El Pisuerga pasa por Valladolid

El medio de lavado de cerebros de masas La Vanguardia como militante de la campaña de propaganda antiocupación, no desaprovecha ocasión para arremeter contra la ocupación aunque el caso nada tenga que con la ocupación. Si en la historia aparece una víctima con la que nos podamos identificar y se puede engañar haciendo creer que es víctima de una ocupación, es perfecto para que lo aprovechen en su campaña antiocupación y no se andan con miramientos ni escrúpulos.

Este es el caso de esta noticia. En el titular bien grande se nos dice que la mujer es vícitma de unos malvados ocupas. Pero cuando se lee el texto resulta que no hay ninguna ocupación y que los supuestos malvados ocupas son en realidad unos malvados inquilinos, pues son arrendatarios de unas habitaciones. ¡Que lástima! que La Vanguardia no haya aprovechado para arremeter contra los alquileres, pues la verdad es que con la muy liberal Ley de arrendamientos urbanos actual, los alquileres son una auténtica lacra social.

También resulta destacar de esta noticia que al tratarse de arrendamiento de habitaciones y no de viviendas su régimen legal no se rige por la Ley de arrendamientos urbanos sino por el Código Civil, mucho más favorable al arrendador.

Al día siguiente de la anterior el medio de lavado de cerebros de masas La Vanguardia incide de nuevo en el lamentable caso de esta mujer con esta ampliación en que parece que rectifica. En el titular no se refiere a los individuos que están abusando de la mujer, como ocupas sino como inquilinos. Por fin los denomina con propiedad. Sin embargo, en el primer párrafo del texto se vuelve a referir a ellos como ocupas añadiendo que antes eran inquilinos. Pero esta aclaración de este medio manipulador de la verdad, no es correcta. El calificativo de ocupa o de inquilino depende del modo en que el individuo adquiere la posesión del inmueble. El inquilino toma posesión mediante un contrato de arrendamiento y aunque después incumpla su obligación de pago o su obligación de devolver la posesión al finalizar el contrato, no por ello deja de ser un inquilino para pasar a ser un ocupa, pues se le seguirá aplicando la condición de inquilino para desahuciarle, como se puede comprobar con el artículo 250.1.1º LEC en el que se establece el procedimiento para recuperar la posesión en caso de arrendamientos y en el que se incluye el caso de arrendatarios que al finalizar el contrato permanecen en el inmueble. El procedimiento para los ocupas de verdad es el del artículo 250.1.4º LEC.

Por tanto, el medio de lavados de cerebros de masas La Vanguardia no rectifica y reconoce que estos individuos no son ocupas sino que insiste en ello, pero añadiendo ante la objeción que antes eran inquilinos. Pero esta aclaración debe ser de también objetada. No, no son ocupas que antes eran inquilinos, siguen siendo inquilinos, antes eran inquilinos que antes cumplían sus obligaciones y ahora son inquilinos que las incumple, y siguen siendo inquilinos porque la posesión que ahora detentan procede del arrendamiento.

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