La batalla contra el índice hipotecario IRPH no ha acabado a pesar del Tribunal Supremo

«EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 38 DE BARCELONA ABRE PIEZA SEPARADA PARA LA TRAMITACIÓN DE LA CUESTIÓN PREJUDICIAL ANTE EL TJUE

Se abren vías de agua a la sentencia del Tribunal Supremo sobre el índice hipotecario IRPH

Entre uno a millón y medio de hipotecas en el estado español están referenciadas al IRPH- Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios – que surgió como un índice que casi venía impuesto en multitud de hipotecas que ofrecían las extintas cajas de ahorro. Uno de los grandes problemas ha sido que nadie sabe a ciencia cierta como y quién construye ese índice. Vamos donde esta la matemática de un índice si las cajas no existen y su fórmula es tan compleja que no es entendible por un ciudadano medio. por lo tanto, las entidades financieras a pesar de conocer los entresijos de los índices nunca dieron a elegir cual quería el cliente. El IRPH es la media del tipo de interés de las hipotecas que rpestan las Cajas, entidades , etc.

El problema principal ha sido que ese índice siempre ha estado por encima de la media del euribor, lo que a efectos prácticos los afectados pagan miles de euros de más por los préstamos que pidieron. Aún así el euribor es igual de opaco que el IRPH por lo que la Comisión europea multó a diferentes bancos por su manipulación. Se pueden imaginar del IRPH lo que ha pasado estos años.

Desde que existe el euribor, los bancos sabían que su evolución a largo plazo sería mucho más beneficiosa para el cliente, pero aún así, se colocaba el IRPH casi como una obligación. Decenas de sentencias en primera instancia y otras tantas en Audiencias provinciales daban por muerto ese índice, como explicabamos en este documentode mayo del 2017. Pues no!.

El pasado 22 de noviembre el Tribunal Supremo fallaba a favor de los bancos echando un jarro de agua fría a miles de hipotecados de todo el país. Es evidente que desde estas páginas defendemos el derecho de los hipotecados que llevan la soga del IRPH al cuello a quitarse ese pesado ariete que destroza la vida financiera de muchos hogares. La imagen superior es lo suficientemente elocuente que ni el Banco de España quiere levantar el telón para explicar las entrañas del IRPH.

El Tribunal Supremo en un acto de subordinación al poder financiero del país escribió en la sentencia a modo resumido que:

  1. que el IRPH es una condición general de contratación y no es abusiva, en tanto, que ha sido incorporada en multitud de hipotecas.
  2. El Supremo señala también que el IRPH era una índice oficial de muchas entidades financieras por lo que el cliente medio sabía lo que firmaba y era capaz de comparar condiciones comerciales. Hay votos particulares de magistrados que señalan que la fórmula de cálculo está fuera del alcance de un ciudadano medio.
  3. El T.S. cree que es prejuzgar demasiado pronto si el IRPH es maś caro que el euribor cuando muchos préstamos no llevan ni la mitad de su existencia.
  4. Los jueces dicen que el IRPH es un índice regulado por ley y que a ese tribunal no le corresponde averiguar como se construye y por lo tanto dilucidar si puede ser manipulado.

CHARLA SOBRE IRPH EN BARCELONA: josé María Erausquin………. con PAh-Girona Salt y Asociación 500×20:

José Mª Erausquin: “El fallo del Supremo del IRPH exime al banco de ser transparente y exige al cliente ser inteligente”

Varios jueces ultiman llevar las hipotecas IRPH ante la justicia europea.

Ahora varios juzgados últiman llevar al IRPH ante el TJUE – Tribunal de Justicia de la Unión Europea- desobedeciendo las recomendaciones del T. Supremo. José María Eurasquin, uno de los abogados, que ha llevado la guerra contra el IRPH desde hace años explica lo siguiente:

«EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 38 DE BARCELONA ABRE PIEZA SEPARADA PARA LA TRAMITACIÓN DE LA CUESTIÓN PREJUDICIAL ANTE EL TJUE»

Como sabéis, lo he dicho varias veces, nosotros únicamente colaboramos con un despacho en todo España, y es el Despacho URBE de Barcelona, de nuestro compañero Alex Benavente, con quien compartimos información, conocimiento, escritos, modelos de demanda, y, especialmente, muy buenos ratos elucubrando como darle una nueva vuelta de tuerca a los abusos bancarios.

Pues bien, el pasado día 25 tuvo lugar en el Juzgado nº 38 de Barcelona la vista previa en relación con la demanda que de manera conjunta habíamos presentado hacía unos meses. En el momento de realizar alegaciones complementarias solicitamos del juzgador, siguiendo el modelo que colgué para que sirviera de guión a otros abogados, que elevara cuestión prejudicial ante el TJUE, con la suerte de que éste parece haberse interesado por nuestro discurso.

Y es que nos acaba de llegar una Providencia, con fecha de ayer, por la que se nos comunica la apertura de una pieza separada para la tramitación de la cuestión prejudicial ante el TJUE, y se nos da traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que aleguemos lo que tengamos por conveniente, y, en su caso, propongamos las preguntas a realizar al TJUE.

Elevar una cuestión prejudicial desde un órgano jurisdiccional de un Estado Miembro al TJUE no es llamar por teléfono y preguntar, es seguir una serie de pasos, que llevan más tiempo que el que los afectados quisieran, pero que resultan imprescindibles por una cuestión de cumplir los protocolos y formalismos. Quiero con ello decir que se ha puesto en marcha un reloj que irá más despacio de lo que quisierais, pero que de manera inexorable ya se ha puesto a correr. Estamos en puertas de que el TJUE se pronuncia respecto de si una cláusula que se refiere a un tipo de interés oficial es susceptible, o no, de un control de transparencia en relación con la información que recibió el consumidor contratante, y de que se pronuncie si cabe presuponer que los consumidores a quienes impusieron el tipo IRPH son todos ellos atentos y perspicaces al punto de que por sus propios medios eran capaces de comprender la especial naturaleza de este índice y las consecuencias económicas derivadas de su aplicación.

Os cuelgo en cuatro fragmentos lo que dice la Providencia, partiendo de la base de que como todos sois atentos y perspicaces os daréis cuenta enseguida del orden de dichos fragmentos. Su lectura es muy interesante porque muestra como el juzgador ha sido capaz de entrar en la esencia del problema, planteándose incluso dudas sobre cual debería ser la consecuencia de su declaración de nulidad.

Estamos muy contentos, creo, honestamente, que nos lo merecíamos.»

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