Cómo sabemos los bancos españoles juegan con patente de corso en los juzgados generalmente porqué previamente a las demandas que los afectados puedan presentar contra el banco, los servicios jurídicos de este, ya han generado abundante literatura para contrarrestar cualquier fundamento de derecho en un litigio. Y esa abundante literatura suele explicarse en generosos cursos disfrazados para jueces y magistrados, con los gastos pagados, para que delante de una demanda judicial el funcionario judicial se le enciende la luz y ¡zasca! recuerda el curso y falla a favor del banco o fondo buitre.
Más de 200.000 millones de créditos dudosos, muchos con garantías de vivienda, han vendido en los últimos años la Banca española para limpiar sus sucios balances a fondos buitre extranjeros que operan muchas veces desde paraísos fiscales. Se les llama Non Performing Loans- NPL.
La idea es que el deudor no pueda saber por cuanto han vendido su crédito por lo que se imposibilita en la práctica la institución del artículo 1535 del derecho de retracto vaciando de contenido de diferentes formas ese artículo del Código Civil. Un bufete especialmente beligerante contra sus propios conciudadanos que emite informes favorables a la banca y fondos buitre participados desde los paraísos es el bufete Uria-Menéndez.
Cómo hay miles de familias afectadas por ese problema publicamos hace un año 3 guías sobre el tema que serían de buena lectura para cualquier abogado en uno de esos juicios.
- 1/3 NPL-REO: si su préstamo hipotecario lo han vendido a un fondo buitre debe leer esta noticia pero si es un activista también.
- 2/3 NPL ¿qué hacer si su préstamo hipotecario lo han vendido a un fondo buitre extranjero?.
- 3/3 NPL ¿ cómo defenderse si su préstamo hipotecario lo han vendido a un fondo buitre extranjero? Guía práctica.
Pues bien, uno de los abogados que colabora con nosotros ha conseguido eso: INDIVIDUALIZAR LA VENTA DE UN CRÉDITO AL FONDO INTRUM. Aunque habla de titulización en su artículo debe entenderse que se trata de la venta de un crédito en globo- varios préstamos – al fondo de inversión Intrum.
SE ABRE UNA PUERTA PARA RECONOCER EL DERECHO DE RETRACTO Y LA TITULIZACIÓN.
POR FIN UN JUZGADO PIDE QUE SE DIGA LA CANTIDAD POR LA QUE SE HA VENDIDO UNA HIPOTECA A UN FONDO BUITRE.
Siempre hemos escuchado que los fondos buitre han sido los grandes ganadores de la crisis del 2008. Éstos llevan años comprando por migajas las llamadas hipotecas “tóxicas”. Pues bien, ya era hora de que un juzgado pidiera al BBVA (INTRUM) el contrato de cesión de crédito, el importe cedido, la fecha de la cesión y que todo cuadre. La titulización, en este caso también la mencionaremos.
Las entidades financieras llevan años vendiendo nuestras hipotecas a fondos de titulización, o a fondos buitres, o a los fondos buitre comprando a los fondos de titulización…etc. Luego los mismos bancos recompraban estas hipotecas, y así sucesivamente, cometiendo toda clase de atropellos éticos y jurídicos.
También hemos vivido a lo largo de éstos años bancos malos, bancos fusionados y/o absorbidos por un euro…
Si bien es cierto que ya llevamos ganadas la abusividad de la cláusula de cesión del crédito en decenas de juicios, lo importante aquí es que no sólo hemos ganado la nulidad, sino que tenga efectos prácticos para las familias. Hasta ahora los juzgados venían negando el derecho de retracto, amparándose en que no era una “cesión de crédito”, sino una TITULIZACIÓN en bloque.
¿CUÁLES SERÍAN ESTOS EFECTOS PRÁCTICOS?
Por ejemplo, en este caso lo que nos dice es que podríamos saber el importe exacto por el que un fondo buitre ha comprado nuestro préstamo hipotecario.
Se dan casos en los que se han vendido por un 10% o un 15% de lo que faltaba por amortizar.
Redondeando, si habíamos dejado de pagar la hipoteca debiendo por ejemplo, unos 100.000€ y el fondo buitre compró nuestra hipoteca por el 10%, significa que el fondo buitre se quedó con nuestra hipoteca por 10.000€.
Es por ello FUNDAMENTAL que sean los JUZGADOS los que requieran a éstos fondos, la escritura notarial de la cesión, y el importe INDIVIDUALIZADO. Como en este caso hemos conseguido.
Y para finalizar una última aclaración, recordemos que la TITULIZACIÓN en bloque siempre había estado considerada por los Juzgados como que NO ERA UNA CESIÓN DEL CRÉDITO. Cosa que SI ES. Por todo ello que ahora con esta nuevo auto, se nos abre una puerta importantísima a considerar y tener en cuenta. Básicamente lo que nunca se ha dado, que es CONSEGUIR QUE LA TITULIZACIÓN sea individualizada y personalizada, que tenga nombre y apellidos, y un importe que siempre se había negado.
Andrés GIORDANA, icab 42861
FUENTE: Titulización abrimos la puerta.
Hola Chus
no podemos darle la sentencia más allá de lo que puede ver en la imagen que es lo importante. El abogado no la ha pasado.
Pero tiene toda la artillería en nuestras entradas para armar una defensa
saludos
me pueden decir la setencia
Se lo pasamos por privado
hola, me podeis pasar contacto o enlace de abogados especialista en este caso, gracias
Hola Hugo
disculpe la tardanza en responder pero vamos a tope y nos cuesta responder a todo
le enviamos los datos del abogado por correo
saludos
Hola, buenas tardes.
Soy Hugo, y necesito información sobre este tema.
Me podrían pasar el número de teléfono de este abogado?
Gracias y enhorabuena por el artículo.
Hola Sara
le pasamos los enlaces a nuestros abogados colaboradores en privado
hemos recortado su teléfono pues se hace publico en la web a la vista de todo el mundo.
saludos
Sara Palos pitarch 643301XXX Necesito un abogado especialista en fondos buitre, necesito saber por cuanto a comprado mi deuda gracias
Hola José Luis
se lo pasamos por correo
saludos
Buenos días,
Podrían darme el nombre del abogado de esta sentencia.
Gracias
Belén
se lo pasamos en el hilo de correo que abrimos con usted al consultar desde nuestro formulario
saludos
Buenos días,
Podrían darme el nombre del abogado de esta sentencia.
Gracias
Hola Miquela
se lo pasamos en privado por correo
saludos
magnifico articulo!!! podrian darme el nombre del abogado y procuradora que llevo este caso?
hola celeste,
gracias por su comentario
Es una muy buena noticia , lo que nos llama la atención es que existiendo el derecho de retracto art. 1535 CC. Los Jueces no lo apliquen por cualquier otra consideración , que favorezca a la Banca y Fondos Buitres .
Si la Ley es general , sería supuestamente prevaricación de los Jueces , al desestimar el art. 1535 CC por la supuesta flojera de no aplicar la Ley en general para lo que fue creada y , aplicarla particularmente en provecho y beneficio particular …