HIPOTECAS

las tropelías del T.Supremo: no se puede separar el préstamo de la hipoteca pero si se tituliza entonces SÍ ES DIVISIBLE

La aparición de la titulización en el mundo financiero ultraexpandido, que lo domina todo, se cuela por todos los intersticios de la economía hasta la vida del común de los mortales . La vivienda en propiedad, antítesis de un parque público de alquiler, convertida en un activo financiero con el que obtener crédito es el paradigma de la unión de los intereses financieros con la vida cotidiana de los hogares en aquellos países donde la vivienda en propiedad se ha convertido en una manera de vivir.

Esa realidad en nuestro país, con unos de los porcentajes de propiedad más elevados del mundo, éxito del franquismo sociológico, se ha trasformado en una serie de leyes, para regular el mercado hipotecario, que permitían la titulización de los créditos con garantía hipotecaria sobre viviendas habituales que trataremos especialmente por ser sangrantes desde todos los puntos de vista morales.

El centro de la controversia ha venido porqué cuando las entidades financieras en sus procesos de “rotación de balance” han querido hacer partícipes a “inversores” de los beneficios de los intereses del préstamo han utilizado dos instrumentos principalmente: las cédulas y las participaciones hipotecarias (hubo al inicio los llamados bonos hipotecarios). En el período de máximo auge inmobiliario entre finales de siglo hasta la crisis del 2007 se llegaron a constituir más de 11 millones de hipotecas en el mercado español que superaban el medio billón de euros: +> 500.000.000.000 euros. Lo que supone más del 50% del PIB del país.

La titulización aparecida en los mercados anglosajones fue de perillas a las entidades financieras españolas para que los créditos con garantía hipotecaria con más riesgo pudieran “salir del balance del banco” al no contabilizarse en el mismo. Son los certificados de trasmisión hipotecaria y las participaciones hipotecarias por contra de las “cédulas hipotecarias” – covered bonds- que sí se quedan en el balance y incrementan la capitalización del banco. Eso quiere decir que, en el momento de constituirse la hipoteca, la entidad financiera ya había hecho un perfil financiero del hogar, sabía cuales deudores eran de más o menos riesgo y lo especificaba en las condiciones de contratación de los bonos de titulización. Por orden de calidad de riesgo eran las cédulas, las participaciones en hipoteca garantizada como máximo por el 80% del valor vivienda y los certificados que generalmente cubrían más del 80% del valor tasado de vivienda y eran de peor calidad.

En la medida en que para cuadrar el balance del banco se hacía más dependiente de las muletillas del Banco Central Europeo, todos los fondos de titulización pasaron a ser considerados como colateral de las operaciones con el EuroSistema. De esta manera, los hogares renunciando en las cláusulas hipotecarias a ese conocimiento, participaban en operaciones financieras de alto calado en el lado oscuro de las finanzas sin tener idea que sus hipotecas tenían vida en el más Allá. Pero también la Banca demostraba dos cosas:

  • que muchas titulizaciones, sobre todo de cédulas, de máxima calidad se titulizaban directamente no para vender a “inversores” sino que ese anónimo inversor era directamente el BCE por la razón que el BCE no puede por sus estatutos convertirse en prestamista de ciudadanos o estados. La titulización de créditos hipotecarios en cédulas o participaciones o certificados de transmisión eran operaciones bancarias realizadas por gestoras directamente controladas por los 4 grandes del IBEX35 para venderlas al BCE y capitalizarse. Operaciones financieras consanguíneas entre los intereses privados de los accionistas de los bancos y supuestamente el interés general del continente europeo representado por el BCE (es un lobbista de la banca privada).
  • Toda esta información de la vida en el más Allá de los créditos con garantía hipotecaria se esconde a la ciudadanía, convertida en ignorante, a través de una cláusula en las escrituras en la cual renuncia a ser informados de las operaciones financieras que hara el banco. De esta manera, el ciudadano medio desconoce que el banco hace participe al BCE de los intereses que cobra por su hipoteca de alta calidad- que entra en el programa de covered bonds CBPP3 del BCE. O bien, de su hipoteca de peor calidad, que entra en el programa de compra del BCE de activos titulizados ABSPP (Assed Backed Securitites Purchase Program) .

La experiencia española

Los préstamos con garantía hipotecaria constan en realidad de dos contratos que el Supremo asegura en su sentencia nº 463/2019, de 11 de septiembre, que el préstamo conforma una institución unitaria a pesar que se incluyen dos figuras jurídicas diferentes, el préstamo (contrato) y la hipoteca (derecho real) y ambas son inescindibles. Sólo la garantía es inscrita en el registro de la propiedad al ser información pública mientras el contrato de préstamo tendría la consideración de datos protegidos por la Ley.

Los compañeros de PAH Madrid han hecho una entrada en la web que analiza las sentencias del Tribunal Supremo español como tropelías totalmente escoradas del lado de los intereses de las entidades financieras. En su exposición, que transcribimos a continuación, llevan razón pero queremos añadir otra más. Si la vigente Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario modificada innumerables veces indica en su artículo 15, párrafo sexto, lo siguiente (*1):

La parte de créditos cedida en participaciones hipotecarias no se computará dentro de la cifra de capitales en riesgo. 

La Ley deja bien claro que el préstamo sí se ha escindido del derecho real – la hipoteca- en tanto no contabiliza como capital.

Para ello, crearon la figura de las Sociedades de Titulización, con personalidad jurídica y los fondos de titulización sin personalidad jurídica, pero que podían compeler a la entidad bancaria con título ejecutivo el inicio de ejecución por falta de pago.

Lo enrevesado del lenguaje de la titulización y sus consecuencias jurídicas y legislativas son el meollo del engaño. Todos los partidos del Régimen han permitido que ese engaño de la titulización se pueda realizar sin el conocimiento del deudor. No se trata sólo de legitimación activa del banco o del Fondo de titulización (sin capacidad jurídica pero que podía actuar en el juzgado) para presentar una ejecución contra un hogar endeudado, Es que todo el entramado legislativo está viciado de errores y contradicciones para asegurar, como si fuéramos una república bananera, que los bancos puedan usar los créditos que endosan en el mercado, creados de la nada con su impresora de dinero, para toda clase de negocios financieros sin conocimiento del deudor.

EJECUCIONES HIPOTECARIAS: EL MUSEO DE LOS HORRORES JUDICIAL

– TROPELÍA nº 1  –

TROPELÍA (RAE).- Atropello o acción ilegal cometida por alguien que abusa de su poder o de su autoridad.

Según el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 463/2019, de 11 de septiembre, en el FUNDAMENTO DE DERECHO OCTAVO.5, manifiesta que, hemos declarado (sentencias del pleno de la sala 46/2019 , 47/2019 , 48/2019 y 49/2019, todas de 23 de enero ) que, en el Derecho español, aunque en el contrato de préstamo hipotecario se incluyen dos figuras jurídicas diferentes, el préstamo (contrato) y la hipoteca (derecho real), ambas son inescindibles  y conforman una institución unitaria. Puesto que como estableció la sentencia 1331/2007, de 10 de diciembre , «el crédito garantizado con hipoteca (crédito hipotecario) no es un crédito ordinario, ya que está subsumido en un derecho real de hipoteca, y por ello es tratado jurídicamente de forma distinta».

Si fuera cierto lo manifestado por dicha sentencia –que el préstamo y la garantía hipotecaria son dos contratos inescindibles- alguien podría explicarnos la razón por la que cuando esa entidad financiera tituliza ese préstamo lo que cede al Fondo de Titulización, a través de la Sociedad Gestora, son los derechos de crédito mientras que los derechos reales se queda con ellos … si son dos contratos inescindibles ¿cómo puede ser que en el tema de la titulización no lo sean? … ¿o es que solamente son inescindibles para lo que les interesa a las entidades financieras y a los delincuentes que las protegen?, tomando como delincuente a aquél que quebranta la ley a través de una acción o conducta antijurídica.

Y cuando, por ejemplo, un avalista pretende defenderse en un procedimiento de ejecución hipotecaria buscando el amparo del artículo 695.1.4ª y se le dice que al no ser parte del contrato del préstamo no puede ejercer dicha defensa ya que ese tipo de cláusulas alegadas no pertenecen al contrato de la garantía hipotecaria … ¿no habíamos quedado que eran dos contratos inescindibles? … ¿consejos vendo pero para mí no tengo? … ¿ésta es la pocilga donde chapotea nuestra justicia?

El segundo párrafo de ese FUNDAMENTO DE DERECHO OCTAVO.5 de la Sentencia nº 463/2019 del Tribunal Supremo, de 11 de septiembre, el TJUE también ha considerado el contrato de préstamo hipotecario como un solo contrato con dos facetas -préstamo y garantía- [apartados 59 y 60 de la STJUE de 26 de marzo de 2019 y los dos apartados 49 y 50 -idénticos- de los AATJUE de 3 de julio de 2019 (asuntos C-92/16, C-167/16 )]. Y así se concibe, igualmente, en el art. 3.1 a) de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, es, simplemente, nauseabunda elucubración de unas mentes calenturientas que ven lo que no existe en ninguna de esas resoluciones –sentencia y autos- del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, léanse ustedes mismos esos apartados 59, 60, 49, 50 y verán que imaginación más abigarrada la de estos ilustres magistrados, y qué decir del artículo 3.1.a de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.

En definitiva, PUAF! … así nos va con los defensores de `los amigos de lo ajeno

Pah Madrid, .


Seguramente estas aportaciones desde los movimientos sociales deberían ser una herramienta para los letrados que defienden los hogares en los juzgados para acabar con tanta impunidad de la Banca.

Con la llegada de las nuevas remesas de hipotecas del último período donde la gente vuelve a comprar viviendas y la reactivación del mercado hipotecario gracias a las políticas del BCE de reducción de los tipos de interés, muchas entidades financieras se han lanzado a nuevas titulizaciones.

La carátula de la imagen destacada de nuestra noticia es de uno de los fondos constituidos en 2016 por La Caixa. Son RMBS, Residential Mortgage-Backed Securities, basados en Certificados de Transmisión hipotecaria. Pronto la crisis llevará a nuevas y duras ejecuciones y los abogados deben preparar y afilar sus estrategias para los juzgados de cara a defender a los hogares que caigan en la desgracia de las ejecuciones hipotecarias que están a la vuelta de la esquina.


Notas:

  1. Boletín Oficial del estado-BOE, Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario..
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1 comentario en «las tropelías del T.Supremo: no se puede separar el préstamo de la hipoteca pero si se tituliza entonces SÍ ES DIVISIBLE»

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