nuevo plazo para pedir la moratoria desahucio hipotecario hasta el 2028

Cuando estaban miles de hogares con el agua al cuello por la finalización de las medidas que evitaban los lanzamientos el gobierno de Coalición PSOE-SUMAR-PODEMOS alargó a través del Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, por el que se prorrogan las medidas de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables, el plazo de moratoria hasta el 15 de mayo del 2028.

Nuestro colectivo viendo la gravedad de la situación emitimos la nota siguiente convocando a los colectivos de lucha por la Vivienda a preparar mobilizaciones si llegará el caso:

Finalmente en el último minuto el Gobierno aprobó la medida que exigiamos diversos colectivos y PAh de toda España con la exigencia de que en el plazo de esos cuatro años se buscará una fórmula que explicamos en el enlace que permitiera que esos colectivos no perdieran la vivienda. A saber, recuperar su propiedad con diversas fórmulas o bien el derecho de superficie avalado por el Estado que se haría propietario, después de las enormes ayudas a la Banca o directamente alquileres sociales vitalicios avalados por el Estado en última instancia.

Lo importante es repasar que se cumplen los requisitos que no han sido modificados por lo que continúan vigentes todos ellos relativos a los criterios de vulnerabilidad económica y documentación acreditativa. Los abogados defensores deben pedir al juzgado el alargamiento del nuevo plazo en las medidas de gracia contenidas en el Real Decreto.

Es la cuarta ampliación de la prórroga en los lanzamientos desde 2013: 2015, 2017, 2020 y ésta de 2024. Lo que si hay que hacer, para evitar problemas aquél afectado que ya tiene concedida dicha moratoria, es NOTIFICAR -NO solicitar- que se acoge a la nueva ampliación de la prorroga de los lanzamientos que contempla el artículo 1 de la Ley 1/2013, hasta el 15 de mayo de 2028, y al amparo de lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2024.

El Real Decreto es una medida de gracia que no tiene plazo por lo que un deudor hipotecario siempre puede acogerse.

El resultado final debe ser que el juzgado emita una providencia, como la que adjuntamos que impida a la entidad financiera o fondo buitre pedir el lanzamiento pues reciben copia a través de su procurador que les impide ejercer su derecho de posesión sobre la vivienda que se adjudicaron en su momento por una ejecución hipotecaria seguramente injusta y llena de cláusulas abusivas.

Una vez tienen esta providencia deben venir a nuestras asambleas, hacerse socios/as si viven lejos para organizarnos, y preparar movilizaciones para que durante esos 4 años podamos buscar entre todos una fórmula para que miles de familias recuperen su vivienda sin miedo a desahucios. Los que viven en Madrid deben asociarse a PAH Madrid >>>

Pero deben estar activos, sin fuerza, no habrá medidas de gracia más allá del 2028. Que cada cual asuma sus responsabilidades. Y la perseverancia es la mejor cualidad y antídoto en estos momentos contra la enfermedad de la depresión.


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4 comentarios en «nuevo plazo para pedir la moratoria desahucio hipotecario hasta el 2028»

  1. Hola Rosa
    como suelen ser delicados los casos que tratamos y salen datos que deben estar protegidos por el anonimato, le sugerimos nos envié su caso concretándolo a través de nuestro Formulario contacto.
    Una vez recibido le responderemos a lo más breve.
    Entendemos que debe tener un problema hipotecario de pagos o entró en mora?
    Cuando rellene el formulario estaria bien que escriba lo estrictamente mas importante de lo que le ha ocurrido y lo que desea recibir como asesoramiento.
    Tenemos muchos afectados de los que Usted dice “vienen de fuera” que tambien han sido estafados por CaixaBank. No les han dado pisos pues son desahuciados. Es un bulo sin fundamento.
    Tambien le hemos respondido por formulario, acabamos de comprobar, el dia 12/11 y le sugerimos que venga personalmente a nuestra asesoria
    Rosa esperamos su formulario
    saludos

  2. Me quieren condonar caixabank mi casa ,me cobraron 12000€d intereses cuando comenzó covic,perdí mi trabajo por un infarto cerebral y depresion,me queda la pension d viudedad y pago lo mismo de hipoteca,..señores ¿me pagan ustedes la luz,gas,agua,,me dan para comer?,son chorizos,todos,no son humanos,que lastima que la dana no se lleva a esta. gente y no a gente humilde…que pena de vida,toda la vida trabajando y después de un ictus en 2010 y un infarto no llego a los 15 años y no me dan la incapacidad permanente,nadie quiere quedarse sin trabajo y menos cuando no es por enfermedad,,ahora sin salud,sin dinero,sin piso(si lo condono),¿me marcho debajo un puente?,si me Dan un piso como Dan a la gente k viene de fuera me conformo (es un decir),¿que hago?admito consejos pporfabor.Rosa

  3. Hola compañeros.

    La prorroga en la suspensión de los lanzamientos que contempla el Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, hasta el 15 de mayo de 2028 no se solicita de nuevo a los Juzgados dado que esta prórroga como las anteriores es automática, no ha de presentarse nueva documentación acreditativa, es una simple modificación en el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, que amplia el plazo. Es la cuarta ampliación de la prórroga en los lanzamientos desde 2013: 2015, 2017, 2020 y ésta de 2024. Lo que si hay que hacer, para evitar problemas aquél afectado que ya tiene concedida dicha moratoria, es NOTIFICAR -NO solicitar- que se acoge a la nueva ampliación de la prorroga de los lanzamientos que contempla el artículo 1 de la Ley 1/2013, hasta el 15 de mayo de 2028, y al amparo de lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2024.

    Por cierto, ni el artículo 1 ni el 2 de la Ley 1/2013 hablan para nada de Informe de Vulnerabilidad alguno; a lo largo de los años nunca, para solicitar este tipo de aplazamientos en los lanzamientos, ha sido necesario tales Informes. Es una grave equivocación confundir los Informes necesarios para solicitar la suspensión de los lanzamientos y desahucios, en estos momentos, hasta el 31 de diciembre de 2024 (Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre), con aquellos requisitos que hay que cumplir, y documentación a presentar, que contemplan los artículos 1 y 2 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo.

    NO CONFUNDIR, dado que de estos errores -en río revuelto ganancia de pescadores- se alimentan órganos judiciales tendenciosos y sin escrúpulos; y ejecutantes, adjudicatarios, y demás carroñeros torticeros que pululan por este país. No tiremos piedras contra nuestro propio tejado.

    Un cordial saludo

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