Los compañeros de PAH Madrid han publicado en su blog esta entrada que creemos es central para entender el papel de la Justicia española en beneficiar a la banca en detrimento de los derechos de los ciudadanos hipotecados y de la Directiva europea de defensa de los derechos de los consumidores
La determinación de si una cláusula es abusiva o no, corresponde adoptarla al juez ante el que se plantea el incidente de Oposición a la ejecución, y declarado su carácter abusivo se la tendrá por nula y, por tanto, por no puesta, sin que pueda desplegar efecto alguno en el proceso.
Se puede establecer una diversidad de consecuencias en función del rol que desempeñó la cláusula abusiva denunciada, pues si ésta constituyó el fundamento de la ejecución, declarado su carácter abusivo, procederá el sobreseimiento de la ejecución, mientras que, si se utilizó para determinar la cantidad exigible, el procedimiento continuará, pero dicha cláusula se tendrá por no puesta siendo nulos sus efectos.
Éste era el argumento judicial genuino que antaño respetaba escrupulosamente la Directiva 93/13/CEE y su transposición a la legislación española:
- – ¿En qué momento del camino se ha perdido ésta argumentación en detrimento de los intereses de los consumidores y a favor de las entidades financieras?
- – ¿Cómo es posible que un órgano judicial como el Tribunal Supremo, que no conoce de procedimientos de ejecución hipotecaria, se haya permitido el lujo de retorcer torticeramente dicha argumentación para haciendo ver que se dictaba jurisprudencia a favor del consumidor lo que hacía es lo contrario, laminar sus derechos?
- – ¿En qué momento, en esta cuestión, España ha dejado de ser un Estado de Derecho pleno, en el que, en el tema de las ejecuciones hipotecarias, la seguridad jurídica del consumidor tiende a desaparecer en favor de los intereses del lobby financiero?
- – Si España es un Estado social y democrático de Derecho ¿cómo es posible que se tolere que su Tribunal Supremo modifique una Ley, como la 5/2019, LCCI, cuando tal labor solo le corresponde al Legislativo y, en última instancia, al Tribunal Constitucional?, ¿cómo es posible que se permita tal atropello?, ¿dónde está el ejecutivo para poner un poco de orden y sensatez en tal nauseabunda extralimitación?
- – ¿Cómo es posible que en un Estado de Derecho que se predica tan avanzado se permita que su Tribunal Supremo que no conoce de los procedimientos de ejecución hipotecaria, ni los consumidores afectados tienen acceso a él a través de tales procesos, dicte las pautas jurisprudenciales de dichos procedimientos?
- – ¿Cómo es posible que la jurisprudencia del Alto Tribunal que conoce de las cláusulas de vencimiento anticipado a través de los procedimientos declarativos, ordinarios, que se demandan a través de los artículos 1.124 y 1.129 del Código Civil, sirva de pauta para las ejecuciones hipotecarias cuyo vencimiento anticipado se insta a través del artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
- – ¿Cómo es posible que se admita, y a su vez se tolere, un argumento tan falaz del Tribunal Supremo de que si se declara abusiva y nula la cláusula de vencimiento anticipado, y dado que el contrato ejecutado es inescindible, se llega a la anulación del mismo provocando la desagradable situación para el consumidor que el acreedor le puede reclamar de golpe toda la deuda siendo ello más perjudicial para él que continuar con el procedimiento, con determinados cambios, cuando ello puede llegar a ser cierto en un declarativo en el que dicho acreedor puede no instar el vencimiento y reclamar solo la deuda qué está en mora y, por lo tanto vencida, siendo que tal argumentación es de una estupidez supina en un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que desde un principio el acreedor ya reclama toda la deuda, vencida y no vencida, que tiene con él la parte prestataria del título ejecutado?
- – ¿Qué labor debió realizar el Estado español para convencer, en los últimos asuntos, a los magistrados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de tal majadería?
- – ¿Desde cuándo una gran parte de la judicatura de éste país, como borregos, hace seguidismo de argumentación de tamaña necedad?
- – ¿No se percatan que al agacharse tanto dejan al aire sus rabadillas?
- – ¿Ésta es la judicatura que se merece un Estado de Derecho moderno o es la que hemos heredado de tiempos pretéritos, muy dada a la genuflexión?, desde luego, unos mucho más dados que otros y, todo hay que decirlo, con magníficas excepciones.