Los desahucios de okupas de su vivienda en propiedad son ilegales según una sentencia de la Audiencia sevillana

Es frecuente y fraudulento el recurso de los bancos y fondos, o de sus inmobiliarias, a la demanda de desahucio por precario paralela al procedimiento de ejecución hipotecaria.

La Audiencia Provincial de Sevilla anula un desahucio en precario, promovido por BuildingCenter, de una familia que vivía en su vivienda en propiedad okupándola mientra aún habían un proceso de ejecución hipotecaria abierto.


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Firma! La vivienda familiar es inembargable, ¡ basta de abusos bancarios!


Recientemente ha sido noticia que la sección sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla haya dictado sentencia revocando, en un recurso de apelación, el “desahucio por precario” de una familia ordenado por el Juzgado de Primera Instancia 28 de esa provincia y promovido por Buildingcenter, inmobiliaria de Caixabank. La sentencia es de 29 de octubre del año pasado, pero ha llegado a los medios cuatro meses después.

La Audiencia de Sevilla revoca el desahucio de una familia de Santiponce en una casa propiedad de un banco
Nos resulta llamativo que se haya colado esta noticia entre los titulares de agencias como si este caso fuera novedoso o excepcional, cuando desde nuestra plataforma, o cualquier otro colectivo de lucha por el derecho a la vivienda, nos venimos enfrentando habitualmente y desde hace bastante tiempo a esta fraudulenta actuación de las entidades financieras o sus inmobiliarias y la pasividad de la administración de justicia ante ella.

En el procedimiento de ejecución hipotecaria que una entidad financiera inicia contra una familia que no puede hacer frente al pago de su hipoteca, llega un momento en el que la vivienda es subastada y adjudicada al banco. A continuación, éste suele cedérsela a una inmobiliaria de su propiedad o a un Fondo de Titulización si la hipoteca estaba titulizada, en lo que se llama cesión de remate, operación, por cierto, libre de impuestos, no como para cualquier ciudadano que ceda una propiedad, el cual tendrá que abonar los impuestos correspondientes. Ventajas de ser un banco.

Pero ni la adjudicación de la vivienda al banco ni la cesión de remate a un tercero suponen el final de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Los ejecutados pueden seguir defendiéndose y en reiteradas ocasiones se han sobreseído procedimientos mucho después de subastada la vivienda por diversas razones, abusividad de las cláusulas de la hipoteca, defectos en las notificaciones, irregularidades procesales, etc… También puede darse el caso de aquellos ejecutados que, por cumplir los requisitos, se han acogido a la moratoria del desahucio contemplada por el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. En cualquier caso, hasta que el juzgado que tramita el procedimiento de ejecución no decreta su final o los ejecutados han sido desahuciados como consecuencia del procedimiento, los que en ella viven lo hacen con toda la legitimidad y legalidad.

No obstante, y pese a que las entidades financieras y sus inmobiliarias conocen perfectamente la ley, no renuncian a hacer trampas, algo a lo que nos tienen muy acostumbrados. Desde hace tiempo y de forma frecuente, con el procedimiento de ejecución hipotecaria todavía abierto y pendiente de resolver, la inmobiliaria del banco a la que este cedió la vivienda presenta una demanda de “desahucio por precario” contra los “desconocidos ocupantes” de la vivienda. La demanda de desahucio por precario es el recurso jurídico que los grandes tenedores de vivienda pueden iniciar contra aquellas personas que ocupan, sin título ni derecho alguno, una vivienda de su propiedad. Es el que usan para expulsar de las viviendas de las que son propietarios a las personas que habitualmente conocemos por “ocupas”. Al ser demandadas por precario, estas familias, que viven legítimamente en la que era su casa hasta que el banco se la adjudicó, pasan a engordar las cifras de las estadísticas que reflejan el número de viviendas “ocupadas”.

¿Y por qué recurren a este tipo de demanda, aunque saben perfectamente, no solo quién vive en esa casa y que lo hace de forma absolutamente legítima, sino que la trampa no les va a funcionar en muchos casos?

Primero, porque en bastantes ocasiones cuela, como había colado en el caso del juzgado 28 de Sevilla que recoge la noticia antes mencionada.

Segundo, porque aunque no cuele, consiguen asustar y desquiciar a las familias, convirtiéndolas en víctimas más fáciles de sus presiones para que renuncien a su defensa. Conocemos y asesoramos muchos casos en que, tras la presentación de la demanda de “desahucio por precario”, la familia recibe insistentes llamadas telefónicas o incluso reiteradas visitas a su domicilio, en las que empleados de la entidad demandante les amenazan con “echarles a la calle por ocupas” o que van a contratar a empresas especializadas en “desocupación”.

Y tercero y lo que es más grave, porque no les pasa nada, y por añadidura les sale gratis ya que, aunque sea difícil de creer, casi nunca les condenan a pagar las costas de estas demandas.

Reproducimos literalmente tres párrafos del Fundamento de Derecho segundo de la citada sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que ilustra lo afirmado en el párrafo anterior.

Buildingcenter pretende eludir la aplicación de las normas legales

“A nadie escapa que el procedimiento de ejecución hipotecaria es el adecuado para obtener el lanzamiento del deudor ejecutado y que acudir para la consecución de tal fin al procedimiento de desahucio por precario, puede encubrir un fin fraudulento, pues en éste el demandado no puede oponer su eventual situación de especial vulnerabilidad que le confiere una serie de beneficios, en concreto la suspensión del lanzamiento, tal y como prevé la Ley 1/3013 de 14 de mayo y el Real Decreto Ley 5/2017 de 17 de marzo que modifica el Real Decreto Ley 6/2012 de 12 de marzo.

Ninguna explicación plausible da Buildingcenter para justificar por qué ha acudido al procedimiento de desahucio en lugar de interesar el lanzamiento en el procedimiento de ejecución hipotecaria, lo cual nos lleva a concluir que pretende eludir la aplicación de las normas legales anteriormente invocadas, cosa que no puede tener amparo judicial sin contravenir lo establecido en el art. 6.4 del T.P del Código Civil.

Por tanto haciendo aplicación de dicho precepto y del art. 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que: ” 2. Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal”, procede estimar el recurso de apelación”.

La duda que nos surge es que si la Audiencia Provincial considera que el demandante, en este caso Buildingcenter, puede estar cometiendo fraude procesal, que es un delito de estafa agravado y que puede ser castigado con penas de cuatro a ocho años de prisión según el Artículo 250 del Código Penal, ¿por qué no se da trámite a la fiscalía para que persiga este delito? Nos tememos que es otra ventaja de ser una entidad financiera o pertenecer a una de ellas: que puedes retorcer la ley o cometer un delito y nadie te va a investigar por ello.

Y otra pregunta, ¿qué pasaría con las familias demandadas por precario si hubiera resultado aprobada (afortunadamente no lo ha sido) la propuesta presentada en el Congreso recientemente por el Partido Popular y votada favorablemente por Ciudadanos y VOX, para extender las prerrogativas del desahucio exprés (en 48 horas), actualmente aplicables a viviendas “ocupadas” propiedad de particulares, a las de las entidades financieras y sus inmobiliarias? La contestación es obvia, estarían en la calle.



SENTENCIA SEVILLA AUDIENCIA PROVINCIAL


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1 comentario en «Los desahucios de okupas de su vivienda en propiedad son ilegales según una sentencia de la Audiencia sevillana»

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