HIPOTECAS

Ejecución sobreseída por sistema de amortización REDAL en la escritura hipotecaria

La Audiencia Provincial de Mallorca ha desestimado el recurso de apelación de Banca Mare Nostrum- ostras ¿pero no desapareció?- contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia no 4 de Manacor dictado el día 16 de mayo de 2017, estimando el Incidente Especial de Oposición presentado por el deudor Don E. a la Ejecución hipotecaria presentado por esa entidad financiera.

Ese incidente fue resuelto por el sobreseimiento del proceso de ejecución hipotecaria nº 305/2015 por nulidad radical del Auto de despacho de ejecución de fecha 22 de febrero de 2016. Hecho este fundamentado en la existencia de cláusulas abusivas y además se infligían los artículos 573.1.2 o, 682.2.1 o y 574.1.1o de la Ley de enjuiciamiento Civil -LEC-

Las causas de la nulidad del despacho de ejecución fueron porque además de cláusulas abusivas el título ejecutivo tenía tres errores respecto requerimientos judiciales:

artículo 573.1.2 LEC

  • por no contener la escritura pacto de liquidación

El documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo.

Artículo 573. Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta.

artículo 574 LEC

  • por no indicarse en la demanda las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que se pedía el despacho de ejecución

1.El ejecutante expresará en la demanda ejecutiva las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de la ejecución en los siguientes casos:

1.º Cuando la cantidad que reclama provenga de un préstamo o crédito en el que se hubiera pactado un interés variable.

Artículo 574. Ejecución en casos de intereses variables.

art. 682.2.1 LEC

  • por no haberse justificado que el valor de subasta no era inferior al 75% del valor de tasación.

2.Cuando se persigan bienes hipotecados, las disposiciones del presente capítulo se aplicarán siempre que, además de lo dispuesto en el apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes:

1.º Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta, que no podrá ser inferior, en ningún caso, al 75 por cien del valor señalado en la tasación

Artículo 574. Ejecución en casos de intereses variables.

Estamos ante una hipoteca REDAL

En el razonamiento jurídico SEGUNDO, la Audiencia Provincial señala que Banco Mare Nostrum omite cualquier tipo de alegación/impugnación respecto al sobreseimiento que, por ejemplo, viene acordado por no haberse indicado en la demanda las operaciones de cálculo realizadas para la determinación de la cantidad por la que se pedía el despacho de ejecución. Por ello, la entidad financiera sólo recurre dos de los tres motivos antes citados. Esa es la razón por la que no se puede entrar en el asunto en segunda instancia por imposibilidad de modificar en apelación los pronunciamientos consentidos de la resolución de primera instancia (tantum devolutum quantum appellatum).

Pero además, la sentencia entra en el tema de las hipotecas REDAL- Redito ad Libitum – al señalar dos hechos determinantes por los que la demanda de Mare Nostrum no se puede estimar:

  • si que es necesario un pacto de liquidación para dotar al título de carácter ejecutivo (artículo 573.1.2 LEC). Con ello indica, que el acta notarial carece de valor (error profesional del notario) pues esta afirma
    • «que la liquidación se ha practicado conforme a lo pactado por las partes en el título ejecutivo» lo que resulta falso porque no existía pacto al respecto con el que se pudiere obtener un saldo deudor.
  • además según el artículo 682.2.1 de la LEC, la entidad financiera no aclaró documentalmente y de forma fehaciente que el valor de subasta señalado en la escritura no era inferior al 75% del valor de tasación.


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2 comentarios en «Ejecución sobreseída por sistema de amortización REDAL en la escritura hipotecaria»

  1. Hola Miquela
    no nos permiten entregar datos
    ests es la razon por la cual esta anonimizada la sentencia.
    Per los abogados que colaboran con nosotros pueden llevarle el caso de demanda o defensa.
    saludos

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