades financieras, fondos buitre, y todo tipo de sociedades carroñeras que acuden a darse el festín ante los despojos que ha dejado en el camino la estafa inmobiliaria y la crisis financiera, montada por unos cuantos en detrimento de la gran mayoría del pueblo.

‘Como muestra de ello, un botón’. ¿Alguien se ha preguntado alguna vez el porqué en Madrid capital existen dos juzgados de primera instancia dedicados exclusivamente al tema de la ejecución hipotecaria, sin que tengamos conocimiento que suceda lo mismo en el resto de España?. Y decimos bien, dos, el nº 31 y el 32, dado que el nº 100 no es exclusivamente hipotecario.
Siendo aún más reduccionistas, nos referiremos al altísimo porcentaje de demandas de ejecución que conoce y tramita el juzgado de primera instancia nº 32 de Madrid, que consideramos pudiera estar entre el 60 y 70% de todas aquellas que se despachan en Madrid capital

  • primero.-¿alguien, en concreto el CGPJ, lleva una estadística del número de ejecuciones que anualmente son gestiona
    das por el juzgado de primera instancia nº 32 de Madrid?,
  • segundo-¿alguien, en concreto el CGPJ, lleva control del número de procedimientos de ejecución hipotecaria que, sobre esa cantidad de tramitaciones, son sobreseídas a favor de la parte ejecutada?,dada la cifra de cláusulas que se han venido considerando abusivas por jurisprudencia europea y española (vencimiento anticipado, intereses de demora, suelo, IRPH, multidivisa, gastos de constitución,etc) sería muy conveniente –por higiene judicial-conocer cuántas y cuáles de estas cláusulas abusivas han provocado que el Titular del JPI nº 32 de Madrid sobreseyese el procedimiento de ejecución, y en qué cantidad. Probablemente, tuviéramos ante nosotros un auténtico “problema singular”
  • tercero – con la cantidad de cuestiones prejudiciales que se han planteado desde órganos judiciales de primera instancia españoles ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ¿cómo es posible que el juzgado de España que más procedimientos de ejecución hipotecaria atiende, de todo el territorio español, no haya planteado nunca ninguna cuestión prejudicial al TJUE?, ¿lo tiene todo tan claro que nunca el Titular de dicho órgano judicial ha tenido la más mínima duda al respecto?, ¿o es que la línea doctrinal de ese juzgado es una, la ejecutante siempre tiene razón?, y si no es así ¿cuántas declaraciones de abusividad, y por lo tanto de nulidad, de las cláusulas nombradas anteriormente, han provocado el sobreseimiento de la ejecución, en los procedimientos seguidos en este JPI nº32?.

Este juzgado de primera instancia se mueve con una discrecionalidad y arbitrariedad absolutas, y no lo decimos gratuitamente, aquél estamento judicial o administrativo que desee pruebas contundentes, y suficientes, de cómo se manejan el Magistrado Juez don Agustín Gómez Salcedo y Letrado de dicho órgano judicial, don Fernando Cava García, pueden solicitarlas, por nuestras manos han pasado, y pasan, gran cantidad de documentación de cientos de procedimientos, muchos de ellos procedentes de ese JPI nº 32; y hemos encontrado auténticos abusos y atropellos absurdos a los derechos de la parte demandada de muchas de
esas ejecuciones.
Sinceramente, consideramos que estas dos personas, que pudieran tener ‘algún problema singular’, debieran estar apartados de sus funciones actuales desde hace mucho tiempo ya que su forma de resolver diligencias, decretos, providencias y autos, en demasiados casos dejan mucho que desear, lo que nos hace dudar de si no estamos ante un Estado de Derecho preocupantemente enfermo:
El Magistrado Juez del JPI nº 32 de Madrid dicta dos autos sobre un mismo título ejecutivo a cada uno de los dos miembros del matrimonio se les concede el mismo representante legal y defensa de oficio pero en momentos diferentes, semanas de diferencia en uno de los autos falla que dicho título no tiene cláusulas abusivas y en el otro dispone que si existe cláusula abusiva. Y estamos hablando de la misma escritura de crédito hipotecario. ¡Alucinante!.

A una ejecutada, viuda de 70 años y una pensión de 1.100 €, le concede la moratoria suspensión del lanzamiento aún reconociendo en el auto que la vivienda que constituía la garantía hipotecaria del título ejecutado la había comprado en 1978 y la hipoteca estaba constituida en 2006; sin embargo, a otra ejecutada, de 64 años y sin ingresos, no le concede la moratoria que le correspondería –suspensión del lanzamiento- ya que dispone en el auto que la vivienda estaba comprada en 1993 y el crédito hipotecario era de 2000. ¡Delirante!.

Una vez se dicta el archivo del procedimiento, el recurso directo de revisión que se puede plantear frente a dicha resolución es resuelto a través de auto, “ contra el auto dictado resolviendo el recurso de revisión sólo cabrá recurso de apelación cuándo ponga fin al procedimiento o impida su continuación ” (artículo 454 bis.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC). Esta disposición ha sido respetada por el Titular del JPI nº 32 de Madrid, y tenemos relación de procedimientos en los que ha sido así, hasta cuando decide dicho Magistrado Juez que ‘ donde  dije digo digo Diego’, y resulta que nos ha llegado algún caso en el que se niega en rotundo a conceder lo que la LEC otorga y, como ya hemos comprobado en multitud de ocasiones, no hay forma humana que reconozca el error cometido, persiste y persiste en el desatino, contra viento y marea. ¡Demencial!.

Claro qué, en esta labor le acompaña su fiel escudero, el Letrado de la Administración de Justicia, que no le va a la zaga: Este señor se cisca en la ‘unificación de
criterio’ de los principales Órganos jurídicos y administrativos como la Secretaria General del Ministerio de Justicia, la Comisión Jurídica Asesora para la Implantación de la Oficina Judicial (CAJNOJ), el Consejo General del Poder Judicial, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Provincial Civil de Madrid e, inclusive, el Ilustre Colegio Nacional de Letrados de la Admón. de Justicia en relación a considerar que “NO cabe exigir depósito para recurrir en reposición contra resoluciones dictadas por el SSº/Letrado de la administración de Justicia, únicamente cuando se recurre en revisión”.

Fue durante una larga temporada SSº/Letrado de la administración de Justicia , a la vez, de los juzgados de primera instancia nº 31 y 32 de Madrid, pues mientras no requería consignación de depósito a la hora de plantear recurso de reposición ante diligencia de ordenación y decreto, en el JPI nº 31 de la capital, en las resoluciones coetáneas que emitía, en los procedimientos seguidos en el JPI nº 32, lo reclamaba; en contrándose las partes demandadas de multitud de ejecuciones hipotecarias, seguidas en esos órganos judiciales, con la disparatada situación en la que en el mismo día unas tenían que consignar depósito
para interponer uno de esos recursos de reposición mientras que las otras no; contraste entre dos juzgados a los que les separa una distancia física menor a diez
metros pero qué, sin embargo, les aleja procesalmente un auténtico abismo, sima que vulnera muy gravemente el artículo 14 de nuestra Constitución. ¡ Surrealista!.

Este mismo Letrado, se limpia los bajos una y otra vez, con los certificados que emite el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM) y lo dictado por el
Ministerio de Justicia en la web dedicada a la Plataforma LexNet, confundiendo lo que es la fecha de envío de la resolución con su notificación. Si envía una resolución judicial el -por ejemplo- 24 de mayo a las 23,30 h., ese es el día de notificación para don Fernando Cava García, bajo ningún concepto admite razonamiento alguno de nadie con respecto a ello; el recurso interpuesto lo considera inadmitido por plazo precluido y ¡santas pascuas!. ¡Aberrante!.

Éstos son solo unos ejemplos de cómo se llevan los procedimientos en el juzgado de primera instancia nº 32 de Madrid, al que consideran algunos su cortijo particular, teniendo documentados unos cuantos ejemplos más. Después de leer cientos de resoluciones judiciales de estos dos funcionarios del tercer Poder, hemos llegado a considerar muy seriamente que “ tiene (n) algún problema singular ”, si no varios, por el/los que debieran estar, hace tiempo, apartados del sagrado ejercicio de impartir justicia, emitiendo sin embargo autos y decretos arbitrarios y con absoluta discrecionalidad. Ofrecemos la documentación que
avala lo manifestado, ahora queda que los organismos correspondientes estén dispuestos a curar, de una vez por todas, este Estado de Derecho enfermo, con pronóstico reservado, decidiendo con firmeza acabar con este tipo de ‘chiringuitos’ judiciales que dan la sensación de estar al servicio de las todopoderosas entidades financieras y sociedades satélite, incluidos fondos y carroñeros varios.

Por cierto, del JPI nº 31 de Madrid hablaremos en otro momento.

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1 comentario en «TODOS SABEN QUE ESE JUEZ TIENE ALGÚN PROBLEMA SINGULAR»

  1. Os comento el caso ha mandado el lanzamiento dando 15 d a unas petsonas de 93 y 89 años respectivamente habiendo un recurso presentado en un estamento superior, con un informe desde los asistentes sociales para que diera más tiempo y lo ha ignorado todo

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