Una PROVIDENCIA es una resolución judicial interlocutoria (Fallo antes de declarar el derecho) que tiene como finalidad la ordenación del proceso. No necesita estar motivada.
Pues bien hemos recibido una providencia dictada, este 4 de diciembre del 2019, en el juzgado de Primera Instancia nº5 de Vilanova i la Geltrú por la cual el juez decide:
que en vistas de la reciente publicación de la STJUE de 26 de marzo de 2019, asuntos acumulados C-70/17 y C-179/17, la cual al resolver la cuestión prejudicial planteada sobre la cláusula de vencimiento anticipado por el Tribunal Supremo mediante Auto de 8 de febrero de 2017 (rec. 1752/2014) recoge en sus párrafos 62 y 63 …. permite a los órganos jurisdiccionales remitentes llegan a la conclusión de que los contratos de préstamo hipotecario en cuestión pueden subsistir sin las cláusulas abusivas controvertidas en los litigios principales, deberían abstenerse de aplicar dichas cláusulas, salvo que el consumidor se oponga a ello, en particular en el caso de que este considere que una ejecución hipotecaria seguida al amparo de tal cláusula le sería más favorable que el cauce del procedimiento de ejecución ordinaria….
Por lo que el juez en cuestión decide:
Y a la vista de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019 que interpreta la Jurisprudencia anterior, procede:
-
- Dar traslado a la parte ejecutada para que se manifieste en 10 días sobre si considera que le sería más beneficiosa o no la continuación de la ejecución hipotecaria frente a un potencial procedimiento ordinario con su correspondiente ejecución ordinaria.
Desde nuestra Asociación junto a otras como la Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Madrid, etc venimos defendiendo precisamente eso, que después de declarar la nulidad de oficio de la cláusula de vencimiento anticipado, y afirmando que el contrato puede subsistir sin esa cláusula, la decisión última sobre si lo que le beneficia más al deudor es la continuación de la ejecución o la reclamación de dudas por el procedimiento ordinario recae sobre este último.
Si preguntan a más de un abogado aseguran que el procedimiento ordinario es mucho más garantista que el ejecutorio.
sentencia 4 de diciembre del 2019
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