Dado que las ejecuciones hipotecarias están tocadas de muerte y en poco tiempo estarán rematadas, los bancos salen ahora con uan reclamación de la deuda hipotecaria mediante una demanda de proceso declarativo en la que pretende conseguir una sentencia con el mismo efecto que la cláusula de vencimiento anticipado del contrato cuya declaración de nulidad les está cerrando la vía de la ejecución hipotecaria, para después ejecutar esa sentencia igual que antes ejecutaban la escritura hipotecaria.
Una de las normas en las que pretenden basar ese vencimiento anticipado no pactado es la del artículo 1129 CC. Cualquier persona sin necesidad de ser jurista, debería percatarse ya a primera vista que esta norma no es aplicable a las deudas hipotecarias, porque obviamente estas están garantizadas por la hipoteca. Tan obvio resulta que no se entiende como se pretende algo tan descabellado con un vencimiento anticipado basándose en esta norma. Cualquiera pensaría que esto sería desestimado de entrada por cualquier juez. Si nos fijamos con un poco de atención comprobaremos que tampoco se cumple el requisito de la insolvencia, pues el deudor hipotecario que incumple sus obligaciones de pago periódicas es moroso sin duda, pero no insolvente porque en su patrimonio existe al menos un bien para cubrir la deuda, lo habéis adivinado se trata del bien hipotecado. El que el patrimonio del deudor carezca de la liquidez para cumplir las obligaciones de pago periódicas no cambia el hecho que sea suficiente para cubrir la deuda. Por tanto, no cabe hablar de insolvencia. Por tanto, es ridículamente claro que la norma del artículo 1129 CC no es aplicable a las deudas hipotecarias.
Seguramente el lector perspicaz ya habrá adivinado que a pesar de lo anterior los jueces están prevaricando a favor del banco, estimando que el deudor hipotecario debe perder el derecho al plazo en base a este artículo. Otra prevariación de la Administración de Justicia contra los deudores hipotecarios en beneficio de la Banca.
Pero para ser justos y no crear falsas desesperanzas, hay que aclarar que dado que el número de estos procesos declarativos no alcanza aún ni de lejos el de las ejecuciones hipotecarias, no conozco sufientes casos para saber si esta prevaricación será de aplicación generalizada, o minoritaria y si costará más o menos vencerla.
+++ INFORMACIÓN SOBRE EL TEMA >>>
Hemos vencido, pero …
Con el presente escrito el abogado José Ángel GALLEGOS contribuye con sus ideas de la ponencia al marco de la Jornada Hipotecaria del 28 de enero que organizamos entre diversas…
Un decreto judicial de El Vendrell cuestiona la mayoría de las ejecuciones hipotecarias
Un letrado de la Administración de Justicia -antes secretario judicial- de este municipio del Penedès decreta que lo ejecutado no puede ser desahuciado en la misma ejecución hipotecaria. Josep Cabayol…
‘Si lo cuentas te arrepentirás’: el abogado José Ángel Gallegos denuncia a un juez…
TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR
Como prevarican los jueces en las ejecuciones hipotecarias (I)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 688 LEC y 130 LH el fundamento de la ejecución hipotecaria es la inscripción registral de la hipoteca. Por tanto, el verdadero…
Como prevarican los jueces contra los deudores hipotecarios en los procesos declarativos (II)
La otra norma en la que pretenden basar ese vencimiento anticipado no pactado es la del artículo 1124 CC. Que está prevista para aquellos contratos como los de suminitros en…
Como prevarican los jueces en las ejecuciones hipotecarias (II)
Lo habitual en las ejecuciones hipotecarias es reclamar la totalidad de la deuda, incluida la aún no vencida, que suele ser de mucho mayor cuantía que la ya vencida y…
La línea roja: la ocupación al debate entre abogados
También le puede interesar todos los documentos escritos sobre legislación y ocupación del web prouespeculacio y el abogado José Angel GALLEGOS legislación y documentación sobre ocupación de viviendas