Nuestro amigo nos explica un caso real que nos permite comparar las relaciones de los notarios con los ciudadanos y la Banca.
VEAMOS UN EJEMPLO:
Hay una compra-venta de una vivienda en el despacho de un notario.
La vivienda vale 120.000€ pero el vendedor (A) quiere cobrar 20.000 euros en negro. En metálico. El comprador (B) no tiene problemas pero quiere la seguridad de que recibirá un comprobante de pago de esos 20.000€ en negro.
Antes de firmar la compra-venta por sólo 100.000€ el notario dice que se va al lavabo mientras (B) entrega a (A) 20.000€ en metálico. A quiere un justificante pero (B) le dice que no hace falta pues una vez hecha la venta no puede reclamarle nada legalmente. El notario vuelve del lavabo y firman la venta por 100.000€.
(B) paga 100.00 euros con un talón y 20.000€ en metálico a (A). El notario da fe pública en documento de escritura de compra-venta por 100.000€ de la vivienda
El notario no hace constar documentalmente en la escritura el dinero que no ve pero sí el que ve como transferencia, talón o metálico si se hace delante suyo.
En cambio, si se trata de la Banca el notario nunca ve el dinero de la hipoteca que presta un banco. Pero ha diferencia de un ciudadano normal, en ese caso, el notario SÍ certifica en la escritura hipotecaria que el banco entrega una cantidad de dinero al deudor:
El banco nunca declara una pérdida patrimonial al conceder una hipoteca. Por eso, tampoco puede crear un adeudo en una cuenta de la entidad financiera que nunca aparece en la escritura hipotecaria.
En cambio, a diferencia de los 20.000 euros en negro que paga (B) a (A), donde el notario se va al lavabo, en la firma hipotecaria SÍ hace constar el dinero que se trafica sin verlo. En la presentación anterior fíjense que en una de las imágenes se lee claramente que el notario afirma que se entrega dinero en buena moneda de curso legal. Pero en este caso, aunque le obliga el artículo 177 del Reglamento notarial, no hace constar el origen del dinero que presta la Banca pero da fe pública que existe:
El artículo que publicamos en el web de la Asociación 500×20, explica el privilegio desorbitado de creación de euros privados de curso legal por la Banca, dinero salido de su chistera, y como el notario blanquea con su escritura una de los delitos más ocultos de la Banca moderna: crear dinero de la nada, cobrar intereses y por lo tanto jugar con dinero sin procedencia legal, dinero negro.
Miles de ejecuciones hipotecarias son fruto de una escritura notarial deficiente, negligente o ilegal.
El grueso del sistema hipotecario español se ha basado en hipotecas firmadas por millones en el decenio 2000-10 delante de notarios que daban por buenas esas escrituras públicas del préstamo llenas de errores que beneficiaban a sus clientes: la Banca patria (aunque esos gastos los pagamos los deudores).
La crisis hipotecaria iniciada en 2007 abre no sólo el melón al efecto de la Directiva europea 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (*1). A lo largo de estos años miles de ejecuciones hipotecarias se han realizado usando cláusulas abusivas como la del vencimiento anticipado y otras muchas tienen una bomba esperando en su escritura. Eso fue y es así porque las entidades financieras impusieron las escrituras a su antojo sin que ningún fedatario público ni representante político de la ciudadanía pusiera en duda su validez.
La bomba de la que hablamos son los informes realizados desde la Conselleria de Consum de las Illes Balears que permitieron descubrir que otro escándalo se ocultaba en miles de escrituras, las Hipotecas Redal – Rédito ad Libitum– , pues las entidades financieras se «olvidaron» poner la fórmula de cálculo del sistema del sistema de amortización, o esta estaba mal escrita o mal definida y no comprensible para un ciudadano medio vulnerando leyes fundamentales. En nuestra web hemos estado explicando largamente el problema de las hipotecas REDAL, incluso con charlas con uno de los matemáticos que elaboraron el Informe de Mallorca.
Vamos a tratar este delicado asunto que vulnera derechos legislados en múltiples leyes y Códigos deontológicos y que atañe especialmente al trabajo de los notarios y registradores.
Las problemáticas asociadas al papel antisocial de nuestra Banca no hubieran sido posibles sin la connivencia, dejadez o desidia de los poderes públicos y de aquellos fedatarios (jueces, secretarios, notarios y registradores) que daban fe de la veracidad para que las ejecuciones hipotecarias finalizaran con la adjudicación de la vivienda al banco o a un fondo buitre yanqui.
Sí… esas ventas masivas de créditos entre bancos españoles y fondos buitre yanquis se ha convertido en otro dolor de cabeza añadido pues en el cambalache organizado entre ellos no saben quien tiene su deuda. Esa es la otra cara de la moneda del porqué las administraciones públicas nunca se responsabilizaron de tener un parque público de alquiler y dejaron en manos de la Banca «la solución hipotecaria«. Así, desde el franquismo, este país ha dejado a los consejos de administración de la Banca el negocio de proveer a millones ciudadanos de vivienda sobre la base de hipotecas abusivas desde la primera hasta la última palabra de la escritura pública.
Hoy vamos a hablar de:
- Los derechos ciudadanos frente a las escrituras hipotecarias que en relación a la amortización y sus fórmulas financieras impiden la comprensión y toma de decisiones óptimas en un contrato de préstamo. La necesaria actuación diligente de los notarios, en la firma de las escrituras hipotecarias respecto de la existencia y claridad de las fórmulas de amortización del capital prestado
- El papel del Notario, Registrador y Juez …. ya en la ejecución hipotecaria cuando pide el banco el acta de fijación de saldo deudor para presentarlas en el juzgado.
- El blanqueo de capitales y fraude fiscal de la Banca en la concesión de préstamos hipotecarios creando sus euros privados de curso legal. a costa de escrituras confeccionadas por notarios que no dan fe de los medios de pago empleados en los préstamos hipotecarios.
Los derechos ciudadanos frente a la formulación deficiente de la amortización en las escrituras hipotecarias
Desde el año pasado aquí hemos analizado las hipotecas REDAL (ver en los enlaces anteriores ) que son fruto de:
- la imposición por la Banca española de una amortización al deudor que adolecía de toda clase de errores en las fórmulas o sencillamente estas no existían en las escrituras.
- el hecho que los notarios, lejos de defender a los ciudadanos, daban por buenas las amortizaciones en la validación legal por lectura de las estipulaciones del apartado dos de amortización del capital prestado en las escrituras hipotecarias.
- Por suerte, la intervención de la Dirección General de Consumo de les Balears permitió demostrar desde una administración pública que había errores generalizados en las escrituras de miles de hipotecas durante un decenio y que todos los fedatarios públicos – notarios o registradores- que dan fe de los actos jurídicos dejaron pasar tamaño error bien calladitos, lo que sería una presunta estafa documental.
En todo esto, el Estado español y los derechos fundamentales de sus ciudadanos han sido conculcados sin que los poderes públicos ni los fedatarios que lo garantizan hayan salido en defensa de los ciudadanos por los atropellos de la Banca del IBEX35.
El papel del Notario frente a las hipotecas REDAL.