¿Qué es el Daño Moral?
La Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia de 8 de febrero de 2006 define daño moral como “el infligido a las creencias, a los sentimientos, a la dignidad de la persona o a su salud física o psíquica ……..”.
La reclamación por daño moral tiene tres características esenciales no patrimoniales:
- No es trasmisible a terceros por actos inter-vivos, si pudiendo trasmitirse a los herederos cuando la víctima haya iniciado la acción de reclamación en vida,
- Su resarcimiento ni pretende el restablecimiento a la situación anterior dadas las propias características del daño causado y
- Su cuantificación responde a criterios discrecionales del juzgador.
La cuantificación del daño moral en España (Cremades y Calvo Sotelo) (*1)
Este enlace explica la sentencia en la que se indemniza a un hombre por el Daño Moral sufrido al no poder sacar dinero de la Tarjeta. (*2)
Extrapolado a las Ejecuciones Hipotecarias donde se ha suplantado la identidad del Banco en la Ejecución (ya que al estar la Hipoteca Titulizada, el Banco se debe presentar en nombre y representación del Fondo y no en nombre propio), además de cláusulas abusivas (a la espera de la resolución de Europa sobre vencimiento anticipado), que por sentido común, se debería reclamar las mensualidades impagadas y no todo el importe de la hipoteca intereses y costas (si teniendo recursos necesitas una hipoteca para comprar tu vivienda, cuando dejas de tenerlos, tiene sentido que te pidan más de lo que te dieron y encima pagarlo en el mismo momento de que recoges la demanda?).
NOTA: “Los Bancos saben perfectamente el Desconocimiento de los Juzgados en materia Bancaria, si llega un Banco a Ejecutar (de manera “Legal” diciendo que no es el acreedor y que solo es administrador porque la Hipoteca se Titulizó), posiblemente, ante el flagrante desconocimiento, le compliquen al Banco la Ejecución solicitando todo tipo de documentos y complicando lo complicado, por lo que ha optado por la vía más “fácil” mientras nadie se dé cuenta, actuar en nombre propio y si cuela, cuela!!. Y vaya si ha colado!!.
Pero el haber colado un “Gol” al Juzgado para poder Ejecutar una Hipoteca de la que no es Acreedor, le puede salir caro, ya que, a mi entender, estaríamos hablando de un delito de Estafa Procesal.
El daño moral en caso de Ejecución Hipotecaria es enorme, años de incertidumbre, enfermas por culpa de la ansiedad o se agrava la enfermedad que padezcas, se cierran todas las vías de financiación por estar incluido en fichero de morosos (ni siquiera puedes comprar una lavadora a plazos), los saldos en cuenta quedan retenidos (viendo como no puedes disponer de la pequeña pensión o nómina Inembargable, pero que el saldo en cuenta no distingue de donde viene ese dinero), así durante años.
Notas a pie de página:
- Cremades y Calvo Sotelo, La cuantificación del daño moral en España.
- Cinco Dias, La justicia condena a un banco al pago de daños morales por el mal bloqueo de una cuenta.