HIPOTECAS

TJUE y Supremo coinciden: se pueden reclamar gastos hipotecarios casi siempre a la Banca

Hoy como la creación milagrosa de la mayor parte de los euros – en créditos – de curso legal sale de la chistera de la Banca del IBEX35, lejos de ser muy meticulosos en sus obligaciones sociales, los Consejos de Administración de nuestras entidades financieras se comportan como piratas. Así es como la Banca en España tienen un poder inconmensurable para gestionar la economía que ya les gustaría a sus señorias del Congreso de los Diputados. Esa privatización de la soberanía popular está escrita en el Tratado de Maastrich. Nos vendieron el alma al diablo mismo.

Son un Cártel, no porque queden 3, bueno 4, sino porque hacen lo que quieren y ningún grupo parlamentario les tose en la cara. Ese poder de la Banca corroe el principio de igualdad y corrompe la justicia pues en su actuación impune inyecta el virus mafioso a todo el cuerpo social. En otras palabras, en la degradación social y política que vivimos desde hace muchos años la Banca del IBEX35 tiene un papel fundamental como poder fáctico y mafioso.

Un ejemplo es el descaro en como se niegan a pagar los gastos hipotecarios después de múltiples sentencias y las retorcidas recomendaciones del Tribunal de Justicia de la Unión europea -TJUE-. Aunque en muchas ocasiones, los magistrados españoles hacen auténticas piruetas para salvar el culo a los del Cártel (deben recibir buenas prebendas por ello), pues les va de miles de millones como es el caso de la manipulación del – euribor®– o del IRPH o el que nos ocupa hoy de los gastos hipotecarios.

Ya estamos cansados de publicar artículos en nuestra web defendiendo el derecho de los deudores a reclamar. Pero aún así se encuentran con un pared y el Banco de España -BdE-, muy proclive a tener opiniones de todo, aquí siempre se calla cuando su amos bancarios han de soltar la mosca.

La imposición al deudor de todos los gastos al constituir una hipoteca siempre fue una cláusula abusiva, de obligada adhesión, pues sino no había casa donde vivir porque en nuestro país no existe una parque público de alquiler. Sólo comprar -hipotecas a los bancos-.

Los bancos conservan todos los documentos de muchos años atrás. Sobre todo si tienes deudas con ellos. Los notarios también tienen en sus archivos la documentación de buena parte de los gastos en la constitución de una hipoteca. Los deudores también deberían ser responsables de su propia documentación.

Algunos casos ejemplificadores de esa ignominía disfrazada de guante blanco que impotentes ciudadanos y poderes públicos permitimos a esos piratas cuando nos prestan sus euros privados que imprimen en sus obscenas impresoras legales.

CaixaBank cree que la obligación de demostrar esos gastos en una hipoteca suya, no de otro banco absorbido, recae en sus clientes. Impusieron una cláusula abusiva a sabiendas, guardan la documentación, pero aún así es el otro que debe demostrar lo que se debe. No tienen vergüenza, aunque los deudores han sido muy sumisos sabiendo que pactaban con piratas disfrazados de hermanitas de la caridad.

La desestimación de La Caixa de los gastos de formalización de una hipoteca sobre una vivienda subrogada de constructor aduciendo que no son ámbito de la jurisprudencia del TS del 2019 (*1) es hilarante pues ese Tribunal no excluye en su sentencia determinados tipos de hipotecas a particulares.

En este otro caso, el Banco ING, se niega a devolver los gastos hipotecarios asumidos por su cliente porque según el mismo no coinciden esas pretensiones con las sentencias sobre gastos hipotecarios dimanadas desde el alto Tribunal. Y se quedan tan anchos:

El Banco de Sabadell incurre, aún si cabe en tretas propias de trileros, para negar a su clienta que presenta un reclamación, que le hacen fotocopia de su DNI, en la sucursal bancaria, le ponen el sello y fecha, y la respuesta es que no coinciden las firmas. Delirante:

Al final, toda la Justicia deberá realizar una a una tantas sentencias como ideas peregrinas tiene los bufetes de abogados de la Banca para negarse a pagar los gastos de formalización o estudio o apertura de una hipoteca. Las dos recientes sentencias del TJUE y del Tribunal Supremo ahondan en dar la razón a los deudores sobre razones peregrinas de la banca para no pagar.

Cuando el 23 de enero del 2024 finalizaba el plazo de 5 años para reclamar los gastos de formalización de hipoteca, etc según sentencia del T.Supremo del 2019, citada en (*1), y que analizamos en nuestras entradas:

Contraviniendo al Tribunal Supremo español, el TJUE ya determinó en 25 de enero de 2024 y ahora en abril del 2024 nuevamente que el plazo de prescripción de una cláusula abusiva – en sentencia contra el Banco Santander- se iniciaba cuando esta era declarada abusiva y no cuando fue impuesta por el banco. Si no fuera así el banco tendría barra libre para la impunidad y parece ser que el TS español tuvo que preguntar al TJUE y luego en la sentencia reciente reconocer que sólo cuando es declarada abusiva una cláusula, sólo, entonces, empieza la prescripción de 5 años.

La desvergüenza de la Banca. SA. es ignominiosa y de la servidumbre del Poder judicial aún más pues este tema se arrastra desde hace años, una y otra vez, el T.Supremo español debe cambiar su jurisprudencia en favor del poder bancario y a arrastras aceptar lo que era evidente en su reciente sentencia que ha recogido ampliamente la prensa paniaguada de las entidades financieras.

O sea, había tribunales que estaban dando la razón a los bancos al considerar que el plazo de prescripción para reclamar se inició cuando los clientes pagaron los gastos hipotecarios, por tanto, en las hipotecas más antiguas, aunque los jueces determinaran que la cláusula era abusiva, rechazaban que se les compensara porque ya habían pasado más de cinco años desde que pagaron los gastos. Con ello, se incentivaba a la Banca reiterar en sus abusos para luego interponer toda clase de argucias para no pagar y dejar pasar los 5 años. Ahora por fin esta conducta financiera delictiva ya no es posible (después de años de lucha!) y solo inicia la prescripción cuando se declara abusiva la cláusula. Bueno habrá primero que declararla abusiva. Ya veremos, por eso el casi del título de esta entrada.

Con esta sentencia, CASI, queda zanjada la controversia después de años en que la Banca – los piratas- parecía iba a ganar con su patente de corso.

El Pleno de la Sala Primera, de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha resuelto en la sentencia 857/2024, de 14 de junio (CAS 1799/2020) que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. 

En el recurso que ha examinado, al no haber probado el banco demandado que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.

Sala Primera del Tribunal Supremo

Aún así, esto es calderilla para los bancos. La gran afrenta viene cuando se declaren nulos los cobros por el EURIBOR o el IRPH manipulados.

Cómo reclamar gastos de formalización de la hipoteca y comisión apertura de la misma

Así pues, para reclamar los gastos de formalización de la hipoteca incluida la comisión de apertura tiene tiempo durante 5 años una vez está es declarada abusiva. Otra cosa es que la ganen en el tribunal aunque siempre pueden ir a segunda instancia. Pues como tales cláusulas abusivas no existen plazos para su reclamación. El TJUE, a diferencia de lo que dictaminan varias audiencias provinciales, descarta que el plazo para poder reclamar estos gastos comience en el momento en que se firmó el préstamo, sino que considera que la prescripción comienza a contar desde el momento en que consumidor conoce que tiene derecho a que le devuelvan estos gastos, lo que se produce desde que sabe que su cláusula es nula y existe una sentencia que así lo dictamina.

GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA

Reclamación preveía Gastos Notariales Hipoteca.

Con este modelo de reclamación todos los que hayáis tenido hipoteca alguna vez (da igual que ya esté pagada o no) podéis reclamar a vuestro banco los siguientes conceptos:
✅Factura de Notaría
✅Factura de Registro
✅Factura de Tasación
✅Factura de Gastos de Gestión
(+Comisión de apertura)*
La suma de estas facturas rondan los 2.000€ y el banco debe devolvernos estas cantidades sí o sí, así que no dejéis de reclamar y para cualquier consulta podéis contactar con nuestra Asociación 500X20.


GASTOS DE COMISIÓN APERTURA DE LA HIPOTECA

Con este modelo de reclamación podéis reclamar a vuestro banco la Comisión de Apertura que os cargaron cuando contratasteis vuestra hipoteca, esta comisión suele ser equivalente a un 1 o 2% del capital concedido (no todos los bancos la cobraron pero si la mayoría) está reclamación es aparte de la anteriormente publicada sobre Gastos Hipotecarios y la cantidad a recuperar depende del capital concedido (en una hipoteca de 200.000€ entre 2.000 y 4.000€ aproximadamente)
Los plazos una vez que la entráis es igual que la anterior, 2 meses, si en ese tiempo os responden que no o no dan señales de vida podéis contactar con nuestra Asociación 500X20.

OJO! Sirve ya para todas las hipotecas!

prouespeculacio.org, 2024-08-06


Notas:

  1. Consejo General del Poder Judicial, 2019- El Tribunal Supremo fija doctrina sobre gastos asociados a un préstamo hipotecario.
  2. curia.europa.eu, SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena), de 25 de abril de 2024 «Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Contrato de préstamo hipotecario — Cláusula que atribuye al consumidor el pago de los gastos asociados al contrato — Resolución judicial firme que declara esa cláusula abusiva y la anula — Acción de restitución de las cantidades pagadas en virtud de la cláusula abusiva — Inicio del plazo de prescripción de la acción de restitución»
  3. Consejo General del Poder Judicial, 2024-06- El Tribunal Supremo comparte el criterio del TJUE sobre el plazo de prescripción de la reclamación de los gastos hipotecarios indebidos.

Seguro que le interesará:

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Uso de cookies

Utilizamos cookies para mejorar la experiencia de navegación, y ofrecer contenidos sobre el derecho a la vivienda y contra los que especulan con nuestras vidas. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies