En poco tiempo veremos los límites de la ley de “contención” de los alquileres de la Generalitat y habrá que plantear otra alternativa.
El pasado día 9 de septiembre el Parlamento de Cataluña con el votos de JXC, Comunes, ERC y la CUP aprobaba, con 71 votos a favor y 63 en contra, la Proposición de Ley de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda. La ley (* 1) nace para regular por la vía de los topes máximos, “contención” de rentas dice la ley, los precios de los alquileres sólo en zonas declaradas administrativamente de precios tensados en el mercado libre del alquiler. Como la práctica totalidad de los contratos de alquiler, el 98%, se firman en el mercado libre esta ley tendrá incidencia en casi la totalidad del parque de alquiler del país, pues el llamado “mercado regulado” controlado por las administraciones públicas y otros entidades sociales llega sólo al 2%.
Como indica el Sindicato de inquilino de Barcelona y 4000 entidades sociales más partidarias de la ley han alabado el acuerdo parlamentario (* 2). En el lado de los detractores, los propietarios organizados en diferentes entidades como los API, la APCE, las Cámaras de la Propiedad Urbana, etc han criticado duramente esta ley diciendo que provocará el efecto contrario de lo que se quiere conseguir. El hecho es que la “regulación” o contención de precios ha fracasado en la mayor parte de las ciudades europeas donde se ha intentado practicar como París y Berlín. De hecho, el Ayuntamiento de Berlín redirigió la regulación hacia la congelación de los alquileres por un período de 5 años visto que la de topes de precios no sólo no reducirlos sino que aumentaron de manera espectacular pues los propietarios tienen muchas maneras de reventarla. Por otro lado, también 500×20 salió al paso de la regulación de Viena, pues en esta ciudad el parque de vivienda pública y cooperativa es tan abrumador que hace absurdo compararlo con Barcelona o Madrid.
Reconocemos que nuestra opinión no está muy compartida pero nuestra entidad tiene un discurso muy diferente de estos actores partidarios y detractores de la nueva ley de la Generalitat. Y más importante aún, tenemos propuestas para acabar con la burbuja del alquiler que ni mucho menos son objeto de estudio ni critica ni por los partidarios ni los detractores de esta ley. Y nuestra opinión, que mantenemos desde hace dos años, la queremos compartir con otras organizaciones valientes decididas a abrir una nueva vía rompedora de los reducidos marcos en que se ha vehiculado la ley en el Parlamento catalán y en las negociaciones con las entidades sociales promotoras.
Últimamente, algunas grietas se han abierto en el discurso mayoritario que quiere acotar el problema de la burbuja a una regulación de topes que modere las rentas de alquiler en Cataluña.
Una primera brecha la ha abierto, aunque de manera muy tímida, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal -AIReF – cuando emitió el pasado día 22 de julio un informe donde se vinculan claramente las escandalosas ventajas fiscales de los arrendadores sólo si hay contratos de alquiler social… en el mercado libre del Estado español con más de 3,5 millones de hogares viviendo en este régimen de tenencia, que es lo más parecido a la ley de la selva o, lo que es lo mismo, la LAU -Ley de Arrendamientos Urbanos de 1984.
La vía de la regulación de alquileres para la fiscalidad ni mucho menos se discute en ninguna parte. El agujero fiscal debido a la elusión fiscal consentida por el Estado llega anualmente según nuestros cálculos a más de 10.300 millones de euros anuales que suponen no recaudar cerca de 4.000 millones de euros que ahorran los rentistas entre un mayoritario IRPF y un minoritario Impuesto de Sociedades. Es revelador el poder del lobby inmobiliario en nuestro país que con la crisis del Covid las ayudas que han venido en forma de dinero regalado por el BCE vayan a salvar las rentas inmobiliarias de los “caseros” grandes y pequeños y después esas ayudas directas del BCE a los que ganan dinero mientras duermen casi ni tributen impuestos a la Hacienda española.
Es de una profunda injusticia que el inquilino trabajador pague hasta un 1.000% más de impuestos que su arrendador, lo que demuestra que en este país sólo pagan impuestos las clases trabajadoras y populares. Para los partidarios y detractores de la nueva ley catalana no existe la injusticia fiscal que soportan las clases trabajadoras que viven de alquiler – las más pobres-. Sería comprensible esa actitud en los propietarios que ni lo mencionen y que las recomendaciones del AIReF han pasado desapercibidas o manipuladas por los medios de comunicación. Pero no es de recibo que los partidarios de la contención, en nombre de un acuerdo parlamentario, ignoren o ni citen las injusticias aunque se crea que la nueva Ley de la Generalitat es un pasito de gorrión en el camino de pinchar la burbuja de alquiler. No es de extrañar pues el electorado de algunos de los actores clave de la firma de la ley, como JXC y ERC, se beneficia de las vergonzosas ventajas fiscales de los arrendadores que arrastramos desde los tiempos inmemoriales del franquismo y la sociedad de los propietarios instaurada en España y Cataluña desde el 78
Una segunda brecha al discurso dominante es el del disputado concepto que de sí en España son mayoría o no las viviendas en alquiler en propiedad de los fondos buitres como pregonan muchos Sindicatos de inquilinos o el mercado está en manos de los pequeños propietarios como aseguramos nosotros y dicen las recientes estadísticas. Nos referimos a quien es la patronal del alquiler?
Nuestra entidad, la Asociación para el Alquiler Público y Asequible-500×20 llamamos a Sindicatos y entidades de vivienda para abrir un debate más amplio sobre la burbuja del alquiler y las graves repercusiones que tienen las medidas del Banco Central Europeo.
La Ley acordada con las entidades sociales de contención de precios del alquiler, QUE NO PARARÁ NINGÚN DESAHUCIO, llega en un momento muy delicado en Catalunya que lidera el número de desalojos de viviendas de España. NO PARARÁ NINGÚN DESAHUCIO ESTA LEY. Las leyes del derecho a la vivienda de 2007 y la de la Emergencia habitacional han sido papel mojado como hemos asegurado. Pero otras normativas administrativas y leyes también han hecho aguas por diferentes motivos. Hablamos de la norma del 30% de vivienda social reservado a las nuevas promociones que aunque aprobada mayoritariamente en el Ayuntamiento de Barcelona nadie encuentra las viviendas ni de venta ni de alquiler que decidió el Consistorio barcelonés. O cómo los juzgados se torean el Decreto-Ley 17/2019 de emergencia habitacional de la Generalidad de Cataluña aprobado el último año que daba oportunidad de legalizar las ocupaciones de hogares vulnerables.
La ley 11/2020, del 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda nace sin el paraguas estatal, lo que quiere decir, que cuando haya un conflicto de impago de alquiler por diferencias en las rentas a pagar- topes, mejoras, situación de la vivienda y el montón de excepcionalidades de la ley- acabarán en los juzgados que se ceñirán a las leyes estatales a las que deben obediencia. Aplicarán la LEC – Ley de Enjuiciamiento Civil- a lo que llamamos judicialización de la ley donde tiene todas las de perder el inquilino. O bien, el inquilino tendrá que esperar la sanción administrativa de la Generalitat pero el impago ya estará hecho y sobre el inquilino caerá todo el peso de la ley, la LAU y la LEC. Eso por no hablar de la letra pequeña de la nueva ley: se aprueba por un período sólo de 5 años, o que el Índice de referencia de precios de alquiler de viviendas está referenciado a precios máximos de burbuja o que el efecto los topes superiores acabarán haciendo subir los precios más bajos y un largo etcétera >>>
Nuestra entidad, la Asociación para el Alquiler Público y Asequible-500×20, decana en la ciudad en defensa del derecho a la vivienda, llamamos a abrir un debate más amplio sobre la burbuja del alquiler y las graves repercusiones que tienen las medidas del Banco Central Europeo, la llamada Expansión Cuantitativa ilimitada, de regalar miles de millones a los bancos y en derivada a los fondos buitres y a los propietarios inmobiliarios en general. El mundo es más complejo en lo que algunos quieren circunscribir el debate. Esta llamada está dirigida a todas las entidades hayan firmado o no el manifiesto liderado por el Sindicato de inquilino de Barcelona, que nosotros no hemos hecho, sin otra voluntad que abrir un debate más amplio de la realidad que vivimos. En poco tiempo veremos los límites de la ley de contención de los alquileres de la Generalitat y habrá que plantear otra alternativa.
Avanzamos de manera reducida algunas de nuestras propuestas que defendemos desde hace casi dos años:
Asociación por el Alquiler Público y Asequible – 500×20-
NOTAS:
- Portal Jurídic Generalitat de Catalunya, Llei 11/2020, del 18 de setembre, de mesures urgents en matèria de contenció de rendes en els contractes d’arrendament d’habitatge i de modificació de la Llei 18/2007, de la Llei 24/2015 i de la Llei 4/2016, relatives a la protecció del dret a l’habitatge.
- Sindicat Llogateres de Barcelona, Aprovada la regulació dels lloguers a Catalunya .
5 comentarios en «Comunicado de la Asociación 500×20 sobre la Ley de contención de las rentas de alquileres de Catalunya»