Desahucio en plena pandemia en Ponferrada de BBVA que culpa del marrón a Divarian

La PAH Bierzo Cyl nos ha informado de un suceso que ocurre cada vez más en todo nuestro país desde hace unos años y va a más. Los bancos dicen venden sus créditos morosos – distressed – o NPL (Non Performing Loans) a fondos especulativos que tienen sedes en paraísos fiscales con sucursales en España pero son joint-venture con nuestros porpios bancos.

El caso es que de lo que se trata es de volver loco al deudor que no sabe a quién reclamar pues en la oficina le dicen que ya no existen y que se han vendido el crédito. En realidad venden los derechos de crédito, o sea, se sacan a bajo precio paquetes de deudas, cobran, pero la garantía – la vivienda, lo que vale- que es el caso de esta noticia lo gestiona el banco pues tiene las copias originales ejecutivas de la constitución de la hipoteca que es la segunda parte o un segundo contrato dentro de la escritura.

Con esta va a los juzgados a la ejecución y a pedir la propiedad y la posesión.

En el caso del matrimonio leonés Antonio y José, apoyado por nuestros compañeros de PAH-Bierzo Cyl, el desahucio se practicó el pasado miércoles 14 de abril por pedido expreso del BBVA de la posesión para acabar la ejecución hipotecaria 133/2012 en el Juzgado 5 de Primera Instancia de Ponferrada. La policia acordonó desde primera hora de la mañana la calle y evito la solidaridad de los vecinos y de la PAH.

El revuelo fue enorme en la ciudad no acostumbrada a estos operativos. El BBVA presionado por la prensa negó cualquier responsabilidad y le metió el marrón a DIvarian que es su Joint-Venture con Cerberus. La noticia salió en el diario leonés La Nueva Crónica (*1) e indigno a los afectados y a los movimientos sociales. Las compañeras de PAH Bierzo-CyL emitieron un comunicado que reflejamos aquí y las imágenes que demuestran que es el BBVA quien pidió el desahucio para tener la posesión de la vivienda:

Declaración de la PAH Bierzo

«La PAH Bierzo Castilla y León quiere, a la vista de la noticia publicada en » La Nueva Crónica» del Diario del Diario Leonés, el pasado 15 de abril, mostrar su profunda indignación por las declaraciones de la entidad BBVA, faltando a la verdad.

Niega haber interesado desahucio de nuestra compañera, Mª Antonia (Toñi ), y recogemos sus propios términos que » nosotros no tenemos nada que ver con esa casa», que el BBVA no procedió al Lanzamiento.

Consideramos que tales declaraciones falta a la verdad cuando en fecha de 22 de diciembre de 2020 no es otro que el BBVA quien pide el desahucio de la familia ante el Juzgado correspondiente de Ponferrada, y no puede negarlo cuando consta a nuestra compañera copia de ese escrito y de la Diligencia por la que se acuerda el desahucio.

Más grave si puede, reconocen ahora, cuando el pasado 14 de abril lo negaban, que el préstamo fue vendido, según ellos, a Dibarian!

Más aún, pretenden engañar afirmando que la demanda que nuestra afectada, Toñy, presentó ante el Juzgado de León por las cláusulas abusivas fue desestimada! Nada más lejos de la realidad teniendo a disposición toda la documentación que prueba lo contrario.

Parece que lo único que preocupa ahora al BBVA, tras el revuelo mediático causado por este desahucio inhumano, es su propia imagen! Si de verdad preocupa la Justicia y la verdad, instamos al BBVA que reconozca y aclare al Juzgado de Ponferrada, por escrito, que no son los dueños de la deuda, no lo eran cuando pidieron el Lanzamiento, que ni siquiera «tienen nada que ver con la vivienda» y que tampoco solicitaron el desahucio!

Justicia YA! «

PAH Bierzo – Castilla y León


Entrevista a Flor Álvarez Presidenta de PAH Bierzo

entrevista a PAHbierzoCyL

Magazine 8 del Bierzo

PAH BIERZO Castilla y León en los medios tras el desahucio.

El BBVA se retrata!

4 comentarios en «Desahucio en plena pandemia en Ponferrada de BBVA que culpa del marrón a Divarian»

  1. Teniendo muy presente que en ese procedimiento de ejecución hipotecaria, como en el resto de dichos procesos, la entidad financiera insta la cláusula de vencimiento anticipado que contempla el contrato de adhesión ejecutado al amparo del apartado 2 del artículo 693 de la L.E.C., reclamación realizada en FRAUDE DE LEY ya que dicho precepto contempla que solamente se puede reclamar la totalidad de la deuda, vencida y no vencida, si previamente se hubiere convenido entre las partes firmantes del título ejecutado, cuestión harto imposible ya que estamos ante un contrato de adhesión, no de negociación, en el que la acreedora impone el clausulado del contrato a la parte prestataria o deudora, ya que en este tipo de contratos solo se negocia el importe, el plazo e incluso algo del interés remuneratorio. Hay que tener en cuenta que este vencimiento que contempla el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es de carácter dispositivo y accesorio, no tiene carácter imperativo, solamente se puede instar si existe acuerdo, convenio o pacto previo entre las partes de dicho contrato, y si no existe tal convenio no se puede plantear tal vencimiento. En el momento que el Titular del juzgado de instancia admite a trámite dicha demanda de ejecución el fraude de ley se troca en FRAUDE PROCESAL que una vez celebrada la subasta provoca que estemos ante una ESTAFA PROCESAL, agravada subsidiariamente por un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA. Este gigantesco fraude convierte al/los procedimiento/s de ejecución hipotecaria en radicalmente NULOS, siendo dicha nulidad de carácter IMPRESCRIPTIBLE, pudiéndose reclamar en cualquier momento procesal de la ejecución. Ésta realidad la considero indiscutible y no hay que cejar en dichas reclamaciones, independientemente de las consecuencias imprevisibles que pueda tal tema acarrear a las entidades financieras, es su problema que podían haber evitado perfectamente si hubieran instado las demandas de ejecución a través del apartado 1 del artículo 693 de la L.E.C. o, en su lugar, iniciar un proceso declarativo, ordinario, en el que reclamarían el vencimiento anticipado a través de los artículos 1124 y 1129 del Código Civil. No lo han hecho así y más temprano que tarde tendrán que enfrentarse a las consecuencias de su actitud delictiva, consentida sorprendentemente por la gran mayoría de los jueces de 1ª y 2ª instancia que, igualmente, deberán enfrentarse a las consecuencias de su forma sesgada, parcial y arbitraria de impartir justicia. No sabemos el momento, pero no nos cabe duda que tal gigantesco fraude estallará y el tsunami que provocará esperamos se lleve por medio, y cuanto más lejos mejor, a todos aquellos culpables de tanto sufrimiento gratuito y deshonesto. No cejar en ésta lucha, todos nos jugamos mucho, y si es necesario acudir masivamente a la vía penal interponiendo QUERELLA CRIMINAL por ESTAFA PROCESAL agravada subsidiariamente con un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA. No hay que rendirse, hay que ser `la gota malaya´.

  2. Con total seguridad la entidad financiera instó el vencimiento anticipado del contrato de adhesión ejecutado a través del artículo 693.2 de la L.E.C., lo que constituye FRAUDE DE LEY, siendo dicha demanda admitida a trámite en FRAUDE PROCESAL, y una vez celebrada la subasta estaremos ante una ESTAFA PROCESAL agravada por APROPIACIÓN INDEBIDA, todo ello convierte al procedimiento de ejecución hipotecaria en radicalmente NULO, siendo dicha nulidad de carácter imprescriptible, pudiendo reclamarse en cualquier momento del procedimiento. Y si por la vía civil no se consigue nada, habrá que acudir a la vía penal.

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