Pasado el largo ciclo electoral vemos como problemas esenciales de la gente normal no han centrado, y ni siquiera aparecido, en ningún debate como es el de la enorme estafa hipotecaria de la que la prensa sólo recoge la punta del iceberg. Pasado el circo electoral los partidos deben enfrentarse a la realidad de tomar medidas que pueden agravar o solucionar los problemas de los que estamos “abajo”. El caso que nos ocupa hoy es la situación de los varios millones de créditos hipotecarios vivos al corriente de pago y en mora que son un quebradero de cabeza para la Banca, deberían serlo para el Estado y lo son cada día para los deudores que buscaban la seguridad de la vivienda en propiedad y han visto que la escritura hipotecaria que firmaron es toda ella una estafa.
La afirmación se basa en el alud de demandas de los deudores por las cláusulas abusivas contenidas en la letra pequeña de los contratos hipotecarios que han obligado a la Banca a hacer provisiones a largo plazo hasta 8.410 millones de euros, según el Banco de España (*1). Desde el 2014 se llevan pagados 2.200 millones de euros y el grueso de las reclamaciones aún no han llegado o están empantanadas en los juzgados a causa de la reforma procedimental del Gobierno del PP de juntar todos los procesos en un sólo juzgado especializado por provincia. Una jugarreta más de los legisladores a favor de la banca pues está puede acudir a cualquier juzgado en primera instancia mientras los ciudadanos pasan por el embudo de los juzgados especializados. La inexistencia de una banca pública o un Banco hipotecario o Agencia estatal que avalará las hipotecas sobre viviendas habituales en un país como el nuestro que desde el 1959 apostó por la “sociedad de los propietarios” dejó en manos de las entidades financieras privadas el destino de millones de hipotecas que suponían otros tantos millones de hogares a la merced de la rapiña financiera acelerada en las últimas décadas de reformas y liberalizaciones que destrozaron los marcos reguladores que embridaban la avaricia.
Pecando de pesados vamos a recordar que esa opción pátria de la sociedad de los propietarios fue eso… una opción política como lo hubiera sido la elección de asegurar el derecho a la vivienda con un parque público de alquiler como en muchos países europeos. Se tomó la opción franquista que hoy casa como anillo al dedo con las actuales necesidades del capitalismo financiero en que la vivienda es tratada como un activo financiero lo que ha provocado el esperado desastre de casi 800.000 ejecuciones hipotecarias desde la crisis del 2007. El hecho demuestra que aquella opción histórica tomada por el franquismo y avalada por la izquierda española como motor de crecimiento económico tenía claros tintes de beneficiar solo a los grandes del IBEX35. Hoy España se encuentra entre los países europeos con más reclamaciones financieras que muestran que la Banca ha actuado con absoluta impunidad y sus métodos se asemejan a los de una mafia que ha corrompido a la clase política y a la judicatura que actúan al unísono contra el ciudadano.
Los quebraderos de cabeza de la banca pueden aún ir a más si el próximo 24 de junio el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea presenta unas conclusiones sobre el índice hipotecario IRPH contrario a los intereses de la banca. Se calcula que hay más de un millón de hipotecas con ese índice que ha obligado, a regañadientes, al Banco de España a señalarlo como manipulable, opaco y sin control a lo que se unió luego el Parlamento vasco añadiendo que era manipulable, abusivo y sentenció a las entidades bancarias a “reintegrar a las personas consumidoras todos los interés cobrados en referencia a dicho índice” y “a devolver las viviendas desahuciadas en aplicación de IRPH Bancos” >>> De forma diametralmente opuesta se mostró el Tribunal Supremo que no vio nada de lo que se decía sobre el IRPH y que todo estaba ok! No será la última vez que la Justicia se pliega a los dictados de su jefe como ocurrió este pasado año con el tema del impuesto Actos Jurídicos Documentados haciendo el Supremo nuevamente el ridículo de su subordinación a los intereses espurios de la Banca.
Dicho en blanco sobre negro, la Banca que mira por los intereses privados de sus accionistas no puede tener el control de los índices de tipos de interés como EURIBOR o IRPH pues puede manipularlos hasta el punto de enriquecerse a costa de los deudores y bajo la apariencia legal de una subida de tipos llevar a muchos hogares al límite de “robarles” hasta la vivienda.
Lo curioso de todo lo que explicamos no es que haya sido la Constitución española o cualquiera de los Tratados sobre los derechos humanos o ciudadanos firmados por el “Reino de España” los que han permitido encontrar una resquicio de defensa a los ciudadanos ante la in-JUSTICIA -de tanta cláusula abusiva o contratos de esclavitud. Ha sido la legislación europea sobre derechos de los consumidores (93/13/CEE) la que ha permitido que millones de familias defiendan sus intereses y eso le pueda llegar a costar a la banca esos 8410 millones de euros. Bueno, eso… categoría consumidores y no ciudadanos. Si fuéramos “ciudadanos” serían las leyes quienes nos hubieran protegido. Este escrito va de eso, cómo legislar para acabar con la litigiosidad judicial y resolver satisfactoriamente los intereses de la mayoría vía leyes sobre una minoría privilegiada.
La jurisprudencia europea y sentencias más recientes indican la solución política para el conflicto de la cláusula de vencimiento anticipado
El Jueves 11 Abril de 2019 publicabamos en Prouespeculacio un brillante análisis realizado por nuestros compañeros de PAH Madrid sobre lo que dice y lo que no dice el el fallo de la sentencia del tribunal de justicia de la unión europea de 26 de marzo de 2019 sobre vencimiento anticipado. Quedaba claro ya entonces que cuando se produce un impago de cuotas hipotecarias, el impago se correspondía a esas cuotas y no a todas pues la ley dice bien claro que una deuda debe ser vencida para ser deuda. La Banca española con el beneplácito histórico de sus sirvientes, la clase política, había colocado en todos los contratos hipotecarios que se celebraban desde décadas en nuestro país que el sólo impago de una cuota le permitía reclamar todas, vencidas o no, con lo que abocaba al deudor a una situación desesperante si la vivienda era además la habitual. No entraremos en el tema de los suicidios de los que recientemente hemos publicado también un documento sobre la economía de los desahucios. Ese privilegio de las entidades financieras no tenía sustento económico alguno, era una prebenda dada por la clase política a los que mandan desde siempre y “los de abajo” hasta la consideramos normal.
Lo que nos lleva al Auto del JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA nº 1 de Barcelona que en la ejecución hipotecaria nº 3045/2017 de 15 de mayo de 2019 (*2) ha señalado es que la cláusula de vencimiento anticipado
“… no puede actuar como fundamento del contrato pues sólo se activa en la fase de crisis contractual en caso de incumplimiento….”
“… Una cláusula así no puede formar parte de la naturaleza misma del contrato entre partes por lo que el contrato hipotecario puede continuar existiendo sin esa cláusula pues el acreedor podría reclamar las cuotas devengadas no abonadas y que las siguientes seguirán devengándose y deberá abonarlas el prestatario a su debido momento. La vida del préstamo seguirá con normalidad….. sin perjuicio de que el acreedor pueda reclamar la totalidad de lo prestado por vías ordinarias basadas….. no implica, …… “condenar” al prestamista a la espera mensual del devengo de las cuotas…. sí podrá pretenderlo por medio de otras acciones generales, como las indicadas, acudiendo a un declarativo, cuyo éxito dependerá, lógicamente, de que conste la concurrencia de sus presupuestos…”
La cuestión es que antes de llegar aquí el Tribunal Supremo (Roj ATS 271/2017) echó nuevamente un capote a la Banca, a cual mayordomo, con la falacia argumentativa de que la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado suponía inexorablemente la necesidad de acudir, única y exclusivamente, al procedimiento declarativo que muchos bancos ya utilizan. Dicha premisa era falsa incluso como podría sugerir el auto explicitado. Por tanto, la supresión de la cláusula de vencimiento anticipado no modifica ni extingue ni el contrato de préstamo ni la garantía hipotecaria otorgada independientemente aunque no se haya pactado la cláusula de vencimiento anticipado o habiéndose pactado esta sea considerada como abusiva por el deudor por lo que la consecuencia lógica de esto es el sobreseimiento de todas las ejecuciones hipotecarias en estos casos.
Pero hay más consecuencias. Como explica el abogado C.Hernández (*3)
” … al declararse la nulidad de la clausula de vencimiento anticipado todos y cada uno de los documentos aportados en la demanda ejecutiva y exigidos por el art. 573 de la LEC y que se fundamentan en el ejercicio de una cláusula nula son asimismo nulos de pleno derecho… “…. Eso significa que siguiendo los artículos 573 y 575 LEC que los documentos con el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, así como el documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo y el documento que acredite haberse notificado al deudor y al fiador la cantidad exigible también son nulos de pleno derecho por lo que siguiendo el artículo 575LEC no se despachará ejecución si, en su caso, la demanda ejecutiva no expresase los cálculos a que se refieren los artículos anteriores o a ella no se acompañasen los documentos que estos preceptos exigen… La única solución posible a todos los procedimientos judiciales en suspenso sería o bien el sobreseimiento de la ejecución, o bien el desistimiento de los procedimientos en marcha por las entidades y que iniciaran, en su caso, nuevos procedimientos reclamando sólo las cuotas impagadas….
La reclamación de sólo las cuotas impagadas como resultado de la jurisprudencia explicada, nos lleva a otro postulado entorno a la vivienda habitual, en propiedad, y es que siguiendo la estela legislativa histórica de este país podemos asegurar que el único medio que han tenido los hogares para acceder a una vivienda ha sido hipotecarse obligatoriamente en un mercado financiero lleno de tiburones como han demostrado los últimos lustros. Por ello, postulamos que las deudas de vivienda habitual deberían adecuarse a la renta disponible del hogar sobrevenidas por las circunstancias económicas del país de las cuales ellas no son culpables.
La entidades financieras actúan impune y temerariamente sin asumir los riesgos que sí exigen al resto de mortales.
El hogar hipotecado al firmar el contrato de préstamo con garanto pone la vivienda como garantía y los pagos de las cuotas que serán fruto del trabajo de años. La base de cualquier contrato comercial es la reciprocidad de contrapartidas. El hogar pone la vivienda y el pago de las cuotas más intereses. ¿qué pone el Banco como contrapartida en ese contrato?
La Banca privada no pone nada en ese contrato, ni siquiera el dinero, el dinero que presta lo crea como una anotación contable. La banca tiene la prebenda o privilegio de crear dinero de la nada – en forma de deuda- gracias al tratado de Maastrich que le regaló el papel del Estado de imprimir dinero gratis, haciéndolo subsidiario de los intereses financieros, vaciando de contenido las instituciones y especialmente el Parlamento en Cámaras meramente formales vaciadas de poder financiero y político sobre lo esencial de la vida de sus ciudadanos. Esa prebenda otorga a la familia Botín, por poner un ejemplo, del privilegio de manipular la economía del país asignando recursos y valorando riesgos, por lo que, si hay una mala asignación de los recursos de las instituciones financieras la crisis que provocan tampoco es culpa de los hogares hipotecados cuando ya no pueden pagar las cuotas hipotecarias. Si hay crisis la debe haber para todos. No puede ser que las entidades financieras puedan estar sólo a las maduras pero a las verdes solo los hogares endeudados.
Con estas premisas no es de extrañar la temeridad con que actúa la Banca privada que podemos ver también en otros dos ejemplos que muestran que las grandes familias y directivos financieros españoles de los cuatro grandes bancos sufren una psicopatía social sin complejos a la hora de engrosar los dividendos de sus accionistas.
La primera es la titulización de deudas hipotecarias. La temeridad consiste en eso, la titulización, o sea, sacar de balance las hipotecas vendiéndolas a un fondo de titulización integrado en una sociedad – SGFTH – creada exprofeso por el banco para vender los créditos troceados a inversores repartidos en tramos de riesgo. Todas las reformas legislativas de los gobiernos españoles de González, Aznar, Zapatero, Rajoy en el tema de la titulización han ido en la línea de la desregulación y orientadas a sacar el riesgo del balance de los bancos a costa que estos se vuelvan aún más audaces y temerarios en su concesión de créditos a los hogares. Estamos hablando de las hipotecas sub-prime españolas. O sea, tomaron riesgos innecesarios por lo que son parte del problema y de la solución que estamos explicando.
La segunda es la reventa de morosos. A ello hay que sumar que la banca en su afán de limpiar balances ha vendido 200.000 millones de euros y está por vender otros tantos de créditos de dudoso cobro llamados NPL por sus siglas en inglés – Non Performing Loans-. Hemos comentado AQUÍ y AQUÍ sus implicaciones y AQUÍ como defenderse. Uno de los bancos más activos ha sido el Santander que no ha tenido miramientos patrios a la hora de vender a bajo precio las deudas hipotecarias de conciudadanos a fondos de inversión extranjeros -hedge funds- afincados en su mayor parte en paraísos fiscales para no pagar impuestos con el agravante que muchos de ellos están participados por los mismos bancos desde filiales en países libres de impuestos.
¿Por qué razón el banco ha vendido su crédito a bajo precio sin siquiera haber negociado una quita con la familia a la que ha estado extorsionando, con métodos mafiosos, mediante cláusulas abusivas contenidas en sus contratos de préstamos que son el fundamento mismo de la bancarrota del hogar?
solución política al vencimiento anticipado hipotecario y a la venta de deudas a fondos buitre extranjeros
Hay una solución política que debe saber cualquier candidato si es investido presidente del Gobierno tras las elecciones del 2019. Ahora sí este documento entra en alta política para buscar una salida digna a la mayoría de la población que ha sufrido las consecuencias del impago de cuotas hipotecarias: DECLARAR LA VIVIENDA HABITUAL INEMBARGABLE Y ADECUACIÓN DE LAS CUOTAS HIPOTECARIAS A LA RENTA DISPONIBLE FAMILIAR. Con ello se resolverían vía leyes la enorme litigiosidad judicial de las demandas en beneficio de la mayoría y perjudicando a la minoría- los accionistas de la banca- y también los miles de hogares que han perdido la vivienda o sus deudas se reclaman desde paraísos fiscales porque sus bancos se vendieron el problema que generaron ellos mismos.
Qué no nos vengan las entidades financieras diciendo por bocas interesadas, como el Banco de España, que hay riesgos sistémicos y que viene el Apocalipsis!! Si las entidades financieras entran en quiebra por culpa de que los hogares hipotecados no pueden hacer frente a los pagos hay el Mecanismo Único de Resolución (MUR) de la Unión europea que garantiza la resolución ordenada de los bancos en quiebra con un coste mínimo para los contribuyentes y la economía real (*4).
Aunque es el establecido no quiere decir que estamos de acuerdo con ese mecanismo – MUR- donde el Estado no puede tomar parte directa en la resolución adjudicándose el Banco para crear una Banca Pública en abierta contradicción con los acuerdos de ese Tratado. Se trataría de canjear deuda pública en manos de los Bancos (activo) por los depósitos de los clientes. E igualmente se podrían canjear las deudas hipotecarias de las familias (activo) por las deudas de los bancos con el Estado (pasivo). De esta manera, la banca pública podría subrogarse en la posición del banco quebrado dando la oportunidad a las familias de alargar plazos y condiciones para así quedarse en la vivienda que se consideraría un bien inembargable en caso exclusivo de que sea hogar habitual. O bien, entregar la vivienda al Estado en dación a cambio del usufructo de por vida y cuidado de la misma hasta la muerte. E incluso se podría considerar a sus hijos por una sola vez. Esa sería otra manera de generar un parque de vivienda pública que no tiene nuestro país. Como ven hay muchas soluciones populares que no están en la agenda neoliberal de las Cortes del Reino de España.
¿ Cómo se enmarca jurídicamente estas leyes que se deben legislar ya?
Pues mediante la aplicación general de la cláusula Rebus sic stantibus, que puede traducirse como “estando así las cosas”, una especie de tabla rasa, para responder a una suerte de causa humanitaria que:
- evitaría una especulación injusta, justificado por la necesidad de sanear balances de las entidades financieras, como es la venta a precio irrisorio de deudas y que de ese negocio jurídico financiero no se pueda beneficiar el deudor pátrio y sí un fondo especulativo extranjero.
- reduciría la litigiosidad judicial, de los miles de demandas judiciales empantanadas en los juzgados en donde los bancos intentan por última vez salvar los muebles con magistrados proclives a sentencias a favor del que manda.
- ayudaría a mantener las viviendas habituales en manos de las familias, dando al hogar la consideración de inembargable.
¿En qué consiste la cláusula rebus sic stantibus en su sentido jurídico?
Se trata de un mecanismo de restablecimiento del equilibrio de las prestaciones. Se produce cuando, por circunstancias sobrevenidas y totalmente fuera del poder de actuación de las partes, a una de ellas le resulta absolutamente imposible o gravoso el cumplimiento de la obligación. También se la conoce como la teoría de la alteración de la base del negocio (*5).
No está regulada esta cláusula en precepto alguno, sino que es una construcción doctrinal que tradicionalmente la jurisprudencia ha admitido, con mucha cautela, en ciertos casos, y sobre las siguientes bases:
- 1. Que la cláusula rebus sic stantibus no está legalmente reconocida.
- 2. Que, sin embargo, dada su elaboración doctrinal y los principios de equidad a que puede servir, existe una posibilidad de que sea elaborada y admitida por los Tribunales.
- 3. Que es una cláusula peligrosa y, en su caso, debe admitirse cautelosamente.
- 4. Que su admisión requiere como premisas fundamentales:
- a. Alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración.
- b. Una desproporción exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las partes contratantes que verdaderamente derrumben el contrato por aniquilación del equilibrio de las prestaciones.
- c. Que todo ello acontezca por la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles.
- 5. Que la cláusula no tiene efectos rescisorios, resolutorios o extintivos del contrato, sino únicamente efectos modificativos del mismo, encaminados a compensar el desequilibrio de las prestaciones.
También tiene declarado la jurisprudencia que la cláusula es únicamente aplicable a los contratos a largo plazo o de tracto sucesivo y de ejecución diferida y que sólo opera en los casos de una alteración extraordinaria o una desproporción, fuera de todo cálculo, entre las pretensiones de las partes contratantes, que verdaderamente derrumban el contrato como consecuencia de la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles.
Como se puede observar, la propuesta de una salida política a los problemas planteados incluso encaja perfectamente en la valoración jurídica de la regla Rebus sic Stantibus. A por ello!
Salva TORRES, 29 de mayo del 2019
Notas
- pressreader- La Vanguardia, La Banca se provee de 8.410 millones para litigios.
- prouespeculacio, Auto del JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA nº 1 de Barcelona que en la ejecución hipotecaria nº 3045/2017 de 15 de mayo de 2019.
- legaltoday.com, El vencimiento anticipado ha sido, al fin, vencido.
- consilium.europa.eu, Mecanismo Único de Resolución.
- guiasjuridicas.wolterskluwer.es, Cláusula Rebus sic Stantivus.
..
Hola Beatriz,
toda la razón. Era evidente que había una contradicción en la construcción del parágrafo.
Creemos que lo hemos arreglado
muchas gracias por su comentario
prouespeculacio.org
Hola….buen artículo:
No sé si está equivocado o no entiendo la forma:
“Pues mediante la aplicación general de la cláusula Rebus sic stantibus, que puede traducirse como “estando así las cosas”, una especie de tabla rasa, para responder a una suerte de causa humanitaria que evitaría:
__mantener las viviendas habituales en manos de las familias, dando al hogar la consideración de inembargable”…….???
Si queremos que se considere la vivienda un bien inembargable y la claúsula Rebus sic stantibus la evitaría…no es contradictorio?
Gracias y saludos para todos.