Dora reinscribe su vivienda en el Registro de Propiedad después de ganar a CaixaBank por la cláusula de vencimiento anticipado

Los compañeros de StopDesahucios de Valencia nos han informado de una victoria que no suele darse ya en estos lares. Después de pasar por la PAH de Valencia sin soluciones – más allá de entregarla en dación- Dora llegó a StopDesahucios Valencia que le asesoraron para que llegará hasta el final en la denuncia de la cláusula de vencimiento anticipado dada por abusiva por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Su ejecución hipotecaria ha sido archivada siguiendo la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado en sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia lo que no suele ocurrir desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario – LRCCI- (*1). Esta fue aprobada en el Congreso de los Diputados por los partidos constitucionalistas ese año, y vino a salvar por enésima vez un grave problema que tenía la banca española con los hipotecados al considerarse abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, impuesta en todos los préstamos con garantía hipotecaria, como abusiva por el TJUETribunal de Justicia de Unión Europea -en su sentencia de 14 de marzo de 2013.

Tras ello, el Tribunal Supremo español corrió a crear jurisprudencia para asegurar que los bancos pudieran volver a presentarse en los juzgados para recuperar la deuda con la sentencia STS 463/2019 de 11 de septiembre (*2), donde el alto tribunal estableció el criterio a seguir en estos casos. El TS rechaza con la sentencia el sobreseimiento automático del procedimiento, y posibilita la sustitución de la cláusula abusiva por la disposición legal que regula el vencimiento anticipado con los plazos marcados por la nueva ley. Al acudir a la nueva ley de crédito inmobiliario para fijar el mínimo de garantías para continuar con la ejecución, los desahucios iniciados por menos de doce pagos deberán suspenderse, lo que afecta, a miles de procedimientos pendientes. se seguro que ha sido el de Dora. ¡Felicitaciones por la pequeña victoria!

El procedimiento con esa nueva sentencia del Supremo es el siguiente:

  1. Los procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseídos sin más trámite.
  2. Los procesos en que el préstamo se dio vencido después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013 (que exigió un mínimo de tres mensualidades impagadas), por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia, teniendo en cuenta como criterio orientador el artículo 24 ley de contratos de crédito inmobiliario (LCCI), deberían ser igualmente sobreseídos. Por el contrario, si el incumplimiento del deudor reviste la gravedad prevista en la LCCI, podrán continuar su tramitación.
  3. El sobreseimiento de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de LCCI.

Dora se queda en casa: la mujer de 68 años que ha ganado a un gigante bancario

Tras seis años de lucha y la intervención de Stop Desahucios, Dora Paula ha conseguido recuperar su casa subastada cuya hipoteca fue ejecutada con cláusulas abusivas – La Audiencia Provincial obliga al banco a devolver a esta mujer la propiedad de su vivienda

La noticia según El Levante (*3)

Dora Paula Palma es una mujer de 68 años que llegó de Colombia en 2001. Es chaparra, no llega al 1,60 de altura y apenas puede con el carro de su nieto Daniel, un niño de 4 años al que cuida con dulzura. Vive en el barrio de Tres Cruces, en València, en un piso 12 desde donde se ven las localidades periféricas y la contaminación de la ciudad. Allí acomoda a Daniel y cuando está tranquilo empieza a contar su historia. A sus casi 70  acaba de ganar en los juzgados a Caixabank, que la desahució y subastó su casa utilizando cláusulas abusivas en su hipoteca. Tras seis años de pelea judicial, la Audiencia Provincial de València ha condenado al banco a devolver la propiedad al hijo de Dora (quien tenía la deuda) y está por ver de qué manera se renegocian los pagos. Pero Dora y Daniel se quedan en casa. 

Todo empezó en 2016, cuando a Dora le llegó “el tocho”. Así se conoce en las plataformas de vivienda a la demanda por ejecución hipotecaria que mandan los bancos a los afectados, un “tocho” de más de 500 páginas que suele asustar a los inquilinos. Debía a penas un par de cuotas, pero eso fue suficiente para que el banco le reclamara toda la casa. Así funcionan estas cláusulas abusivas. “Me puse a caminar sin parar, tenía que hacer algo y no me podía quedar quieta”, recuerda Dora. 

Buscó una abogada de oficio. Dice que no se le olvida su nombre, porque lo único que le dijo es “no tienes nada que hacer, el piso es del banco así que tienes que entregar las llaves e irte de la casa”. Pero Dora no hizo caso. “Yo no iba a entregar las llaves de mi casa”, cuenta. Ella no es abogada ni especialista en derecho bancario, es solo una madre colombiana que llegó a España para trabajar en el cuidado a domicilio y sacar adelante a su familia. Pero su estatura es inversamente proporcional a su tesón y empeño. Después de seis años, y con los primeros abogados de oficio en contra, ha conseguido recuperar su vivienda y dar un varapalo al nuevo gran gigante de la banca de nuestro país.  

La existencia de las plataformas 

Una amiga del trabajo le habló de que había plataformas ciudadanas por el derecho a la vivienda. Y como ella no dejaba de moverse se fue para allá. Se asesoró en la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) pero finalmente acabó en Stop Desahucios. En 2017 tuvo un primer intento de desalojo que logró parar antes de que ocurriera, y presentó una moratoria que le daría un respiro hasta finales de 2020, todo asesorada por la plataforma. “Recuerdo que mandaba whatsapps a mi abogada con todo el papeleo para presentar la moratoria para que nos intentaran renovar, y le pedía que la firmara”, explica Dora. La respuesta era “para qué, si ya no tendrías que estar en la vivienda”. Pero Dora consiguió que estampara su firma

Durante la moratoria comenzó a reclamar con Stop Desahucios los gastos de hipoteca (comisión de apertura, notaría, gestoría, etc). Recuperó 4.000 euros. Fue después cuando se puso con las cláusulas abusivas, como en su caso el vencimiento anticipado. Hasta que seis años después la Audiencia Provincial de València ha obligado a inscribir de nuevo a su hijo como propietario del inmueble. “Lo que queda pendiente ahora es la deuda y ver cómo se paga, pero ahora mismo la propiedad es del hijo de Dora de nuevo, y puede hacer con ella lo que quiera”, explica Francisco Gutiérrez, de Stop Desahucios.

Oscar Pardo, el abogado de oficio de Dora, añade que además el banco ha sido condenado a las costas, y aclara que “sigue habiendo un préstamo pendiente al que habrá que quitarle todas las cláusulas abusivas, pero la cantidad impagada está ahí, ahora lo que habría que hacer es un plan de pagos con una letra que ella pueda asumir. La conclusión es que esta familia no se ha ido a la calle, el piso vuelve a estar a su nombre y empiezan de nuevo de cero”, celebra Pardo. 

“El primer pronto de la gente cuando llega “el tocho” es salir corriendo. Coger las maletas y largarte por la puerta”, asegura Stop Desahucios

Salir corriendo 

“El primer pronto de la gente cuando llega el tocho es salir corriendo. Coger tus maletas y largarte por la puerta, dejar la casa. El banco te llama a la oficina, a todos lados, te manda cartas y burofax recordando que te tienes que ir y los abogados de oficio te dicen que no hay nada que hacer. Entonces la gente se va corriendo”, cuenta Elizabeth Roig, de Stop Desahucios. 

Asegura que muchas personas acaban en la psicóloga, y que ella de hecho pasó por una depresión durante el tiempo que estuvo amenazada de desahucio. “Llega un momento que vas a la psicóloga porque no sabes a quién acudir y nadie te hace caso. Se ve muy injusto que te puedan tirar por un par de cuotas impagadas”, recuerda Roig.

“El que tiene la pelota en su tejado es el banco. Dora de momento ha ganado. Ahora es cuestión de ver cómo se paga esa deuda porque el proceso se puede demorar años”, asegura Gutiérrez.

Pero para Dora nada ha sido fácil. Ni siquiera podía salir corriendo a ningún sitio “¿Con los alquileres que hay por aquí? imposible irme a ningún lado. Nunca me plantee irme porque no tenía a dónde”, cuenta. Sea como sea, y después de un lucha que Dora empezó con 62 años y termina con 68, esta mujer se ha quedado en su casa. “Es una madre coraje”, sentencia Gutiérrez, mientras Dora se sonroja y se va con Daniel a jugar.

 


Notas:

  1. Boletín Oficial del Estado, Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, legislación consolidada.
  2. Diario de Ley, Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sección Pleno, Sentencia 463/2019 de 11 Sep. 2019, Rec. 1752/2014.
  3. levante-emv.com, Dora se queda en casa: la mujer de 68 años que ha ganado a un gigante bancario.

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2 comentarios en «Dora reinscribe su vivienda en el Registro de Propiedad después de ganar a CaixaBank por la cláusula de vencimiento anticipado»

  1. Hola Miguel
    gracias por sus aclaraciones y comentario siempre útiles.
    La realidad es que sobre todo las más altas instancias judiciales prevarican y no pasa nada. Siempre tienen un argumento o giro interpretativo. Todo bien y razonable porque nos pasa a todo el mundo.
    El problema es cuando la argumentación de Tribunales de las más altas instancias y las leyes siempre se decantan del lado del más fuerte.
    Por eso, no sirve sólo pelear en los juzgados que también. Es necesario que en algún momento, por alguna injusticia, seamos capaces de unirnos más allá de las ideologías, y acabemos con tanta injusticia.
    un abrazo

  2. Hay magistrados lúcidos que aplican la ley a sus resoluciones judiciales en la línea que dicta el precepto, sin interpretaciones torticeras a las que son tan amigos bastantes de los jueces que tratan del tema hipotecario.

    A continuación añado un fundamento jurídico de `chapeau´, circunscribiéndose exclusivamente a lo que dicta la legislación, lo triste es que profesionales de estos hay muy pocos:

    “Respecto a la solicitud formulada por la parte ejecutante relativa a la firmeza del Decreto de adjudicación de 14 de julio del 2014 sobre las fincas —- y —- y del Decreto de adjudicación de 9 de enero del 2015 sobre la finca —-, así como sobre cuáles son las anotaciones registrales que deben cancelarse en función del Auto de 15 de noviembre del 2021 en el que se acordó la cancelación de las anotaciones registrales relativas a las fincas registrales —- y —-, debe ponerse de manifiesto que el sobreseimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria implica dejar sin efecto el auto despachando ejecución, con la consiguiente ineficacia de los actos ejecutivos realizados en el curso de ese proceso y el alzamiento de las medidas ejecutivas adoptadas contra el ejecutado, terminando así el procedimiento y archivándose definitivamente las actuaciones. Como establece el artículo 561.2 de la LEC, precepto que resulta aplicable subsidiariamente a la ejecución hipotecaria, el sobreseimiento de la ejecución debe dar lugar a que se reintegre “al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución”, siendo las consecuencias procesales del sobreseimiento en los casos mencionados por la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre del 2019 sustancialmente equivalentes a las que origina la nulidad absoluta de las actuaciones procesales, con la consiguiente restitución de la acción ejecutiva como si nunca se hubiera despacho la ejecución o no hubiera existido el procedimiento ejecutivo sobreseído, quedando sin efecto todos y cada uno de los actos procesales realizados durante la ejecución, incluso la adjudicación del inmueble y su adquisición por tercero, en su caso. De ahí que pese a la firmeza de los Decretos de adjudicación mencionados, los mismos han quedado sin efecto como consecuencia del sobreseimiento decretado, debiendo cancelarse todas las anotaciones registrales que traigan causa del presente procedimiento, pudiendo la parte ejecutante plantear una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado por previsión contractual sino en la aplicación de disposiciones legales.

    Por otra parte, y respecto a la entrega de la posesión de la finca —- debe aclararse que se requiere a la actora para poner dicha finca a disposición de la parte ejecutada toda vez que la entrega de la posesión efectuada en fecha 3 de octubre del 2018 está viciada de nulidad como se recoge en el párrafo segundo del Fundamento de derecho primero del Auto de 15 de noviembre del 2021, debiendo tenerse por no realizada aunque efectivamente se llevó a cabo.”

    Pocas alegrías de estas dan los miembros de la judicatura española, viciados y contaminados de los intereses de las entidades financieras, y sus mercantiles satélites.

    Un saludo

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