..segunda parte…
Explicábamos en el anterior documento sobre créditos de dudoso cobro (1) – NON PERFORMING LOANS – que la banca española los estaba vendiendo en masa a private equity extranjeros, fondos buitre. Si antes esas ventas eran vistas como una debilidad del balance bancario, el apetito por encontrar oportunidades de negocio de los fondos internacionales repletos de dinero generado por las compras masivas de deuda de los principales Bancos centrales – Quantitative Easing-, lo ha convertido en una moda que permite a las entidades financieras españolas sacar pecho de cuentas saneadas. Vemos pues como siempre se allana el camino del negocio a la oligarquía financiera internacional para desplumar a los deudores con una suerte de coalición colaboradora entre Bancos centrales, fondos de inversión, banca nacional, paraísos fiscales y la misma Comisión Europea. Europa en eso sí que pone voluntad política para crear un mercado regulado de ventas de créditos morosos continental para exprimir a incautos ciudadanos que tomaron esos créditos para realizar el sueño de la vivienda en propiedad. Y mire que lo decimos desde hace tiempo en esta web: si no hubiera ingenuos deudores el capitalismo de casino muere.
¿Qué venden los bancos españoles exactamente?
Venden créditos que han dejado de pagarse o contratos que dan derechos de cobro – NPL. Unos con garantía – secured– como la hipotecaria y otros sin garantía – unsecured – como créditos al consumo (*1). Este documento hablaremos principalmente de los créditos impagados con garantía hipotecaria que suelen ser los más golosos aunque estas líneas servirían para todos.
¿Qué ciudadanos están atrapados en esta telaraña de deuda?
Los non performing loans – NPL- son derechos de crédito de diversa índole en situación de impago (créditos con garantía hipotecaria, tarjetas de crédito, descubiertos, deuda comercial, etc ). La jerga jurídica utilizada en la venta de los NPL es la misma que en las titulizaciones de activos (también derechos de crédito) – cedente y cesionario – para impedir una correcta comprensión del novato en el tema. La principal diferencia es que las titulizaciones de activos son ventas a través de un instrumento jurídico – Fondo de titulización – y la emisión de pagarés para vender. En el caso de los NPL son ventas directas o indirectas a un fondo buitre del crédito moroso con el objeto de:
- que el comprador – cesionario ( no es una cesión)- adquiere la plena titularidad de derechos y obligaciones derivados del «contrato» que ostentaba el vendedor – cedente- (erre que erre, no cede, vende). Por lo tanto hay sucesión procesal y comunicación al juzgado si el crédito estuviera en litigio.
- que el comprador – cesionario – adquiere la plena titularidad de derechos y obligaciones derivados del contrato que ostentaba el vendedor – cedente- antes que la situación de impago llegará al juzgado para convertirse en litigioso con una suerte de retraso desleal para puentear el art.1535-CC.
- que el vendedor a través de pacto secreto vende – no hay sucesión procesal ni comunicación al juzgado- los derechos económicos, no los contractuales, al comprador – un buitre- por lo que el primero, el vendedor, deberá responder ante cualquier incidencia procesal y sus consecuencias.
- que el comprador – cesionario – adquiere la deuda al banco en una ejecución de títulos judiciales. En este caso, ya no hay litigio o pleito pendiente, hay una sentencia firme. La oposición en ese caso que puede hacer el deudor no puede ser otra que pagar o un pacto para evitar la ejecución o bien hacer una oposición a la venta por el tema que estamos discutiendo del derecho de retracto.
En el primer y segundo caso, no ha habido aún vista judicial, estaríamos en una ejecución de títulos no judiciales. Aquí la calidad o precio de la venta del crédito o derecho, mejor dicho, viene determinada por la posesión del título ejecutivo registral o notarial y la clase de garantía – vivienda – por eso es tan importante la labor del bufete Garrigues de abogados como explicábamos en el anterior documento de los NPL. El bufete Garrigues se ha dedicado desde el 2017 a resolver para la banca, los servicers y edge-funds la obtención de copias notariales ejecutivas para finalizar la expropiación forzosa de las viviendas de los ciudadanos embargados de este país buscando el acuerdo con la Dirección General del Registro y del Notariado que ha accedido amablemente a esta tarea.
La oposición del deudor a la ejecución de títulos no judiciales puede ser sobre el derecho del ejecutante, su enervación por pago o la vía del artículo 1535 si se sabe cual fue el precio pagado por el derecho más las costas e intereses. Aquí hay una firme oposición del fondo buitre que dirá que en una venta en bloque no puede haber un precio pormenorizado. En esto ha trabajado a favor de la Banca española el bufete Uría Menéndez, también como explicábamos en el anterior documento, con el objeto de buscar oposición de fondo a la pretensión de cualquier deudor de conocer el precio pormenorizado pagado por el buitre de su crédito moroso. El bufete niega esa posibilidad en la venta de carteras en masa de los NPL.
Por otro lado, en el segundo caso cabría señalar que hemos encontrado ya casos como estos en los que se ha realizado la venta anterior al inicio del litigio de manera que es el cesionario – comprador – de la deuda distressed quién lo inicia por lo que se salva el artículo 1535 puenteando con el silencio al deudor. Esta dilación en el tiempo de la notificación de la venta por parte de la entidad financiera sería desleal y moralmente punible. En general, cuando un hipotecado ha estado documentalmente negociando con el Banco prestamista condiciones más favorables del crédito para evitar impagos y este se ha negado en redondo a quitas, moratorias, etc podría haber abuso de derecho en una situación de dificultades económicas sobrevenidas a todo el país.
¿Quién compra estos créditos? Pues compañías internacionales especializadas precisamente en el cobro de deudas. Muchas actúan desde paraísos fiscales donde se pierde el rastro de sus responsabilidades fiscales nacionales. Las complicidades entre banca, fondos, paraísos, etc va más allá de lo que intuye la simple vista. Un ejemplo de complicidad lo hemos explicado con detalles en el artículo anterior al subrayar como todos los estamentos sociales se van sometiendo y colaborando con los fines últimos de los oligarcas financieros.
Internet nos ofrece interesantes muestras de esas complicidades que acaban en nuevas empresas que unen la deuda generada por la Banca y la rapiña de los «cobradores del frac» del siglo XXI. Como botón de muestra el caso de Intrum (*2) que es la marca de la fusión de otras cuatro compañías: Lindorff (*3), Intrum Justitia (*4), Aktua y Segestion (*5). Todas tienen un historial de malas prácticas en el cobro de deudas, al estilo Anticipa, como muestran los enlaces excepto Aktua que fue en su momento la empresa de servicios inmobiliarios del Banesto hasta que fue vendida a Lindorff. También entre nuestra gente se está haciendo famoso el triplete Coral Homes SLU, servicer de Lone Star, con Buildingcenter, Servihabitat, servicers de La Caixa, de contrapartes.
Una vez el banco se ha vendido el crédito –derecho de cobro – al fondo buitre esté, y esto es muy importante, separa la titularidad del derecho de la operativa de cobro de la deuda y todas sus derivadas que lo gestiona otra empresa con sede en el país – servicer -pero que sólo atiende telefónicamente para dificultar al deudor cualquier negociación y inmobiliarias que trabajan el negocio una vez se recuperan las garantías hipotecarias con sentencia firme. Todo un mundo al que el deudor se enfrenta sin armas ni bagaje financiero. Intrum sería un ejemplo.
¿Qué demuestra todo esto? Pues que en este período histórico de creciente sobreendeudamiento creado artificialmente por el modelo económico dominante no son los hogares precisamente responsables únicos de este mal endémico de la deuda. El caballo desbridado de la deuda mundial tiene su origen en la continuada innovación financiera a la que nos tiene acostumbrada la Banca desde titulizaciones de activos de cualquier clase, derivados y ahora la reventa de deudas y contratos como derechos a terceros. La legislación nacional siempre queda obsoleta ante un contubernio internacional que tiene el poder privado de generación de dinero como deuda de los otros. Los kits de la PAH de entregar la vivienda al banco – dación y alquiler social – no son una victoria de ninguna clase y es una lástima que quienes han tenido más visibilidad no hayan hecho divulgación ni pedagogía de este mundo de la titulización de deudas – motor del capitalismo moderno- y su retorcido argot jurídico que esconde la realidad al ciudadano medio.
Nos encontramos pues ante un nuevo escenario internacional donde «traficantes profesionales de deudas ajenas» se lucran desplumando a ciudadanos que habían firmado un contrato financiero con una entidad pátria que ahora se desdice y una legislación nacional obsoleta y anticuada para tratar conflictos entre ciudadanos y poderosos caballeros venidos del extranjero que actúan en cabildeo con la Banca nacional y los legisladores europeos o la clase política y judicial de España acostumbrada al servilismo con los de fuera y mano dura dentro.
La conclusión es clara. La escasa jurisprudencia sobre esta problemática creada artificialmente debería ser interpretada por los jueces de un lado con una vigilancia escrupulosa de los mecanismos legales que impidan la indefensión del más débil y por otro lado desincentivar la moda que deviene en atropello de la venta de derechos de deuda o contratos sin ofrecer al consumidor la extinción de la misma asumiendo este los costes. Si las leyes van por detrás de los acontecimientos y una mayoría de la población sufre las consecuencias es de «justicia» que la Justicia interprete las leyes -caducas- para beneficiar a la mayoría de la ciudadanía atrapada en un «contrato financiero» en el que la contraparte – minoritaria y poderosa- tiene todas las herramientas para buscar atajos que siempre la benefician, la Banca.
Aunque el proceso de ventas masivas de NPL esta avanzado en el estado español no es así en el caso de todos los litigios que llegarán a los juzgados cuando se vean las partes en conflicto. Los estamentos judiciales y especialmente el Tribunal Supremo no deberían fabricar un nuevo despropósito como el mostrado en el caso del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que le ha supuesto un total descrédito. Y como los partidos políticos siempre juegan a agua pasada, la nueva ley hipotecaria sólo toca aquellos aspectos referidos a la reprimenda europea en cláusulas abusivas pero nada dice de la venta masiva de créditos morosos. No hay valentía política para tocar los intereses de los Señores del Dinero.
¿que dice Europa de la venta de NPL de ciudadanos morosos a fondos buitre extranjeros?
1. UE. Cuestiones prejudiciales planteadas en primera Instancia
A eso se pusieron dos juzgados de Primera Instancia de nuestro país que son los que suelen detectar cuando la legislación y la jurisprudencia chirría ante la continuada innovación financiera de los Amos del Dinero. El Auto 02/02/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona y el Auto 11/11/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Vigo plantearon sendas cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia Europeo – TJUE- por si la práctica de ventas masivas a fondos buitre sin dar al consumidor la opción de cancelar la deuda era ajustada a derecho de consumidores como dice el artículo 1535 de la legislación nacional española.
En concreto, el Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona decidió suspender el procedimiento ejecutivo y plantear al TJUE las siguientes cuestiones prejudiciales de las que sólo comentamos las dos primeras (puede leer sentencia TJUE en enlace) (*6):
- ¿Es conforme con […] la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea […] la práctica empresarial de cesión o compra de los créditos sin ofrecer la posibilidad al consumidor de extinguir la deuda con el pago del precio, intereses, gastos y costas del proceso al cesionario?
- ¿Es compatible con los principios que se postulan en la Directiva [93/13], dicha práctica empresarial de compra de la deuda del consumidor por un precio exiguo sin su consentimiento ni conocimiento, que omite su plasmación como condición general o cláusula abusiva impuesta en el contrato, y sin [dar] oportunidad de participación al consumidor en tal operación a modo de retracto?
- Si […]
A ambas preguntas el TJUE respondió que:
la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores […] no es aplicable a una práctica empresarial de cesión o compra de créditos frente a un consumidor, sin que la posibilidad de tal cesión esté prevista en el contrato de préstamo celebrado con el consumidor, sin que este último haya tenido conocimiento previo de la cesión ni haya dado su consentimiento y sin que se le haya ofrecido la posibilidad de extinguir la deuda con el pago del precio, intereses, gastos y costas del proceso al cesionario. Por otra parte, la citada Directiva tampoco es aplicable a disposiciones nacionales, como las que figuran en el artículo 1535 del Código Civil y en los artículos 17 y 540 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regulan la transmisión de créditos y la sustitución del cedente por el cesionario en los procedimientos en curso.
O sea, el TJUE se lava las manos desestimando la causa al asegurar que la Directiva europea no es aplicable a disposiciones nacionales como los artículos 1535 del Código Civil ni a los artículos 17 y 40 de Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan la transmisión de créditos y la sustitución del cedente por el cesionario. Igualmente afirma el TJUE que la Directiva sobre cláusulas abusivas “se aplica únicamente a las cláusulas contractuales y no a las meras prácticas” soslayando que las prácticas no consentidas son cláusulas abusivas según el Texto refundido de la Ley de Consumidores y usuarios Española: (*7)
Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas.
1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
Con lo cual, podemos concluir que si bien el TJUE ha abandonado a los deudores a su suerte, se puede trabajar con la Ley de Consumidores y Usuarios para dar un vuelco al asunto.
2. UE. La Comisión Europea facilita la creación de un mercado secundario europeo de NPL.
En el artículo anterior hablábamos de este mercado secundario de NPL explicando sus características que muestran claramente una complicidad entre la gran banca europea reunida en la European Banking Association – EBA- y la Comisión Europea que debe hacer de lobbista. Hoy explicamos aquí la posición de Finance Watch que nos alertó a través de su representante en España de lo que se cuece en Bruselas.
Finance Watch (*8) es una ONG europea fundada en respuesta a la última crisis financiera, cuando los responsables de la formulación de políticas se dieron cuenta de que no había ningún poder contra el lobby financiero. Su propuestas sobre este tema de la venta masiva de créditos NPL nos las han resumido y creemos que son necesario conocerlas porqué deben ayudar a crear jurisprudencia en un tema que aún está muy abierto:
- Algunos puntos de la propuesta pueden ser positivos, como forzar a la banca a reconocer los créditos impagados en su balance […] También vemos positivo poner el foco en los créditos impagados en los balances bancarios incide en la importancia de una adecuada capitalización de la banca, es decir, niveles superiores de capital propio de los que se cuenta hasta ahora.
- La posición de Finance Watch es que la propuesta de la Comisión va en la línea de hacer que los contribuyentes paguen por las crisis bancarias: bien a través de la venta a vehículos de inversión a precios inflados (CASO DEL FROB – BANCO MALO ESPAÑOL), o bien trasferir el riesgo a inversores en los mercados de capitales, que compran instrumentos de deuda estructurados no transparentes, con pocas garantías (TITULARIZACIÓN: otra de las propuestas legislativas de la Comisión Europea)
- El principal problema que Finance Watch ve en esta propuesta europea es que la creación de este mercado secundario de deudas impagadas de consumidores tendría sin duda alguna un impacto negativo en los ciudadanos que tienen deudas que no pueden pagar. Es urgente que se incluyan medidas de protección del consumidor en las actuales prácticas de recolección de deudas en el presente paquete legislativo.
- Finance Watch también solicita la exclusión de consumidores y PYMES de las medidas provistas en cuanto a las medidas propuestas por la Comisión Europea para agilizar la ejecución extrajudicial de la garantía colateral (es decir, el colateral aportado como garantía del préstamo, podría ejectuarse en menores plazos, y extrajudicialmente).
- La Propuesta de la Comisión podría haber supuesto la creación de estándares mínimos para gestionar el sobreendeudamiento de ciudadanos y familias: en muchos Estados miembro no hay ninguna Ley de «segunda oportunidad».
- Dato chocante: los legisladores europeos no se reconocieron hasta 2016 de que había 1 trillón de euros de préstamos impagados en los balances bancarios.
- la Comisión Europea propone en este paquete legislativo puntos básicos para la creación de «bancos malos» para que los bancos puedan liberarse de sus activos tóxicos a cargo del contribuyente.
- los lobbyistas bancarios han vendido la panacea a los legisladores europeos de la estructuración /titularización de los activos tóxicos, pero esto es meramente postergar el problema que reaparecerá más tarde
- La transferencia de activos bancarios a estructuras no bancarias implica un aumento de la «banca en la sombra» (Shadow banking) que cuenta unos niveles de regulación menores que la banca y por tanto mayores riesgos: muchos fondos buitre tienen formas jurídicas (SPVs) que se califican como banca en la sombra.
- El modelo por el que apuesta la Comisión implica una pérdida de la relación entre cliente y banco, que se «deshace» de los créditos, lo cual implica una mayor irresponsabilidad a la hora de conceder los préstamos: le pasan el «problema» al otro.
- En consecuencia, 10 años después volvemos a las subprime que nos llevaron a la crisis de 2008
Aunque en este documento ya tiene buenos elementos de defensa está empezando a ser un poco largo por lo que para una mejor comprensión vamos a dividirlo hasta una tercera parte que explicará porqué necesitamos valientes deudores, abogados, jueces y legisladores para resolver la problemática global del sobreendeudamiento de centenares de miles de ciudadanos de nuestro País visto que el TJUE se ha lavado las manos para que todo se resuelva en la inJUSTICIA española.
Para ello, vamos a buscar vías judiciales y legislativas que permitan beneficiar a esos centenares de miles de hogares y ciudadanos para evitar situaciones injustas creadas por la Banca española, para sanear sus balances, vendiendo los derechos de crédito a un precio irrisorio a fondos buitre extranjeros – pero participados por la Banca desde paraísos fiscales – mientras niegan esa quita al deudor. Si esas prácticas punibles moralmente y socialmente no se extirpan de los negocios financieros los cuatro grandes bancos que quedan volverán a chantajear aún más a toda la sociedad. (*9)
Mientras llega el capítulo 3/3 vaya a su archivo y busque todos los documentos que uso y los que su banco le contestó cuando pidió que le realizaran una quita, una carencia, vamos una negociación de su deuda porque el valor de la garantía- la vivienda – que le había valorado la misma tasadora estafadora de su banco extorsionador se había devaluado. Tal vez presentó unos papeles del tipo KIT PAH, los del banco le dijeron que les presentará todos los IRPF y nóminas, usted se desnudo financieramente y los de la central de riesgos de la entidad le estampó en su expediente: Non Performing Loans – NPL. No lo sabía pero ellos que sabían. El próximo capítulo:
3/3- NPL ¿cómo defenderse si su préstamo hipotecario lo han vendido a un fondo buitre extranjero?
salva torres, activista de la Asociación por el Alquiler Público y Asequible, 500×20
NOTAS A PIE DE PÁGINA
- rankia.com, Coral Homes SLU, Buildingcenter y Servihabitat.
- Inversión y Finanzas, Intrum Justitia y Lindorff presentan su nueva marca conjunta, Intrum.
- OCU, Reclamaciones contra LINDORFF HOLDING SPAIN, S.L.U.
- el economista, amenazas por parte de INTRUM JUSTITIA IBERICA.
- el blog de ramon, Grupo Segestión. Una modesta opinión personal.
- Curia Europea, sentencia del TJUE (Sala Quinta) de 7 de agosto de 2018, en los asuntos acumulados C‑96/16 y C‑94/17, sobre «Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas — Ámbito de aplicación — Cesión de crédito — Contrato de préstamo celebrado con un consumidor — Criterios de apreciación del carácter abusivo de una cláusula de dicho contrato que establece el tipo de interés de demora — Consecuencias del carácter abusivo».
- BOE.es, Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias- artículo 82.1.
- Finance Watch, https://www.finance-watch.org/.
- lavanguardia.com, Activos tóxicos: de basura de la crisis inmobiliaria a boyante negocio.
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