La interesada confusión entre el allanamiento de morada y la ocupación

Por tercera ocasión y todas ellas en poco tiempo vuelve a ser motivo de comentario en este blog una supuesta noticia del medio de masivo lavados cerebrales conocido como Diari de Tarragona.

En ese texto se comente varios errores de bulto. En los comentarios un tal Paco Jones señala dos bien importantes que os recomiendo leer.

Pero Paco Jones se deja el error más importante. Ya en el titular de la noticia se nos dice que que se nos habla de un caso de ocupación. Pero cuando leemos los hechos comprobamos que en realidad no se trata de ninguna ocupación sino de un allanamiento de morada. Esta casa además de ser de propiedad del matrimonio suizo era su vivienda, su morada. Seguramente no su primera vivienda, sino segunda vivienda, su vivienda de vacaciones en la que residirían menos que en su otra vivienda, pero no por eso deja de ser su vivienda, no por eso deja de ser su morada. Por tanto, quien entra en ella, ya sea transitoriamente o para instalarse comete un delito de allanamiento de morada. Cuando el matrimonio suizo denunció el delito la Policía pudo haber detenido a los delincuentes con los que los propietarios hubieran recuperado la vivienda inmediatamente. También pudo haberles explicado a los delincuentes que estaban cometiendo un delito de allanamiento de morada castigado con hasta 2 años de cárcel. Con las dotes de persuasión de que dispone la Policía seguro que los hubiera convencido para que la abandonaran por su propio pie.

Si os fijáis bien en la definición de este delito no lo puede cometer quien habita en ella. Parece y es una obviedad, pero tienen su importancia. Si el matrimonio suizo hubiera entrado en la vivienda a pesar de estar en ella la familia que se la había allanado, ellos no hubieran cometido ningún delito. Es más, si se hubieran atrevido hubieran podido detener a los allanadores, porque el artículo 490 LECr permite a cualquiera detener a un delincuente in fraganti, y recuperar su vivienda.

Recientemente también en Calafell sucedió un hecho que también fue recogido por este medio masivo de lavado de cerebros que es el Diari de Tarragona y que motivo esta entrada de este blog. Los compradores de una vivienda ocupada para conseguir la posesión que no había recibido del vendedor, entraron en la vivienda, aprovechando un momento en el que todos su moradores se hallaban fuera. Estos compradores, que no propietarios, a diferencia del matrimonio suizo si cometieron el delito de allanamiento, por eso la Policía les convenció para que abandonaran la casa, y lo perpetraron porque ellos no habitaban ni habían habitado nunca esa vivienda. Sin embargo, los ocupas de esa vivienda, nunca cometieron el delito de allanamiento de morada porque entraron en una casa abandonada, a diferencia de los que entraron en la casa del matrimonio suizo, no entraron en ninguna morada. Conviene recordar e insistir en que tampoco cometieron ningún delito de usurpación y que por ello fueron absueltos cuando se les acusó de tal disparate.

Todo lo anterior nos lleva a dos conclusiones importantes. La primera es que quien pretende ocupar una casa debe asegurarse que no se trata de ninguna morada ni si quiera de una segunda morada o morada de vacaciones, porque en ese caso estará perpetrando un delito de allanamiento de morada.

La segunda que los que participan de la campaña contra la ocupación aprovechan los delitos de allanamiento de morada, que sin duda no puede generar más que el rechazo por parte de todos, para calificarlos falsamente de ocupaciones y así poner a la gente en contra de la ocupación. ¡Cuidado! ¡Que no te enreden estos lavadores de cerebros!

7 comentarios en «La interesada confusión entre el allanamiento de morada y la ocupación»

  1. Buenas tengo una pregunta espero podáis ayudarme … mi principal problema es que no soy fijo y no tengo a nadie que me avale así que no puedo alquilar un piso me es imposible con lo del seguro del alquiler Laos que estoy viviendo en casa de mi madre tengo una hija y aquí no hay sitio para todos somos muchos y da la casualidad que a mi vecino que llevaban aquí 10 años se le acababa el contrato de alquiler y el banco si se lo vendía a él le tenía que descontar un dinero del total entonces no sé lo han vendido lo han echado y el piso se ha quedado vacío y quiero ocuparlo para mi y mi niña que mi niña tenga su habitación y estas cosas es en mi mismo rellano los vecinos no van a decir nada me conocen desde pequeño pero tiene alarma y quería saber si me podéis echar un cable algún consejo para poder meterme para joderlos también que han echado a una familia de su casa por ahorrarse un dinero espero podáis ayudarme gracias

  2. Buenos días Alonso. Creo que te refieres al enjuiciamiento del delito de usurpación por el procedimiento para los delitos leves. Pues no solo está aprobado sino que lleva tiempo aplicándose. La reforma se introdujo mediante la Ley 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor el 1 de julio del mismo año.

  3. Un saludo. La verdad es que leyendo su blog parece bastante claro la diferencia entre el delito de usurpacion y el de allanamiento de morada.

    Por favor, me podrían indicar si ya por fín ha salido aprobado (digo aprobado ya con todas las consecuencias y publicado en el boe correspondiente) el hecho de que a partir de la aprobación en el congreso se aplicará juicios rápidos para delitos de ocupación de viviendas?. Está ya publicado?. Me podrían indicar en qué boletin.
    Muchas gracias. Tienen ustedes algún email.

  4. Buenos dias
    Quisiera,me asesorarais en mi caso.
    Mi familia y yo perdimos nuestra casa hace un ano y hasta hace poco tengo constancia de una vivienda de VPO que lleva deshabitada mas de 40 anos y en la que nunca se ha vivido en ella.
    Se encuentra cerrada y los vecinos comentan que jamas ha pagado comunidad y que lo han denunciado en mas de una ocasion. Tampoco tiene la vivienda contadores de agua ni de luz.
    Podria entrar a vivir en esa vivienda por la necesidad imperiosa en la que nos encontramos? y si lo hicieramos que consecuencias se nos presentarian. Gracias

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