T.Constitucional: NO HAY TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DEL DEUDOR frente a los abusos bancarios

A pesar de que toda la escritura hipotecaria es una cláusula abusiva en su totalidad demostrada ya en decenas de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión europea -TJUE- respecto de los derechos de los consumidores, sin embargo, los jueces y magistrados continúan sin velar por observar de oficio las cláusulas abusivas en un contrato de préstamo hipotecario

Un ciudadano ha tenido que llegar al Constitucional para ejercer sus derechos que le denegaban en los tribunales. La sentencia tiene una enorme importancia en el contexto actual de crisi y miles de ejecuciones hipotecarias en los juzgados aún pendientes de la anterior crisis del 2008 y otras muchas nuevas que pueden llegar por la subida desorbitada del EURIBOR® de resultas de su manipulación.

Los tribunales vulneran la tutela judicial efectiva cuando ignoran realiza el examen de abusividad de las cláusulas de un contrato hipotecario. Y eso después de años de jurisprudencia en ese sentido, al ser una obligación derivada del Derecho de la Unión Europea (Directiva 93/13/CEE) y la doctrina del TJUE (Asunto 421/14). Y de que la legislación así lo determina en el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento CIvil -LEC-.

Artículo 695. Oposición a la ejecución.

……………………..
4.ª El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible.
……………………..
De estimarse la causa 4.ª, se acordará el sobreseimiento de la ejecución cuando la cláusula contractual fundamente la ejecución. En otro caso, se continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva.

Aún así hay jueces que continúan mirando al otro lado cuando despachan ejecuciones hipotecarias dando por buenos los papeles que se presentan con la demanda, demostrado llenos de errores inclusive de notarios, y negando la oposición cuando esta bien fundamentada.

Esta vez con suerte un deudor ha tenido una respuesta razonable nada menos que del Tribunal Constitucional en ese sentido que sienta jurisprudencia por su elevado rango de autoridad.

El demandante instó hasta en tres ocasiones a diferentes órganos judiciales a examinar si el contrato contenía cláusulas abusivas

El demandante que ha ganado la causa contra el BBVA y las resoluciones del Juzgado de Primera Instancia de Valdemoro y de la Audiencia Provincial de Madrid tras el inicio por la entidad financiera de una ejecución hipotecaria por valor de 237.906 euros de su vivienda habitual.

Muy importante, esa sentencia se ha conseguido porqué el demandante nunca abandono su vivienda.

El fallo del tribunal Constitucional no deja margen de duda aunque hau un voto particular que considera que la demanda del afectado debería haber sido desestimada:

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el presente recurso de amparo, interpuesto por don Carlos Santiago Contreras y, en su virtud:

1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental del demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).

2.º Restablecerle en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la providencia de 13 de enero de 2022 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Valdemoro, en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 31-2009.

3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la citada resolución, a fin de que el órgano judicial dicte una nueva resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado»

Sala Primera. Sentencia 23/2023, de 27 de marzo de 2023. Recurso de
amparo 324-2022. Promovido por don Carlos Santiago Contreras respecto de
las resoluciones adoptadas por un juzgado de primera instancia e instrucción
de Valdemoro (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC
31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que
desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia).

El periplo del demandante tiene mucha miga que vale la pena conocer por su persistencia

Según economistjurist.es en la noticia que comenta el demandante suscribió un contrato de préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de una vivienda. Tres años después, la entidad bancaria, BBVA, presentó demanda de ejecución hipotecaria contra el recurrente, en reclamación de 237.906 euros. Se admitió a trámite la demanda y despacho de ejecución, inadmitiéndose la oposición a la misma, sin que en su fundamentación se hiciese alusión alguna al control de oficio sobre la eventual abusividad de las cláusulas del contrato suscrito entre el demandante y la entidad bancaria. Además, en la demanda no figuraba la cantidad adeudada exigida por el banco. El inmueble fue adjudicado al propio banco, aunque el lanzamiento fue suspendido por incorrecciones en las notificaciones personales que se efectuaron.

Años después, el demandante insta por primera vez al órgano judicial a declarar abusivas las cláusulas del contrato de préstamo relativas a su vencimiento anticipado y a los intereses moratorios, indicando además en dicho escrito la obligación del órgano judicial de proceder al control de oficio de las cláusulas abusivas, con suspensión del procedimiento. Aludía a pronunciamientos previos del Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a lo establecido en el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El juzgado inadmite el incidente planteado porque entiende que la pretensión de nulidad debía haberse formulado previamente, a través de la oposición a la ejecución. Esa providencia fue impugnada ante el Tribunal Constitucional, que suspendió temporalmente el lanzamiento durante la tramitación, aunque finalmente inadmitió el recurso por prematuro.

Posteriormente, el juzgado de instancia, atendiendo a lo establecido en la Ley 5/2019 de crédito hipotecario da un plazo de diez días al demandante para interponer un incidente extraordinario de oposición en el que el ejecutado denunciaba el carácter abusivo de las cláusulas del contrato. Se acordó entretanto la suspensión del desahucio y se convocó a las partes a comparecer meses más tarde, pero el ahora demandante no se presentó, por lo que se acordó el desistimiento. Disconforme con este pronunciamiento, esta persona solicitó por tercera vez la nulidad de lo acordado e interpuso recurso de apelación, insistiendo en el carácter abusivo de las cláusulas. Fue desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid.

El demandante interpuso el recurso de amparo y “tras ser apreciada la urgencia excepcional a que se refiere el art. 56.6 LOTC, toda vez que su ejecución produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo, se acordó la suspensión cautelar de las resoluciones judiciales impugnadas”.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMPLETA:


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