y 2 – El IRPH desde una interpretación beneficiosa de las leyes actuales

Siguiendo en los razonamientos del anterior artículo:

Hay una guerra de desgaste con el IRPH y el TJUE ha reabierto el frente. 👉

Entramos en una nueva visión legislativa de la defensa de los consumidores de créditos que realiza el abogado Juan MORENO YAGÜE desde las leyes a colación del reciente auto del TJUE:

TJUE: Auto del 28 de febrero del 2023 en el asunto c-254/22 sobre IRPH y CaixaBank.SA

1. Vamos con un hilo analizando el Auto del TJUE relativo al #IRPH en una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca. (Para entender ese lenguaje, hay que leerlo muy rápido)

Se ha liado tanto la cuestión de los abusos bancarios en nuestro país, se han hecho tan mal las cosas, que el TJUE está aburrido de nosotros

2. Se plantearon hasta 15 cuestiones. Mal. No puede hacerse eso, así seguro no sale nada bueno. La mayoría de ellas el TJUE no entra a resolverlas, puesto que no le corresponde por competencia. Vale. Vamos entonces a lo que importa para los afectados y para los juristas.

3. Se ha liado tanto la cuestión de los abusos bancarios en nuestro país, se han hecho tan mal las cosas, que el TJUE está aburrido de nosotros, y también comienza a hacer las cosas mal. En esta ocasión, comete algún que otro error.

4. Y todo, como casi siempre sucede en estas cosas de derecho civil/derecho bancario, por no leerse las normas. Nadie se las lee. Al menos yo no conozco a nadie que se ha leído todo lo que hay que leerse. ¿Por qué esto es importante?

5. Pues porque para resolver cualquier asunto sobre cláusulas abusivas, hay que tener en cuenta las circunstancias y las normas vigentes en el momento en que se firmaron. Utilizar hechos posteriores o comprar con normas que no existían, MAL.

6. Ahora viene la pregunta: ¿De verdad alguien se ha leído completas las siguientes normas? Orden de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las Entidades de crédito (*1).

7. Comienza diciendo que lo que se dispone en el BOE no son consejos. Son OBLIGACIONES:

8. Obligaciones como estas, para los contratos. Deben llevar cosas tales como … “en general, cualquier otro dato para el calculo del importe” . Eso quiere decir que el cliente debe poder calcular por si mismo, partiendo de la información contenida en el contrato. “En general”.

9. En la Circular 8/90 del BdE se comenzaba diciendo que la experiencia aconsejaba aumentar la protección de la clientela, que casi siempre tenia razón en los conflictos con las mercantiles del dinero. ¿Se han leído, de verdad, la Circular entera alguna vez?

10. Debo insistir en la pregunta: ¿Se han leído, entera, en su versión auténtica, la Orden de 5 mayo del 94?

Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios (*2).

Saben entonces que ESTO es lo principal, ¿no?:

11. “Finalidad tuitiva“, “finalidad primordial”, “facilitar a ESTE, LA PERFECTA COMPRENSION e implicaciones financieras del contrato de préstamo hipotecario”. La “perfecta comprensión” es una exigencia de la Ley. Es algo más que “un consumidor atento, perspicaz y esas cosas” ..

12. Solo con esas “cosillas” 👆, se resuelve casi to. Pero volvamos a Auto del TJUE y lo que considero que hay que comentar: 1ª cuestión respondida:”que no se oponen a que la normativa o jurisprudencia dispensen de informar sobre la evolución del indice los dos años anteriores”

13. Estaría bien, si no fuera porque la normativa exige e impone esa obligación y no la dispensa, y la jurisprudencia, si lo hace, se salta la Ley, igual que el banco:

14. Sólo desde la comparación de las consecuencias económicas de la variación, en si misma, sin referencia a otros índices, podrá hacerse una idea de qué efectos tiene la elección de un tipo de interés. De los efectos de optar por un tipo fijo o de optar por un tipo variable.

15. Fíjense en el detalle del tuit nº 13: “Tasa anual equivalente, con indicación del intervalo en el que razonablemente puede moverse. ” “Indicar“; la norma exigía indicar el intervalo razonable. ¿Qué diablos quiere decir eso?

16. informar de las cifras de los distintos escenarios posibles, en un tipo de interés variable referido a uno de los índices oficiales. Mostrar lo siguiente para poder realizar un juicio de valor del equilibrio ( y también del perjuicio) en el contrato:

17. En la modalidad más simple y sencilla de amortización de un préstamo, en la que tipo de interés se encuentre al 2% en el momento de contratar, se producirán estos números para los distintos escenarios:

18. En caso de aumentar el tipo de interés un punto (3%), la cuota mensual aumentará un 20%. Si aumenta hasta dos puntos más (4%), la cuota mensual lo hará en un 34%. En el caso de aumentar tres puntos (hasta situarse en el 5%), será un 50% superior.

19. Si por el contrario desciende un punto (al 1%), la cuota lo hará en un 16%. Si lo hace en un punto y medio (0’5%), se reducirá en un 25%. Y en caso de disminuir hasta el 0’25%, la cuota se reducirá en un 30%.

20. La máxima reducción posible/probable oscila alrededor del 35%. El máximo aumento posible no tiene un límite teórico, pero superará siempre el 50%. Señorías, letradas/os: “facilitar LA PERFECTA COMPRENSION e implicaciones financieras del contrato de préstamo hipotecario

21. ¿Han visto algún contrato o escritura firmando entre los años 90 y el 2015 que informe de eso? ¿Los han visto incluso, de fechas posteriores, que informen de eso? Porque eso es lo que exigía la “normativa”.

22. La segunda cuestión qué resuelve el TJUE. “La buena fe”. Sobre eso ya escribí en su momento un hilo serio-serio (*3).

23. No hay ni que entrar ahí: No solo ocultar, sino no incorporar en la clausuras que indexa el contrato a un IRPH un diferencial negativo, la hace ilegal, no abusiva, ILEGAL. Y por tanto, nula, sin más.

24. Vayamos con la última y más interesante cuestión del Auto del TJUE: 3ª Cuestión: “Lo que hay que hacer si se anula una cláusula ¿esencial? “. Es aquí donde considero que está lo nuevo, e importe.

25. “No se opone a que el juez sustituya un índice que anula por un índice oficial …” ” … siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir tras la supresión de dicha cláusula abusiva …” y

26. ” … anulación del contrato en su totalidad deje al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales …” Parece claro, ¿verdad? Y, ¿eso no lo ha dicho ya varias veces?

27. Parágrafo 64 “No obstante, el contrato debe subsistir, en principio, sin otra modificación que la resultante de la supresión de las cláusulas abusivas, en la medida en que, en virtud de las normas del Derecho interno, tal persistencia del contrato sea jurídicamente posible

28. En realidad si lo ha dicho, más veces, pero no en un caso así. Aquí está el meollo de la cuestión. El IRPH, si no va acompañado de diferencial negativo, es nulo por cláusula ilegal, (art. 8 LCGC). Puede ADEMAS, ser una cláusula abusiva. Pero primero ilegal.

29. En tal caso, anulada, ¿qué pasa? Dice el TJUE que se puede sustituir si el contrato no puede subsistir. Y entonces van los jueces españoles y sustituyen la cláusula. MAL.

30. La medida, el requisito de subsistencia, no lo determina una ocurrencia del Juzgado o Tribunal. Lo va a determinar la LEY. ¿EXISTE ALGUNA NORMA QUE ME HAYA PERDIDO QUE DIGA QUE UN PRESTAMO SIN INTERESES VARIABLES NO PUEDE EXISTIR?

31. Pues no. Resulta que las normas del Derecho interno dicen precisamente que un contrato de préstamo no llevará intereses salvo que se pacten. si sin variables, ¡ojocuidao! , que a la Ley no le hacen gracia. Luego, el contrato existe perfectamente sin ellos.

32. Pero va don Tribunal Supremo y nos dice que si, que claro, que esas normas hay que interpretarlas, y que un contrato de préstamo en el que una de las partes sea un profesional, un banco, no se celebraría si no llevara intereses. Y que por tanto, no puede subsistir.

33. A ver, Señorías, Letradas/os, ¿quién ha dicho que la eliminación de la cláusula Tercera bis, que regula los intereses variables, implica que el contrato no puede subsistir porque no se celebraría? ¿Y los intereses regulado en la cláusula Tercera, que son entonces?

34. Al eliminar la cláusula que determina el interés variable, el contrato se quedará con los intereses que no son nulos. Los fijados para una periodo concreto en la cláusula Tercera. Y PUNTO.

35. El banco, por su comportamiento ilegal y abusivo, no va a ganar todo lo que tenia previsto, ilegal y alusivamente. Pero va a seguir ganando algo. El contrato, con sus intereses ya pagados, subsistirá. Y quedara, probablemente, por devolver el capital.

36. Porque si algún Juzgado o Tribunal se atreve a decir …” es que esos son muy pocos intereses, así tampoco se habría firmado“… entonces, lo que estará haciendo no es Derecho ni Justicia. Estará entrando a valorar el precio. Y, sobre eso, no hay que aclarar nada, ¿verdad?

37. Y, por si quedara alguna duda, no aceptamos eso👆, y nos vamos a la opción radical, a ver si nos enteramos de una vez: Es el consumidor quien decide y elige entre si se anula el contrato en su totalidad o se sustituye la cláusula. Los efectos perjudiciales los determina ÉL.

38. Y, les aseguro que anular el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, a quien perjudica es al banco. No al consumidor.

39. Se anula. Si se hace en una ejecución hipotecaria, se archiva la ejecución. De plano. Porque anulado el contrato, conjuntamente se tiene que librar oficio al registro anulando la inscripción de la hipoteca. Sin hipoteca, no hay procedimiento hipotecario.

40. Si, claro, el cliente lo mismo le debe dinero al banco al anularse. Ya, pero primero habrá que liquidar qué se debe exactamente en el juicio declarativo correspondiente. Porque todo lo pagado por el consumidor se imputa a capital. No existe ningún otro concepto en ese caso.

41. Y el consumidor, mientras eso pasa, tiene una propiedad sin carga hipotecaria, mas fácil de vender. Y los avalistas, liberados. Y bueno, que da igual lo que diga yo, que tiene letrada/o aconsejando, y es soberano en su decisión.

  1. Hasta aquí mi opinión.

42. Disculpas a don @Davlosa por enredarle en el asunto 😅
(Si saben aprovecharse de este hilo y del hilo enlazado en el tuit 22, las sentencias se les quedan en cinco páginas, señorías. Allá ustedes 😇😁)

@Hackabogado Juan Moreno Yagüe

Hilo de twitter publicado el 13 de marzo del 2023 en https://twitter.com/hackbogado/status/1635410880828690432?s=20


NOTAS:

  1. Boletín Oficial del Estado-BOE-, Orden de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las Entidades de crédito.
  2. Boletín Oficial del Estado-BOE-, Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.
  3. twitter, https://twitter.com/hackbogado/status/1605487210714628099?s=20

SEGURO QUE LE INTERESARÁ:


8 comentarios en «y 2 – El IRPH desde una interpretación beneficiosa de las leyes actuales»

  1. Hola Roberto de nuevo
    gracias por sus palabras de apoyo de nuevo.
    hemos pensado preparar una jornada exclusiva de cláusulas nulas: IRPH y EURIBOR junto a abogados punteros en ese tema
    Estamos haciendo un esfuerzo económico importante y necesitamos colaboradores.
    perdone que usemos sus comentarios pero sin apoyo económico como socios y socias este proyecto y otros no veran la luz
    INVITAMOS A NUESTROS LECTORES A ASOCIARSE CON NUESTRA ENTIDAD. LA CUOTA BÁSICA SON 10 EUROS ANUALES.
    IGUALMENTE QUE SE HAGAN SUBSCRIPTORES DE NUESTRAS WEBS EN EL PLUGIN DEL PIE DE PÁGINA.
    saludos
    estamos en contacto Roberto

  2. Hola buenas tardes, continuamente voy a su correo a leer vuestros artículos que son buenísimos, y de una enseñanza brutal, a todos nosotros que no paramos de luchar junto a nuestros abogados y que estos abogados creen en nosotros y nosotros creemos en ellos…esto es muy importante, una compenetración en cliente y abogado y remando los dos en la misma dirección.
    Tema IRPH, un tema fantástico y además comprobado por un matemático, y todo esto nos lleva a llegar más lejos…contra los bancos usureros.
    Como os dije en mi anterior mensaje, no es solamente ganar, yo llevo estudiando toda esta basura económica de los bancos más de cinco años, y como los BANCOS, ganaban con nuestras Casas, primero: con todos los años que pagamos nuestras hipotecas.
    Segundo: nos robaban nuestras casas o muchos las entregaban en Dacio de pago, otra estafa de los bancos.
    Tercero: cuando titulizaban nuestras hipotecas, el BCE…le daba todo el DINERO de las hipotecas de ese año que hacían la titulización, en mi caso UCI recibió CINCO MIL trescientos millones DE EUROS.
    CUARTO: Este dinero lo convertían en bonos de 100.000€, y los metían en el mercado secundario, en el caso de España todos estos bonos los vendieron en Francia y Alemania.
    Quinto: según los Norteamericanos, que son expertos y grandes economistas y con una gran justicia ejemplarizante en estos casos …. y que muchos dueños de bancos en EE.UU están en la cárcel por las HIPOTECAS BASURAS, estos ECONOMISTAS dicen que los BANCOS tenían aseguradas nuestras casas, en él caso de las Titulizaciónes, o sea otro dinero NEGRO al bolsillo de los bancos.

    Y POR no decir que los bancos…ellos eran los dueños de las mismas EMPRESAS de aseguradoras y de las empresas de las tasaciones de nuestras casas, y por lo tanto tenían un poder incalculable en él medio económico Español, y a raíz que se destapó todo esto de las Titulizaciónes, se inició en España una cruzada bancaria, y gracias a las Plataformas hipotecarias.

    En el mercado secundario, estos bancos Españoles, tienen sus oficinas con OTROS nombres en paraisos fiscales, y él que no lo sabe…por qué la economía es muy compleja…estos señores bancarios, tienen prohibido por la FED, y por otras instituciones gubernamentales mundiales, tener estas oficinas bursátiles jugando con él DINERO que no es suyo, en plataformas financieras con sociedades anónimas o fundaciones anónimas.

    Como es posible esto?, Quién vigila a un banco en este mercado financiero internacional?, La CNMV supuestamente en España, y digo supuestamente… porque en realidad no hay ningún control, por parte de estos Señores de la CNMV, porque en realidad es imposible perseguir esta ingeniería financiera montada por los BANCOS…son túneles de información VIRTUAL, perdidos en un laberinto económico.

    Gracias a todos, y a seguir luchando, que UNIDOS VENCEREMOS, un gran saludo 🤝

  3. Hola buenos días, lo que acaba de escribir el señor:@Hackabogado Juan Moreno Yagüe, es totalmente cierto, yo demande al banco UCI , el año pasado, el juez me da la razón y ANULA LAS CINCO ESCRITURAS que tenía yo con él banco UCI.
    Ahora el banco UCI, pues como hace todos…siguen a segunda instancia y luego si nos dan la razón los jueces de segunda instancia….tercera fase pasar al SUPREMO.
    PERO…ya he leído sentencias del Supremo un caso o dos casos solamente sobre: LA ANULACION DE LA ESCRITURAS en un préstamo hipotecario y dice el SUPREMO en la sentencia que he leído que es PERJUDICIAL PARA EL PRESTAMISTA o sea Yo… porque aunque la hipoteca quede libre de cargas porque no existe hipoteca por anulaciones de mis escrituras… aún sigue existiendo un préstamo y que el banco puede volver a demandarme .
    En fin que esto es él tema para nosotros de NUNCA acabar, ya que estos Jueces Nacionales, no tienen el VALOR, sobre todo en el SUPREMO y de dar setencias ejemplarizantes, que los jueces de primera instancia, ellos TENGAN jurisprudencia para poder ir contra este poder demencial de los bancos españoles.
    En mi caso he tenido la suerte, de que el juez nacional que me tocó…ha tenido el valor de ANULAR todas las ESCRITURAS que tenía yo con UCI, que eran cinco…. préstamo titulizado y con todas estas cláusulas abusivas que ya conocemos todos…los que estamos metidos en esta pelea contra estos gigantes que son los bancos.
    Espero tener suerte en Octubre de este año y que los jueces de segunda instancia, sigan pensando igual que él juez de primera instancia.
    Muchísimas gracias por el escrito al abogado: Juan Moreno Yagüe, un saludo a todos y creo que unidos llegaremos lejos….y seguiré luchando, y mi idea es ir AUNQUE gane hasta BRUSELAS.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Uso de cookies

Utilizamos cookies para mejorar la experiencia de navegación, y ofrecer contenidos sobre el derecho a la vivienda y contra los que especulan con nuestras vidas. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies